La rebelión de Prigozhin me ha llevado a repensar la relación entre poder ejecutivo y respeto a la constitución; y más en concreto una cuestión, en concreto, que suscité en mi libro Las doradas manzanas de la democracia: ¿Deben los servicios de inteligencia estar bajo la obediencia del presidente del gobierno o es mejor que estén bajo la autoridad de otra institución independiente?
En
mi obra, tras darle vueltas a este asunto, consideré que lo mejor era lo
siguiente:
1. los servicios
de inteligencia obedecen al Poder Ejecutivo
2. el Estado
Mayor es el que nombra al director de los servicios de inteligencia
En pro de la coordinación, en beneficio de la unidad de acción, es el
Poder Ejecutivo el que manda sobre las unidades militares y policiales, así
como sobre los servicios de inteligencia. Obrar de otra manera implicaría una
cierta descoordinación en mayor o en menor media.
Ahora bien, es un hecho demasiado frecuente que el presidente del
gobierno haga un uso inadecuado de los servicios de inteligencia. Eso es así en
casi todos los países, se trata de una tentación constante a lo largo de la
historia de las democracias.
Por eso, el peligro desaparecería con una medida sencilla: determinar constitucionalmente que el presidente
del gobierno no puede hacer ningún nombramiento en los servicios de
inteligencia, sino que estos nombramientos dependen del Estado Mayor.
Con tal norma, los servicios de inteligencia van a poder gozar de
independencia de acción si observan que alguna de las consignas que reciben no
son para el bien público sino particular del gobernante.
P. FORTEA
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