Con aforos y condiciones del «Plan Paso a Paso»
A pocos días del Triduo
Pascual la Corte Suprema entiende que las restricciones de culto violan la
Constitución: «Ninguna de estas facultades admite
ser interpretada como habilitación para suspender o restringir la libertad de
religión y de culto»
(Agencias/InfoCatólica) La Tercera Sala de la Corte Suprema acogió, de forma unánime el recurso de protección interpuesto a
favor del derecho de asistir a cultos religiosos, pese a las restricciones sanitarias, y autorizó de esta forma
el desarrollo misas y cualquier tipo de ceremonia,
incluso cuando las comunas estén en cuarentena.
El recurso llegó a la Corte
Suprema debido a que varias Cortes de Apelaciones del país habían rechazado
reclamos presentados por organismos locales.
De
este modo el tribunal revoca la recisión de
la Corte de Apelaciones de Arica y respaldó
el recurso presentado por la Corporación Comunidad y Justicia (organización de defensa y
promoción de los derechos humanos con sede en Santiago de Chile).
Con esta resolución, las
personas que quieran asistir a cultos religiosos lo podrán hacer, aunque su
comuna esté en cuarentena, eso sí se deberán respetar los aforos
impuestos por la autoridad sanitaria.
La resolución se tomó basada
en el artículo de la Constitución Política de Chile que consagra el derecho de
libertad de culto.
Por su parte, el director
Ejecutivo de la Corporación Comunidad y Justicia, Álvaro Ferrer, explicó a T13.cl que «pedimos
que la Corte declarara que la prohibición de realizar misas era ilegal porque
implicaba suspender el libre ejercicio del culto. La misa para los católicos es
lo esencial del culto. No puede ser reemplazada por zoom y otro medio
telemático».
UN FALLO A FAVOR DE LA LIBERTAD RELIGIOSA
El fallo sostiene que «lo
planteado por el recurrente es susceptible de ser enmarcado bajo el prisma de
diferentes derechos fundamentales derivados, como se ha dicho, de la dignidad
humana, esto es la libertad, en las diferentes manifestaciones de ella: de conciencia y religión; de locomoción; de opinión y de
reunión: Además, se encuentra comprometida la igualdad, también en algunas de
sus especies: ante la ley; ante las cargas públicas; en la aplicación de la
ley; en el trato que debe entregarnos el Estado y sus autoridades; en la
regulación que se haga de los derechos, en este caso, de los de carácter civil,
político y social».
«El derecho
constitucional recoge esta libertad en su artículo 19 N° 6 al proteger ‘la
libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio
libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres
o al orden público'. Este derecho se encuentra desarrollado en la Ley N°
19.638, en sus artículos 6° y 7°, que permiten en resumen la práctica pública o
privada, sea individual o colectiva, de los actos y ritos propios de cada
confesión. En el caso del presente recurso, y de acuerdo a las normas y
doctrina de la religión profesada por el recurrente, se configura la misa
dominical presencial como parte esencial de su creencia religiosa, en tanto
manifestación colectiva de la fe que profesa», agrega la resolución.
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