El Papa entrega «21 puntos de reflexión» a los asistentes al Encuentro
de protección de menores.
El Santo Padre
entregó la reflexión como punto de partida, como líneas orientativas que no
quita «que no quita la creatividad que debe tener este encuentro»
(InfoCatólica) El Papa Francisco entregó una
lista de 21 puntos de reflexión, formulados por las distintas Comisiones y
Conferencias Episcopales, a los obispos participantes en el Encuentro
sobre la Protección de Menores que tiene lugar en el Vaticano.
Durante la sesión inaugural de
este 21 de febrero, el Papa señaló que estos puntos son “unas líneas orientativas para ayudar a nuestra reflexión”, “son un
punto sencillo de partida, que viene de vosotros y vuelve a vosotros, y que no
quita la creatividad que debe tener este encuentro”.
Además, el sacerdote jesuita
confirmó que "no
habrá" un documento de
cierre del encuentro, sino que se espera que haya discusiones en cada
uno de los países con lo debatido desde el mismo lunes 25.
LOS 21 PUNTOS SON:
1. Elaborar un vademecum práctico en el que se especifiquen
los pasos a seguir por la autoridad en todos los momentos clave de la aparición
de un caso.
2. Proveerse de estructuras de
escucha, compuestas por personas capacitadas y expertas, donde se realiza un
primer discernimiento de los casos de presuntas víctimas.
3. Establecer criterios para la
implicación directa del Obispo o del Superior Religioso.
4. Implementar procedimientos
compartidos para el análisis de las acusaciones, la protección de las víctimas
y el derecho de defensa de los acusados.
5. Informar a las autoridades
civiles y a las autoridades eclesiásticas superiores de acuerdo con las normas
civiles y canónicas.
6. Revisar periódicamente los
protocolos y normas para salvaguardar un ambiente protegido para los menores en
todas las estructuras pastorales; protocolos y normas basados en los principios
de la justicia y la caridad, y que deben ser integrados para que la acción de
la Iglesia, también en este campo, se ajuste a su misión.
7. Establecer protocolos
específicos para el manejo de las acusaciones contra los Obispos.
8. Acompañar, proteger y atender
a las víctimas, ofreciéndoles todo el apoyo necesario para su completa
sanación.
9. Aumentar la conciencia de las
causas y consecuencias del abuso sexual a través de iniciativas de formación
permanente de obispos, superiores religiosos, clérigos y agentes pastorales.
10. Preparar caminos para la
atención pastoral de las comunidades heridas por los abusos, así como caminos
penitenciales y de recuperación para los culpables.
11. Consolidar la colaboración con
todas las personas de buena voluntad y con los medios de comunicación para
poder reconocer y discernir los casos verdaderos de los falsos, las acusaciones
de las calumnias, evitando rencores e insinuaciones, rumores y difamaciones
(cf. Discurso a la Curia Romana, 21 de diciembre de 2018).
12. Elevar la edad mínima para
contraer matrimonio a 16 años.
13. Establecer disposiciones que
regulen y faciliten la participación de expertos laicos en las investigaciones
y en los diferentes grados de juicio de los procesos canónicos sobre abuso
sexual y/o de poder.
14. El derecho a la defensa: también
es necesario salvaguardar el principio de derecho natural y canónico de la
presunción de inocencia hasta que se pruebe la culpabilidad del acusado. Por lo
tanto, es necesario evitar la publicación de las listas de los acusados,
incluso por parte de las diócesis, antes de la investigación previa y la
condena definitiva.
15. Respetar el principio
tradicional de proporcionalidad de la pena con respecto al delito cometido.
Dictaminar que los sacerdotes y obispos culpables de abuso sexual de menores
abandonen el ministerio público.
16. Introducir reglas
concernientes a los seminaristas y candidatos al sacerdocio o a la vida
religiosa. Para esto, introducir programas de formación inicial y permanente
para consolidar su madurez humana, espiritual y psicosexual, así como sus
relaciones interpersonales y su comportamiento.
17. Para los candidatos al
sacerdocio y a la vida consagrada, se ha de realizar una evaluación psicológica
por parte de expertos cualificados y acreditados.
18. Indicar las normas que rigen
el traslado de un seminarista o de un aspirante religioso de un seminario a
otro; así como de un sacerdote o religioso de una diócesis o congregación a
otra.
19. Formular códigos de conducta
obligatorios para todos los clérigos, religiosos, personal de servicio y
voluntarios, con el fin de definir límites apropiados en las relaciones
personales. Especificar los requisitos necesarios para el personal y los
voluntarios, y verificar sus antecedentes penales.
20. Ilustrar toda la información y
datos sobre los peligros del abuso y sus efectos, sobre cómo reconocer las
señales de abuso y cómo denunciar a las sospechas de abuso sexual. Esto debe
hacerse en colaboración con los padres, profesores, profesionales y las
autoridades civiles.
21. Donde aún no se ha hecho, es
necesario instituir un organismo de fácil acceso para las víctimas que deseen
denunciar los delitos. Un organismo que goce de autonomía también con respecto
a la autoridad eclesiástica local, y que esté compuesto por personas expertas
(clérigos y laicos), que sepan expresar la atención de la Iglesia a aquellos
que, en este campo, se consideran ofendidos por actitudes inadecuadas por parte
de clérigos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario