El discípulo de Cristo habrá de tener un espíritu de benevolencia y caridad tal que pueda "vencer el mal con el bien".
Por: P. Miguel Ángel Fuentes, I.V.E.
| Fuente: TeologoResponde.org
PREGUNTA:
Estimado
Padre: Cuando Jesús dice que si alguien nos golpea debemos poner la otra
mejilla ¿Cómo debe entenderse esto? Si alguien agrede físicamente a otro, ¿no
tiene éste derecho a defenderse? Gracias.
RESPUESTA:
Estimado:
1. Poner la otra mejilla
Ante todo, el sentido de "poner la otra
mejilla" debe entenderse en el contexto del discurso de la Montaña
en que Jesucristo reforma la "ley del
talión" (cf. Mt 5,38-42)
Jesucristo toma por tema la ley del talión, que se hallaba formulada en la ley
judía: "habéis oído -en las lecturas y
explicaciones sinagogales- que se dijo (a los antiguos): ojo por ojo y diente
por diente" (cf. Manuel de Tuya, Biblia comentada, BAC, Madrid
1964, pp. 119-122).
Lo que Cristo enseña, en una forma concreta, extremista y paradójica, es cuál
ha de ser el espíritu generoso de caridad que han de tener sus discípulos en la
práctica misma de la justicia, en lo que, por hipótesis, se puede reclamar en
derecho.
Por eso frente al espíritu estrecho y exigente del individuo ante su prójimo,
pone Cristo la anchura y generosidad de su caridad. ¿Cuál
ha de ser, pues, la actitud del cristiano ante el hombre enemigo? "No
resistirle", no por abulia, sino para "vencer
el mal con el bien" (Rom 12, 21).
Pero la doctrina que Cristo enseña va a deducirse y precisarse con cuatro
ejemplos tomados de la vida popular y cotidiana y expresados en forma de
fuertes contrastes paradójicos, por lo que no se pueden tomar al pie de la
letra. Estos casos son los siguientes:
a) Si alguno te abofetea en la mejilla derecha,
muéstrale también la otra. La paradoja es clara, pero revela bien lo que lo que
debe ser la disposición de ánimo en el discípulo de Cristo para saber perdonar.
b) Al que quiera litigar contigo para quitarte
la túnica, déjale también el manto. Ante esto, se le promete por Cristo ceder
también de buen grado su túnica. La crudeza a que llevaría esta realización
hacer ver el valor paradójico de la misma. La enseñanza de Cristo es ésta: Si
te quisiera quitar una de las dos prendas únicas o necesarias de tu vestido (de
lo necesario o casi necesario a la vida), que no se regatee; que haya también
una actitud, en el alma, de generosidad, de perdón, que se manifestaría
incluso, como actitud, hasta estar dispuesto a darle también todo lo que se
pueda.
c) Si alguno te requisa por una milla, vete con
él dos. Esta sentencia de Cristo es propia de Mateo. La expresión y contenido
de "requisar" es de origen persa.
Y se expresa esto con el grafismo del caso concreto. Si se requisa por "una milla" (que es el espacio que los
romanos señalaban con la "piedra milaria"
= 18000 m.) habrá de responderse generosamente ofreciéndose para una
prestación doble. La misma duplicidad en la fórmula hace ver que se trata de
cifras convencionales. La idea es que la caridad ha de mostrarse con
generosidad, enseñado por Cristo con un término técnico.
d) Da a quién te pida y no rechaces a quien te
pide prestado (Lc. 6, 30). Teniéndose en cuenta el tono general de este
contexto, en el que se acusan exigencias e insolencia por abuso (la bofetada,
el despojo del manto, "la requisa"),
probablemente este último ha de ser situado en el plano de lo exigente. Puede
ser el caso de una petición de préstamo en condiciones de exigencia o
insolencia.
El discípulo de Cristo habrá de tener un espíritu de benevolencia y caridad
tal, que no niegue su ayuda -limosna o préstamo- a aquel que se lo pide,
incluso rebasando los modos de la digna súplica para llevar a los de la
exigencia injusta e insolente. El discípulo de Cristo deberá estar tan henchido
del espíritu de caridad, que no deberá regatear nada por el prójimo como a sí
mismo.
¿CUÁL ES LA DOCTRINA QUE SE DESPRENDE DE ESTOS CUATRO
CASOS EN CONCRETOS QUE UTILIZA PARA EXPONERLA?
Igualmente en estos cuatro casos hay que distinguir la hipérbole gráfica y
oriental de su formulación y el espíritu e intento verdadero de su enseñanza.
Y para esto mismo vale la enseñanza práctica de Jesucristo.
Así cuando el sanedrín lo procesa y cuando un soldado le da una bofetada, no le
presenta la otra mejilla, sino que le dice: "Si
he hablado mal, muéstrame en qué, y si bien, ¿por qué me abofeteas?" (Jn.
18,22.23).
La pedagogía de Cristo y de Pablo muestran bien a las claras que esta enseñanza
no tiene un sentido material, Si en la hagiografía cristiana, (la vida de los
santos), llegó el celo a alguno a practicar literalmente estos mandatos, fue
ello efecto de un ardiente espíritu de caridad que se llegó a desbordar,
incluso en el gesto.
2. La legítima defensa
La doctrina católica está expuesta en el Catecismo nn. 2263-2267:
"La legítima defensa de las personas y las
sociedades no es una excepción a la prohibición de la muerte del inocente que
constituye el homicidio voluntario. La acción de defenderse puede entrañar un
doble efecto: el uno es la conservación de la propia vida; el otro, la muerte
del agresor… solamente es querido el uno; el otro, no" (Santo Tomás
de Aquino).
El amor a sí mismo constituye un principio fundamental de la moralidad. Es, por
tanto, legítimo hacer respetar el propio derecho a la vida. El que defiende su
vida no es culpable de homicidio, incluso cuando se ve obligado a asestar a su
agresor un golpe mortal: "Si para defenderse
se ejerce una violencia mayor que la necesaria, se trataría de una acción
ilícita. Pero si se rechaza la violencia en forma mesurada, la acción sería
lícita… y no es necesario para la salvación que se omita este acto de
protección mesurada a fin de evitar matar al otro, pues es mayor la obligación
que se tiene de velar por la propia vida que por la de otro" (Santo
Tomás de Aquino).
La legítima
defensa puede ser no solamente un derecho, sino un deber grave, para el que es
responsable de la vida de otro, del bien común de la familia o de la sociedad.
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