sábado, 19 de septiembre de 2020

SUICIDIO, LIBERTAD, SUICIDIO ASISTIDO Y EUTANASIA.

En lo que sigue hacemos algunas reflexiones sobre el proyecto de ley de eutanasia que actualmente se tramita en el Parlamento uruguayo.

EN LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL PROYECTO DE LEY DE EUTANASIA Y SUICIDIO ASISTIDO SE DICE LO SIGUIENTE:

Toda persona adulta es dueña de su propia vida y debe poder disponer de ella, mientras no haga daño a otros. Este criterio radicalmente liberal impregna nuestras leyes, que no castigan la tentativa de suicidio. Si alguien está sufriendo tanto como para preferir la muerte a seguir sufriendo, nadie tiene derecho a atarlo a su sufrimiento e impedirle liberarse de él. La libertad de la persona, atributo inseparable de la dignidad inherente a su condición de tal, comprende el derecho a determinar el fin de la propia vida.”

Contra eso, decimos nosotros, que nunca se tiene libertad moral para hacer el mal. Entendemos por “libertad moral” la ausencia de una obligación moral en sentido contrario.

Lo que decimos, entonces, es que estamos siempre moralmente obligados a evitar el mal moral. Pero el suicidio es un mal moral. Por tanto, estamos siempre moralmente obligados a evitar el suicidio, es decir, no tenemos libertad moral para suicidarnos.

La respuesta liberala esta argumentación sería que el suicidio no es un mal moral, precisamente porque es un ejercicio de la libertad.

Si al hablarse aquí de libertad se hace referencia solamente a la capacidad física de hacer algo, no es argumento válido, porque también se tiene capacidad física para cualquiera de los delitos que nuestra ley prohíbe y castiga.

Si se habla, por el contrario, de libertad moral, en el sentido ya dicho, esto, como respuesta a nuestra argumentación, envuelve una petición de principio, porque nuestro argumento es justamente que no tenemos libertad moral para el suicidio, porque éste es un mal moral

O sea que el partidario de la licitud moral del suicidio dice que es lícito, porque es libre, con libertad moral, mientras que nosotros decimos que no es libre con libertad moral, porque no es lícito.

La única forma de resolver la contienda es determinar si, independientemente del solo tema de la libertad del que se suicida, se puede determinar que el suicidio es o no es un mal moral.

Y AHÍ LA RESPUESTA ES CLARA: el suicidio es el acto por el cual se quita voluntariamente la vida a una persona inocente, es decir, que no tiene por qué estar cometiendo ninguna de las graves violaciones de los derechos de los demás que pueden justificar en algunas situaciones que se la prive de la vida.

Por lo cual es suicidio es claramente malo desde el punto de vista moral, porque no es otra cosa, en definitiva, que un homicidio en primera persona.

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En el suicidio asistido”, por tanto, el médico coopera con la mala acción de otra persona, en materia grave.

 Esa cooperación puede ser inmediata, si el médico participa en la acción misma por la que la otra persona se quita la vida, o mediata, si solamente le suministra a esa persona los medios para que pueda hacerlo.

La cooperación al suicidio que se autoriza en este proyecto de ley es en principio formal, es decir, voluntaria y libre de parte del médico, implicando un consentimiento con la mala acción del que se suicida, pues el proyecto no establece la obligación del médico a participar en esos casos.

De hecho, aún en los casos de cooperación mediata, el médico, que actúa libremente al no estar obligado por lo que se prevé en este proyecto de ley, debe buscar los medios más eficaces para hacer posible que efectivamente el paciente se quite la vida, y debería considerar como un “fracaso” el hecho de que por “culpa” de una instrucción suya “errónea” el paciente no pueda matarse.

De donde que sigue que, tal como lo prevé y presenta el proyecto de ley al menos, el médico en estos casos busca voluntariamente la muerte del paciente, realizada por el paciente mismo. Y entonces, se trata de cooperación formal.  

La cooperación formal al mal es siempre moralmente ilícita, porque, por lo ya visto, implica una voluntaria participación en la acción mala del otro, en este caso, una participación voluntaria del médico en una acción intrínsecamente mala, y en materia grave, del paciente.

Por tanto, el proyecto de ley de “suicidio asistido” quita el carácter de “delito” a una acción deliberada del médico que se realiza en perjuicio de la vida de un ser humano inocente, es decir, que no es un injusto agresor.

Al hacerlo así, ese proyecto de ley promueve la desprotección legal de la vida humana

Se trata por tanto del proyecto de una ley injusta, que por lo mismo, no puede nunca ser lícitamente votada ni aprobada ni promulgada.

Al promover o votar este proyecto de ley, por tanto, no sólo se colabora con el mal que realizará el que se suicida, sino que se realiza directamente el mal de privar a nuestro sistema jurídico de un medio necesario para la protección legal de la vida humana.

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LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL PROYECTO DE LEY CONTINÚA DICIENDO:

La realidad muestra que hay situaciones en las que quien quiere consciente y deliberadamente dejar de vivir para dejar de sufrir, necesita ayuda para hacerlo, sea porque le resulta físicamente imposible suicidarse, sea porque no quiere emplear métodos violentos para hacerlo y no tiene acceso a otros, sea porque quiere que la ayuda médica le dé la absoluta certeza de lograr el fin perseguido, sea por cualquier otra razón de similar naturaleza.

La respuesta mínima que el Estado debe dar a estos casos de dolor y angustia consiste en no castigar a los médicos que libremente acepten ayudar a quienes, en las circunstancias y con arreglo a los procedimientos que la ley determina, les piden asistencia para dejar de vivir.”

Aquí, a partir de un supuesto derecho al suicidio que como ya vimos no existe, se da otro salto, porque ahora ya no se trata de suicidio, sino de matar a otra persona, es decir, de que el médico mate al paciente.

Incluso con el suicidio asistido”, por lo que ya dijimos, se está dando un salto, porque tampoco en el “suicidio asistido” se trata ya solamente del que quiere morir, sino que ahora se involucra al médico al que se le pide que colabore con el mal.

En la eutanasia, al contrario de lo que sucede con el suicidio, el mal está ante todo y principalmente en lo que hace el médico, no en lo que hace el paciente.

En la eutanasia no se trata de “asistir para dejar de vivir”, lo que en todo caso se podría decir del suicidio asistido, sino de “matar”, lisa y llanamente.

En ese sentido, el artículo 1º del proyecto de ley es más claro, aunque por eso mismo, no queda cubierto por la fundamentación que se hace en la exposición de motivos:

Artículo 1º.- Está exento de responsabilidad el médico que, actuando de conformidad con las disposiciones de la presente ley y a solicitud expresa de una persona mayor de edad, psíquicamente apta, enferma de una patología terminal, irreversible e incurable o afligida por sufrimientos insoportables, le da muerte o la ayuda a darse muerte.”

Incluso admitiendo lo que es falso, o sea, que la persona tiene derecho a quitarse la vida, eso no quiere decir que tenga derecho a pedirle a otra persona que cometa un homicidio.

Además, si se acepta esa premisa y esa consecuencia, hay que aceptar necesariamente que el valor de la vida humana es algo relativo, que depende de las voluntades de algunos.

Si puedo lícitamente atentar contra mi propia vida, y si, más aún, puedo lícitamente pedir a otro que me mate, y en ese caso él puede lícitamente hacerlo, entonces el valor de la vida humana, de mi vida, queda reducido a ser algo subjetivo, que depende de la estimación que se haga de él.

Y si mi supuesto y falso “derecho de propiedad” sobre mi vida me autoriza a destruirla cuando quiero hacerlo ¿por qué no se podrá encontrar otros “derechos”, en realidad, pretextos, que autoricen a otros a destruirla aún contra mi voluntad?

Y una vez negado el derecho a la vida ¿cuál es el derecho que queda en pie, lógicamente hablando?

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Este proyecto de ley, entonces, incluye el “suicidio asistido”, entre otras razones, porque la estrategia argumentativa que emplea a favor de la eutanasia se basa en el supuesto derecho al suicidio, mediante el salto o pase de manos que consiste en empezar hablando de alguien que se quita la vida para terminar hablando de alguien que mata a otra persona.

Es decir, en cierto modo muestra a la eutanasia como un caso de suicidio, para poder extender a la eutanasia la aparente “justificación” del suicidio basada en la libertad.

Contra lo cual es claro que, ni tenemos libertad moral para suicidarnos, ni la eutanasia es un caso de suicidio.

Néstor

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