El Secretario del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, Mons. Juan Ignacio Arrieta, recordó que la ordenación de mujeres es un delito en la Iglesia Católica, en un punto que se remonta a 2008.
Así lo indicó el Obispo español este 1 de junio, al responder a una
serie de preguntas de ACI Prensa respecto a la reforma penal de las normas de
la Iglesia dada a conocer hoy en el Vaticano.
“La ordenación de mujeres fue definida como delito
con un decreto de la Congregación para la doctrina de la fe de 30 de mayo de
2008, y ahora se ha incorporado al nuevo Libro VI” del Código de Derecho Canónico, explicó el Prelado.
En efecto, el “Decreto general relativo al delito de atentada ordenación sagrada de una
mujer” establece que “cualquiera que atente conferir el orden sagrado a una
mujer, así como la mujer que atente recibir el orden sagrado, incurre en la
excomunión latae sententiae (automática) reservada a la Sede Apostólica”.
La novedad a la que se refiere Mons. Arrieta tiene que ver con que ahora
esta norma está incorporada en el Código de Derecho Canónico. Esta agrega que “el clérigo (que
ordena a una mujer) además puede ser castigado con la expulsión
del estado clerical”.
La autoridad vaticana indicó también a ACI Prensa que “el delito de administrar sacramentos a quienes tienen
prohibido recibirlos estaba contemplado en el Código de 1917 en el canon 2364,
pero no pasó en su día al Libro VI promulgado en 1983”.
Ahora con la reforma, se establece que quien “administra
deliberadamente un sacramento a quienes tienen prohibido recibirlo sea
castigado con la suspensión, a la que pueden añadirse otras penas”.
En cuanto a la reforma penal relativa a los
abusos contra menores, el Obispo destacó que este delito “ha pasado del título VI al título VII de la segunda
parte de este Libro sexto en materia penal. Esto no cambia, como es lógico, el
delito en sí mismo, pero sí acentúa el hecho de que la Iglesia lo considera
como un delito de particular gravedad, siendo un delito contra la dignidad de la
persona”.
“No es simplemente un delito contra las
obligaciones que asumen clérigos y religiosos por su condición, sino
directamente también contra la persona”, precisó
el Prelado.
Sobre los abusos contra “personas
vulnerables”, Mons. Arrieta indicó que “la
noción de persona vulnerable no está del todo definida ni acogida unánimemente
por la doctrina, y la interpretación de su contenido se hace muy compleja. Por
su novedad, tampoco es una noción que pertenezca a la tradición canónica”.
Por eso, “teniendo que hacer una ley de
carácter universal, de aplicación en toda la Iglesia y en culturas muy
diversas, era un riesgo utilizar esa expresión. De ahí que se haya decidido emplear
un giro que, de todos modos, incluye también a los sujetos con particular
vulnerabilidad a los que la legislación de la Iglesia reconozca en
cada caso análoga protección que a los menores”
Con la reforma, el canon 1398 señala que será castigado con la privación
del oficio y con otras justas penas, sin excluir, si el caso lo requiriese, la
expulsión del estado clerical, el clérigo “que
comete un delito contra el sexto mandamiento del Decálogo con un menor o con persona
que habitualmente tiene un uso imperfecto de la razón o a la que el derecho
reconoce igual tutela”.
Será también castigado con esas mismas penas el clérigo “que recluta o induce a un menor, o a una persona que
habitualmente tiene un uso imperfecto de la razón, o a la que el derecho
reconoce igual tutela, para que se exponga pornográficamente o para
participar a exhibiciones pornográficas, tanto verdaderas como
simuladas”.
Por último, dichas penas se impondrán también al clérigo “que inmoralmente adquiere, conserva, exhibe o divulga,
en cualquier forma y con cualquier instrumento, imágenes pornográficas de
menores o de personas que habitualmente tienen un uso imperfecto de la razón”.
Sobre la posibilidad de un juicio penal eclesiástico contra
laicos que desempeñen cargos de responsabilidad, el Secretario del
Pontificio Consejo para los Textos Legislativos dijo a ACI Prensa que esto
ocurre porque “en la actualidad hay muchos fieles
laicos que ocupan oficios, ministerios o funciones de responsabilidad en la
Iglesia, como ecónomo, notario o juez”.
“Esos cargos implican también una responsabilidad
social en la Iglesia que otros fieles no tienen, y exige también a la autoridad
eclesiástica de quien ellos dependen el deber velar para que se ejerzan con la
requerida dignidad”.
Por eso, concluyó el Prelado, “la nueva
disciplina penal prevé que tales fieles laicos puedan ser castigados con penas
canónicas si incurren en determinados delitos, igual que los clérigos o
religiosos”.
Colaboró en este artículo Miguel
Pérez Pichel, corresponsal de ACI Prensa en el Vaticano.
POR WALTER SÁNCHEZ
SILVA | ACI Prensa
No hay comentarios:
Publicar un comentario