El Prelado ya no será distinguido con el orden episcopal
El Motu proprio
del Papa Francisco «Ad charisma tuendum», modifica varios artículos de la
Constitución Apostólica «Ut sit», que erigió la Prelatura del Opus Dei, para
adaptarlos a la reciente Constitución Apostólica «Praedicate Evangelium», sobre
la Curia romana.
(InfoCatólica) Casi cuarenta años después de
la Constitución Apostólica Ut sit, con la que S. Juan Pablo II erigió la Prelatura del
Opus Dei, el papa Francisco la ha modificado parcialmente, sobre la base de la Constitución Apostólica Praedicate Evangelium,
mediante las disposiciones del Motu Proprio Ad charisma tuendum,
publicada hoy viernes 22 de julio.
El objetivo de este Motu
Proprio, que entrará en vigor el próximo 4 de agosto, es, por una parte, «tutelar el carisma del Opus Dei y promover la acción
evangelizadora que sus miembros llevan a cabo en el mundo», esto es, la
difusión de «la llamada a la santidad en el mundo a través de la santificación
del trabajo y de los compromisos familiares y sociales» y, por otra, «adaptar las disposiciones relativas a la Prelatura a la
nueva organización de la Curia Romana».
El Papa, transfiere las
competencias para la Prelatura del Opus Dei del antiguo Dicasterio para los
Obispos al Dicasterio para el Clero, dispone que el Prelado –que conservará el
título de Reverendo Monseñor– no sea investido del orden episcopal y
establece que los Estatutos de la Prelatura serán convenientemente adaptados, a
propuesta de la propia Prelatura, para su aprobación por los órganos competentes
de la Sede Apostólica.
La página web de la Prelatura
ha ofrecido una traducción provisional del Motu Propio, que transcribimos, así
como una carta del Prelado, Mons. Fernando
Ocáriz a propósito del mismo.
CARTA APOSTÓLICA EN
FORMA DE MOTU PROPRIO AD CHARISMA TUENDUM
22/07/2022
Para tutelar el carisma, mi
predecesor san Juan Pablo II, en la Constitución Apostólica Ut sit, del 28 de
noviembre de 1982, erigió la Prelatura del Opus Dei, encomendándole la tarea
pastoral de contribuir de un modo peculiar a la misión evangelizadora de la
Iglesia. Según el don del Espíritu recibido por san Josemaría Escrivá de
Balaguer, en efecto, la Prelatura del Opus Dei, bajo la guía de su Prelado,
lleva a cabo la tarea de difundir la llamada a la santidad en el mundo, a
través de la santificación del trabajo y de los compromisos familiares y
sociales, por medio de los clérigos incardinados en ella y con la cooperación
orgánica de los laicos que se dedican a las obras apostólicas (cfr. cann.
294-296, CIC).
Mi venerable Predecesor
declaraba: "Con grandísima esperanza, la
Iglesia dirige sus cuidados maternales y su atención al Opus Dei (…), con el
fin de que siempre sea un instrumento apto y eficaz de la misión salvífica que
la Iglesia lleva a cabo para la vida del mundo"[1]. El objetivo de
este Motu Proprio es confirmar a la Prelatura del Opus Dei en el ámbito
auténticamente carismático de la Iglesia, especificando su organización en
sintonía con el testimonio del Fundador, san Josemaría Escrivá de Balaguer, y
con las enseñanzas de la eclesiología conciliar sobre las prelaturas
personales.
Mediante la Constitución
apostólica Praedicate Evangelium, del
19 de marzo de 2022, que reforma la organización de la Curia Romana para
promover mejor su servicio en favor de la evangelización, me ha parecido
conveniente confiar al Dicasterio del Clero la competencia en todo lo que
corresponde a la Sede Apostólica respecto a las prelaturas personales, de las
cuales la única hasta ahora erigida es la del Opus Dei, en consideración de la
preeminente tarea que en ella desempeñan los clérigos, según la norma del
derecho (cfr. can. 294, CIC).
Deseando, por tanto, tutelar
el carisma del Opus Dei y promover la acción evangelizadora que sus miembros
llevan a cabo en el mundo, y teniendo que adaptar al mismo tiempo las
disposiciones relativas a la Prelatura a la nueva organización de la Curia
Romana, dispongo que se observen las siguientes normas.
Art. 1. El texto del art. 5 de la
Constitución apostólica Ut sit es sustituido, a partir de ahora, por el siguiente: "De acuerdo con el art. 117 de la Constitución
Apostólica Praedicate Evangelium, la Prelatura depende del Dicasterio
del Clero, que, en función de las materias, evaluará con los demás Dicasterios
de la Curia Romana las cuestiones que en cada caso corresponda afrontar. El
Dicasterio para el Clero, al tratar los diversos asuntos, se servirá, mediante
la oportuna consulta o transferencia de expedientes, de las competencias de los
demás Dicasterios”.
Art. 2. El texto del art. 6 de la
Constitución apostólica Ut sit es sustituido, a partir de ahora, por el siguiente: "Cada año el Prelado presentará al Dicasterio del
Clero un informe acerca de la situación de la Prelatura y del desarrollo de su
trabajo apostólico".
Art. 3. En virtud de las
modificaciones de la Constitución apostólica Ut sit introducidas por esta Carta Apostólica, los Estatutos
propios de la Prelatura del Opus Dei serán convenientemente adaptados, a
propuesta de la propia Prelatura, para su aprobación por los órganos
competentes de la Sede Apostólica.
Art. 4. En el pleno respeto de la
naturaleza del carisma específico descrito en la citada Constitución
apostólica, se desea reforzar la convicción de que, para la protección del don
peculiar del Espíritu, es necesaria una forma de gobierno basada más en el
carisma que en la autoridad jerárquica. Por lo tanto, el Prelado no será
distinguido, ni tampoco susceptible de ser distinguido, con el orden episcopal.
Art. 5. Considerando que las insignias
pontificias están reservadas a quienes les ha sido otorgado el orden episcopal,
se concede al Prelado del Opus Dei, por razón del cargo, el uso del título de
Protonotario Apostólico supernumerario con el título de Reverendo Monseñor, y
por lo tanto podrá usar las insignias o distintivos correspondientes a tal
título.
Art. 6. A partir de la entrada en
vigor de la Constitución apostólica Praedicate
Evangelium, todos los asuntos
pendientes en la Congregación de Obispos relativos a la Prelatura del Opus Dei
serán tratados y decididos por el Dicasterio del Clero.
Establezco que la presente Carta
apostólica en forma de Motu Proprio sea promulgada mediante su publicación en
L'Osservatore Romano, entrando en vigor el 4 de agosto de 2022, y sucesivamente
se publique en el comentario oficial de Acta
Apostolicae Sedis.
Dado en Roma, en
San Pedro, el 14 de julio de 2022, décimo del Pontificado. Francisco
[1] Cfr.
Preámbulo, Ut sit.
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