1311. –El bautismo, además de borrar el pecado original lo hace también con todos los pecados actuales, que se hayan cometido hasta su recepción. Según lo explicado, si se peca después de recibirlo, el bautizado ya no puede remediar su pecado por el bautismo. ¿Cómo puede volver al estado de gracia del bautismo?
–Explica Santo Tomás que: «como la abundancia de la misericordia divina y la
eficacia de la gracia de Cristo no toleran que falte el remedio, fue instituido
otro remedio sacramental que sirviese para limpiar los pecados. Y éste es el
sacramento de la penitencia, que es como un cierta curación espiritual» [1].
Indica también en la Suma teológica, que: «Es
evidente que, en la penitencia, la ceremonia se realiza de tal manera que
siempre significa algo santo, ya se considere de parte del pecador penitente,
ya del sacerdote que absuelve. El pecador penitente, mediante las cosas que
dice y hace, expresa que aparta su corazón del pecado. De igual manera, también
el sacerdote, mediante las cosas que hace y dice tocante al penitente,
significa que Dios perdona el pecado. Todo lo cual claramente da a entender que
a penitencia que se practica en la Iglesia es un verdadero sacramento» [2].
En el Catecismo de Trento
se definió de este modo la confesión sacramental: «la confesión (…) es la acusación de los pecados, la cual
es parte de la esencia del sacramento, hecha con el fin de conseguir el perdón
de ellos por virtud de las llaves (que quiere decir por la autoridad que
Jesucristo comunicó a su Iglesia)».
Se precisa que: «justamente se llama acusación toda vez que no deben
referirse a los pecados, como haciendo ver nuestra maldad, según hacen «los que
se gozan, cuando obran mal» (Pr 2, 14); ni
tampoco se han de decir como si contásemos a oyentes ociosos un suceso con
objeto de deleitar; sino que se han de enumerar con espíritu de recriminación
de un modo tal, que deseemos vengarlos hasta en nosotros mismos». Y confesamos
los pecados, con objeto de alcanzar su perdón, porque este juicio es muy
distinto de los juicios civiles en materia criminal, en los cuales a la
confesión del delito está señalada pena y castigo, y no la absolución de la culpa
y el perdón del culpable».
Finalmente se advierte que; «en el mismo sentido, aunque con diferentes palabras,
se ve que definieron la confesión los Santos Padres, como, por ejemplo, San
Agustín, cuando dice: «Confesión es aquel acto por el que se descubre el mal
oculto con esperanza de perdón» (Serm. 8); y San Gregorio: «Confesión es la detestación de los pecados» (Hom.
Evang., 40, 1); cuyas dos definiciones, por
contenerse en la que antes se ha dado, podrán fácilmente referirse a ella» [3].
1312. –¿La confesión con la detestación o con dolor
de los pecados es la materia de este sacramento?
–Afirma en este mismo lugar
Santo Tomás que la confesión dolorosa de los pecados es la materia del
sacramento de la penitencia, Sin embargo, debe tenerse en cuenta que: «existe
doble clase de materia, a saber, próxima y remota (…) la materia próxima de
este sacramento son los actos del penitente, cuya materia, a su vez, son los
pecados de que se duele y por los que satisface».
Debe advertirse, en primer lugar, que: «por
tanto, puede decirse que: la materia remota de la penitencia son los pecados,
pero no en cuanto intentados, sino en cuanto que deben ser detestados y
abolidos» [4].
En segundo
lugar, que: «en cierto modo, la penitencia
tiene por objeto cualquier clase de pecados, aunque no del mismo modo. El
pecado mortal actual constituye la materia propia y principal de la penitencia.
Es propia, ya que propiamente nos arrepentimos de las cosas que hicimos
voluntariamente. Es principal, porque este sacramento fue instituido para borrar
el pecado mortal».
No obstante: «los pecados veniales también son materia propia de la
penitencia, en cuanto que también ellos fueron cometidos por nuestra voluntad.
Sin embargo, este sacramento no fue instituido contra estos pecados» [5].
1313. –¿Cuál es la forma del sacramento de la
penitencia, que, como en todos los sacramentos es la parte principal, por
determinar a la materia?
–En el Concilio de Trento se
enseñó que: «la forma del sacramento de la
Penitencia, en la que principalmente consiste su eficacia, se contiene en
aquellas palabras del ministro: «yo te absuelvo de tus pecados en el nombre del
Padre y del Hijo y del Espíritu Santo». A las que loablemente se añaden ciertas
preces por costumbre de la santa Iglesia, pero que de ningún modo pertenecen a
la esencia de dicha forma, ni son tampoco necesarias para administrar este
Sacramento».
Se añade que: «son como materia de éste los actos del mismo penitente,
a saber, la contrición, la confesión y la satisfacción; los cuales se llaman
parte de la Penitencia, en cuanto se requieren por divina institución en el
penitente para la integridad del Sacramento, y para la remisión plena y perfecta
de los pecados».
Por último, se advierte que: «el fin y el efecto de este Sacramento, en cuanto se
refiere a su virtud y eficacia, es sin duda la reconciliación con Dios, la cual
suele ir acompañada algunas veces en las almas piadosas, y que reciben con
fervor este Sacramento, de la paz y serenidad de conciencia juntamente con un
extraordinario consuelo del espíritu» [6].
1314. –¿Quién perdona los pecados en el sacramento de
la penitencia?
–Para averiguar quién es el
que perdona los pecados confesados por el penitente, debe tenerse en cuenta lo
que explica Santo Tomás en la Suma teológica sobre
la forma del sacramento de la penitencia. Indica que «todo
aquello que proviene del penitente, sean palabras o acciones, es materia de
este sacramento; en cambio, aquello que pone el sacerdote es su forma». Queda
probado al tener en cuenta que: «los sacramentos de
la nueva ley producen lo que significan». Por ello: «conviene que la fórmula del sacramento signifique lo que
se realiza en el sacramento en adecuación con la materia del mismo».
Además, se advierte, por una
parte, que: «el sacramento de la penitencia no
consiste en la consagración de una materia», como el pan y el vino, en
la eucaristía, «ni en el uso de materia
santificada», como el agua, en el bautismo, y el crisma, en la
confirmación, «sino en la remoción de cierta
materia, esto es, del pecado, en cuanto que los pecados se dicen materia del
sacramento», tal como se ha indicado.
Por otra que: «tal remoción la significa el sacerdote al decir «yo te
absuelvo», pues los pecados son ciertas ataduras, según se dice en la
Escritura: «Sus propias maldades prenden al impío y apretado con las
ataduras de sus pecados» (Pr 5, 22). Por todo lo cual es evidente que las
palabras «yo te absuelvo» son forma convenientísima de esta sacramento» [7].
Sobre la forma del sacramento
de la penitencia, Santo Tomás observaciones. La primera que: «esta forma está tomada de las mismas palabras que Cristo
dirigió Pedro: «Te daré las llaves del reino de los cielos; todo lo que atares
sobre la tierra, será atado en los cielos; y todo lo que desatares sobre la
tierra, será también desatado en los cielos» (Mt 16, 19). Y la Iglesia usa de
esta forma en la absolución sacramental» [8].
La segunda que responde
directamente a esta cuestión es la siguiente: «sólo
Dios tiene poder para absolver de los pecados y para perdonarlos
autoritariamente. Los sacerdotes realizan ambas funciones, pero sólo como
ministros, en cuanto que las palabras del sacerdote obran a modo de instrumento
en este sacramento, al igual que en los otros; pues, en realidad, la virtud
divina es la que actúa interiormente en todos los signos sacramentales, ya sean
palabras, ya cosas (…). Por lo cual también el Señor hizo mención de ambas
cosas, pues en San Mateo dice a San Pedro: «todo lo que desatares sobre la
tierra», etc.; y en San Juan dice a los discípulos: «A quienes les perdonéis
los pecados, les serán perdonados» (Jn 20, 23)».
No obstante: «el sacerdote dice:» Yo te absuelvo», en lugar de: «yo te
perdono los pecados». La razón es porque: «esas palabras están más de acuerdo
con la que utilizó el Señor al entregar el poder de las llaves, por el que
absuelve el sacerdote». Además: «puesto que el sacerdote sólo absuelve como
ministro, es justo añadir algo que manifieste la suprema autoridad de Dios, con
lo que se obtiene la fórmula: «Yo te absuelvo en el nombre del Padre, y del
Hijo, y del Espíritu Santo» [9].
1315. –¿Por qué se dice en la «Suma contra gentiles»
que el sacramento de la penitencia cura espiritualmente?
–El sacramento de la penitencia,
o de la confesión, es tan necesario para la propia salvación, para los que han
pecado mortalmente después del bautismo, como el mismo bautismo para los no
regenerados. Obra, por consiguiente, por la «misericordia
divina y la eficacia de la gracia», como «cierta
curación espiritual».
Se explica, porque: «así como los que han recibido la vida natural por la
generación, si incurren en alguna enfermedad contraria a la perfección de la
vida, se pueden curar de la enfermedad, sin que ello suponga un nuevo nacimiento,
sino un simple cambio saludable, así también el bautismo, que es una
regeneración espiritual, no se repite como remedio contra los pecados cometidos
después, porque éstos son curados por la penitencia, que es como un cambio
espiritual».
Si se continua con esta
comparación: «se ha de tener en cuenta que la
curación corporal es algunas veces totalmente intrínseca, por ejemplo, cuando
alguno se cura con el solo poder de la naturaleza». En otros casos: «es a la vez intrínseca y extrínseca, a saber, cuando la
obra de la naturaleza es ayudada por el beneficio exterior de la medicina»,
que podría decirse que no cura, sino que ayuda a curarse a la naturaleza. Por
ello: «la curación totalmente extrínseca no se da,
puesto que el sujeto conserva todavía los principio de la vida, que producen de
alguna manera la salud en dicho sujeto».
Se advierte que, en cambio, no
puede darse el primer caso, ya que: «la curación
espiritual no puede ser totalmente intrínseca, pues ya se dijo (III, c.
157) que el hombre no puede ser librado de la culpa
si no es con el auxilio de la gracia». Coincide con la comparación de la
curación corporal en el tercer caso, porque: «Igualmente,
la curación espiritual tampoco puede ser totalmente extrínseca, pues no se le
devolvería la salud al alma de no producirse movimientos ordenados en su
voluntad», que es algo intrínseco.
De ello, se sigue que: «es preciso que en el sacramento de la penitencia proceda
la salud espiritual del interior y del exterior» [10],
los actos del penitente, que tienen por objeto los pecados cometido, y de la
absolución del confesor respectivamente.
1316. –¿Cuáles son los actos del penitente, que, como
se ha dicho constituyen la materia próxima del sacramento de la penitencia?
–Afirma Santo Tomás que: «para la perfección de la penitencia se requieren varios
actos humanos: la contrición, la confesión y la satisfacción». Los tres
constituyen las partes del sacramento en cuanto a su materia, no de las partes
del signo sacramental, que son la materia y la forma. «Las partes de una cosa
son los diversos elementos en los que materialmente se divide el todo». A
diferencia de los otros sacramentos, la materia próxima de la penitencia tiene
partes, porque: «dondequiera que se encuentre una pluralidad de la materia se
dan partes» [11].
El sacramento de la penitencia
está integrado por la contrición, la confección y la satisfacción, porque, como
observa Santo Tomás en la Suma contra los
gentiles: «para que alguien se cure
perfectamente de una enfermedad corporal es necesario que se libre de todas las
incomodidades en que incurrió a causa de ella; así, pues, la curación
espiritual de la penitencia no sería perfecta si el hombre no se aliviara de
todos los daños que le indujo el pecado».
Explica seguidamente que: «El primer daño que el hombre padece por el pecado es el
desorden del entendimiento, por el que la razón se aparta del bien inmutable,
es decir, de Dios, y se convierte al pecado».
El segundo daño, añade: «es el incurrir en el débito de la pena; pues, como ya se
demostró (III, c. 140) por disposición de Dios, justísimo ordenador, cada culpa
implica un castigo».
El tercero, por último: «es cierta debilitación del bien de naturaleza, ya que el
hombre se hace pronto para pecar y lento para obrar bien» [12].
Queda desordenada, por tanto también su voluntad.
Para disminuir cada uno estos
males se requiere respectivamente tres actos la contrición, la confesión y la
satisfacción, «partes integrales de la penitencia,
las cuales, conjuntamente, deben constituir el todo, sin que cada una de ellas
tenga toda su virtualidad ni toda su esencia» [13].
1317. –¿En qué consiste la contrición?
–En la Suma contra los gentiles, después de enumerar
los tres daños que sufre el hombre por el pecado, añade que de ello se sigue
que: «lo primero que se requiere en la penitencia
es la ordenación de la mente, es decir, que la mente se vuelva a Dios y se
aleje del pecado, doliéndose de lo cometido y proponiendo que no lo cometerá;
lo cual pertenece a la esencia de la contrición» [14].
En el Concilio de Trento
también se dijo que la contrición: «que ocupa el
primer lugar entre los actos del penitente, es un dolor del alma y la
detestación del pecado cometido con propósito de no pecar en lo sucesivo» [15].
Advierte también Santo Tomás,
que en la contrición: «la nueva ordenación de la
mente no puede darse sin la gracia, porque nuestra mente no puede convertirse
debidamente a Dios sin la caridad, y no hay caridad sin gracia, como consta por
lo dicho (III, c. 151)» [16].
Para el inicio del acto de
contrición se necesita la gracia de Dios, concretamente una gracia actual.
Después, si se han realizado los otros dos actos, que son las partes restantes
del sacramento, se recibirá la gracia santificante y con ella la caridad.
Para este acto siempre es
necesaria la gracia, porque, como indica Santo Tomás en la Suma teológica:
«Podemos considerar la contrición de dos maneras: por razón de su principio y
por razón de su término. Y llamamos principio de la contrición al pensamiento
con el cual uno piensa en su pecado y se duele de él, si no con dolor de
contrición, al menos con dolor de atrición. El término de la contrición es el
dolor ya informado por la gracia» [17].
Indica además que: «La atrición es una aproximación a la contrición perfecta
(…) la atrición significa un disgusto por los pecados cometidos, pero no perfecto
como sucede en la contrición» [18].
La atrición, que es una contrición imperfecta, porque no brota del amor a Dios,
es también efecto de la gracia, pero de una gracia actual.
1318.. –¿Qué efectos tiene la contrición?
–Nota Santo Tomás que, por una
parte: «esta nueva ordenación de la mente, que
consiste en la contrición, procede del interior, o sea, del libre albedrío, con
ayuda de la gracia divina», que le regenera. Por otra, que, por ser
fruto de la gracia de Dios: «por la contrición
desaparece la ofensa de Dios y se quita el reato de la pena eterna, el cual no
puede coexistir con la gracia y la caridad, pues no hay pena eterna sin previa
separación de Dios, al cual se une el hombre por la gracia y la caridad». Con
ella, no hay ya reato u obligación de pagar una pena eterna por el desorden
cometido respecto al Dios eterno.
Sin embargo, precisa
seguidamente que: «como antes se demostró (IV,
c. 55), que el mérito de Cristo, que padece por el
género humano, obra para la expiación de todos los pecados, es necesario, por
tanto, que para sanar al hombre del pecado, no sólo que se adhiera a Dios con
la mente, sino también a Jesucristo, mediador entre Dios y los hombres, por el
cual se concede la remisión de los pecados».
Debe unirse a Cristo porque: «en la conversión de la mente a Dios consiste la salud
espiritual, que ciertamente no podemos conseguir, sino por el médico de
nuestras almas, Jesucristo, «que salva a su pueblo de sus pecados» (Mt
1, 21)». Ciertamente, su mérito: «es suficiente para borrar totalmente todos los pecados,
pues Él es «el que quita los pecados del mundo» (Jn 1, 29)». Sin embargo: «no
todos consiguen perfectamente el efecto de la remisión, ya que cada uno en
tanto lo consigue en cuanto está unido a Cristo paciente por los pecados».
Para comprenderlo debe tenerse
que: «como en el bautismo nuestra unión con Cristo
no es una operación nuestra interior, porque nadie se da el ser a sí mismo,
sino que es Cristo, «que nos engendró a una nueva esperanza» (1 Pdr 1,
3), la remisión de los pecados se hace en el
bautismo según el poder de Cristo, que nos une a sí perfecta e íntegramente no
sólo para que desaparezca la impureza del pecado, sino también para saldar
totalmente el reato de toda pena, hecha excepción de quienes accidentalmente no
alcanzan el efecto del sacramento por recibirlo ficticiamente» [19].
En el bautismo, por aplicarse totalmente los méritos de la pasión de Cristo,
queda así borrada completamente la culpa y las penas o castigos por los pecados
cometidos.
Las penas son eternas y
temporales, porque: «en todo pecado mortal existen
dos desórdenes: aversión al creador y conversión desordenada a las criaturas». Por
el primer desorden, «la aversión al creador, el
pecado mortal causa reato de pena eterna, porque quien pecó contra el bien
eterno debe ser castigado eternamente». Por el segundo, la conversión desordenada a las criaturas, el pecado
mortal merece algún reato de pena, puesto del desorden de la culpa no se vuelve
al orden a la justicia sino mediante la pena. Es justo, pues, que quien concedió
a su voluntad más de lo debido sufra algo contra ella, con lo cual se logrará
la igualdad» [20].
No ocurre igual en la
penitencia, porque: «en esta curación espiritual
nos unimos a Cristo mediante nuestra operación informada por la gracia divina.
De donde no siempre, ni totalmente, ni de igual manera, conseguimos todos por
esta unión el efecto de la remisión. Porque esta conversión de la mente a Dios
y al mérito de Cristo y a la detestación del pecado puede ser tan vehemente,
que el hombre consiga la perfecta remisión del pecado no sólo en cuanto a la
expiación de la culpa, sino incluso en cuanto a la remisión total de la pena».
Sin embargo: «esto no acontece siempre. Pues algunas veces, borrada la
culpa por la contrición y pagado el débito de la pena eterna, como se ha dicho,
queda la obligación de cumplir alguna pena temporal, con efecto de salvar la
justicia divina, según la cual la culpa se satisface con la pena» [21].
De manera que: «el perdón de la culpa y pena eterna precede a la
completa extinción de la pena temporal. Ambos efectos son producto de la
gracia, pero el primero depende de la gracia sola, mientras que el segundo de
la gracia y del libre albedrío» [22].
Por ello, su efecto en cuanto a la pena temporal dependerá también de las
disposiciones del sujeto e incluso, después de recibir el sacramento, siempre
puede quedar algo del reato de pena, que se satisfacerá con penas en esta vida
o en la otra en el purgatorio. En este último caso: «La
pena que sufren las almas en el purgatorio no puede llamarse propiamente
satisfacción, porque la satisfacción requiere una obra meritoria. Se llama en
sentido amplio satisfacción el pago de la pena debida» [23].
1319. –¿Con sólo una contrición muy «vehemente» queda
perdonado totalmente el pecado?
–Sobre esta cuestión sostiene
Santo Tomásque la contrición, antes de recibir las otras partes del sacramento,
pero con el deseo de recibirlas perdona la culpa del pecado y, por tanto, nos
justifica ante Dios. En la contrición: «por pequeño
que sea el dolor si es contrición borra todas las culpas» [24].
Para este efecto de la contrición, no es necesario que tenga máxima intensidad,
ni siquiera que le acompañe el dolor sensible.
En cuanto a las penas, nota
Santo Tomás que: «Aunque toda la pena pueda
perdonarse por la contrición, sin embargo, todavía es necesaria la confesión y
la satisfacción, ya porque el hombre nunca puede estar seguro de que su
contrición fue suficiente para borrarle todo el reato, ya porque la confesión y
la satisfacción están preceptuadas. Por eso, si no se confesase ni
satisficiese, se convertiría en un transgresor» [25].
1320. –¿Con la atrición qué se consigue?
–En el caso de la contrición
imperfecta o atrición, no se producen los efectos de la verdadera contrición,
pero afirma Santo Tomás que basta para recibir valida y eficazmente el
sacramento.
Se declaró en el Concilio de
Trento que: «la contrición imperfecta, llamada
atrición, por cuanto procede comúnmente de considerar la fealdad del pecado o
del temor del infierno y de sus penas, si excluye la voluntad de pecar con
esperanza de alcanzar perdón, no sólo no hace hipócrita y mayor pecador al
hombre, sino que es también un don de Dios e impulso del Espíritu Santo, que a
la verdad no habita aún en el penitente, sino que solamente le mueve, con cuyo
auxilio se abre a sí mismo el camino para justificarse».
De manera que aunque la
atrición: «no puede por sí misma sin el sacramento
de la Penitencia llevar al pecador a la justificación, le dispone no obstante
para alcanzar la gracia de Dios en el sacramento de la Penitencia» [26].
El pecador, por tanto, queda, sin una contrición perfecta, cuyo origen es el
amor sobrenatural a Dios, pero con la atrición, que se mueve por la malicia del
pecado y el temor de la condenación y perdida de la gloria, es suficiente para,
con las otras dos partes del sacramento, ser justificado.
La atrición, por no ser
contrición perfecta, además de no impedir la recepción del sacramento también
es también es útil y conveniente. Aunque por sí misma, e incluso acompañada del
deseo de recibir el sacramento de la penitencia, no justifica, sin embargo,
como parte del sacramento si lo hace.
Frente a argumentos de los
protestantes, el Concilio de Trento definió: «Si
alguno dijere que la contrición, que se adquiere por el examen, el recuento y
la detestación de los pecados, por la que recorre uno todos los años de su vida
con dolor de su corazón, ponderando la gravedad, su muchedumbre y fealdad de
sus pecados, la pérdida de la eterna felicidad y el haber incurrido en la
condenación eterna, con propósito de mejor vida, no es dolor verdadero ni útil,
ni dispone para la gracia, sino que hace al hombre hipócrita y mayor pecador; y
últimamente, que aquella contrición es un dolor forzado, y no libre ni
voluntario, sea excomulgado» [27].
También en el Catecismo de la Iglesia católica se afirma que: «La
contrición llamada «imperfecta» (o «atrición») es también un don de Dios, un
impulso del Espíritu Santo. Nace de la consideración de la fealdad del pecado o
del temor de la condenación eterna y de las demás penas que es amenazado el
pecador. Tal conmoción de la conciencia puede ser el comienzo de una evolución
interior que culmina, bajo la acción de la gracia, en la absolución
sacramental» [28].
No representa ninguna
dificultad, que en la atrición, a diferencia de la contrición perfecta, no se
dé el amor a Dios, porque aunque no importe una caridad explícita, si que posee
un cierta caridad implícita. Así se desprende de la enumeración de los actos
preparatorios para la justificación que dio el Concilio de Trento. Se dijo que
los hombres: «se disponen para la justificación,
cuando, movidos y ayudados por la divina gracia (…) en cuanto reconociéndose
ser pecadores, pasando del temor a la divina justicia, que útilmente los
conmueve a considerar la misericordia de Dios, renacen a la esperanza,
confiando en que Dios será benigno con ellos por causa de Jesucristo; y
comienzan a amarle» [29].
Este amor inicial, que estaría
implícito en el acto de atrición, es también fruto de la gracia. Tal como
afirmó Santo Tomás sobre la contrición: «el acto de
la virtud de la penitencia es absolutamente necesario para el perdón de la
falta, por cuanto es efecto inseparable de la gracia, causa principal de la
remisión de la falta y principio activo en todos los sacramentos. De ahí sólo
se puede concluir que la gracia es causa más principal de la remisión de la
culpa, que el mismo sacramento de la penitencia» [30].
1321. –¿Por qué es necesaria la confesión de los
pecados en el sacramento de la penitencia?
–En la Suma contra los gentiles, prueba Santo Tomás
la necesidad de la confesión de los pecados con el siguiente argumento: «como para sufrir una pena por la culpa se requiere
cierto juicio, es preciso que el penitente, que se confió a Cristo para que le
sanara, espere el juicio de Cristo en la medida de la pena; cosa que
Cristo realiza mediante sus ministros, como en los demás sacramentos. Pero
nadie puede juzgar las culpas que ignora. Luego fue necesario instituir la
confesión, como una segunda parte de este sacramento, para revelar al ministro
de Cristo la culpa del penitente».
Esta necesidad requiere que: «es necesario que el ministerio a quien se hace la
confesión tenga el poder judicial como vicario de Cristo, «que ha sido
constituido juez de vivos y muertos» (Hech 10, 42)». Para poder ejercer esta potestad judicial: «se requieren dos cosas, a saber: la autoridad para
conocer la culpa y la potestad de absolver o de condenar».
Esta autoridad y poder se
significan con: «las dos llaves de la Iglesia, es
decir, la ciencia de discernir y el poder de atar y desatar, las cuales confió
el Señor a San Pedro, según lo que se dice en el Evangelio: «Yo te daré las
llaves del reino de los cielos» (Mt 16, 19)».
Advierte que, por una parte,
este encargo no debe entenderse: «como si sólo San
Pedro lo tuviera, sino como que por él llegarían a los demás; de otro modo no
se hubiera atendido suficientemente a la salvación de los fieles».
Por otro que: «estas llaves tienen eficacia por la pasión de Cristo,
con la que Él nos abrió la puerta del reino celestial. Y, por lo tanto, así
como sin bautismo, en el cual obra la pasión de Cristo –recibido realmente o
deseado en voto, cuando la necesidad y no el desprecio impide el sacramento– no
puede haber salvación para los hombres, del mismo modo no puede haber salvación
para quienes pecan después del bautismo, si no se someten a las llaves de la
Iglesia, ya actualmente, confesando y sufriendo el juicio de los ministros de
la Iglesia, ya teniendo al menos el propósito de cumplir esto en el tiempo
oportuno; porque, como dice San Pedro, «ningún otro nombre nos ha sido dado
bajo el cielo, entre los hombres, por el cual podamos ser salvos, a no ser en
el nombre de nuestro Señor Jesucristo» (Hch 4, 10-12)» [31].
En el Concilio de Trento se
dio idéntico argumento sobre la necesidad de la confesión con esta declaración:
«De la institución del sacramento de la Penitencia,
ya explicada, ha deducido siempre la Iglesia universal que estableció también
el Señor en ella la Confesión íntegra de los pecados, y que es necesario de
derecho divino a todos los que pecan después del Bautismo; porque Jesucristo
nuestro Señor, estando para subir de la Tierra al Cielo, dejó a los sacerdotes,
vicarios suyos, como presidentes y jueces a quienes se manifiesten todos los
pecados mortales en que incurran los fieles de Cristo, para que en virtud de la
potestad de las llaves den sentencia de remisión o de retención de sus pecados;
pues es clarísimo que no hubieran podido los sacerdotes celebrar este juicio sin
conocer la causa, ni habrían podido guardar equidad en la imposición de penas,
si los penitentes declarasen sus pecados sólo en general, y no es especie e
individualmente» [32].
1322. –¿Se han dado errores y herejías sobre la confesión
auricular?
–Santo Tomás, en la Suma contra los gentiles, indica dos
generales, al añadir que, con lo dicho queda rechazado el error de los que
dijeron que: «el hombre puede conseguir el perdón
de los pecados sin confesión ni propósito de confesarse, o que los prelados de
la Iglesia puedan dispensar a alguno de la obligación de confesarse. Pero
dichos prelados no pueden, porque de hacerlo, se inutilizarían las llaves de la
Iglesia, en las cuales se funda todo su poder» [33].
Sobre este último, se advierte
en la Suma teológica que: «Los ministros
de la Iglesia no son instituidos nada más que en la Iglesia divinamente
fundada. Y, por lo mismo, la acción de los ministros presupone ya la
institución de la Iglesia, como la obra de la naturaleza presupone también la
obra de la creación».
Además, por: «estar la Iglesia fundada sobre la fe y los sacramentos,
los ministros no pueden imponer nuevos artículos de fe o quitar los ya
existentes, ni instituir nuevos sacramentos o suprimir otros esto es propio de
la potestad de excelencia, que sólo posee Cristo «fundamento» (1 Cor 3,
11) de la Iglesia» [34].
Tampoco se puede sostener el
error de afirmar que se consiga: «la remisión de
los pecados sin el sacramento, que tiene poder por la pasión de Cristo; porque
esto sólo puede hacerlo Cristo, que es el fundador y autor de los sacramentos».
De manera que: «así como no puede ser dispensado por los prelados de la Iglesia
que alguien se salve sin el bautismo, así tampoco que alguien consiga la
remisión sin confesión y absolución» [35].
En el Concilio de Trento se
definió contra esos errores, seguidos por los protestantes, que: «Si alguno negase que la confesión sacramental fue
instituida, o es necesaria para salvarse, por derecho divino, o dijese que el
modo de confesarse en secreto sólo al sacerdote, que la Iglesia Católica ha
observado siempre desde su principio, y observa, es contrario a la institución
y al mandato de Jesucristo, y un invento humano, sea excomulgado» [36].
También en el canon siguiente
se declara que: «Si alguno dijere que (…) esta
Confesión es sólo útil para instruir y consolar al penitente, y que
antiguamente sólo se usó para imponer penitencias canónica; o afirmarse que los
que procuran confesar todos sus pecados, nada quieren dejar a la divina
misericordia para ser perdonado; o finalmente, que no es lícito confesar los
pecados veniales, sea excomulgado» [37].
En el Catecismo de la Iglesia Católica, se recuerda
que: ««La confesión individual e íntegra y la
absolución continúan siendo el único modo ordinario para que los fieles se
reconcilien con Dios y la Iglesia, a no ser que una imposibilidad física o
moral excuse de este modo de confesión» (Ordo Poetinentiae, 31).
Se explica seguidamente que: «esto se establece así por razones profundas. Cristo
actúa en cada uno de los sacramentos. Se dirige personalmente a cada uno de los
pecadores: «Hijo, tus pecados están perdonados» (Mc 2, 5); es el médico que se inclina sobre cada uno de los
enfermos que tienen necesidad de él (Cf Mc 2, 17) para curarlos; los restaura y los devuelve a la comunión
fraterna. Por tanto, la confesión personal es la forma más significativa de la
reconciliación con Dios y con la Iglesia» [38].
En el lugar del documento citado,
en este párrafo del Catecismo, se
precisan seguidamente, los dos tipos de imposibilidad física o moral que
disculpan de confesión de los pecados, pero que: «en
cuyo caso la reconciliación se puede tener también por otros medios». En
la impotencia física se incluirían por ejemplo, la grave enfermedad, que impida
ya hablar, o la falta de tiempo ante un peligro de muerte. Pertenecerían a la
impotencia moral: el peligro del quebrantamiento
del sigilo sacramental, el carácter secreto de lo confesado, de las amenazas de
graves peligros y otros hechos de este tipo.
Sobre la absolución se indica
que: «No puede darse la absolución a varios
penitentes a la vez sin previa confesión individual con carácter general, a no
ser que: a) amenace
un peligro de muerte y el sacerdote o los sacerdotes no tengan tiempo para oír
la confesión de cada penitente; b) haya una grave necesidad, es decir, cuando, dado el
número de penitentes, no hay suficientes confesores para oír con el conveniente
sosiego las confesiones de cada uno en un tiempo razonable, de tal manera que
los penitentes se vean obligados, sin culpa por su parte, a quedar privados por
un notable tiempo de la gracia sacramental o la sagrada Comunión; pero no se
considera suficiente necesidad cuando no se puede disponer de confesores a
causa sólo de una gran concurrencia de penitentes, como podría darse en una
fiesta grande o una peregrinación» [39].
1323. –Las llamadas llaves de la Iglesia, que significan
la potestad de escuchar la confesión de los pecados y el poder de absolverlos ¿pueden
actuar antes de su aplicación?
–En la Suma contra los gentiles, nota finalmente que
sobre la confesión: «se ha de tener en cuenta que,
así como el bautismo tiene cierta eficacia para el perdón del pecado, incluso
antes de ser recibido actualmente, mientras permanece el propósito de recibirlo
–aunque, cuando se recibe, actualmente confiera un efecto más abundante en la
adquisición de la gracia y la remisión de la culpa y, lo que a veces sucede, se
confiera la gracia y se perdone la culpa a quien no la tenía perdonada–, del
mismo modo, las llaves de la Iglesia tienen eficacia en uno antes de que se
someta a ellas». Tal es el caso del penitente con la contrición
perfecta, que implica el deseo de seguir la segunda parte material del
sacramento, la confesión.
Será entonces, añade Santo
Tomás: «cuando actualmente se somete confesando y
recibiendo la absolución», se confirmen sus efectos y «reciba mayor plenitud de
gracia y de remisión». Incluso en el caso de una conversión imperfecta o
atrición: no hay inconveniente que «se le confiera
al confesado, por virtud de las llaves, en la misma absolución, una gracia por
la que se le perdone la culpa», sino se obtuvo el perdón con su contrición.
1324. –¿En qué consiste la satisfacción, tercera parte
del sacramento de la penitencia?
–Concluye seguidamente Santo
Tomás que: «como incluso en la misma confesión y la
absolución se otorga un efecto mayor de gracia y de perdón a quien por su buen
propósito obtuvo antes ambas cosas, es manifiesto que el ministro de la
Iglesia, absolviendo por virtud de las llaves, condona algo de la pena temporal
al deudor que permaneció arrepentido después de la contrición».
En el pecado hay una ofensa a
Dios y una deuda. La culpa de la injuria se repara con la contrición, y con
ella se perdona también deuda de la pena eterna. La debida por la pena temporal
se satisface con la pena que se impone en la tercera parte del sacramento. «El ministro de la Iglesia», que: «ejerce un cierto juicio en el uso de las llaves al
imponer una penitencia», como satisfacción: «obliga
al penitente a cumplir lo restante; y este cumplimiento de la obligación se
llama satisfacción, que es la tercera parte del sacramento de la penitencia» [40],
Por ello, en el Catecismo del Concilio de Trento, se dice que
se usa: «el nombre de la satisfacción para dar a
entender aquella compensación, por virtud de la cual el hombre paga algo a Dios
por los pecados cometidos» [41].
En el Catecismo de la Iglesia Católica se explica también que: «Muchos
pecados causan daño al prójimo. Es preciso hacer lo posible para repararlo (por
ejemplo, restituir las cosas robadas, restablecer la reputación del que ha sido
calumniado, compensar las heridas). La simple justicia exige esto. Pero además
el pecado hiere y debilita al pecador mismo, así como sus relaciones con Dios y
con el prójimo. La absolución quita el pecado, pero no remedia todos los
desórdenes que el pecado causó (cf Concilio de Trento: DS 1712). Liberado del
pecado, el pecador debe todavía recobrar la plena salud espiritual. Por tanto,
debe hacer algo más para reparar sus pecados: debe «satisfacer» de manera apropiada o «expiar» sus pecados. Esta satisfacción se llama
también «penitencia» [42].
De manera que, como concluye
Santo Tomás en este capítulo de la Suma contra los gentiles, por la satisfacción:
«el hombre se libra totalmente del reato de la pena
cuando cumple el castigo que debía; y después se cura de la debilitación del
bien de naturaleza cuando se abstiene de lo malo y se acostumbra a lo bueno,
sometiendo a Dios el espíritu por la oración. Domando la carne por el ayuno,
para que se sujete el espíritu, y mediante obras externas, como el dar limosna,
uniéndose a sus prójimos, de quienes se separó por la culpa»
[43].
Igualmente en el nuevo Catecismo
se indica sobre las penas temporales que, por una parte: «El
cristiano debe esforzarse, soportando pacientemente los sufrimientos y las
pruebas de toda clase y, llegado el día, enfrentándose serenamente con la
muerte, por aceptar como una gracia estas penas temporales del pecado; debe
aplicarse, tanto mediante las obras de misericordia y de caridad, como mediante
la oración y las distintas prácticas de penitencia, a despojarse completamente
del »hombre viejo« y a revestirse del »hombre nuevo« (cf. Ef 4,24)» [44].
Por otra, recuerda que: «todo pecado, incluso venial, entraña apego desordenado a
las criaturas que es necesario purificar, sea aquí abajo, sea después de la
muerte, en el estado que se llama Purgatorio. Esta purificación libera de lo
que se llama la »pena temporal« del pecado». Como se ha dicho, además de
esta consecuencia: «el pecado grave nos priva de la
comunión con Dios y por ello nos hace incapaces de la vida eterna, cuya
privación se llama la »pena eterna del pecado».
Advierte, a continuación que: «Estas dos penas no deben ser concebidas como una especie
de venganza, infligida por Dios desde el exterior, sino como algo que brota de
la naturaleza misma del pecado. Una conversión que procede de una ferviente
caridad puede llegar a la total purificación del pecador, de modo que no
subsistiría ninguna pena» [45].
Por último, debe tenerse
siempre en cuenta esta advertencia del Concilio de Trento que: «cuando padecemos, satisfaciendo por los pecados, nos
hacemos semejantes a Jesucristo, que satisfizo por los nuestros, y de quien
proviene nuestra suficiencia; obteniendo también con esto una prenda muy segura
de que, si padecemos con Él, con él seremos glorificados».
Además no hay que olvidar
nunca que: «Ni esta satisfacción, que damos por
nuestros pecados, es de tal modo nuestra que no sea por Jesucristo; porque los
que nada podemos por nosotros mismos, como de nosotros mismos, lo podemos todo
con la cooperación de Aquel que nos conforta. Así, pues, no tiene el hombre de
que gloriarse, sino que toda nuestra complacencia está fundada en Jesucristo,
en el que vivimos, por quien merecemos y, satisfacemos, haciendo frutos dignos
de penitencia, que adquieren su virtud del mismo Jesucristo, por quien son
ofrecidos a su eterno Padre y por Él mismo su Padre los acepta» [46].
Eudaldo Forment
[1] Santo Tomás de Aquino, Suma contra los gentiles,
IV, c. 72..
[2] ÍDEM, Suma teológica, III, q. 84, a.
1, in c.
[3] Catecismo del Concilio de Trento,, II, c. 5,
38..
[4] Santo Tomás de Aquino, Suma teológica, III,
q. 84, a. 2, in c.
[5] Ibíd., III, q. 84, a. 2, ad 3.
[6] Concilio de Trento, Doctrina sobre los
sacramentos de penitencia y extremaunción, c. 3.
[7] Santo tomás de Aquino, Suma teológica,
III, q. 84, a. 3, in c.
[8] Ibíd., III, q. 84, a. 3, ad 1.
[9] Ibíd., III, q. 84, a. 3, ad 3.
[10] ÍDEM, Suma
contra los gentiles, IV, c. 72.
[11] ÍDEM, Suma
teológica, III, q. 90, a. 1, in c.
[12] ÍDEM, Suma
contra los gentiles, IV, c. 72.
[13]ÍDEM, Suma teológica, III,
q. 90, a. 3, in c.
[14] ÍDEM, Suma
contra los gentiles, IV, c. 72.
[15] Concilio de
Trento, Doctrina sobre los sacramentos de penitencia y extremaunción,
c. IV.
[16] Santo Tomás de
Aquino, Suma contra los gentiles, IV, c. 72.
[17], ÍDEM, Suma
teológica, Supl., q. 2, a. 6, in c.
[18] Ibíd.,
Supl., q. 1, a. 2, ad 2..
[19] ÍDEM, Suma
contra los gentiles, IV, c. 72.
[20] ÍDEM, Suma
teológica,, III, q. 86, a. 4, in c.
[21] ÍDEM, Suma
contra los gentiles, IV, c. 72.
[22] ÍDEM, Suma
teológica, III, q. 86, a. 4, ad 2.
[23] Íbíd.,
Supl., q. 4, a. 3, ad 3..
[24] Ibíd., Sup.,
q. 5, a. 3, in c.
[25] Ibíd.,
Supl., q. 1, a. 1, ad 3.
[26] Concilio de
Trento, Doctrina sobre los sacramentos de penitencia y extremaunción,
c. IV.
[27] Ibíd., Del
santo sacramento de la penitencia, can. V.
[28] Catecismo de
la Iglesia católica, 1453.
[29] Concilio de
Trento, Decreto sobre la justificación, c. VI.
[30] Santo Tomás de
Aquino, Suma teológica, III, q. 86, a. 5, ad 3.,
[31] ÍDEM, Suma
contra los gentiles, IV, c. 72.
[32] Concilio de
Trento, Doctrina sobre los santos sacramentos de la penitencia y
extremaunción, c. V.
[33] Santo Tomás de
Aquino, Suma contra los gentiles, IV, c. 72..
[34] ÍDEM, Suma
teológica, Supl., q. 6, a. 6, in c.
[35] ÍDEM, Suma
contra los gentiles, IV, c. 72,
[36] Ibíd., can
VI.
[37] Ibíd., can
VII.
[38] Catecismo de
la Iglesia católica, 1484.
[39] Ordo
paenitentiae, 31.
[40] Santo Tomás de
Aquino, Suma contra los gentiles, IV, c. 72.
[41] Catecismo
del Concilio de Trento, II, c. 5, 62.
[42] Catecismo de
la Iglesia Católica, 1459.
[43] Santo Tomás de
Aquino, Suma contra los gentiles, IV, c. 72.
[44] Catecismo de
la Iglesia Católica, 1473..
[45] Ibíd., 1472
[46] Concilio de
Trento, Doctrina sobre los santos sacramentos de penitencia y extremaunción,
c. VIII.
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