¿QUÉ DICE LA IGLESIA SOBRE LOS ENTIERROS, LA INCINERACIÓN Y LAS CENIZAS?, ¿SE PUEDEN ESPARCIR O TENER EN CASA?
La diócesis de Ávila aprovecha estos primeros días
de noviembre para recordar el magisterio de la Iglesia respecto a los restos
mortales: mejor la sepultura, no se opone a la
cremación, pero mejor la sepultura. Las cenizas no se esparcen, ni se
guardan en casa.
(Diócesis de Ávila/InfoCatólica) Estos primeros días de noviembre, y en general todo el mes, es una
práctica católica acordarnos especialmente por nuestros fieles difuntos.
La diócesis de Ávila ha publicado
en su página web un recordatorio
sobre lo que enseña la Iglesia respecto a la sepultura, la incineración y la
conservación de las cenizas.
Parte por un lado del magisterio
de la Iglesia, mencionando la Instrucción Pastoral sobre la sepultura de los difuntos y
la conservación de las cenizas en caso de cremación,
que publicó la Santa Sede en 2016. Una publicación que tuvo cierta controversia
al hacerse interpretaciones parciales y poco explicativas. Pero que, sin
embargo, venía a exponer lo que ya estaba expresado desde hace tiempo en el
propio Código de Derecho Canónico:
1.- La Iglesia recomienda insistentemente que los
cuerpos de los difuntos sean sepultados en los cementerios u otros lugares
sagrados. La inhumación es la forma más
adecuada para expresar la fe y la esperanza en la resurrección corporal.
2.- No obstante, la Iglesia no ve razones
doctrinales para evitar la cremación, ya que esta práctica no toca
el alma y no impide la resurrección de la carne; por tanto, no contiene la
negación objetiva de la doctrina cristiana sobre la inmortalidad del alma y la
resurrección del cuerpo. Eso sí, la Iglesia sigue
prefiriendo la sepultura de los cuerpos,
porque con ella se demuestra un mayor aprecio por los difuntos; sin
embargo, la cremación no está prohibida, «a no ser que haya sido
elegida por razones contrarias a la doctrina cristiana».
3.- Si por razones legítimas se opta por la cremación del cadáver, las cenizas del difunto (por regla general)
deben mantenerse en un lugar sagrado:
cementerios, iglesias o en un área especialmente dedicada a tal fin por la
autoridad eclesiástica competente. De esta manera, se ayudará a reducir
el riesgo de sustraer a los difuntos de la oración y el recuerdo de los familiares
y de la comunidad cristiana. Así, además, se evita la posibilidad de olvido,
falta de respeto, así como prácticas inconvenientes o supersticiosas.
4.-Por todo ello, si se opta por la incineración del difunto, no está permitida la conservación de las cenizas en el hogar. Asimismo,
y con el objetivo de evitar cualquier malentendido panteísta, naturalista o
nihilista, no está permitida la dispersión de las cenizas en el aire, en la tierra o
en el agua o en cualquier otra forma; tampoco la conversión de las cenizas en
recuerdos conmemorativos, en piezas de joyería o en otros artículos.
5.- Si alguien opta por la cremación porque cree así renegar de la fe en la
resurrección, la Iglesia no puede celebrar sus exequias
(funeral católico y misas), como es lógico y esta previsto en el código.
Además la diócesis
de Ávila se remite al Directorio Pastoral sobre las
Exequias Cristianas publicado
desde 2011 que incide y explicita más algunos aspectos prácticos sobre la
práctica acerca de la incineración y la conservación de las cenizas atañe a una
costumbre católica que se viene realizando desde hace siglos, ya recogida en el
Código de Derecho Canónico, que tiene como base la esperanza cristiana en la
resurrección y la vida eterna.
Por eso, como recuerda la
diócesis, «no estamos ante una novedad en sí misma,
ni se puede afirmar con rotundidad que la Iglesia 'prohíbe desde hoy esparcir
las cenizas'». Esas disposiciones son de siempre, no de ahora.
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