LA POLICÍA SANCIONÓ AL PARTICULAR QUE IBA A MISA EL 17 DE ABRIL, EN PLENO ESTADO DE ALARMA.
Durante
la pandemia y en pleno estado de alarma aunque las iglesias no tenían la
obligación de cerrar ni se impedía legalmente la celebración de la misa la Policía llegó a interrumpir el culto e incluso a multar a personas que
se dirigían a la celebración eucarística.
Sin
embargo, ante el recurso presentado por Abogados Cristianos, la Delegación del Gobierno en la Comunidad de
Madrid ha archivado la primera de las sanciones que impuso
a un particular por ir a misa
durante la pandemia.
La
sanción se produjo el pasado 17 de abril en la localidad
madrileña de Parla, cuando un particular fue identificado por la
Policía Nacional cuando acudía a su parroquia para asistir a misa.
SIN
COMPETENCIAS PARA LIMITAR DERECHOS FUNDAMENTALES
La
Asociación Española de Abogados Cristianos recurrió la sanción en su nombre al
entender que ninguna administración tiene competencias para
limitar un derecho fundamental como
es el derecho a la libertad religiosa.
Su
presidente, Polonia Castellanos, asegura que “con
este archivo, el gobierno está reconociendo que las administraciones no están
legitimadas para ello”.
Además,
Castellanos anuncia que “Abogados
Cristianos llevará a las más altas instancias, incluso supranacionales si fuera necesario, toda intromisión
de las administraciones en el derecho al ejercicio de la libertad religiosa”.
Igualmente,
recuerda el caso de Castilla y León
“donde
la Junta a limitado a 25 personas el aforo en celebraciones religiosas,
sin tener en cuenta el aforo del templo, prohibiendo de facto a muchas personas
acudir a misa”.
La
abogada señala igualmente que “la Asociación de
Abogados Cristianos está a disposición de todas aquellas personas que vean
prohibido o limitado su derecho a la libertad religiosa con la excusa de la
pandemia”.
No hay comentarios:
Publicar un comentario