Comentamos en lo que
sigue el artículo de FERNÁNDEZ, Víctor, “ROMANOS 9-11. Gracia y
predestinación”, en Teología, XXXII, 65, 1995-1, pp. 5 – 49, Buenos
Aires.
Nos vamos a
ocupar solamente de los conceptos
fundamentales de un artículo que en sus afirmaciones de detalle daría para esclarecimientos mucho más abundantes.
En este “post”, en particular, nos ocuparemos solamente de
algunos aspectos de la tesis de
Mons. Fernández, que se puede articular, pensamos, en los siguientes momentos:
1) Es más probable que todos los hombres estén predestinados a la salvación y todos los hombres
se salven.
“En primer lugar,
creo que todo lo que vimos permitiría decir que es improbable que algunos no estén efectivamente predestinados a la
salvación, que haya algunos no elegidos para que de hecho se salven.
Creo más bien que hay que sostener la “posibilidad” cierta de la salvación de
todos en este plan concreto de salvación; aunque, “de potentia Dei
absoluta", Dios es infinitamente libre para obrar de otro modo en algunos
casos. Esto nos impide tener una certeza infalible de nuestra salvación, y nos
motiva a una vida cristiana seria y fiel.” (p. 45)
2) “De potentia absoluta”, Dios puede elegir sólo a
algunos de los que crea para que alcancen la vida eterna, pero “de potentia ordinata” no puede hacerlo, o al menos de hecho no lo
hizo, por lo que nos dice la Revelación.
“Y
creo que aquí sería útil acudir a la distinción de Duns Scoto entre la
“potentia Dei absoluta” y la “potentia Dei ordinata", pero aplicada de
manera diferente a la de Scoto. Es decir: para salvar la absoluta libertad
divina podemos aceptar la posibilidad de
que Dios niegue la salvación a algunos sólo por el pecado original, o la
posibilidad de que retire a alguien el auxilio que necesita para poder
perseverar. Estas posibilidades no pueden negarse desde la “potentia Dei absoluta”, ya
que la libertad divina no puede ser sometida a las exigencias humanas. Pero si
hablamos desde la “potentia Dei
ordinata“, lo cual es tener en cuenta el plan concreto que Dios ha querido y su obra concreta en la
historia tal como se nos ha manifestado en las líneas fundamentales de la
Revelación, entonces tenemos que decir que las posibilidades que mencionamos no
son factibles históricamente, o son muy poco probables. A no ser que, por
ejemplo, Dios permita que un hombre no persevere en orden a concederle un bien
mayor: “Dios permite que algunos caigan en pecado, para que reconociendo su
pecado se humillen y se conviertan” (SummaTh., I-IIae., 79, 4).” (p. 38)
3) No se afirma
la “apocatástasis” o reconciliación de los
condenados, sino que
probablemente no hay condenación, porque al menos en el momento de la muerte la
gracia divina interviene infaliblemente para la conversión y la salvación
eterna.
“Cabe mencionar
que así se evita sostener otro camino
salvífico, posterior a la muerte: una “apocatástasis", o
posibilidad de que los impíos reciban sólo un castigo temporal para ser luego
reintegrados, fue rechazada por el
Magisterio desde antiguo (Dz 211); de manera que sólo podemos hablar de
una justificación “ante mortem“,
sea por la vía ordinaria, sea por una misteriosa acción de la gracia infaliblemente eficaz que asegure la
perseverancia final.” (p. 35)
“Entonces, “de potentia Dei ordinata“, por lo que
sabemos del amor de Dios y de la redención, es muy probable que todos se salven, aunque Dios tenga que actuar
de un modo muy especial en el
corazón de algunos “por caminos que sólo El conoce", y quizás en el último
instante de sus vidas.” (p. 47)
4) Las afirmaciones del Concilio
de Valence acerca de la predestinación
a la pena del infierno deben entenderse en el sentido de la presciencia divina de esas penas.
Mons. Fernández niega la afirmación del Concilio de Valence según la cual Dios
predestina la pena de los condenados:
“De hecho, el
nuevo Catecismo de la Iglesia,
habla más bien de una “autoexclusión de la comunión con Dios", y niega la predestinación al infierno:
“Este estado de autoexclusión definitiva de la comunión con Dios y con
los bienaventurados es lo que se designa con la palabra ‘infierno’ ” (CEC,
1.033). “Dios no predestina a nadie
a ir al infierno; para que esto suceda es necesaria una aversión
voluntaria de Dios (un pecado mortal) y persistir en ella hasta el final. En la
liturgia eucarística y en las plegarias diarias de los fieles la Iglesia
implora la misericordia de Dios, que ‘quiere que nadie perezca y que todos
lleguen a la conversión’” (CEC, 1.037; 2 Pe. 3, 9). Si la pena del infierno es
fundamentalmente la “separación eterna de Dios en quien únicamente puede tener
el hombre la vida y la felicidad (CEC, 1.035), entonces no parece atinado distinguir mucho la pena de la misma condena.
Por eso, si hablamos de “querer” de las
penas, podemos dar a entender que Dios “quiere” la condenación y
la predestinó.” (pp. 31 – 32).
“(…) Es más
coherente con el Magisterio anterior entender que Valence no se refiere a una
“predestinación de la pena” propiamente dicha. Sólo mantiene el lenguaje de
predestinación, muy en boga en su siglo, e influenciado por su interpretación
de Romanos; pero en realidad refiere
esas expresiones a la presciencia divina de las penas como parte de la predestinación
en su conjunto. Por eso, no dice “predestinación de la pena” sino” la presciencia de la predestinación” (Dz 322). (p. 32)
“Valence aplica la expresión “vasos de ira preparados para la ruina” a una “predestinación de los impíos para la muerte“,
entendiéndolo como referido a “la pena
que sigue al mal merecimiento, como Dios que todo lo preve…” (Dz 322). Si esta predestinación de la pena se aplica a penas del
infierno como infligidas directamente
por Dios, entonces se presenta a Dios como autor de un mal. Para evitar esto, sólo podemos aceptar la
doctrina de Valence como referida a la
presciencia de Dios, acompañada únicamente de un querer “permisivo“.” (p. 31)
5) La elección y predestinación divinas no son algo fijo y establecido desde la Eternidad.
“Difícilmente
podríamos decir, a partir del Nuevo Testamento y de los Padres griegos, que hay desde toda la eternidad una elección
y una no elección fijas, predeterminadas desde y para siempre. Más bien
está la convicción de que todos pueden entrar en el camino salvífico, y por eso
hay que invitarlos a todos. Todos están destinados a obtener la salvación, y la
alcanzan cuando aceptan a Cristo.” (p. 17)
“Todo esto nos
invita a no hablar tanto de una
predestinación “antes” de los méritos previstos, sino a decir más bien
que Dios, en su eterno presente, acto
puro, se ve a sí mismo produciendo en el hombre su acción buena sin
violentar, sino creando su libre
aceptación con un querer eficaz, o preparando esa aceptación libre del
hombre con la gracia suficiente.”
(p. 35)
6) Hay gracias divinas suficientes que son gracias eficaces falibles y resistibles, y gracias divinas eficaces que son gracias eficaces infalibles e irresistibles.
Mons. Fernández comparte la condena de la gracia “irresistible” de
los jansenistas, pero luego adopta él mismo ese concepto:
“Pasamos a
considerar ahora un punto en el que el Magisterio condena a Bayo y a Jansenio,
donde es muy difícil precisar los alcances de las condenas: “Lo que se hace
voluntariamente, aunque se haga por necesidad,
se hace sin embargo libremente” (Bayo, Dz 1.039). “En el estado de naturaleza
caída no se resiste nunca a la gracia
interior” (Jansenio, Dz l.093). Aquí se sostiene que la gracia, si de
hecho se concede, es porque hay una elección divina que no puede fallar. Por lo
tanto, esa gracia es irresistible,
y el hombre sólo puede decirse libre en cuanto esa gracia le hace aceptar
voluntariamente la salvación. Hay que
hacer sutiles distinciones para salvar a Bañez, a los tomistas, y al mismo
santo Tomás (Summa Th., I-Ilae., 112,3), de la condenación de esta
doctrina. Pero providencialmente el Magisterio aclara que las sentencias
de Bayo “podrian sostenerse de alguna manera", y que las condena en el
sentido intentado “por los autores” (Dz 1.080). Y en el caso de las sentencias
jansenistas condenadas, aclara que fueron rechazadas “en el sentido intentado
por el mismo Jansenio” (Dz 1.098). Queda claro entonces que el Magisterio quiso
condenar las sentencias de Bayo y de Jansenio en el sentido que tienen dentro del contexto jansenista, aunque
puedan sostenerse “de alguna manera” en
otros contextos, como el tomista. Y con ocasión de la controversia “de
auxiliis", el Magisterio prohibirá
condenar la explicación tomista.” (p. 42)
Sin embargo, el mismo
Fernández dice:
“De este modo irresistible obra la gracia para
producir la perseverancia final,
que cumple infaliblemente la
elección divina. Pero ordinariamente esta gracia infaliblemente eficaz obra
precedida por otros auxilios eficaces,
aunque resistibles, que van acercando progresivamente al hombre a su
fin.” (p. 35)
“Todo esto nos
invita a no hablar tanto de una
predestinación “antes” de los méritos previstos, sino a decir más bien
que Dios, en su eterno presente, acto
puro, se ve a sí mismo produciendo en el hombre su acción buena sin
violentar, sino creando su libre
aceptación con un querer eficaz, o preparando esa aceptación libre del
hombre con la gracia suficiente. Pero es siempre la misma gracia, la única
gracia de Cristo, la que, produciendo una armonía que a Dios agrada, obra a veces de un modo resistible, y
otras veces, si es necesario para la realización del fin universal o de un fin
particular especialmente determinado por Dios, obra también infalible e irresistiblemente.” (p. 35)
“Por último,
cabe recordar que el jansenismo
rechazaba, no sin ironías, la doctrina corriente de la existencia de “gracias suficientes“, entendiéndolas
como gracias estériles que Dios concedería a los que no están predestinados a
la salvación, sólo para poder decir que Dios concede a todos una gracia
“suficiente” pero que de hecho es estéril. Sin embargo, la Iglesia (Dz l.296)
prefirió mantener la realidad de una gracia suficiente. El tomismo la explicaba a partir de la
voluntad “antecedente” de Dios, que da lugar a mociones falibles o impedibles, pero no por ello estériles o “ineficaces“; ya que la gracia suficiente
puede ser eficaz en la producción de un
acto imperfecto en orden a la justificación, a diferencia de la gracia simpliciter eficaz, que produce infaliblemente el acto perfecto de la
justificación. En ambos casos la
eficacia es “ab intrínseco", pero en el caso de la gracia suficiente es
resistible, mientras en el de la eficaz no lo es.” (p. 43)
“Al mismo
tiempo, los nuevos tomistas
invitan a pensar en una preparación progresiva del pecador para la
justificación a través de una serie de mociones resistibles pero eficaces (suficientes), ya que “los procesos normales son los de gracias resistibles que, si no son
esterilizadas, sino acogidas, atraerán una gracia irresistible, victoriosa,
que me hará hacer la buena acción; de suerte que por ello daré las gracias a
Dios. A las gracias resistibles que yo puedo anular en mí, les damos el nombre
de gracias suficientes. A las
gracias irresistibles que se ofrecen en
las primeras, cuando éstas no son anuladas, como el fruto se ofrece en
la flor, les damos el nombre de gracias eficaces…
La gracia suficiente es más bien la moción que Dios da a todos los hombres para
hacerlos actuar bien, a la que ellos pueden resistirse (y es su falta) o no
resistir (y entonces atrae infaliblemente la gracia eficaz y la buena acción)…
Por eso Cristo es el redentor de todos.” (p. 44)
7) Esta irresistibilidad de
la gracia parece deberse a la presciencia
divina de las circunstancias en las que el hombre elegirá libremente
aceptar el llamado de Dios.
“Si
de hecho el plan infalible de
Dios fuera que todos alcancen la salvación, esto implica que todos podrían
rechazar a Dios, que respeta su libre elección, pero que de hecho no lo harán hasta el fin; ya
que si Dios quiso que se salvaran libremente, también previó providencialmente que
las distintas experiencias de la vida, el temperamento, las
inclinaciones de cada hombre y otros factores variados fueran confluyendo, bajo el influjo armonizante de la gracia,
para crear las condiciones óptimas en que todos terminen aceptando espontáneamente la salvación, sin coacción interna.” (p. 48)
8) Nadie puede ir al Infierno por
el solo pecado original.
“Agustín
se fundaba en que los hombres, por el pecado original, están en la “masa de
perdición “, y Dios no tiene ninguna obligación de sacarlos de ese estado. Puede condenarlos justamente por el solo
hecho de nacer con el pecado original heredado (PL 45, 1.002).
Evidentemente, tampoco resultaba fácil
aceptar esta noción de justicia y predestinación, que salva la libertad divina,
pero no salva otras verdades sobre Dios (PL 49, 1.004).” (p. 23)
“La rigidez de
su pensamiento y el empecinamiento contra Juliano, llevaron a Agustín a afirmar
que los niños muertos sin bautismo se
condenan, en último término, porque Dios no quiso de antemano su salvación,
aunque merezcan una pena más leve (PL 44,809; 40, 275)” (p. 23)
“Pasamos ahora a
otro punto también delicado. Santo Tomás, como los demás escolásticos, quizás
retomando una afirmación del concilio de Valence (Dz 321), afirma que Dios, sólo por el pecado original, y sin un pecado
actual, puede negar a un hombre la gracia eficaz necesaria para la salvación.
Aquí se deja sentir, como lo reconoce el mismo Tomás, el peso que atribuyó Agustín
al pecado original” (p. 35)
“De todos modos,
en la escolástica sigue en pie la
afirmación de una privación de la visión de Dios sólo por el pecado original.
Y para el hombre concreto, que murió sin bautismo, esto implica no haber sido elegido por Dios, que podría haberlo sacarlo
de la masa de perdición.” (p. 36)
“Pero si
hablamos desde la “potentia Dei
ordinata“, lo cual es tener en cuenta el plan concreto que Dios ha querido y su obra concreta en la
historia tal como se nos ha manifestado en
las líneas fundamentales de la Revelación, entonces tenemos que decir
que las posibilidades que mencionamos
no son factibles históricamente, o son muy poco probables. A no ser que,
por ejemplo, Dios permita que un hombre no persevere en orden a concederle un
bien mayor: “Dios permite que algunos caigan en pecado, para que
reconociendo su pecado se humillen y se conviertan” (SummaTh., I-IIae.,
79, 4).” (p. 38)
“La traducción
“porque” permite entender el pecado original de modo más amplio, como una
potencia de pecado que está en el mundo por Adán, pero que sólo produce plenamente su efecto de muerte a
través de los pecados personales. Esto estaría confirmado por otros
textos de Romanos, como 4, 15: “Donde no hay ley no hay transgresión".
Esto significa que difícilmente pueda
hablarse de una “culpa” heredada en un niño que no ha conocido ni violado ley
alguna. Y también se confirmaría este sentido de “porque” en Romanos 3,
23, que se refiere más bien a los
pecados personales de todos los hombres, sin referencia a Adán: “Todos
pecaron y están privados de la gloria de Dios". (p. 28)
———————————————
En cuanto a esta última
afirmación, parece claro el razonamiento de Fernández: si se va al infierno por el solo pecado original,
y Dios permite que alguien muera con el
solo pecado original, entonces, es que Dios no ha querido, desde la Eternidad, que esta persona se salve.
Y entonces, no todos están predestinados ni todos se
salvan.
Pero la conclusión, como
vemos, se desprende, como siempre, de dos
premisas ¿por qué negar la que dice que se va al infierno con el solo pecado original, en vez de negar
la que dice que Dios permite que
alguien muera con el solo pecado original?
Es claro que si se sostuviese que el Bautismo es absolutamente hablando la
única forma de librarse del pecado original, los que mueren sin bautismo
morirían con el pecado original necesariamente.
Pero justamente, hoy día la
Iglesia nos enseña que Dios puede en su
infinita misericordia hallar un camino de salvación para los niños que mueren
sin bautismo, y eso obviamente implica que la gracia de Dios lo libra del pecado original antes de la muerte.
Esto último, porque
efectivamente es verdad de fe definida
por la Iglesia que por el solo pecado original se va al Infierno, contra lo que aquí afirma Mons.
Fernández.
———————————————
En efecto, el Magisterio ha
afirmado repetidas veces, algunas de
ellas en forma de definición dogmática, que con el solo pecado original, si se muere en
él sin que haya sido borrado por la gracia divina, se va al Infierno:
Concilio de Cartago (418)
“D-102 Can. 2.
Igualmente plugo que quienquiera niegue que los niños recién nacidos del seno
de sus madres, no han de ser bautizados o dice que, efectivamente, son
bautizados para remisión de los pecados, pero que de Adán nada traen del pecado original que haya de expiarse por el
lavatorio de la regeneración; de donde consiguientemente se sigue que en
ellos la fórmula del bautismo «para la
remisión de los pecados», ha de entenderse no verdadera, sino falsa, sea
anatema.”
“Tractoria” del Papa Zósimo (año 418)
“D-109a Fiel es
el Señor en sus palabras [Ps. 144, 13], y su bautismo, en la realidad y en las
palabras, esto es, por obra, por confesión y remisión de los pecados en todo sexo, edad y condición del género
humano, conserva la misma plenitud. Nadie, en efecto, sino el que es
siervo del pecado, se hace libre, y no puede decirse rescatado sino el que
verdaderamente hubiere antes sido cautivo por el pecado, como está escrito: Si
el Hijo os liberare, seréis verdaderamente libres [Ioh. 8, 36]. Por El, en
efecto, renacemos espiritualmente, por El somos crucificados al mundo. Por su
muerte se rompe aquella cédula de
muerte, introducida en todos nosotros por Adán y trasmitida a toda alma;
aquella cédula - decimos - cuya
obligación contraemos por descendencia, a la que no hay absolutamente nadie de los nacidos que no esté ligado,
antes de ser liberado por el bautismo.”
II Concilio de Orange (año 529)
“D-175 Can. 2.
Si alguno afirma que a Adán solo dañó
su prevaricación, pero no también a su descendencia, o que sólo pasó a
todo el género humano por un solo hombre la muerte que ciertamente es pena del
pecado, pero no también el pecado, que
es la muerte del alma, atribuirá a Dios injusticia, contradiciendo al
Apóstol que dice: Por un solo hombre, el pecado entró en el mundo y por el
pecado la muerte, y así a todos los hombres pasó la muerte, por cuanto todos
habían pecado [Rom. 5, 12]”
Concilio de Valence (año 855)
«Y no creemos
que nadie sea condenado por juicio previo, sino por merecimiento de su propia
iniquidad», «ni que los mismos malos se perdieron porque no pudieron ser
buenos, sino porque no quisieron ser buenos y por su culpa permanecieron en la masa de condenación por la culpa original o también por la actual»
Concilio Romano (año 861)
“D-329 Cap. 9. Todos
aquellos que dicen que los que creyendo en el Padre y en el Hijo y en el
Espíritu Santo renacen en la fuente del sacrosanto bautismo, no quedan igualmente lavados del pecado
original, sean anatema.”
Símbolo de fe de San León X (año 1053)
“D-348 (…) Creo
y predico que el alma no es parte de Dios, sino que fue creada de la nada y que
sin el bautismo está sujeta al pecado
original.”
Inocencio III. Carta Maiores
Ecclesiae causas a Imberto, arzobispo de Arles ( año 1201)
“D-410 Decimos
que ha de distinguirse. El pecado es doble: original y actual. Original es el
que se contrae sin consentimiento; actual el que se comete con consentimiento. El original, pues, que se contrae sin
consentimiento, sin consentimiento se perdona en virtud del sacramento;
el actual, empero, que con consentimiento se contrae, sin consentimiento no se
perdona en manera alguna… La pena del
pecado original es la carencia de la visión de Dios; la pena del pecado
actual es el tormento del infierno eterno…”
Profesión de fe impuesta a Durando de Huesca y
compañeros
(año )
“D-424 (…) Aprobamos, pues, el bautismo de los niños,
los cuales, si murieron después del bautismo, antes de cometer pecado,
confesamos y creemos que se salvan; y creemos que en el bautismo se perdonan todos los pecados, tanto el pecado
original contraído, como los que voluntariamente han sido cometidos.”
Profesión de fe de Miguel Paleólogo (año 1267)
“D-464 (…) Las
almas, empero, de aquellos que mueren en pecado mortal o con solo el original, descienden inmediatamente al infierno,
para ser castigadas, aunque con penas desiguales.”
Juan XXII Carta Nequaquam
sine dolore a los armenios, de 21 de noviembre de 1321
“D-493a
Enseña la Iglesia Romana que las almas de aquellos que salen del mundo en
pecado mortal o sólo con el pecado
original, bajan inmediatamente al infierno, para ser, sin embargo,
castigados con penas distintas y en lugares distintos.”
Benedicto XII, Errores de los armenios, del Memorial Iam dudum, remitido a los armenios
(año 1341)
D-532 4.
Igualmente lo que dicen y creen los armenios, que el pecado de los primeros
padres, personal de ellos, fue tan grave, que todos los hijos de ellos,
propagados de su semilla hasta la pasión de Cristo, se condenaron por mérito de aquel pecado personal de ellos y
fueron arrojados al infierno después de la muerte, no porque ellos hubieran contraído pecado original alguno de Adán,
como quiera que dicen que los niños no
tienen absolutamente ningún pecado original, ni antes ni después de la
pasión de Cristo, sino que dicha condenación los seguía, antes de la pasión de
Cristo, por razón de la gravedad del
pecado personal que cometieron Adán y Eva, traspasando el precepto
divino que les fue dado.”
Concilio de Florencia (XVII Ecuménico). Decreto para los griegos (año 1439).
“D-693 Pero las
almas de aquellos que mueren en pecado mortal actual o con solo el original, bajan inmediatamente al infierno, para ser
castigadas, si bien con penas diferentes.”
Concilio de Florencia (XVII Ecuménico). Decreto para los armenios (año 1439).
“El
efecto de este sacramento [el bautismo] es la remisión de toda culpa original y actual, y también de toda la
pena que por la culpa misma se debe.”
Concilio de Trento (XIX Ecuménico). Decreto sobre el pecado original (año 1546)
“D-789 2. Si
alguno afirma que la prevaricación de Adán le dañó a él solo y no a su
descendencia; que la santidad y justicia recibida de Dios, que él perdió, la
perdió para sí solo y no también para nosotros; o que, manchado él por el
pecado de desobediencia, sólo transmitió a todo el género humano la muerte y
las penas del cuerpo, pero no el pecado
que es muerte del alma: sea anatema, pues contradice al Apóstol que
dice: Por un solo hombre entró el pecado en el mundo, y por el pecado la
muerte, y así a todos los hombres pasó la muerte, por cuanto todos habían
pecado [Rom. 5, 12; v. 175].”
“D-790 3. Si
alguno afirma que este pecado de Adán que es por su origen uno solo y,
transmitido a todos por propagación, no
por imitación, está como propio en
cada uno, se quita por las fuerzas de la naturaleza humana o por otro remedio
que por el mérito del solo mediador, Nuestro Señor Jesucristo [v. 171], el
cual, hecho para nosotros justicia, santificación y redención [1 Cor. 1. 30],
nos reconcilió con el Padre en su sangre; o niega que el mismo mérito de Jesucristo
se aplique tanto a los adultos, como a
los párvulos por el sacramento del bautismo, debidamente conferido en la
forma de la Iglesia: sea anatema.”
“D-791 4. Si
alguno niega que hayan de ser
bautizados los niños recién salidos del seno de su madre, aun cuando
procedan de padres bautizados, o dice que son bautizados para la remisión de
los pecados, pero que de Adán no
contraen nada del pecado original que haya necesidad de ser expiado en el
lavatorio de la regeneración para conseguir la vida eterna, de donde se
sigue que la forma del bautismo para la remisión de los pecados se entiende en
ellos no como verdadera, sino como falsa: sea anatema.”
“D-792 5. Si
alguno dice que por la gracia de Nuestro Señor Jesucristo que se confiere en el
bautismo, no se remite el reato del
pecado original; o también si afirma que no se destruye todo aquello que
tiene verdadera y propia razón de pecado, sino que sólo se rae o no se imputa:
sea anatema.”
——————————————-
Respecto de este punto, Mons.
Fernández tergiversa notablemente la
posición de San Buenaventura en su afán de criticar a San Agustín y de rechazar la condenación por el solo pecado
original, que implica, según él mismo dice, la no elección para la vida eterna:
“La rigidez de
su pensamiento y el empecinamiento contra Juliano, llevaron a Agustín a afirmar
que los niños muertos sin bautismo se
condenan, en último término, porque Dios no quiso de antemano su salvación,
aunque merezcan una pena más leve (PL 44,809; 40, 275). San Buenaventura rechaza explícitamente esta
doctrina de Agustín, e intenta disculparlo diciendo que se fue al
extremo opuesto a los semipelagianos ("abundantius declinavit ad
extremum") para intentar acercarlos a la postura correcta (Breviloquium,
III, V, postremo).” (p. 23)
Pues lo que dice San Buenaventura en el lugar citado
es:
“Finalmente,
porque la carencia de esta justicia en los que nace no es por movimiento de la
propia voluntad ni por actual delectación, de ahí que al pecado original no se le debe después de esta vida la pena de
sentido en el infierno, por aquello de que la divina justicia, a la que
siempre acompañará la sobreabundante misericordia, no castiga más, sino menos
de lo merecido.”
Y muy poco antes ha
dicho, hablando de las penas que son consecuencia del pecado original:
“A
estas penas sigue la pena de la muerte y de la conversión en polvo, la pena de la carencia de la visión de Dios y
la pérdida de la gloria celestial no sólo en los adultos, sino también en los
infantes no bautizados. Pero estos infantes son castigados con una pena
mitigada en comparación de los otros, porque solamente sufren la pena de daño, sin la pena de sentido.”
Como se ve, San Buenaventura niega solamente la pena de sentido en
los niños que mueren sin bautismo, y no
está en discusión aquí el tema de la condenación y pena de daño
para los que mueren con sólo el pecado
original, que tanto San Agustín
como San Buenaventura defienden.
——————————————-
San Buenaventura
dice también que:
“Se debe creer
que esto pensó el beato Agustín, aunque
exteriormente sus palabras parecen decir otra cosa, por la detestación del
error de los pelagianos, que les
concedían alguna felicidad [a los que morían con el solo pecado
original]. Pues reducirlos al [justo] medio,
se inclinó más abundantemente al otro
extremo.”
Por lo que dice en la edición
de la BAC del Breviloquium, en nota
al pie, parece que San Buenaventura se habría basado para esto en la obra De Fide ad Petrum, atribuyéndola a San
Agustín, en la que se dice que los niños que mueren sin bautismo “soportan los
interminables suplicios de la gehenna” y “deben ser castigados con el suplicio del
fuego eterno”. (Obras de San Buenaventura, Tomo I, BAC, 1945,
p. 304, traducción nuestra.)
En realidad, desde Erasmo se sabe que esa obra no es de San Agustín, y hoy día
se la atribuye a Fulgencio de Ruspe.
Cfr. Obras Completas de San Agustín, BAC, t. XLI, Madrid, 2002, pp. 5 ss.
——————————————-
Recordemos que
respecto de los niños que mueren sin Bautismo dice el Catecismo de la Iglesia Católica:
“1261 En cuanto a los niños muertos sin Bautismo,
la Iglesia sólo puede confiarlos a la
misericordia divina, como hace en el rito de las exequias por ellos. En
efecto, la gran misericordia de Dios, que quiere que todos los hombres se salven (cf 1 Tm 2,4) y
la ternura de Jesús con los niños, que le hizo decir: “Dejad que los niños se
acerquen a mí, no se lo impidáis” (Mc 10,14), nos permiten confiar en que haya un camino de
salvación para los niños que mueren sin Bautismo. Por esto es más
apremiante aún la llamada de la Iglesia a no impedir que los niños pequeños vengan a Cristo por el don del santo
Bautismo.”
Lo cual debe entenderse,
obviamente, en armonía con la doctrina definida ya señalada acerca de que el que muere con el solo pecado original se
condena eternamente, y por tanto, en el sentido de que en ese caso, de algún modo sólo de
Dios conocido la gracia divina libera del pecado original a estos niños
antes de morir.
Y en efecto, dice el documento
del año 2007 de la Comisión
Teológica Internacional sobre “La
esperanza de la salvación para los niños que mueren sin bautismo“, n.
83:
“No se trata en modo alguno de negar la
enseñanza de Inocencio III, según la cual los que mueren con el pecado original están privados de la visión
beatífica. Lo que podemos preguntarnos y nos preguntamos es si los niños
que mueren sin bautismo necesariamente
mueren con el pecado original, sin un remedio divino".
———————————————
En cuanto a la tesis de Fernández, hay que notar que parece aceptar casi todos los principios del
tomismo tradicional, excepto el que habla de una elección y predestinación restringida, es decir, no de todos los hombres
que Dios ha querido crear, a la Vida Eterna.
Decimos “casi todos”, porque no es claro si acepta la gracia eficaz por sí misma y no por el
consentimiento de la creatura, como vimos.
Para empezar a discutir la
tesis de Mons. Fernández, es necesario aclarar previamente en qué consiste la
distinción entre “potentia Dei absoluta” y “potentia Dei ordinata”.
Dice Santo Tomás en I, q. 15, a. 5:
“ (…) como el
poder se entiende como lo que ejecuta; la voluntad como lo que manda; y el
entendimiento y la sabiduría como los que dirigen, lo que se atribuye al poder en cuanto tal, se dice que Dios lo
puede con poder absoluto [de potentia absoluta]. Y
esto es todo aquello en lo que se salva la
razón de ente, según se dijo. Por otra parte, lo que se atribuye al poder divino en cuanto que ejecuta lo ordenado por
su voluntad, se dice que Dios lo puede hacer con poder ordenado [de
potentia ordinata].Por lo tanto, hay que decir que por poder absoluto Dios puede hacer
cosas distintas de las que de antemano conoció y predeterminó a que fueran
hechas. Sin embargo, no puede ser que
haga cosas que no haya de antemano concebido y predeterminado que fueran
hechas. Porque al mismo hacer subyacen la presciencia y
predeterminación; no al mismo poder, que es natural. Así, pues, Dios hace algo
porque quiere; sin embargo, no puede porque quiera, sino porque así es su
naturaleza.”
La “potentia
Dei ordinata no es simplemente
aquella por la que Dios ejecuta lo que ha libremente decidido hacer, sino que si ésta es “potentia Dei ordinata“, es
porque sería contradictorio (y
por tanto, no “salvaría
la razón de ente”) que Dios libremente decidiese hacer algo y no
lo ejecutase, o que ejecutase algo que no hubiese libremente determinado
hacer.
Es decir, mirando a la sola Omnipotencia divina, es posible para Dios todo aquello que no implica contradicción. Esto es la “potentia Dei
absoluta”.
Pero mirando a la Omnipotencia
divina en relación con otros atributos
divinos, y con los actos libres
lógicamente anteriores de la
Voluntad divina, es posible para
Dios solamente aquello que, además de ser no contradictorio en sí mismo, no contradice tampoco ni esos atributos divinos ni esos actos libres
previos de la divina Voluntad. Esto es la “potentia Dei ordinata”.
——————————————-
Por ejemplo, en I, q. 104, a. 3, Santo Tomás reconoce
el poder que Dios tiene de aniquilar
algo que ha creado:
“…así como antes
que existiesen las cosas Dios pudo no
darles el ser y, así, no hacerlas, después de haber sido hechas puede no causar su ser, con lo cual
dejarían de existir, lo que es reducirlas a la nada.”
Pero a continuación,
en I, q. 104, a. 4, dice que de
hecho Dios no va a aniquilar nada:
“Tampoco contribuiría a la manifestación de la
gracia el que alguna cosa fuera reducida a la nada. Por el contrario, el
poder y la bondad de Dios se manifiestan más claramente en el hecho de
conservar las cosas en el ser. Por lo tanto, absolutamente hay que afirmar que
nada quedará reducido completamente a la nada.”
En el primer caso Santo Tomás
habla de lo que Dios puede hacer “de potentia absoluta”, mirando
solamente a su Poder infinito y al
hecho de que la cosa propuesta no implica contradicción, mientras que en
el segundo caso habla de lo que Dios puede hacer “de potentia ordinata”, mirando la relación de la Omnipotencia divina con los
otros atributos divinos, en este caso, no solamente su Poder, sino
también su Bondad, y la libre determinación divina de
manifestar ambos en lo creado.
——————————————-
La razón que da Santo Tomás vale para cualquier mundo posible:
nunca la no existencia de la
creatura va a manifestar el Poder y la Bondad de Dios tanto como su existencia.
No se trata, por tanto, de la
distinción entre lo que Dios podría hacer en otra economía distinta de la actual y existente, y lo que de
hecho ha determinado hacer en la que
existe y nos da a conocer por la Revelación, como pretende Mons.
Fernández, porque las cosas que Dios no
puede hacer “de potentia ordinata” no las
puede hacer en ningún mundo posible, aunque no sean intrínsecamente
contradictorias, pues son contradictorias, como ya dijimos, con algún otro atributo divino, o con alguna libre determinación de la Voluntad
divina que sin embargo suponen.
De hecho, es “de potentia
ordinata”, y no solamente “de potentia absoluta”, que Dios
es libre de crear el mundo o no,
ordenar a la creatura racional al fin sobrenatural o no, hacerse hombre o no,
etc.
En todos estos casos, cada una de las partes de cada
alternativa podía realmente haber
sucedido.
Si se quiere, entonces,
mantener la libertad divina en
la distribución de la gracia y
en la predestinación, hay que
afirmar esa libertad divina y esa capacidad de la Voluntad divina de hacer o no
hacer según su beneplácito, en esos órdenes, también “de potentia ordinata” y no
solamente “de potentia absoluta”.
——————————————-
En definitiva, el argumento de
Mons. Fernández mira a lo que de hecho
Dios ha querido hacer en esta economía concreta, tal como lo conocemos
por la Revelación, así que más allá de
la referencia que hace a la distinción entre “potentia
Dei absoluta” y “potentia Dei ordinata”, su tesis es simplemente que, pudiendo no elegir ni predestinar a todos,
Dios ha querido libremente hacerlo y eso lo sabemos por la Revelación
divina trasmitida en las Sagradas Escrituras.
A eso respondemos que
precisamente la Escritura da testimonio en muchos lugares de que no todos los hombres que Dios ha
creado han sido elegidos ni predestinados a la vida eterna, ni todos ellos se han de salvar.
Mt. 7, 13 – 14: “Entrad por la
puerta estrecha, porque ancha es la
puerta y amplia es la senda que lleva a la perdición, y muchos son los que
entran por ella. Porque estrecha es la puerta y angosta la senda
que lleva a la vida, y pocos son los que la hallan.”
Mt. 8, 11 – 12: “Y os digo
que vendrán muchos del oriente y del occidente, y se sentarán a la
mesa con Abraham, Isaac y Jacob en el reino de los cielos. Pero los hijos del reino serán arrojados a las
tinieblas de afuera; allí será el llanto y el crujir de dientes…”
Mt 13, 37 – 43: “De manera que
como se arranca la cizaña, y se quema en el fuego, así será en el fin de este
siglo. Enviará el Hijo del Hombre a sus ángeles, y recogerán de su reino a todos los que sirven de tropiezo, y a los que
hacen iniquidad, y los echarán en el horno de fuego; allí será el lloro y el
crujir de dientes. Entonces los justos resplandecerán como el sol en el
reino de su Padre. El que tiene oídos para oír, oiga.”
Mt. 22, 13 – 14: “Entonces el rey
dijo a los sirvientes: “Atadle las manos y los pies, y echadlo a las tinieblas
de afuera; allí será el llanto y el crujir de dientes. Porque muchos son llamados, pero pocos son
escogidos.”
Mt. 25, 41 – 46: “Entonces dirá
también a los que estén a la izquierda: Apartaos de mí, malditos, al fuego eterno preparado para el diablo y
sus ángeles. Porque tuve hambre, y no me disteis de comer; tuve sed, y
no me disteis de beber; fui forastero, y no me recogisteis; estuve
desnudo, y no me cubristeis; enfermo y en la cárcel, y no me visitasteis.
Entonces también ellos le responderán, diciendo: Señor, ¿cuándo te vimos
hambriento, o sediento, o forastero, o desnudo, o enfermo o en la cárcel, y no
te servimos? Entonces les responderá, diciendo: De cierto os
digo que en cuanto no lo hicisteis a uno de estos más pequeños,
tampoco a mí lo hicisteis. E irán
estos al tormento eterno, y los justos a
la vida eterna.”
Jn. 5, 21, 28 - 29: “Así como el
Padre resucita a los muertos y les da vida, del mismo modo el Hijo da vida al que él quiere. (…)
No se asombren: se acerca la hora en que todos los que están en las tumbas
oirán su voz y saldrán de ellas: los
que hayan hecho el bien, resucitarán para la Vida; los que hayan hecho el mal,
resucitarán para el juicio.”
Jn. 6, 37 – 40: “Todo lo que me da el Padre viene a mí, y al
que venga a mí yo no lo rechazaré, porque he bajado del cielo, no para
hacer mi voluntad, sino la de aquel que me envió. La voluntad del que me ha
enviado es que yo no pierda nada de lo
que él me dio, sino que lo resucite en el último día. Esta es la
voluntad de mi Padre: que el que ve al
Hijo y cree en él, tenga Vida eterna y que yo lo resucite en el último
día".
Jn 8, 21, 24: “Jesús les dijo
también: “Yo me voy, y ustedes me buscarán y morirán en su pecado. A donde yo voy, ustedes no pueden ir“. Por eso les he dicho: “Ustedes morirán en
sus pecados". Porque si no creen
que Yo Soy, morirán en sus pecados“.
Jn 10, 14 – 16, 24 –
30: “Yo soy el buen Pastor: conozco a mis ovejas,
y mis ovejas me conocen a mí — como el Padre me conoce a mí y yo conozco
al Padre— y doy mi vida por las ovejas. Tengo, además, otras ovejas que no son de este corral y
a las que debo también conducir: ellas oirán mi voz, y así habrá un solo Rebaño
y un solo Pastor. (…) Los judíos lo rodearon y le preguntaron: “¿Hasta cuándo
nos tendrás en suspenso? Si eres el Mesías, dilo abiertamente". Jesús les
respondió: “Ya se lo dije, pero ustedes no lo creen. Las obras que hago en
nombre de mi Padre dan testimonio de mí, pero ustedes no creen, porque no son de mis ovejas. Mis ovejas
escuchan mi voz, yo las conozco y ellas me siguen. Yo les doy Vida eterna: ellas no perecerán jamás y nadie las
arrebatará de mis manos. Mi Padre, que me las ha dado, es superior a
todos y nadie puede arrebatar nada de
las manos de mi Padre. El Padre y yo somos una sola cosa”
Jn. 12, 46 – 48: “Yo soy la luz,
y he venido al mundo para que todo el
que crea en mí no permanezca en las tinieblas. Al que escucha mis
palabras y no las cumple, yo no lo juzgo, porque no vine a juzgar al mundo,
sino a salvarlo. El que me rechaza y no
recibe mis palabras, ya tiene quien lo juzgue: la palabra que yo he anunciado
es la que lo juzgará en el último día.”
Jn. 15, 16 – 19: “No son ustedes los que me eligieron a mí,
sino yo el que los elegí a ustedes, y los destiné para que vayan y den
fruto, y ese fruto sea duradero. Así todo lo que pidan al Padre en mi Nombre,
él se lo concederá. Lo que yo les mando es que se amen los unos a los
otros. Si el mundo los odia, sepan que antes me ha odiado a mí. Si ustedes
fueran del mundo, el mundo los amaría como cosa suya. Pero como no son del mundo, sino que yo los elegí y los
saqué de él, el mundo los odia.”
Jn. 17, 1 – 2, 6 –
9, 12, 20, 24 – 26: “Padre, ha llegado la hora: glorifica a tu Hijo
para que el Hijo te glorifique a ti, ya que le diste autoridad sobre todos los
hombres, para que él diera Vida eterna a
todos los que tú le has dado. (…) Manifesté tu Nombre a los que separaste del mundo para
confiármelos. Eran tuyos y me los diste, y ellos fueron fieles a tu
palabra. (…) Yo ruego por ellos: no
ruego por el mundo, sino por los que me diste, porque son tuyos. (…) Mientras estaba con ellos, yo los cuidaba en
tu Nombre —el Nombre que tú me diste— yo los protegía y no se perdió
ninguno de ellos, excepto el que debía
perderse, para que se cumpliera la Escritura. (…) No ruego solamente por
ellos, sino también por los que,
gracias a su palabra, creerán en mí. (…) Padre, quiero que los que tú me diste estén conmigo
donde yo esté, para que contemplen la gloria que me has dado, porque ya me
amabas antes de la creación del mundo. Padre justo, el mundo no te ha conocido, pero yo te conocí, y ellos reconocieron que tú me enviaste.“
Hech. 13, 48: “Oyendo esto los
gentiles, se regocijaban y glorificaban la palabra del Señor; y creyeron cuantos estaban ordenados a la vida
eterna.”
Rom. 9, 25 – 28: “Esto es lo que
dice Dios por medio de Oseas: Al que no era mi pueblo, lo llamaré “Mi
pueblo", y a la que no era mi amada la llamaré “Mi amada". Y en
el mismo lugar donde se les dijo: “Ustedes no son mi pueblo", allí mismo
serán llamados “Hijos del Dios viviente". A su vez, Isaías proclama acerca
de Israel: Aunque los israelitas fueran tan numerosos como la arena del mar, sólo un resto se salvará, porque
el Señor cumplirá plenamente y sin tardanza su palabra sobre la tierra.
Heb. 5, 7 – 10: “El cual,
habiendo ofrecido en los días de su vida mortal ruegos y súplicas con poderoso
clamor y lágrimas al que podía salvarle de la muerte, fue escuchado por su
actitud reverente, y aun siendo Hijo, con lo que padeció experimentó la
obediencia; y llegado a la perfección, se convirtió en causa de salvación eterna para todos los que le obedecen, proclamado por Dios Sumo
Sacerdote a semejanza de Melquisedec.”
1 Pe 4, 17 – 18: “Porque ha
llegado el tiempo en que comenzará el juicio, empezando por la casa de Dios.
Ahora bien, si el juicio comienza por nosotros, ¿cuál será la suerte de los que se niegan a creer en la Buena Noticia de
Dios? Si el justo apenas se
salva, ¿qué pasará con el impío y el pecador?”
2 Pe 2, 9 – 10, 12,
17; 3, 7: “El Señor, en efecto, sabe librar de la prueba a los
hombres piadosos, y reserva a los
culpables para que sean castigados en el día del Juicio, sobre
todo, a los que, llevados por sus malos deseos, corren detrás de los placeres
carnales y desprecian la Soberanía. (…) Pero ellos, como animales irracionales,
destinados por naturaleza a ser capturados y destruidos, hablan injuriosamente
de lo que ignoran, y perecerán como
esos mismos animales, sufriendo así el castigo en pago de su iniquidad.
(…) Los que obran así son fuentes sin agua, nubes arrastradas por el huracán: a ellos les está reservada la densidad de las
tinieblas. (…) Esa misma palabra de Dios ha reservado el cielo y la
tierra de ahora para purificarlos por el fuego en el día del Juicio y de la perdición de los impíos.
1 Jn 2, 19: “Ellos salieron
de entre nosotros, sin embargo, no eran
de los nuestros. Si lo hubieran sido, habrían permanecido con nosotros.
Pero debía ponerse de manifiesto que no
todos son de los nuestros.”
Jud. v. 4, 12 - 15: “Porque se han
infiltrado entre ustedes ciertos hombres, cuya condenación estaba preanunciada desde hace mucho tiempo. Son
impíos que hacen de la gracia de Dios un pretexto para su libertinaje y
reniegan de nuestro único Dueño y Señor Jesucristo.” (…) Son nubes sin agua
llevadas por el viento, árboles otoñales sin frutos, doblemente muertos y
arrancados de raíz; olas bravías del mar, que arrojan la espuma de
sus propias deshonras, estrellas errantes a las que está reservada para siempre la densidad de las tinieblas.
A ellos se refería Henoc, el séptimo patriarca después de Adán, cuando
profetizó: “Ya viene el Señor con sus millares de ángeles, para juzgar a todos y condenar a los impíos
por las maldades que cometieron, y a los pecadores por las palabras insolentes
que profirieron contra él".
Apoc 2, 11; 13, 1;
14, 9 – 11; 17, 8; 19, 20; 20, 10 – 15: “El que pueda entender, que entienda lo que el
Espíritu dice a las Iglesias: la segunda muerte no dañará al vencedor (…) Entonces vi que
emergía del mar una Bestia con siete cabezas y diez cuernos. (…) Y la
adoraron todos los habitantes de la tierra cuyos nombres no figuran, desde la creación del mundo, en el Libro de la
Vida del Cordero que ha sido inmolado. (…) Un tercer Ángel lo siguió,
diciendo con voz potente: “El que adore a la Bestia o a su imagen y reciba su
marca sobre la frente o en la mano, tendrá que beber el vino de la indignación
de Dios, que se ha derramado puro en la copa de su ira; y será atormentado con fuego y
azufre, delante de los santos Ángeles y delante del Cordero. El humo de su tormento se eleva por los
siglos de los siglos, y aquellos que adoran a la Bestia y a su
imagen, y reciben la marca de su nombre, no tendrán reposo ni de día ni de
noche. (…) La Bestia que has visto, existía y ya no existe, pero volverá a
subir desde el Abismo para ir a su perdición. Y los habitantes de la
tierra cuyos nombres no figuran en el
Libro de la Vida desde la creación del mundo, quedarán maravillados
cuando vean reaparecer a la Bestia, la que existía y ya no existe. (…)
Pero la Bestia fue capturada, junto con el falso profeta —aquel que realizaba
prodigios delante de la otra Bestia, y así logró seducir a los que llevaban la
marca de la Bestia y adoraban su imagen— y ambos fueron arrojados vivos al estanque de azufre ardiente. (…)
El Diablo, que los había seducido, será arrojado al estanque de azufre ardiente
donde están también la Bestia y el falso profeta. Allí serán atormentados día y noche por los siglos de los siglos. Después
vi un gran trono blanco y al que estaba sentado en él. Ante su presencia, el
cielo y la tierra desaparecieron sin dejar rastros. Y vi a los que habían
muerto, grandes y pequeños, de pie delante del trono. Fueron abiertos los libros, y también fue
abierto el Libro de la Vida; y
los que habían muerto fueron juzgados
de acuerdo con el contenido de los libros; cada uno según sus obras. El
mar devolvió a los muertos que guardaba: la Muerte y el Abismo hicieron lo
mismo, y cada uno fue juzgado según sus obras. Entonces la Muerte y el
Abismo fueron arrojados al estanque de fuego, que es la segunda muerte. Y los que no estaban inscritos en el Libro de la Vida fueron arrojados al
estanque de fuego.”
——————————————-
Veamos para terminar
algo de lo que dice el Magisterio de la
Iglesia al respecto:
——————————————-
Sínodo “Endeomousa” del año 543, aprobado según
Casiodoro por el Papa Vigilio.
“D-211 Can. 9.
Si alguno dice o siente que el castigo
de los demonios o de los hombres impíos es temporal y que en algún
momento tendrá fin, o que se
dará la reintegración de los demonios o
de los hombres impíos, sea anatema.”
Aquí no se habla en forma condicional, sino categórica, y en ese
sentido, se da por supuesto que hay
condenados angélicos y humanos, y se enseña que su castigo no tiene fin.
——————————————-
III CONCILIO DE VALENCE (855)
“D-321 Can. 2. Fielmente
mantenemos que «Dios sabe de antemano y
eternamente supo tanto los bienes que los buenos habían de hacer como los males
que los malos habían de cometer» (1), pues tenemos la palabra de la
Escritura que dice: Dios eterno, que eres conocedor de lo escondido y todo lo
sabes antes de que suceda [Dan. 13, 42]; y nos place mantener que «supo
absolutamente de antemano que los buenos habían de ser buenos por su gracia y
que por la misma gracia habían de recibir los premios eternos; y previó que los malos habían de ser malos por
su propia malicia y había de condenarlos con eterno castigo por su justicia»
(1), como según el Salmista: Porque de Dios es el poder y del Señor la
misericordia para dar a cada uno según sus obras [Ps. 61, 12 s], y como enseña
la doctrina del Apóstol: Vida eterna a aquellos que según la paciencia de la
buena obra, buscan la gloria, el honor y la incorrupción; ira e indignación a
los que son, empero, de espíritu de contienda y no aceptan la verdad, sino que
creen la iniquidad; tribulación y angustia sobre toda alma de hombre que obra
el mal [Rom. 2, 7 ss]. Y en el mismo sentido en otro lugar: En la revelación -
dice - de nuestro Señor Jesucristo desde el cielo con los ángeles de su poder,
en el fuego de llama que tomará venganza de los que no conocen a Dios ni
obedecen al Evangelio de nuestro Señor Jesucristo, que sufrirán penas eternas
para su ruina… cuando viniere a ser glorificado en sus Santos y mostrarse
admirable en todos los que creyeron [1 Thess. 1, 7 ss].”
“D-322 Can. 8.
(…) «confiadamente confesamos
la predestinación de los elegidos para la vida, y la predestinación de los
impíos para la muerte; sin embargo, en la elección de los que han de
salvarse, la misericordia de Dios precede al buen merecimiento; en la condenación, empero, de los que han de
perecer, el merecimiento malo precede al justo juicio de Dios. Mas por
la predestinación, Dios sólo estableció
lo que El mismo había de hacer o por gratuita misericordia o por justo juicio»
(3) según la Escritura que dice: El que hizo cuanto había de ser [Is. 45, 11;
LXX]; en los malos, empero, supo de
antemano su malicia, porque de ellos viene, pero no la predestinó,
porque no viene de Él. La pena que
sigue al mal merecimiento, como Dios que todo lo prevé, ésa sí la supo y
predestinó, porque justo es Aquel en quien, como dice San Agustín (4), tan fija está la sentencia sobre todas las
cosas, como cierta su presciencia. Aquí viene bien ciertamente el dicho
del sabio: Preparados están para los
petulantes los juicios y los martillos que golpean a los cuerpos de los necios
[Prov. 19, 29]. Sobre esta inmovilidad
de la presciencia de la predestinación de Dios, por la que en El lo futuro ya
es un hecho, también se entiende bien lo que se dice en el Eclesiastés:
Conocí que todas las obras que hizo Dios perseveran para siempre. No podemos
añadir ni quitar a lo que hizo Dios para ser temido [Eccl. 3, 14].”
Aquí el Concilio enseña que Dios sabe desde la Eternidad la culpa de
los que se condenan y ha preparado desde la Eternidad la pena correspondiente a
esa culpa, que es la condenación eterna.
Más aún, “confiesa”,
o sea, lo pone como verdad de fe,
la predestinación de los justos para la
vida y de los impíos para la muerte, aclarando luego que habla de la
predestinación de la pena, no de la
culpa.
Esto es incompatible con la afirmación de que de
hecho no hay condenados, porque ahí mismo el Concilio afirma que la
presciencia divina es “fija”,
“cierta” e “inmutable”.
«Y no creemos
que nadie sea condenado por juicio previo, sino por merecimiento de su propia
iniquidad», «ni que los mismos malos se
perdieron porque no pudieron ser buenos, sino porque no quisieron ser
buenos y por su culpa permanecieron en
la masa de condenación por la culpa original o también por la actual».
Aquí se afirma
implícitamente que de hecho hay
condenados en el infierno.
Pero más aún: dice
el mismo Concilio:
D-324. Can. 5. (…) Mas
de la misma muchedumbre de los fieles y
redimidos, unos se salvan con eterna salvación, pues por la gracia de
Dios permanecen fielmente en su redención, llevando en el corazón la palabra de
su Señor mismo: El que perseverara hasta el fin, ése se salvará [Mt. 10, 22;
24, 13]; otros, por no querer
permanecer en la salud de la fe que al principio recibieron, y preferir anular
por su mala doctrina o vida la gracia de la redención que no guardarla, no llegan en modo alguno a la plenitud de la
salud y a la percepción de la bienaventuranza eterna.”
Más claro, imposible.
——————————————-
Y veamos lo que dice
el Concilio de Quierzy del año 853, contra el cual en cierto modo se redactaron las actas del III Concilio de Valence, pues se
entendió que Quierzy subrayaba
demasiado la voluntad salvífica universal de Dios:
“D-316 Cap. 1. Dios
omnipotente creó recto al hombre, sin pecado, con libre albedrío y lo puso en
el paraíso, y quiso que permaneciera en la santidad de la justicia. El hombre,
usando mal de su libre albedrío, pecó y cayó, y se convirtió en «masa de
perdición» (5) de todo el género humano. Pero Dios, bueno y justo, eligió, según
su presciencia, de la misma masa de
perdición a los que por su gracia predestinó a la vida [Rom. 8, 29 ss;
Eph. 1, 11] y predestinó para ellos la vida eterna; a los demás, empero, que por juicio de justicia dejó en la masa de
perdición, supo por su presciencia que habían de perecer, pero no los
predestinó a que perecieran; pero, por ser justo, les predestinó una pena
eterna. Y por eso decimos que sólo
hay una predestinación de Dios, que pertenece o al don de la gracia o a
la retribución de la justicia.”
En este punto, entonces, Quierzy dice en esencia lo mismo que Valence:
afirma una eterna e infalible
presciencia divina según la cual de hecho algunos seres humanos se han de condenar eternamente.
——————————————-
I CONCILIO DE LYON XIII ecuménico (1245)
“D-457 24. Mas si alguno muere en pecado mortal sin
penitencia, sin género de duda es perpetuamente atormentado por los
ardores del infierno eterno.”
Se puede decir que
el Concilio habla aquí en modo condicional. Pero veamos los textos que siguen:
——————————————-
Profesión de fe de Miguel Paleólogo (1267)
“D-464 (…) Las
almas, empero, de aquellos que mueren en pecado mortal o con solo el original, descienden inmediatamente al infierno, para
ser castigadas, aunque con penas desiguales. La misma sacrosanta Iglesia
Romana firmemente cree y firmemente afirma que, asimismo, comparecerán todos
los hombres con sus cuerpos el día del juicio ante el tribunal de Cristo para
dar cuenta de sus propios hechos [Rom. 14, 10 s].”
Aquí no hay modo condicional,
sino categórico: los que mueren, los que descienden.
——————————————-
Juan XXII, Carta Nequaquam sine dolore a los
armenios,
de 21 de noviembre de 1321
“D-493a Enseña la
Iglesia Romana que las almas de aquellos que salen del mundo en pecado mortal o
sólo con el pecado original, bajan
inmediatamente al infierno, para ser, sin embargo, castigados con penas
distintas y en lugares distintos.”
Lo mismo.
——————————————-
BENEDICTO XII, Constitución Benedictus Deus, de 29 de enero de
1336.
“D-531 Definimos además que, según la común ordenación de Dios, las
almas de los que salen del mundo con pecado mortal actual, inmediatamente
después de su muerte bajan al infierno
donde son atormentados con penas infernales, y que no obstante en el día
del juicio todos los hombres comparecerán con sus cuerpos ante el tribunal de
Cristo, para dar cuenta de sus propios actos, a fin de que cada uno reciba lo
propio de su cuerpo, tal como se portó, bien
o mal [2 Cor. b, 10].”
El mismo caso. Y nótese que el
Papa dice “definimos”.
——————————————-
CLEMENTE VI, Carta Super quibusdam a Consolador,
Católicon de los armenios,de 29 de septiembre de 1881
“D-570l Noveno, si has
creído y crees que todos los que se han levantado contra la fe de la Iglesia
Romana y han muerto en su impenitencia final, se han condenado y bajado a los eternos suplicios del infierno.”
Más explícito aún: habla
claramente de la condenación efectiva de algunos, que se han levantado contra
la fe católica y han muerto en la impenitencia final. Y pone esa proposición
como de fe y exigible como tal
al Catolicon armenio: “Si has creído y crees.”
“D-574a (15) Después de
todo lo dicho, no podemos menos de maravillarnos, vehementemente de que en una
Carta que empieza: «Honorabilibus in Christo patribus», de los primeros LIII
capítulos suprimes XIV capítulos. El primero, que el Espíritu Santo procede del
Padre y del Hijo. El tercero, que los niños contraen de los primeros padres el
pecado original. El sexto, que las almas totalmente purgadas, después de
separadas de sus cuerpos, ven a Dios claramente. El nono, que las almas de los
que mueren en pecado mortal bajan al infierno. El duodécimo, que el bautismo
borra el pecado original y actual. El décimotercero, que Cristo, al bajar a los
infiernos, no destruyó el infierno
inferior.”
Aquí se le reprocha al
Catolicon Armenio el haber suprimido en una carta algunas afirmaciones que
evidentemente son verdades de fe. Entre ellas, la de que Cristo, al bajar a los
infiernos, esto es, al “limbo de los justos” en
que esperan las almas de los justos anteriores a su venida, no destruyó el
infierno inferior, es decir, el lugar de los condenados.
El Papa enseña indirectamente,
entonces, que el lugar de los condenados no ha sido destruido por Cristo en su
descenso a los infiernos, y por tanto, implícitamente, que hay condenados.
——————————————-
Continuamos analizando la
tesis de Mons. Víctor Fernández
en FERNÁNDEZ, Víctor, “ROMANOS 9-11. Gracia y predestinación”, en Teología,
XXXII, 65, 1995-1, pp. 5 – 49, Buenos Aires.
1) Dios Autor de las penas del
Infierno.
Fernández niega la afirmación del Concilio de Valence según la cual Dios
predestina la pena de los condenados:
“De hecho, el
nuevo Catecismo de la Iglesia,
habla más bien de una “autoexclusión de la comunión con Dios", y niega la predestinación al infierno:
“Este estado de autoexclusión definitiva de la comunión con Dios y con
los bienaventurados es lo que se designa con la palabra ‘infierno’ ” (CEC,
1.033). “Dios no predestina a nadie
a ir al infierno; para que esto suceda es necesaria una aversión
voluntaria de Dios (un pecado mortal) y persistir en ella hasta el final. En la
liturgia eucarística y en las plegarias diarias de los fieles la Iglesia
implora la misericordia de Dios, que ‘quiere que nadie perezca y que todos
lleguen a la conversión’” (CEC, 1.037; 2 Pe. 3, 9). Si la pena del infierno es
fundamentalmente la “separación eterna de Dios en quien únicamente puede tener
el hombre la vida y la felicidad (CEC, 1.035), entonces no parece atinado distinguir mucho la pena de la misma condena.
Por eso, si hablamos de “querer” de las
penas, podemos dar a entender que Dios “quiere” la condenación y
la predestinó.” (pp. 31 - 32)
Veamos qué dice el Catecismo:
“1037 Dios no predestina a nadie a ir al infierno
(cf DS 397; 1567); para que eso suceda es necesaria una aversión voluntaria a
Dios (un pecado mortal), y persistir en él hasta el final. En la liturgia
eucarística y en las plegarias diarias de los fieles, la Iglesia implora la
misericordia de Dios, que “quiere que nadie perezca, sino que todos lleguen a
la conversión” (2 P 3,
9) (…)
Las referencias que
trae el texto del Catecismo dicen:
II Concilio de Orange
“DS 397 Que algunos,
empero, hayan sido predestinados por el poder divino para el mal, no sólo no lo creemos, sino que si hubiere quienes
tamaño mal se atrevan a creer, con toda detestación pronunciamos anatema contra
ellos.”
Concilio de Trento
“1567 Can. 17. Si alguno dijere
que la gracia de la justificación no se da sino en los predestinados a la vida,
y todos los demás que son llamados, son ciertamente llamados, pero no reciben
la gracia, como predestinados que están
al mal por el poder divino, sea anatema [cf. 800].
——————————————-
Las referencias que aporta el
Catecismo muestran que lo que en él se
niega no es la predestinación al infierno, es decir, a la pena y castigo
propiamente dichos, sino la predestinación al mal, es decir, al
pecado, y en todo caso, la predestinación al infierno en tanto que
incluiría en sí misma esa predestinación al pecado.
No niega, entonces, la
predestinación al infierno en sí misma y aisladamente considerada.
Porque de hecho, esa misma
frase la toma el Concilio de Valence,
que afirma la predestinación a la pena
eterna posterior a la
previsión divina de las culpas, sin ver contradicción alguna entre ambas
proposiciones:
“(…)
confiadamente confesamos la
predestinación de los elegidos para la vida, y la predestinación de los impíos
para la muerte; sin embargo, en la elección de los que han de salvarse,
la misericordia de Dios precede al buen merecimiento; en la condenación, empero, de los que han de perecer, el merecimiento
malo precede al justo juicio de Dios. (…) Pero que hayan sido algunos predestinados al mal por el poder divino, es decir, como si no pudieran ser otra
cosa, no sólo no lo creemos, sino que si hay algunos que quieran creer tamaño
mal, contra ellos, como el Sínodo de Orange, decimos anatema con toda detestación.”
Y es que nada sucede fuera de lo que Dios quiere o
permite, ahora bien, la pena eterna de los condenados Dios no la permite solamente, sino que la quiere, porque si bien es un mal físico, también es un bien en tanto que es justa.
Y si Dios la quiere, entonces la predestina desde la Eternidad, si bien
con posterioridad lógica a la previsión divina de las culpas y de la
impenitencia final, como dice el Concilio de Valence.
——————————————-
En cuanto a la “condenación
eterna”, se puede entender en el sentido de pecado (la impenitencia final del
pecador que muere sin arrepentirse) o en el sentido de pena por el pecado (el castigo que la justicia divina le aplica en
esas circunstancias).
Por eso, la frase “Dios quiere la
condenación eterna” hay que negarla en el primer
sentido, y afirmarla en el segundo.
——————————————-
Dice en cambio
Fernández:
“(…) Es más
coherente con el Magisterio anterior entender que Valence no se refiere a una
“predestinación de la pena” propiamente dicha. Sólo mantiene el lenguaje de
predestinación, muy en boga en su siglo, e influenciado por su interpretación
de Romanos; pero en realidad refiere esas expresiones a la presciencia divina de las penas como parte de la predestinación
en su conjunto. Por eso, no dice “predestinación de la pena” sino” la presciencia de la predestinación” (Dz 322). (p. 32)
——————————————-
Veamos entonces algo
más de lo que dice el Concilio de
Valence (D 322):
“(…) Mas por la predestinación, Dios sólo estableció
lo que Él mismo había de hacer o por gratuita misericordia o por justo
juicio”, según la Escritura que dice: El que hizo cuanto había de ser [Is. 45,
11; LXX]; en los malos, empero, supo de
antemano su malicia, porque de ellos viene, pero no la predestinó,
porque no viene de Él.
La pena que sigue al mal merecimiento,
como Dios que todo lo prevé, ésa si la
supo y predestinó, porque justo es Aquel en quien, como dice San
Agustín, tan fija está la sentencia sobre todas las cosas, como cierta su
presciencia. Aquí viene bien ciertamente el dicho del sabio: Preparados están
para los petulantes los juicios y los martillos que golpean a los cuerpos de
los necios [Prov. 19, 29]. Sobre esta inmovilidad de la presciencia de la predestinación de Dios, por la que en Él lo
futuro ya es un hecho, también se entiende bien lo que se dice en el
Eclesiastés: Conocí que todas las obras que hizo Dios perseveran para siempre.
No podemos añadir ni quitar a lo que hizo Dios para ser temido [Eccl. 3, 14].
(…)”
Si algo hace claramente este texto del Concilio de Valence es distinguir entre “presciencia” y “predestinación”.
En efecto, dice que la culpa
Dios la “supo…pero
no la predestinó”, mientras
que la pena “la supo y la predestinó”,
por donde se ve que “saber” (presciencia) y “predestinar” en Dios son cosas
distintas.
Igualmente la frase, tomada de
San Agustín: “por la predestinación, Dios sólo estableció lo que Él mismo había de
hacer”, muestra que la predestinación divina, para el Concilio de
Valence, no se reduce a la divina presciencia, pues incluye también el “hacer”.
Así que no se entiende cómo
Fernández ha podido leer aquí la reducción
de la predestinación a la presciencia divina.
——————————————-
Por otra parte, si existe,
como parece conceder Fernández, en el Concilio de Valence la afirmación de una presciencia divina de las penas eternas
¿no se afirma por eso mismo, entonces,
las penas eternas? ¿Puede Dios prever
desde la Eternidad lo que no
llega a suceder?
Y recordando que Dios
propiamente hablando no prevé,
sino que ve desde su Presente eterno ¿puede Dios o
cualquier otro cognoscente ver lo que
no existe?
¿Dirá Fernández que aquí el
Concilio de Valence habla en forma
pedagógica o condicional de la presciencia
divina de las penas eternas en que incurren algunos seres humanos?
Pues no es eso, evidentemente.
El Concilio de Valence no habla de una
hipótesis emitida por Dios, o de una posibilidad contemplada por la ciencia divina, sino de una presciencia divina eterna e inmutable de las penas eternas, lo cual implica
necesariamente la existencia real
de esas penas eternas.
Máxime si tenemos en cuenta
que, como ya dijimos, el Concilio de
Valence no reduce la predestinación a la presciencia, como quiere
Fernández, sino que incluye en aquella,
como vemos por el mismo texto, la Voluntad divina de aplicar esas penas eternas,
supuesta la previsión divina de las
culpas que son, obviamente, reales y efectivas, incluida, como lo exige
este caso, la impenitencia final.
——————————————-
Dice también
Fernández:
“Valence aplica la expresión “vasos de ira preparados para la ruina” a una “predestinación de los impíos para la muerte“,
entendiéndolo como referido a “la pena
que sigue al mal merecimiento, como Dios que todo lo preve …” (Dz 322).
Si esta predestinación de la pena se aplica a penas del infierno como infligidas directamente por Dios,
entonces se presenta a Dios como autor
de un mal. Para evitar esto, sólo podemos aceptar la doctrina de Valence
como referida a la presciencia de Dios,
acompañada únicamente de un querer “permisivo“.”
(p. 31)
Hay que distinguir el mal moral o pecado, y el mal físico, y la autoría directa del mal, de la indirecta, que consiste en la producción de un bien que lleva consigo, inevitablemente, un mal.
Siendo un no ser, el mal no puede tener causa
eficiente directa, pero sí indirecta,
del modo dicho.
Dios no puede ser Causa ni Autor del mal moral o pecado, que va directamente contra
su Gloria, pero sí puede ser Causa
indirecta del mal físico, en la medida en que sea Causa Primera de un bien que es incompatible con un determinado bien
físico y por eso mismo lo destruye.
De hecho, todo mal físico que
tiene como causa la producción de un
bien incompatible con otro bien, tiene
a Dios como Causa Primera indirecta, porque todo bien viene en última instancia de Dios.
Las penas del Infierno son un mal físico. Dios no puede ser Causa
eficiente Primera directa del
mismo, pero sí indirecta.
Ahora bien, las penas del
Infierno también son un bien, en tanto
son justas. Porque todo lo que
es justo, es bueno.
Bajo este punto de vista, Dios
es Causa Eficiente Primera directa de
las penas del Infierno.
No hay razón, entonces, para negar la predestinación de la pena eterna para los que Dios prevé que mueren en la impenitencia final
ni para reducirla a la presciencia divina.
——————————————-
2) La gracia “irresistible”.
Fernández comparte la condena de la gracia “irresistible” de
los jansenistas, pero luego adopta él mismo ese concepto:
“Pasamos a
considerar ahora un punto en el que el Magisterio condena a Bayo y a Jansenio,
donde es muy difícil precisar los alcances de las condenas: “Lo que se hace
voluntariamente, aunque se haga por
necesidad, se hace sin embargo libremente” (Bayo, Dz 1.039). “En el
estado de naturaleza caída no se
resiste nunca a la gracia interior” (Jansenio, Dz l.093). Aquí se
sostiene que la gracia, si de hecho se concede, es porque hay una elección
divina que no puede fallar. Por lo tanto, esa gracia es irresistible, y el hombre sólo puede decirse libre
en cuanto esa gracia le hace aceptar voluntariamente la salvación. Hay que hacer sutiles distinciones para
salvar a Bañez, a los tomistas, y al mismo santo Tomás (Summa Th., I-Ilae.,
112,3), de la condenación de esta doctrina. Pero providencialmente el
Magisterio aclara que las sentencias de Bayo “podrian sostenerse de alguna
manera", y que las condena en el sentido intentado “por los autores” (Dz
1.080). Y en el caso de las sentencias jansenistas condenadas, aclara que
fueron rechazadas “en el sentido intentado por el mismo Jansenio” (Dz 1.098).
Queda claro entonces que el Magisterio quiso condenar las sentencias de Bayo y
de Jansenio en el sentido que tienen
dentro del contexto jansenista, aunque puedan sostenerse “de alguna
manera” en otros contextos, como el
tomista. Y con ocasión de la controversia “de auxiliis", el
Magisterio prohibirá condenar la
explicación tomista.” (p. 42)
——————————————-
Sin embargo, el
mismo Fernández dice:
“De este modo irresistible obra la gracia para
producir la perseverancia final,
que cumple infaliblemente la
elección divina. Pero ordinariamente esta gracia infaliblemente eficaz obra
precedida por otros auxilios eficaces,
aunque resistibles, que van acercando progresivamente al hombre a su
fin.” (p. 35)
——————————————-
Se puede decir que lo que
Fernández rechaza es que toda gracia
sea “irresistible”, y que efectivamente, parte de la herejía
jansenista consistía en negar la gracia
meramente suficiente, que da el poder hacer pero no el hacer, haciendo a todas las gracias actuales gracias
eficaces.
Pero la irresistibilidad de la gracia, en sí misma, y tal como la entendían
los jansenistas, también ha sido
condenada por la Iglesia, en
tanto implicaba la negación del libre
albedrío en el hombre después de Adán.
Es claro que Fernández no afirma esa irresistibilidad de la gracia
en el sentido de negar el libre albedrío, pero entonces habría que explicarlo, y para eso no habría más
remedio que acudir precisamente a esas “sutiles distinciones”, según
Fernández, que utiliza el tomismo.
Y aún entonces la expresión “gracia
irresistible” suena
demasiado a jansenismo, de modo
tal que los tomistas en general no la
utilizan.
——————————————-
La “sutil distinción” que es
necesaria para apreciar la diferencia entre tomismo, ortodoxo, y jansenismo,
herético, en el tema de la resistibilidad
o no de la gracia divina es la distinción entre el “sentido dividido”
y el “sentido compuesto”.
Cuando decimos, en efecto, que
bajo la gracia eficaz no es posible que
la creatura racional no obre bien, eso es herejía en el sentido en que lo dicen los jansenistas, y no lo es
en el sentido en que lo dicen los tomistas
y pensamos que también Fernández, pues él también afirma la infalibilidad de la predestinación
divina.
Es decir, es herejía en sentido dividido, no lo es, en
sentido compuesto.
Así, bajo la gracia eficaz, la creatura, por ser libre, conserva la potencialidad de
no querer aquello a lo que la gracia eficaz la mueve, y por tanto, puede no quererlo, (sentido dividido) pero esa potencialidad no se actualiza nunca, de modo que no es posible la situación en que
dicha potencialidad de no hacer
o de hacer otra cosa, en esa
hipótesis, se actualizaría
(sentido compuesto), porque la gracia eficaz obra infaliblemente.
De un modo análogo a como, al elegir libremente A, conservo la potencialidad de elegir B en
lugar de A (en sentido dividido,
claro) pues de lo contrario no estaría
eligiendo A libremente.
Por eso mismo, que la gracia
eficaz es “irresistible”,
si se pudiese usar ese modo de hablar, sólo podría ser en sentido compuesto, no en sentido dividido.
Y es por falta, precisamente, de esa “sutil distinción” que Jansenio, que despreciaba la Escolástica y sólo leía a San Agustín, terminó negando
heréticamente el libre albedrío del hombre bajo la gracia divina.
En efecto, a falta de esa distinción, hay que afirmar simplemente, o bien que bajo
la gracia eficaz la creatura puede no
hacer el bien, y entonces cae la
infalibilidad de la predestinación divina y la misma eficacia de la gracia, o bien que no puede, y entonces cae el libre albedrío de la creatura.
——————————————-
En general el sentido dividido mira a la esencia, y el sentido compuesto, al acontecer fáctico.
Por eso mismo, el sentido dividido mira a la potencialidad en sí misma considerada,
mientras que el sentido compuesto
mira a la actualización efectiva o no
de esa potencialidad.
Así, decimos que el que está sentado puede estar de pie
en sentido dividido, y no puede estar de pie en sentido compuesto, porque en su esencia o naturaleza tiene la
capacidad de estar de pie, pero de
hecho, fácticamente, está sentado, y no puede estar sentado y de pie a la vez.
O sea, en el primer caso “dividimos”
al sujeto, Pedro, por
ejemplo, del predicado “está sentado”, pues consideramos solamente la
naturaleza de Pedro y sus potencialidades,
entre ellas, la de estar de pie. En el segundo caso “componemos” al sujeto, Pedro,
con el predicado, “está sentado”, y tenemos así una situación fáctica en la cual afirmar
que Pedro está de pie sería contradictorio.
Igualmente decimos que el hecho contingente que Dios “prevé” desde
la Eternidad puede suceder de otra
manera en sentido dividido,
no en sentido compuesto, porque
en su naturaleza de hecho contingente
está precisamente la potencialidad
de ser de otro modo, mientras que dado
el hecho de que ocurre de
este modo determinado y de que Dios prevé
eso infaliblemente, y en esa hipótesis, sería contradictorio que ocurriese de otra manera.
El asunto es que como del lado
del “sentido dividido” quedan siempre las potencialidades, y del lado del “sentido
compuesto” las
situaciones fácticas, esa
distinción sirve precisamente para sostener que determinadas cosas pueden ocurrir aunque no sea posible la
situación de hecho en la que ocurren.
Por eso esta distinción es
particularmente útil a la hora de resolver problemas relativos al libre albedrío, que es una forma de contingencia, y que consiste
justamente en la posibilidad de
elegir algo distinto de lo que de hecho se elige (y no en el hecho de elegir algo distinto de lo
que de hecho se está eligiendo, que sería contradictorio).
——————————————-
Por otra parte, Fernández
parece entender esa “irresistibilidad” de la gracia (en realidad, se trata
simplemente de la eficacia de la
gracia, como veremos más adelante) de un modo más bien molinista, basado en la previsión divina de la respuesta libre que
el hombre tendría puesto en unas circunstancias determinadas:
“Si de hecho el
plan infalible de Dios fuera que
todos alcancen la salvación, esto implica que todos podrían rechazar a Dios,
que respeta su libre elección, pero que de
hecho no lo harán hasta el fin; ya que si Dios quiso que se salvaran
libremente, también previó
providencialmente que las distintas experiencias de la
vida, el temperamento, las inclinaciones de cada hombre y otros factores
variados fueran confluyendo, bajo el
influjo armonizante de la gracia, para crear las condiciones óptimas en
que todos terminen aceptando espontáneamente
la salvación, sin coacción
interna.” (p. 48)
De todos modos habría que aplicar aquí la distinción entre “sentido compuesto” y
“sentido
dividido”, porque el que Dios prevé desde la Eternidad eligiendo
libremente A, puede no elegir A
en sentido dividido, porque es libre, no puede no elegir A
en sentido compuesto, porque
Dios desde la Eternidad lo ve eligiendo
A.
——————————————-
3) Rechazo del decreto de
predestinación fijo desde la Eternidad.
Ahora bien, esa infalibilidad de la predestinación divina
según Fernández se compagina
difícilmente con su rechazo de
un decreto divino de predestinación fijo y acabado desde la Eternidad:
“Difícilmente podríamos decir, a partir
del Nuevo Testamento y de los Padres griegos, que hay desde toda la eternidad una elección y una no elección fijas,
predeterminadas desde y para siempre. Más bien está la convicción de que
todos pueden entrar en el camino
salvífico, y por eso hay que invitarlos a todos. Todos están destinados a obtener la salvación, y la alcanzan
cuando aceptan a Cristo.” (p. 17)
Lo que no se ve bien es cómo se compagina esto con lo anterior,
porque si la predestinación divina es
infalible, como sostiene Fernández y es así en la realidad, entonces se salvarán ni más ni menos que los
predestinados y sólo ellos ¿y eso no implica un decreto fijo y eterno de predestinación?
A no ser que se diga que la predestinación es “infalible” porque el decreto divino se ajusta “a posteriori” a la efectiva respuesta libre de
los hombres, de modo que necesariamente
coinciden el decreto de predestinación y la salvación efectiva de los
que se salvan.
——————————————-
Pero entonces, es contradictorio decir como Fernández
que Dios predestina a todos, y
que el decreto divino de predestinación
no está fijo y acabado desde la Eternidad.
Si Dios predestinó a todos, entonces los ha predestinado inmutablemente desde la Eternidad,
pues no parece serio decir que al
principio predestinó sólo a algunos y luego fue ampliando su plan de predestinación,
por ejemplo.
Y si se dice que desde la Eternidad Dios solamente llama
a todos a la salvación, sin destinar a
nadie eficazmente a la misma, y luego “va viendo” cómo
los hombres van respondiendo favorablemente o no, en esta hipótesis no se ve porqué afirmar que todos se salvarán,
cuando lo “más
probable”, de nuevo, es que por el mal uso de su libre albedrío algunos se condenarán eternamente.
——————————————-
4) Fernández y Marín-Solá.
De hecho, algo así podría parecer que sostiene
Fernández, dando así la impresión de adherir a la tesis de Marín – Solá y Maritain, y sus
seguidores, a quienes se refiere bajo el nombre de “nuevos tomistas”:
“Todo esto nos
invita a no hablar tanto de una
predestinación “antes” de los méritos previstos, sino a decir más bien
que Dios, en su eterno presente, acto
puro, se ve a sí mismo produciendo en el hombre su acción buena sin
violentar, sino creando su libre
aceptación con un querer eficaz, o preparando esa aceptación libre del
hombre con la gracia suficiente. Pero es siempre la misma gracia, la única
gracia de Cristo, la que, produciendo una armonía que a Dios agrada, obra a veces de un modo resistible, y
otras veces, si es necesario para la realización del fin universal o de un fin
particular especialmente determinado por Dios, obra también infalible e irresistiblemente.” (p. 35)
——————————————-
En efecto, Marín – Solá afirma
una presciencia divina de los actos libres de los hombres “por vía de
Eternidad” que consiste en que el conocimiento divino se va adaptando a lo que de hecho los hombres van
eligiendo a lo largo del tiempo, que es siempre presente ante la
Eternidad divina.
Aunque es cierto que lo que
dice Fernández acerca de que Dios se ve
a sí mismo en su Presente Eterno produciendo los actos libres de los hombres
suena más a la explicación tomista
tradicional que a la de Marín- Solá, en la cual es más bien que Dios ve a los hombres produciendo ante su Presente
Eterno los actos libres que realizan.
Pero entonces, si es en ese
sentido tomista tradicional que Fernández entiende esto, a saber, que Dios
conoce los actos libres de los hombres conociéndose
a Sí mismo y en particular a su
libre decreto de causar o permitir esos actos libres de los hombres
según que tales actos sean buenos o malos, eso es inseparable de la “predestinación divina anterior a la previsión
de los méritos” que sin embargo Fernández rechaza.
——————————————-
En efecto, si Dios produce los actos libres de los hombres
y los conoce conociendo su libre
decreto de producirlos, entonces conoce
los méritos de los hombres, y en particular el de la perseverancia final, que lleva
infaliblemente a la salvación, en su libre decreto de producirlos, o
sea, hablando de la perseverancia final, en su decreto de predestinación, que es por tanto anterior al conocimiento divino de esa
perseverancia final y del mérito que
implica, y por eso mismo absolutamente
gratuito.
Si, por el contrario, Dios
conoce los actos libres de los hombres no
en Sí mismo, sino en ellos mismos y a partir de ellos mismos, como es la
conclusión inevitable a la que tiene que llegar lógicamente la “vía de Eternidad”
de Marín – Solá, porque se trata de explicar justamente cómo pueden figurar con absoluta certeza
en el conocimiento Eterno de
Dios las libres decisiones de los hombres que dependen de una gracia “falible” que los hombres pueden de hecho hacer fallar y hacen fallar a veces, entonces se está haciendo depender a Dios de las
creaturas, se está introduciendo
receptividad y potencialidad en el conocimiento divino y por tanto en el mismo Acto Puro, lo cual
constituye un claro contrasentido.
Y como ya dijimos, no se ve por este lado porqué deberían
salvarse todos, cuando lo lógico es que, si de la sola libertad
creada se trata, a veces falle.
——————————————-
De hecho, Fernández
sostiene algunos puntos de vista propios del “marinsolismo”:
“Por último,
cabe recordar que el jansenismo
rechazaba, no sin ironías, la doctrina corriente de la existencia de “gracias suficientes“, entendiéndolas
como gracias estériles que Dios concedería a los que no están predestinados a
la salvación, sólo para poder decir que Dios concede a todos una gracia
“suficiente” pero que de hecho es estéril. Sin embargo, la Iglesia (Dz l.296)
prefirió mantener la realidad de una gracia suficiente. El tomismo la explicaba a partir de la
voluntad “antecedente” de Dios, que da lugar a mociones falibles o impedibles, pero no por ello estériles o “ineficaces“; ya que la gracia suficiente
puede ser eficaz en la producción de un
acto imperfecto en orden a la justificación, a diferencia de la gracia simpliciter eficaz, que produce infaliblemente el acto perfecto de la
justificación. En ambos casos la
eficacia es “ab intrinseco", pero en el caso de la gracia suficiente es
resistible, mientras en el de la eficaz no lo es.” (p. 43)
Si a esto agregamos lo que ya
hemos visto que dice acerca de que “esta gracia
infaliblemente eficaz obra precedida por otros auxilios eficaces, aunque resistibles”, vemos que su tesis coincide
efectivamente en este punto con la los “marinsolistas”, y que es eso, y
no el tomismo tradicional, lo
que Fernández llama aquí “tomismo”.
Véase también esto:
“Al mismo
tiempo, los nuevos tomistas
invitan a pensar en una preparación progresiva del pecador para la
justificación a través de una serie de mociones resistibles pero eficaces (suficientes), ya que “los procesos normales son los de gracias resistibles que, si no son
esterilizadas, sino acogidas, atraerán una gracia irresistible, victoriosa,
que me hará hacer la buena acción; de suerte que por ello daré las gracias a
Dios. A las gracias resistibles que yo puedo anular en mí, les damos el nombre
de gracias suficientes. A las
gracias irresistibles que se ofrecen en
las primeras, cuando éstas no son anuladas, como el fruto se ofrece en
la flor, les damos el nombre de gracias eficaces…
La gracia suficiente es más bien la moción que Dios da a todos los hombres para
hacerlos actuar bien, a la que ellos pueden resistirse (y es su falta) o no
resistir (y entonces atrae infaliblemente la gracia eficaz y la buena acción)…
Por eso Cristo es el redentor de todos.” (p. 44)
Fernández cita ahí al Card. Journet, amigo de Maritain y seguidor de éste en su
adhesión a la tesis de Marín - Solá.
——————————————-
Lo cual implica, colmo ya notó
Garrigou – Lagrange en su obra “La
predestinación de los santos y la gracia”, una confusión
presente ya en el mismo Marín-Solá,
que lleva a ver las gracias suficientes
como una determinada clase de gracias eficaces, a saber, las falibles y resistibles.
En realidad, es contradictorio
que las gracias eficaces sean en cuanto tales resistidas de hecho, pues la gracia
eficaz se define como aquella que va
siempre acompañada del efecto correspondiente.
Lo que sucede es que la gracia
que es eficaz para un acto imperfecto,
y por tanto, nunca es resistida
vista bajo ese aspecto, es meramente
suficiente e ineficaz para el
acto perfecto ulterior, y bajo ese aspecto es que es resistida de hecho.
Si la gracia eficaz, formalmente considerada, o sea, en tanto que eficaz, entonces, es “resistible”, lo es solamente en
el sentido de las “sutiles distinciones” tomistas arriba mencionadas: “resistible”
en sentido dividido, no en sentido compuesto.
Toda gracia eficaz, entonces, en cuanto tal, es infalible, no solamente la de la perseverancia final, y la idea misma de una “gracia eficaz
falible”, formalmente
considerada, o sea, tomando a la gracia eficaz en tanto que eficaz y no en tanto que meramente suficiente, es contradictoria y absurda.
Ese absurdo se ve en el mismo recurso
tipográfico al que debe recurrir Fernández: “resistibles pero eficaces (suficientes)”
——————————————-
5) La “limitación de la
Omnipotencia divina”.
Otro concepto errado que aparece en la reflexión de
Fernández es el de “limitación de la Omnipotencia divina”:
“Así, la
realidad del pecado aparece como una especie de permisión, de un Dios que limita su omnipotencia permitiendo que
el hombre no le sea fiel (…)” (p. 10)
“Esto nos
permite entender mejor el sentido del pecado en este plan de Dios: podemos
decir que Dios limita su omnipotencia
permitiendo el pecado (…)” (p. 48)
Al permitir que el hombre no
sea fiel, Dios no “limita su Omnipotencia”, sino que la supone,
pues precisamente, es por ser
Omnipotente que Dios puede siempre impedir el pecado de la creatura sin
lesionar en lo más mínimo la libertad de dicha creatura, y por tanto, sólo sobre esa base tiene que sentido
decir que Dios en algunos casos renuncia
a impedir ese pecado o infidelidad, y por tanto, los permite.
Nosotros no tenemos que limitar nada cuando llueve,
por ejemplo, porque no podemos impedir
que llueva, y por lo mismo, tampoco
podemos permitirlo.
Dios no tiene que limitar nada cuando permite el pecado de la creatura,
porque puede impedirlo, al ser Omnipotente, y por lo mismo, puede
también permitirlo, negándose a impedirlo.
La “limitación de la Omnipotencia divina” implicaría
un cambio en la Esencia misma de Dios,
de la cual fluye necesariamente ese atributo divino. Tal limitación de la
Omnipotencia divina, por tanto, cae
precisamente fuera de la Omnipotencia divina, es decir, no puede ser hecha, tampoco por Dios,
al implicar contradicción, como todo cambio
que se quiera poner en el Inmutable.
——————————————-
6) La inimputabilidad.
Finalmente, digamos que
Fernández intercala en su artículo la famosa reflexión sobre la inimputabilidad de los actos objetivamente
malos debida a factores subjetivos atenuantes o eximentes de culpa,
algunos de cuyos párrafos han ido a dar
textualmente, sin cita, a la Exhortación Apostólica “Amoris
Laetitia” del Papa Francisco.
“Pero el
resultado concreto fue que los semipelagianos también reaccionaban con firmeza
contra el “extremo” de Agustín, porque creían que no se salvaba la repetida
afirmación bíblica de que “en Dios no hay acepción de personas". Los
semipelagianos cometieron quizás el mismo error que en el fondo criticaban a
Agustín: hablar de las verdades
universales y de sus concreciones históricas como si fueran igualmente
absolutas y como si la relación entre ambas fuera siempre evidente.
Ellos, haciendo un camino opuesto al de Agustín, pasaron de la negación de
realidades históricas y consecuencias prácticas, a la negación de los principios innegables, y así terminaron
sometiendo la libertad divina a un primer paso del hombre y a su perseverancia
ascética.
De todos modos,
algunas de las objeciones que planteaban desde la experiencia concreta,
tuvieron una respuesta en el desarrollo posterior de la Teología. Por ejemplo,
en una mayor valoración de las
circunstancias del sujeto al discernir sobre la responsabilidad de sus actos,
y en la convicción de que el estado de
gracia puede coexistir con un estado de aridez espiritual. Los monjes
semipelagianos, no habían tenido la experiencia sensible de una irrupción
poderosa y llamativa de la gracia como la de Agustín en su conversión, y vivían
su lucha espiritual como una rutina a veces tediosa y árida, como una batalla
permanente para poder perseverar en medio de escasos consuelos, y
experimentando muchas veces la caída en el vicio y la dificultad de volver a
levantarse sin un camino de purificación y de ascesis. Ellos no comprendían
entonces que Agustín dijera tan insistentemente que con la gracia de Dios todo
es posible, fácil y hasta placentero. En la escolástica, en cambio, hallarnos
una mayor sensibilidad sicológica y una conciencia más clara de los condicionamientos que disminuyen la
imputabilidad de los actos malos. De hecho santo Tomás reconocía que
alguien puede tener la gracia y la
caridad pero no ejercitar bien alguna de las virtudes “propter aliquas
dispositiones contrarias” (Summa Th., 1-IIae., 65, 3, ad 2J, de manera que
alguien puede tener todas las virtudes
pero no manifestar claramente la posesión de alguna de ellas porque el obrar
exterior de esa virtud está dificultado por disposiciones contrarias: “Se dice
que algunos santos no tienen algunas virtudes en cuanto tienen dificultades en
los actos de esas virtudes,
aunque tengan los hábitos de
todas” (Ibid, ad 3).
Y san Buenaventura exhortaba a
los dirigentes de comunidades a ser pacientes, soportando las malas costumbres e imperfecciones de algunos, como la ira,
la pereza, la lujuria, la gula, considerando que “no todos pueden todo” -non omnes omnia possunt- (De Sex Aliis,
3, 8 J.) No puede exigirse a todos un ejercicio de la virtud, ya que si se
exige a alguien que tiene buena voluntad un ejercicio de la virtud para el cual
no es capaz, se lo puede llevar a bajar los brazos y a perder lo poco que tiene
de bueno (Ibid, 3, 9).
Esta convicción de los
escolásticos ha sido coronada de un modo explícito, con otro lenguaje, en el nuevo Catecismo de la Iglesia Católica:
“La imputabilidad y la responsabilidad de
una acción pueden quedar disminuidas e incluso suprimidas a causa de la
ignorancia, la inadvertencia, la violencia, el temor, los hábitos, los afectos
desordenados y otros factores psíquicos o sociales” (CEC, 1.735).
“Para emitir un
justo juicio acerca de la responsabilidad
de los sujetos y para orientar la acción pastoral, ha de tenerse en
cuenta la inmadurez afectiva, la fuerza de los hábitos contraídos, el estado de
angustia u otros factores psíquicos o sociales que reducen, e incluso anulan la culpabilidad moral” (CEC, 2.:352).”
(pp. 23 – 25)
——————————————-
La conexión con el tema del artículo parece dada por la reflexión con
que concluye ese apartado:
“Esto nos
permite decir que ni siquiera la persistencia
de un obrar moralmente cuestionable puede implicar que no se esté efectivamente
predestinado a la salvación.” (p. 25)
La idea de fondo, en todo este
tema, entonces, parece ser que todos se
salvan, porque todos están predestinados, y esa predestinación de todos se ve en algunos casos en el hecho de la inimputabilidad de los que cometen
faltas objetivamente graves.
Pero también en la tesis
verdadera, que dice que no todos se
salvan ni están todos predestinados, se puede mantener que el hecho de
que algunos vivan habitualmente en pecado no es incompatible, en principio, con
su predestinación a la vida eterna, si bien como signo (que no es una prueba
irrefutable) es más bien signo de reprobación.
Precisamente, porque algunos están predestinados y otros no,
y en esta vida no podemos saber de
nadie, sin revelación divina especial, de qué lado está, es que tampoco podemos afirmar taxativamente que
Fulano no está predestinado, por más que los signos que muestre su vida
sean de reprobación más que de predestinación.
Y lo mismo si se quiere
extremar el asunto hasta llevarlo al
caso hipotético de alguien que muere en situación objetiva de pecado grave pero
sin culpa subjetiva debido a factores de inimputabilidad, y por tanto,
en estado de gracia.
Incluso aceptando esa
hipótesis, no se sigue de ello que
todos están predestinados y que todos se salvan, por lo que recién se ha
explicado.
Por lo que no termina de verse que haya una conexión
necesaria entre esta parte del artículo y el resto.
——————————————-
Además, hay un salto
importante en pasar de la “aridez espiritual” a las dificultades para la práctica de ciertas virtudes, y de éstas, a
las situaciones objetivas de pecado.
El texto citado de San
Buenaventura, habla de “los que, por falta de
devoción o por impulso de la tentación, se sienten inclinados a escándalos y pecados, vacilantes y propensos a la caída en la ocasión más ligera”, y de
los que “hechos pusilánimes por una leve corrección o grave reprensión, se
entregan a desesperación desconfiada”, y también de los “imperfectos, los
cuales muchas veces se sienten no sólo vacilantes
en los diversos ejercicios de las virtudes, sino también tentados, aunque no sin resistencia, por el hervor de las pasiones varias”. (“De
Sex Aliis Seraphim”, cap. III, n. 7, en Obras de
San Buenaventura, BAC, Madrid, 1947, pp. 511 – 513)).
Es decir, San Buenaventura no habla ahí de “malas
costumbres”, ni de pecados actualmente cometidos, sino de inclinaciones, propensiones, tentaciones,
pasiones.
Habla de los que son tentados y resisten a esa tentación,
no de los que hacen algo objetivamente malo pensando que es bueno.
En el n. 8 habla de “soportar con igualdad de ánimo sus imperfecciones y costumbres”, pero también dice que el segundo
remedio para estas personas es “que por
asiduas exhortaciones se conforten con el ejemplo de la paciencia, sin
que sean ásperamente reprendidos, mientras no llegaren a la convalecencia, ni
perturbados con otro género de castigos…”
Donde se ve que no niega toda corrección, sino sólo la
que es áspera y la que conlleva castigos.
No dice tampoco, y en todo
caso, que esos pecados no sean pecados
ni que las personas no sean culpables
de ellos.
Ni habla para nada del rol de la conciencia
de los interesados, y tampoco habla de
factores atenuantes o eximentes.
Néstor
No hay comentarios:
Publicar un comentario