COMULGAR UNA VEZ AL AÑO, POR
PASCUA
ÍNDICE:
19.1 Razón y características de este
precepto.
19.2 Disposiciones para el cumplimiento
del precepto.
19.3 Otros puntos de interés.
19.3.1 La primera comunión.
19.3.2 La comunión frecuente.
19.3.3 La comunión bajo las dos especies.
19.3.4 El viático.
19.1 RAZÓN Y
CARACTERÍSTICAS DE ESTE PRECEPTO
Comprender
en toda su profundidad el misterio de la Eucaristía es imposible para una
inteligencia creada. Sin embargo, iluminada por la fe, puede percibir la gran
importancia que -en sí mismo y en orden a la salvación- tiene este augusto
Sacramento. En virtud de su infinito valor per se y de su importancia, la
Iglesia señala el precepto de comulgar al menos anualmente.
Su valor
intrínseco estriba en el dogma de la Presencia real: en la Eucaristía se
contiene verdadera, real y sustancialmente el Cuerpo, la Sangre, el Alma y la
Divinidad de Nuestro Señor Jesucristo. Los otros sacramentos, la liturgia, la
predicación y toda la acción apostólica y misionera de la Iglesia miran a la
Eucaristía como su vértice y culmen.
Que sea
necesario para la vida eterna se desprende de las mismas palabras del Señor: en
verdad os digo que si no coméis la carne del Hijo del hombre y no bebéis su
sangre, no tendréis vida en vosotros. Quien come mi carne y bebe mi sangre
tiene la vida eterna y yo lo resucitaré en el último día. (Jn. 6, 53-54).
Por todo
lo anterior es lógico que la Iglesia promulgue este tercer mandamiento, pues
supondría indiferencia ante el Cuerpo y la Sangre del Señor -y tendría por ello
razón de pecado- el caso de quien no se acercara, al menos una vez al año, a
recibirlo.
Así pues,
incumplir este precepto lleva consigo la comisión de pecado mortal.
19.2 DISPOSICIONES PARA
EL CUMPLIMIENTO DEL PRECEPTO
La
legislación señala que “todo fiel después de la
primera comunión, está obligado a comulgar por lo menos una vez al año. Este
precepto debe cumplirse durante el tiempo pascual, a no ser que por causa justa
se cumpla en tiempo ordinario dentro del año”. (CIC, c. 920). Señalamos considerandos de interés:
1) Es obvio, en primer lugar, que este precepto sólo
se cumple si se comulga en estado de gracia. Quien se encuentra en pecado
mortal no puede comulgar sin haberse confesado antes, porque cometería un sacrilegio:
no basta la contrición, por muy arrepentido que se
considere el sujeto.
El
Concilio de Trento enseña que “nadie, con
conciencia de pecado mortal, por más contrito que esté se acerque a la Sagrada
Eucaristía sin haber hecho una confesión sacramental”. (Dz.880).
Explícitamente
lo dice San Pablo: “por tanto examínese a sí mismo
el hombre; y de esta suerte coma de aquel pan y beba de aquel cáliz. Porque
quien lo come y bebe indignamente, se come y bebe su propia condenación, no
haciendo el debido discernimiento del Cuerpo del Señor. De aquí es que hay
entre vosotros muchos enfermos y sin fuerzas, y muchos que mueren” (I
Cor. 11, 28-30).
2) La comunión anual debe hacerse durante el tiempo
de pascua, es decir, del domingo de Resurrección hasta el domingo de
Pentecostés. Sin embargo, haciendo uso de la facultad otorgada por el Código de
Derecho Canónico (cfr. c. 920), en algunos lugares se ha ampliado el tiempo
hábil para cumplir este deber.
La
Conferencia Episcopal de México determinó alargar el tiempo en que puede
cumplirse el precepto: desde el 2 de febrero hasta la fiesta de la Santísima
Virgen del Carmen (16 de julio).
3) Por parte
del cuerpo se requiere, por precepto, el ayuno eucarístico. La disciplina
actual sobre el ayuno eucarístico es la siguiente (cfr. CIC, c. 919):
a) El ayuno -abstención de cualquier alimento y
bebida- ha de ser desde una hora antes de la comunión.
b) El agua y las medicinas no rompen el ayuno.
c) Los enfermos o personas de edad avanzada pueden
comulgar aunque hayan tomado algo en la hora inmediatamente anterior a la
comunión.
d) En el caso anterior se encuentran también las
personas que cuidan a los enfermos o a los ancianos.
Como
es lógico, la reverencia que debemos al Santísimo Sacramento se debe manifestar
especialmente al recibir la comunión, y por eso se hacen necesarias otras
disposiciones:
1) La mejor preparación para comulgar es la asistencia
a la Santa Misa, y por eso en el Código de Derecho Canónico (c. 918) se
aconseja a los fieles que procuren recibir la sagrada comunión dentro de la
Santa Misa; sin embargo, aclara también que cuando alguien pide la comunión con
causa justa, se le debe administrar fuera de la celebración eucarística.
Esa causa
justa es, según la interpretación de los canonistas, la simple satisfacción de
la devoción de comulgar diariamente, de tal manera que, cuando se solicita en
el lugar y en el momento adecuado, cualquier fiel tiene el derecho de que se le
dé la comunión.
2) La
adoración debida al Cuerpo de Cristo tiene también otras manifestaciones
externas; por eso, aunque esté permitido comulgar de pie, es más acorde a la
dignidad del Sacramento comulgar de rodillas (cfr. Instrucción Eucharisticum
mysterium, 25-V-1967, n. 34, b).
3) Por el mismo motivo de reverencia y adoración, el
modo tradicional de comulgar ha sido, durante muchos siglos, recibiendo la
Sagrada Hostia directamente en la lengua, porque es el modo más apto de evitar
cualquier peligro de profanación o irreverencia (cfr. Instrucción Memoriale
Domini, 29-V-1969: AAS 61 (1969) p. 545).
Por
indulto de la Santa Sede, hay lugares donde el Obispo puede autorizar que se
comulgue recibiendo la Hostia en la mano. En este caso, para distribuir así la
comunión ha de evitarse cualquier peligro de irreverencia hacia el Santísimo
Sacramento, y el que se pueda introducir algún error sobre la Presencia real y
permanente del Señor en la Eucaristía (cfr. Instr. Inmensae caritatis,
29-I-1973; AAS 65, (1973), p. 270; Notificación de la S.C. para el Culto
divino, 3-IV-1985).
Se indica
también que “el fiel que ha recibido la Eucaristía
en su mano, la llevará a la boca, antes de regresar a su lugar, retirándose lo
suficiente para dejar paso al que sigue, permaneciendo siempre de cara al
altar” (Notificación…, n. 3).
Además,
hay que garantizar eficazmente que no caigan o se dispersen fragmentos de las
especies eucarísticas y que las manos estén convenientemente limpias (cfr.
Instr. Memoriale Domini, p. 547; Notificación…, n. 6).
Por
último, está indicado que “no se obligará a los fieles
a adaptar la práctica de la comunión en la mano dejando a cada persona la
necesaria libertad para comulgar en la mano o en la boca”
(Notificación…, n. 7).
19.3 OTROS PUNTOS DE
INTERÉS
19.3.1 LA PRIMERA
COMUNIÓN
La
Iglesia hace un llamado a los padres o a los que hacen sus veces –e igualmente
a los párrocos- para que procuren que todos los niños, al llegar al uso de
razón, se preparen y, previa confesión, hagan cuanto antes la primera comunión
(cfr. CIC c. 914).
Lógicamente,
una vez que el niño tiene uso de razón, la falta de la debida preparación sólo
podrá ser imputada a los padres, padrinos o parientes.
19.3.2 LA COMUNIÓN
FRECUENTE
La
Iglesia ha recomendado vivamente a todos los fieles -sobre todo en los últimos
años- la práctica de la comunión frecuente e incluso diaria.
San Pío X
enseñaba que “Jesucristo y su Iglesia desean que
todos los fieles cristianos se acerquen diariamente al Sagrado convite,
principalmente para que unidos con Dios por medio del sacramento, en él tomen
fuerzas para refrenar las pasiones, purificarse de las culpas leves cotidianas,
e impedir los pecados graves a que está expuesta la debilidad humana” (Decreto
Sancta Tridentina Synodus, 20-X-1905).
Actualmente
la Iglesia permite recibir una segunda vez el mismo día la Eucaristía, siempre
que esta segunda ocasión sea dentro de la Santa Misa en la que participa,
puesto que las razones que lo justifican están precisamente en las
circunstancias que caracterizan esa celebración (cfr. CIC, c. 917, y la
respuesta de la Pontificia Comisión para la interpretación auténtica del Código
de Derecho Canónico del 11 -VII- 1984, indicando que sólo se puede comulgar una
segunda vez al día, y no más veces).
La única
excepción a esta norma es el peligro de muerte, en el que se puede comulgar
otra vez fuera de la celebración eucarística.
Para la
comunión frecuente y aun diaria no se requiere otra cosa que las disposiciones
de precepto (estado de gracia y ayuno eucarístico), y la rectitud de intención,
de modo que se haga para agradar a Dios y no por fines humanos o por rutina.
19.3.3 LA COMUNIÓN BAJO
LAS DOS ESPECIES
La comunión bajo las dos especies sólo es necesaria para el sacerdote
que celebra la Santa Misa.
Lo
anterior es verdad de fe, definida en le Conc. de Trento (sesión XXI, can. 1:
Dz. 934).
El
sacerdote celebrante debe comulgar bajo ambas especies, ya que debe haber hecho
la doble consagración para que se realice la inmolación incruenta del
Sacrificio de la Misa, y este sacramento debe consumirse, sumiéndole como
alimento del alma.
La
Iglesia por causas justas introdujo la costumbre de distribuir la comunión a
los fieles sólo bajo la especie de pan, y condenó los ataques de los husitas y
de los protestantes contra esta costumbre (cfr. Dz. 934-5).
La fe nos
dice que bajo cada una de las especies consagradas se contiene Jesucristo
entero, con su Cuerpo, su Sangre, su Alma y su Divinidad, y al comulgar bajo
una especie nadie queda defraudado de ningún efecto del sacramento.
Además,
al dar a los fieles la comunión con el vino, hay el peligro de que se derrame
algo de Sangre, lo que supondría una injuria a tan gran misterio.
En
algunos casos determinados, la Iglesia ha concedido la facultad de distribuir a
los fieles en la Misa la comunión bajo ambas especies.
Estos
casos están expresamente enumerados en el n. 242 de la Institutio Generalis
Missalis Romani. En el n. 240 de este mismo documento se señala que, cuando se
da la comunión bajo ambas especies, hay obligación de garantizar que los fieles
conocen bien, sin peligro de error, la doctrina de la Iglesia sobre este tema,
y que no hay riesgo de falta de reverencia al Santísimo Sacramento.
19.3.4 EL VIÁTICO
La comunión se llama viático cuando se recibe en peligro de muerte.
La
palabra viático significa “provisión” para
el viaje, y en efecto, la comunión del enfermo en peligro de muerte es ayuda
para el gran viaje de la eternidad.
La
Iglesia, llena de amor por todas las almas, establece que “se debe administrar el Viático a los fieles que, por
cualquier motivo, se hallan en peligro de muerte” (CIC, c. 921).
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