jueves, 3 de mayo de 2018

LA PREDESTINACIÓN SEGÚN MONS. VÍCTOR FERNÁNDEZ (I)



Comentamos en lo que sigue el artículo de FERNÁNDEZ, Víctor, “ROMANOS 9-11. Gracia y predestinación”, en Teología, XXXII, 65, 1995-1, pp. 5 – 49, Buenos Aires. 
Nos vamos a ocupar solamente de los conceptos fundamentales de un artículo que en sus afirmaciones de detalle daría para esclarecimientos mucho más abundantes.
En este “post”, en particular, nos ocuparemos solamente de algunos aspectos de la tesis de Mons. Fernández, que se puede articular, pensamos, en los siguientes momentos:
1)    Es más probable que todos los hombres estén predestinados a la salvación y todos los hombres se salven.
“En primer lugar, creo que todo lo que vimos permitiría decir que es improbable que algunos no estén efectivamente predestinados a la salvación, que haya algunos no elegidos para que de hecho se salven. Creo más bien que hay que sostener la “posibilidad” cierta de la salvación de todos en este plan concreto de salvación; aunque, “de potentia Dei absoluta", Dios es infinitamente libre para obrar de otro modo en algunos casos. Esto nos impide tener una certeza infalible de nuestra salvación, y nos motiva a una vida cristiana seria y fiel.” (p. 45)
2)    De potentia absoluta”, Dios puede elegir sólo a algunos de los que crea para que alcancen la vida eterna, pero “de potentia ordinata” no puede hacerlo, o al menos de hecho no lo hizo, por lo que nos dice la Revelación.
 “Y creo que aquí sería útil acudir a la distinción de Duns Scoto entre la “potentia Dei absoluta” y la “potentia Dei ordinata", pero aplicada de manera diferente a la de Scoto. Es decir: para salvar la absoluta libertad divina podemos aceptar la posibilidad de que Dios niegue la salvación a algunos sólo por el pecado original, o la posibilidad de que retire a alguien el auxilio que necesita para poder perseverar. Estas posibilidades no pueden negarse desde la “potentia Dei absoluta”, ya que la libertad divina no puede ser sometida a las exigencias humanas. Pero si hablamos desde la “potentia Dei ordinata“, lo cual es tener en cuenta el plan concreto que Dios ha querido y su obra concreta en la historia tal como se nos ha manifestado en las líneas fundamentales de la Revelación, entonces tenemos que decir que las posibilidades que mencionamos no son factibles históricamente, o son muy poco probables. A no ser que, por ejemplo, Dios permita que un hombre no persevere en orden a concederle un bien mayor: “Dios permite que algunos caigan en pecado, para que reconociendo su pecado se humillen y se conviertan” (SummaTh., I-IIae., 79, 4).” (p. 38)
3)    No se afirma la “apocatástasis” o reconciliación de los condenados, sino que probablemente no hay condenación, porque al menos en el momento de la muerte la gracia divina interviene infaliblemente para la conversión y la salvación eterna.
“Cabe mencionar que así se evita sostener otro camino salvífico, posterior a la muerte: una “apocatástasis", o posibilidad de que los impíos reciban sólo un castigo temporal para ser luego reintegrados, fue rechazada por el Magisterio desde antiguo (Dz 211); de manera que sólo podemos hablar de una justificación “ante mortem“, sea por la vía ordinaria, sea por una misteriosa acción de la gracia infaliblemente eficaz que asegure la perseverancia final.” (p. 35)
“Entonces, “de potentia Dei ordinata“, por lo que sabemos del amor de Dios y de la redención, es muy probable que todos se salven, aunque Dios tenga que actuar de un modo muy especial en el corazón de algunos “por caminos que sólo El conoce", y quizás en el último instante de sus vidas.” (p. 47)
4)    Las afirmaciones del Concilio de Valence acerca de la predestinación a la pena del infierno deben entenderse en el sentido de la presciencia divina de esas penas.
Mons. Fernández niega la afirmación del Concilio de Valence según la cual Dios predestina la pena de los condenados:
“De hecho, el nuevo Catecismo de la Iglesia, habla más bien de una “autoexclusión de la comunión con Dios", y niega la predestinación al infierno: “Este estado de autoexclusión definitiva de la comunión con Dios y con los bienaventurados es lo que se designa con la palabra ‘infierno’ ” (CEC, 1.033). Dios no predestina a nadie a ir al infierno; para que esto suceda es necesaria una aversión voluntaria de Dios (un pecado mortal) y persistir en ella hasta el final. En la liturgia eucarística y en las plegarias diarias de los fieles la Iglesia implora la misericordia de Dios, que ‘quiere que nadie perezca y que todos lleguen a la conversión’” (CEC, 1.037; 2 Pe. 3, 9). Si la pena del infierno es fundamentalmente la “separación eterna de Dios en quien únicamente puede tener el hombre la vida y la felicidad (CEC, 1.035), entonces no parece atinado distinguir mucho la pena de la misma condena. Por eso, si hablamos de “querer” de las penas, podemos dar a entender que Dios “quiere” la condenación y la predestinó.” (pp. 31 – 32).
“(…) Es más coherente con el Magisterio anterior entender que Valence no se refiere a una “predestinación de la pena” propiamente dicha. Sólo mantiene el lenguaje de predestinación, muy en boga en su siglo, e influenciado por su interpretación de Romanos; pero en realidad refiere esas expresiones a la presciencia divina de las penas como parte de la predestinación en su conjunto. Por eso, no dice “predestinación de la pena” sino” la presciencia de la predestinación(Dz 322). (p. 32)
“Valence aplica la expresión “vasos de ira preparados para la ruina” a una “predestinación de los impíos para la muerte“, entendiéndolo como referido a “la pena que sigue al mal merecimiento, como Dios que todo lo preve…” (Dz 322). Si esta predestinación de la pena se aplica a penas del infierno como infligidas directamente por Dios, entonces se presenta a Dios como autor de un mal. Para evitar esto, sólo podemos aceptar la doctrina de Valence como referida a la presciencia de Dios, acompañada únicamente de un querer “permisivo“.” (p. 31)
5)    La elección y predestinación divinas no son algo fijo y establecido desde la Eternidad.
“Difícilmente podríamos decir, a partir del Nuevo Testamento y de los Padres griegos, que hay desde toda la eternidad una elección y una no elección fijas, predeterminadas desde y para siempre. Más bien está la convicción de que todos pueden entrar en el camino salvífico, y por eso hay que invitarlos a todos. Todos están destinados a obtener la salvación, y la alcanzan cuando aceptan a Cristo.” (p. 17)
“Todo esto nos invita a no hablar tanto de una predestinación “antes” de los méritos previstos, sino a decir más bien que Dios, en su eterno presente, acto puro, se ve a sí mismo produciendo en el hombre su acción buena sin violentar, sino creando su libre aceptación con un querer eficaz, o preparando esa aceptación libre del hombre con la gracia suficiente.”  (p. 35)
6)    Hay gracias divinas suficientes que son gracias eficaces falibles y resistibles, y gracias divinas eficaces que son gracias eficaces infalibles e irresistibles.
Mons. Fernández comparte la condena de la gracia “irresistible” de los jansenistas, pero luego adopta él mismo ese concepto:
“Pasamos a considerar ahora un punto en el que el Magisterio condena a Bayo y a Jansenio, donde es muy difícil precisar los alcances de las condenas: “Lo que se hace voluntariamente, aunque se haga por necesidad, se hace sin embargo libremente” (Bayo, Dz 1.039). “En el estado de naturaleza caída no se resiste nunca a la gracia interior” (Jansenio, Dz l.093). Aquí se sostiene que la gracia, si de hecho se concede, es porque hay una elección divina que no puede fallar. Por lo tanto, esa gracia es irresistible, y el hombre sólo puede decirse libre en cuanto esa gracia le hace aceptar voluntariamente la salvación. Hay que hacer sutiles distinciones para salvar a Bañez, a los tomistas, y al mismo santo Tomás (Summa Th., I-Ilae., 112,3), de la condenación de esta doctrina. Pero providencialmente el Magisterio aclara que las sentencias de Bayo “podrian sostenerse de alguna manera", y que las condena en el sentido intentado “por los autores” (Dz 1.080). Y en el caso de las sentencias jansenistas condenadas, aclara que fueron rechazadas “en el sentido intentado por el mismo Jansenio” (Dz 1.098). Queda claro entonces que el Magisterio quiso condenar las sentencias de Bayo y de Jansenio en el sentido que tienen dentro del contexto jansenista, aunque puedan sostenerse “de alguna manera” en otros contextos, como el tomista. Y con ocasión de la controversia “de auxiliis", el Magisterio prohibirá condenar la explicación tomista.” (p. 42)
Sin embargo, el mismo Fernández dice:
“De este modo irresistible obra la gracia para producir la perseverancia final, que cumple infaliblemente la elección divina. Pero ordinariamente esta gracia infaliblemente eficaz obra precedida por otros auxilios eficaces, aunque resistibles, que van acercando progresivamente al hombre a su fin.” (p. 35)
“Todo esto nos invita a no hablar tanto de una predestinación “antes” de los méritos previstos, sino a decir más bien que Dios, en su eterno presente, acto puro, se ve a sí mismo produciendo en el hombre su acción buena sin violentar, sino creando su libre aceptación con un querer eficaz, o preparando esa aceptación libre del hombre con la gracia suficiente. Pero es siempre la misma gracia, la única gracia de Cristo, la que, produciendo una armonía que a Dios agrada, obra a veces de un modo resistible, y otras veces, si es necesario para la realización del fin universal o de un fin particular especialmente determinado por Dios, obra también infalible e irresistiblemente.” (p. 35)
“Por último, cabe recordar que el jansenismo rechazaba, no sin ironías, la doctrina corriente de la existencia de “gracias suficientes“, entendiéndolas como gracias estériles que Dios concedería a los que no están predestinados a la salvación, sólo para poder decir que Dios concede a todos una gracia “suficiente” pero que de hecho es estéril. Sin embargo, la Iglesia (Dz l.296) prefirió mantener la realidad de una gracia suficiente. El tomismo la explicaba a partir de la voluntad “antecedente” de Dios, que da lugar a mociones falibles o impedibles, pero no por ello estériles o “ineficaces“; ya que la gracia suficiente puede ser eficaz en la producción de un acto imperfecto en orden a la justificación, a diferencia de la gracia simpliciter eficaz, que produce infaliblemente el acto perfecto de la justificación. En ambos casos la eficacia es “ab intrínseco", pero en el caso de la gracia suficiente es resistible, mientras en el de la eficaz no lo es.” (p. 43)
“Al mismo tiempo, los nuevos tomistas invitan a pensar en una preparación progresiva del pecador para la justificación a través de una serie de mociones resistibles pero eficaces (suficientes), ya que los procesos normales son los de gracias resistibles que, si no son esterilizadas, sino acogidas, atraerán una gracia irresistible, victoriosa, que me hará hacer la buena acción; de suerte que por ello daré las gracias a Dios. A las gracias resistibles que yo puedo anular en mí, les damos el nombre de gracias suficientes. A las gracias irresistibles que se ofrecen en las primeras, cuando éstas no son anuladas, como el fruto se ofrece en la flor, les damos el nombre de gracias eficaces… La gracia suficiente es más bien la moción que Dios da a todos los hombres para hacerlos actuar bien, a la que ellos pueden resistirse (y es su falta) o no resistir (y entonces atrae infaliblemente la gracia eficaz y la buena acción)… Por eso Cristo es el redentor de todos.” (p. 44)
7)    Esta irresistibilidad de la gracia parece deberse a la presciencia divina de las circunstancias en las que el hombre elegirá libremente aceptar el llamado de Dios.
 “Si de hecho el plan infalible de Dios fuera que todos alcancen la salvación, esto implica que todos podrían rechazar a Dios, que respeta su libre elección, pero que de hecho no lo harán hasta el fin; ya que si Dios quiso que se salvaran libremente, también previó providencialmente que las distintas experiencias de la vida, el temperamento, las inclinaciones de cada hombre y otros factores variados fueran confluyendo, bajo el influjo armonizante de la gracia, para crear las condiciones óptimas en que todos terminen aceptando espontáneamente la salvación, sin coacción interna.” (p. 48)
8)    Nadie puede ir al Infierno por el solo pecado original.
 “Agustín se fundaba en que los hombres, por el pecado original, están en la “masa de perdición “, y Dios no tiene ninguna obligación de sacarlos de ese estado. Puede condenarlos justamente por el solo hecho de nacer con el pecado original heredado (PL 45, 1.002). Evidentemente, tampoco resultaba fácil aceptar esta noción de justicia y predestinación, que salva la libertad divina, pero no salva otras verdades sobre Dios (PL 49, 1.004).” (p. 23)
“La rigidez de su pensamiento y el empecinamiento contra Juliano, llevaron a Agustín a afirmar que los niños muertos sin bautismo se condenan, en último término, porque Dios no quiso de antemano su salvación, aunque merezcan una pena más leve (PL 44,809; 40, 275)” (p. 23)
“Pasamos ahora a otro punto también delicado. Santo Tomás, como los demás escolásticos, quizás retomando una afirmación del concilio de Valence (Dz 321), afirma que Dios, sólo por el pecado original, y sin un pecado actual, puede negar a un hombre la gracia eficaz necesaria para la salvación. Aquí se deja sentir, como lo reconoce el mismo Tomás, el peso que atribuyó Agustín al pecado original” (p. 35)
“De todos modos, en la escolástica sigue en pie la afirmación de una privación de la visión de Dios sólo por el pecado original. Y para el hombre concreto, que murió sin bautismo, esto implica no haber sido elegido por Dios, que podría haberlo sacarlo de la masa de perdición.” (p. 36)
“Pero si hablamos desde la “potentia Dei ordinata“, lo cual es tener en cuenta el plan concreto que Dios ha querido y su obra concreta en la historia tal como se nos ha manifestado en las líneas fundamentales de la Revelación, entonces tenemos que decir que las posibilidades que mencionamos no son factibles históricamente, o son muy poco probables. A no ser que, por ejemplo, Dios permita que un hombre no persevere en orden a concederle un bien mayor: “Dios permite que algunos caigan en pecado, para que reconociendo su pecado se humillen y se conviertan” (SummaTh., I-IIae., 79, 4).” (p. 38)
“La traducción “porque” permite entender el pecado original de modo más amplio, como una potencia de pecado que está en el mundo por Adán, pero que sólo produce plenamente su efecto de muerte a través de los pecados personales. Esto estaría confirmado por otros textos de Romanos, como 4, 15: “Donde no hay ley no hay transgresión". Esto significa que difícilmente pueda hablarse de una “culpa” heredada en un niño que no ha conocido ni violado ley alguna. Y también se confirmaría este sentido de “porque” en Romanos 3, 23, que se refiere más bien a los pecados personales de todos los hombres, sin referencia a Adán: “Todos pecaron y están privados de la gloria de Dios". (p. 28)
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En cuanto a esta última afirmación, parece claro el razonamiento de Fernández: si se va al infierno por el solo pecado original, y Dios permite que alguien muera con el solo pecado original, entonces, es que Dios no ha querido, desde la Eternidad, que esta persona se salve.
Y entonces, no todos están predestinados ni todos se salvan.
Pero la conclusión, como vemos, se desprende, como siempre, de dos premisas ¿por qué negar la que dice que se va al infierno con el solo pecado original, en vez de negar la que dice que Dios permite que alguien muera con el solo pecado original?
Es claro que si se sostuviese que el Bautismo es absolutamente hablando la única forma de librarse del pecado original, los que mueren sin bautismo morirían con el pecado original necesariamente.
Pero justamente, hoy día la Iglesia nos enseña que Dios puede en su infinita misericordia hallar un camino de salvación para los niños que mueren sin bautismo, y eso obviamente implica que la gracia de Dios lo libra del pecado original antes de la muerte.
Esto último, porque efectivamente es verdad de fe definida por la Iglesia que por el solo pecado original se va al Infierno, contra lo que aquí afirma Mons. Fernández.
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En efecto, el Magisterio ha afirmado repetidas veces, algunas de ellas en forma de definición dogmática, que con el solo pecado original, si se muere en él sin que haya sido borrado por la gracia divina, se va al Infierno:
Concilio de Cartago (418)
“D-102 Can. 2. Igualmente plugo que quienquiera niegue que los niños recién nacidos del seno de sus madres, no han de ser bautizados o dice que, efectivamente, son bautizados para remisión de los pecados, pero que de Adán nada traen del pecado original que haya de expiarse por el lavatorio de la regeneración; de donde consiguientemente se sigue que en ellos la fórmula del bautismo «para la remisión de los pecados», ha de entenderse no verdadera, sino falsa, sea anatema.”
“Tractoria” del Papa Zósimo (año 418)
“D-109a Fiel es el Señor en sus palabras [Ps. 144, 13], y su bautismo, en la realidad y en las palabras, esto es, por obra, por confesión y remisión de los pecados en todo sexo, edad y condición del género humano, conserva la misma plenitud. Nadie, en efecto, sino el que es siervo del pecado, se hace libre, y no puede decirse rescatado sino el que verdaderamente hubiere antes sido cautivo por el pecado, como está escrito: Si el Hijo os liberare, seréis verdaderamente libres [Ioh. 8, 36]. Por El, en efecto, renacemos espiritualmente, por El somos crucificados al mundo. Por su muerte se rompe aquella cédula de muerte, introducida en todos nosotros por Adán y trasmitida a toda alma; aquella cédula - decimos - cuya obligación contraemos por descendencia, a la que no hay absolutamente nadie de los nacidos que no esté ligado, antes de ser liberado por el bautismo.”
II Concilio de Orange (año 529)
“D-175 Can. 2. Si alguno afirma que a Adán solo dañó su prevaricación, pero no también a su descendencia, o que sólo pasó a todo el género humano por un solo hombre la muerte que ciertamente es pena del pecado, pero no también el pecado, que es la muerte del alma, atribuirá a Dios injusticia, contradiciendo al Apóstol que dice: Por un solo hombre, el pecado entró en el mundo y por el pecado la muerte, y así a todos los hombres pasó la muerte, por cuanto todos habían pecado [Rom. 5, 12]”
Concilio de Valence (año 855)
«Y no creemos que nadie sea condenado por juicio previo, sino por merecimiento de su propia iniquidad», «ni que los mismos malos se perdieron porque no pudieron ser buenos, sino porque no quisieron ser buenos y por su culpa permanecieron en la masa de condenación por la culpa original o también por la actual»
Concilio Romano (año 861)
“D-329 Cap. 9. Todos aquellos que dicen que los que creyendo en el Padre y en el Hijo y en el Espíritu Santo renacen en la fuente del sacrosanto bautismo, no quedan igualmente lavados del pecado original, sean anatema.”
Símbolo de fe de San León X (año 1053)
“D-348 (…) Creo y predico que el alma no es parte de Dios, sino que fue creada de la nada y que sin el bautismo está sujeta al pecado original.”
Inocencio III. Carta Maiores Ecclesiae causas a Imberto, arzobispo de Arles ( año 1201)
“D-410 Decimos que ha de distinguirse. El pecado es doble: original y actual. Original es el que se contrae sin consentimiento; actual el que se comete con consentimiento. El original, pues, que se contrae sin consentimiento, sin consentimiento se perdona en virtud del sacramento; el actual, empero, que con consentimiento se contrae, sin consentimiento no se perdona en manera alguna… La pena del pecado original es la carencia de la visión de Dios; la pena del pecado actual es el tormento del infierno eterno…”
Profesión de fe impuesta a Durando de Huesca y compañeros (año )
“D-424 (…) Aprobamos, pues, el bautismo de los niños, los cuales, si murieron después del bautismo, antes de cometer pecado, confesamos y creemos que se salvan; y creemos que en el bautismo se perdonan todos los pecados, tanto el pecado original contraído, como los que voluntariamente han sido cometidos.”
Profesión de fe de Miguel Paleólogo (año 1267)
“D-464 (…) Las almas, empero, de aquellos que mueren en pecado mortal o con solo el original, descienden inmediatamente al infierno, para ser castigadas, aunque con penas desiguales.”
Juan XXII Carta Nequaquam sine dolore a los armenios, de 21 de noviembre de 1321
“D-493a  Enseña la Iglesia Romana que las almas de aquellos que salen del mundo en pecado mortal o sólo con el pecado original, bajan inmediatamente al infierno, para ser, sin embargo, castigados con penas distintas y en lugares distintos.”
Benedicto XII, Errores de los armenios, del Memorial Iam dudum, remitido a los armenios (año 1341)
D-532 4. Igualmente lo que dicen y creen los armenios, que el pecado de los primeros padres, personal de ellos, fue tan grave, que todos los hijos de ellos, propagados de su semilla hasta la pasión de Cristo, se condenaron por mérito de aquel pecado personal de ellos y fueron arrojados al infierno después de la muerte, no porque ellos hubieran contraído pecado original alguno de Adán, como quiera que dicen que los niños no tienen absolutamente ningún pecado original, ni antes ni después de la pasión de Cristo, sino que dicha condenación los seguía, antes de la pasión de Cristo, por razón de la gravedad del pecado personal que cometieron Adán y Eva, traspasando el precepto divino que les fue dado.”
Concilio de Florencia (XVII Ecuménico). Decreto para los griegos (año 1439).
“D-693 Pero las almas de aquellos que mueren en pecado mortal actual o con solo el original, bajan inmediatamente al infierno, para ser castigadas, si bien con penas diferentes.”
Concilio de Florencia (XVII Ecuménico). Decreto para los armenios (año 1439).
 “El efecto de este sacramento [el bautismo] es la remisión de toda culpa original y actual, y también de toda la pena que por la culpa misma se debe.”
Concilio de Trento (XIX Ecuménico). Decreto sobre el pecado original (año 1546)
“D-789 2. Si alguno afirma que la prevaricación de Adán le dañó a él solo y no a su descendencia; que la santidad y justicia recibida de Dios, que él perdió, la perdió para sí solo y no también para nosotros; o que, manchado él por el pecado de desobediencia, sólo transmitió a todo el género humano la muerte y las penas del cuerpo, pero no el pecado que es muerte del alma: sea anatema, pues contradice al Apóstol que dice: Por un solo hombre entró el pecado en el mundo, y por el pecado la muerte, y así a todos los hombres pasó la muerte, por cuanto todos habían pecado [Rom. 5, 12; v. 175].”
“D-790 3. Si alguno afirma que este pecado de Adán que es por su origen uno solo y, transmitido a todos por propagación, no por imitación, está como propio en cada uno, se quita por las fuerzas de la naturaleza humana o por otro remedio que por el mérito del solo mediador, Nuestro Señor Jesucristo [v. 171], el cual, hecho para nosotros justicia, santificación y redención [1 Cor. 1. 30], nos reconcilió con el Padre en su sangre; o niega que el mismo mérito de Jesucristo se aplique tanto a los adultos, como a los párvulos por el sacramento del bautismo, debidamente conferido en la forma de la Iglesia: sea anatema.”
“D-791 4. Si alguno niega que hayan de ser bautizados los niños recién salidos del seno de su madre, aun cuando procedan de padres bautizados, o dice que son bautizados para la remisión de los pecados, pero que de Adán no contraen nada del pecado original que haya necesidad de ser expiado en el lavatorio de la regeneración para conseguir la vida eterna, de donde se sigue que la forma del bautismo para la remisión de los pecados se entiende en ellos no como verdadera, sino como falsa: sea anatema.”
“D-792 5. Si alguno dice que por la gracia de Nuestro Señor Jesucristo que se confiere en el bautismo, no se remite el reato del pecado original; o también si afirma que no se destruye todo aquello que tiene verdadera y propia razón de pecado, sino que sólo se rae o no se imputa: sea anatema.”
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Respecto de este punto, Mons. Fernández tergiversa notablemente la posición de San Buenaventura en su afán de criticar a San Agustín y de rechazar la condenación por el solo pecado original, que implica, según él mismo dice, la no elección para la vida eterna:
“La rigidez de su pensamiento y el empecinamiento contra Juliano, llevaron a Agustín a afirmar que los niños muertos sin bautismo se condenan, en último término, porque Dios no quiso de antemano su salvación, aunque merezcan una pena más leve (PL 44,809; 40, 275). San Buenaventura rechaza explícitamente esta doctrina de Agustín, e intenta disculparlo diciendo que se fue al extremo opuesto a los semipelagianos ("abundantius declinavit ad extremum") para intentar acercarlos a la postura correcta (Breviloquium, III, V, postremo).” (p. 23)
Pues lo que dice San Buenaventura en el lugar citado es:
“Finalmente, porque la carencia de esta justicia en los que nace no es por movimiento de la propia voluntad ni por actual delectación, de ahí que al pecado original no se le debe después de esta vida la pena de sentido en el infierno, por aquello de que la divina justicia, a la que siempre acompañará la sobreabundante misericordia, no castiga más, sino menos de lo merecido.”
Y muy poco antes ha dicho, hablando de las penas que son consecuencia del pecado original:
 “A estas penas sigue la pena de la muerte y de la conversión en polvo, la pena de la carencia de la visión de Dios y la pérdida de la gloria celestial no sólo en los adultos, sino también en los infantes no bautizados. Pero estos infantes son castigados con una pena mitigada en comparación de los otros, porque solamente sufren la pena de daño, sin la pena de sentido.”
Como se ve, San Buenaventura niega solamente la pena de sentido en los niños que mueren sin bautismo, y no está en discusión aquí el tema de la condenación y pena de daño para los que mueren con sólo el pecado original, que tanto San Agustín como San Buenaventura defienden.
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San Buenaventura dice también que:
“Se debe creer que esto pensó el beato Agustín, aunque exteriormente sus palabras parecen decir otra cosa, por la detestación del error de los pelagianos, que les concedían alguna felicidad [a los que morían con el solo pecado original]. Pues reducirlos al [justo] medio, se inclinó más abundantemente al otro extremo.”
Por lo que dice en la edición de la BAC del Breviloquium, en nota al pie, parece que San Buenaventura se habría basado para esto en la obra De Fide ad Petrum, atribuyéndola a San Agustín, en la que se dice que los niños que mueren sin bautismo soportan los interminables suplicios de la gehennay “deben ser castigados con el suplicio del fuego eterno”. (Obras de San Buenaventura, Tomo I, BAC, 1945, p. 304, traducción nuestra.)
En realidad, desde Erasmo se sabe que esa obra no es de San Agustín, y hoy  día se la atribuye a Fulgencio de Ruspe. Cfr. Obras Completas de San Agustín, BAC, t. XLI, Madrid, 2002, pp. 5 ss.
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Recordemos que respecto de los niños que mueren sin Bautismo dice el Catecismo de la Iglesia Católica:
“1261 En cuanto a los niños muertos sin Bautismo, la Iglesia sólo puede confiarlos a la misericordia divina, como hace en el rito de las exequias por ellos. En efecto, la gran misericordia de Dios, que quiere que todos los hombres se salven (cf 1 Tm 2,4) y la ternura de Jesús con los niños, que le hizo decir: “Dejad que los niños se acerquen a mí, no se lo impidáis” (Mc 10,14), nos permiten confiar en que haya un camino de salvación para los niños que mueren sin Bautismo. Por esto es más apremiante aún la llamada de la Iglesia a no impedir que los niños pequeños vengan a Cristo por el don del santo Bautismo.”
Lo cual debe entenderse, obviamente, en armonía con la doctrina definida ya señalada acerca de que el que muere con el solo pecado original se condena eternamente, y por tanto, en el sentido de que en ese caso, de algún modo sólo de Dios conocido la gracia divina libera del pecado original a estos niños antes de morir.
Y en efecto, dice el documento del año 2007 de la Comisión Teológica Internacional sobre La esperanza de la salvación para los niños que mueren sin bautismo“, n. 83: 
No se trata en modo alguno de negar la enseñanza de Inocencio III, según la cual los que mueren con el pecado original están privados de la visión beatífica. Lo que podemos preguntarnos y nos preguntamos es si los niños que mueren sin bautismo necesariamente mueren con el pecado original, sin un remedio divino". 
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En cuanto a la tesis de Fernández, hay que notar que parece aceptar casi todos los principios del tomismo tradicional, excepto el que habla de una elección y predestinación restringida, es decir, no de todos los hombres que Dios ha querido crear, a la Vida Eterna.
Decimos “casi todos”, porque no es claro si acepta la gracia eficaz por sí misma y no por el consentimiento de la creatura, como vimos.
Para empezar a discutir la tesis de Mons. Fernández, es necesario aclarar previamente en qué consiste la distinción entre potentia Dei absolutay potentia Dei ordinata”.
Dice Santo Tomás en I, q. 15, a. 5:
“ (…) como el poder se entiende como lo que ejecuta; la voluntad como lo que manda; y el entendimiento y la sabiduría como los que dirigen, lo que se atribuye al poder en cuanto tal, se dice que Dios lo puede con poder absoluto [de potentia absoluta]. Y esto es todo aquello en lo que se salva la razón de ente, según se dijo. Por otra parte, lo que se atribuye al poder divino en cuanto que ejecuta lo ordenado por su voluntad, se dice que Dios lo puede hacer con poder ordenado [de potentia ordinata].Por lo tanto, hay que decir que por poder absoluto Dios puede hacer cosas distintas de las que de antemano conoció y predeterminó a que fueran hechas. Sin embargo, no puede ser que haga cosas que no haya de antemano concebido y predeterminado que fueran hechas. Porque al mismo hacer subyacen la presciencia y predeterminación; no al mismo poder, que es natural. Así, pues, Dios hace algo porque quiere; sin embargo, no puede porque quiera, sino porque así es su naturaleza.”
La “potentia Dei ordinata no es simplemente aquella por la que Dios ejecuta lo que ha libremente decidido hacer, sino que si ésta es “potentia Dei ordinata“, es porque sería contradictorio (y por tanto, no “salvaría la razón de ente”) que Dios libremente decidiese hacer algo y no lo ejecutase, o que ejecutase algo que no hubiese libremente determinado hacer. 
Es decir, mirando a la sola Omnipotencia divina, es posible para Dios todo aquello que no implica contradicción. Esto es la potentia Dei absoluta”.
Pero mirando a la Omnipotencia divina en relación con otros atributos divinos, y con los actos libres lógicamente anteriores de la Voluntad divina, es posible para Dios solamente aquello que, además de ser no contradictorio en sí mismo, no contradice tampoco ni esos atributos divinos ni esos actos libres previos de la divina Voluntad. Esto es la potentia Dei ordinata”.
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Por ejemplo, en I, q. 104, a. 3, Santo Tomás reconoce el poder que Dios tiene de aniquilar algo que ha creado:
“…así como antes que existiesen las cosas Dios pudo no darles el ser y, así, no hacerlas, después de haber sido hechas puede no causar su ser, con lo cual dejarían de existir, lo que es reducirlas a la nada.”
Pero a continuación, en I, q. 104, a. 4, dice que de hecho Dios no va a aniquilar nada:
Tampoco contribuiría a la manifestación de la gracia el que alguna cosa fuera reducida a la nada. Por el contrario, el poder y la bondad de Dios se manifiestan más claramente en el hecho de conservar las cosas en el ser. Por lo tanto, absolutamente hay que afirmar que nada quedará reducido completamente a la nada.”
En el primer caso Santo Tomás habla de lo que Dios puede hacer “de potentia absoluta”, mirando solamente a su Poder infinito y al hecho de que la cosa propuesta no implica contradicción, mientras que en el segundo caso habla de lo que Dios puede hacer de potentia ordinata”, mirando la relación de la Omnipotencia divina con los otros atributos divinos, en este caso, no solamente su Poder, sino también su Bondad, y la libre determinación divina de manifestar ambos en lo creado.
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La razón que da Santo Tomás vale para cualquier mundo posible: nunca la no existencia de la creatura va a manifestar el Poder y la Bondad de Dios tanto como su existencia.
No se trata, por tanto, de la distinción entre lo que Dios podría hacer en otra economía distinta de la actual y existente, y lo que de hecho ha determinado hacer en la que existe y nos da a conocer por la Revelación, como pretende Mons. Fernández, porque las cosas que Dios no puede hacer “de potentia ordinata” no las puede hacer en ningún mundo posible, aunque no sean intrínsecamente contradictorias, pues son contradictorias, como ya dijimos, con algún otro atributo divino, o con alguna libre determinación de la Voluntad divina que sin embargo suponen
De hecho, es de potentia ordinata”, y no solamente de potentia absoluta”, que Dios es libre de crear el mundo o no, ordenar a la creatura racional al fin sobrenatural o no, hacerse hombre o no, etc.
En todos estos casos, cada una de las partes de cada alternativa podía realmente haber sucedido.
Si se quiere, entonces, mantener la libertad divina en la distribución de la gracia y en la predestinación, hay que afirmar esa libertad divina y esa capacidad de la Voluntad divina de hacer o no hacer según su beneplácito, en esos órdenes, también “de potentia ordinata” y no solamente “de potentia absoluta”.
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En definitiva, el argumento de Mons. Fernández mira a lo que de hecho Dios ha querido hacer en esta economía concreta, tal como lo conocemos por la Revelación, así que más allá de la referencia que hace a la distinción entre “potentia Dei absoluta” y “potentia Dei ordinata”, su tesis es simplemente que, pudiendo no elegir ni predestinar a todos, Dios ha querido libremente hacerlo y eso lo sabemos por la Revelación divina trasmitida en las Sagradas Escrituras.
A eso respondemos que precisamente la Escritura da testimonio en muchos lugares de que no todos los hombres que Dios ha creado han sido elegidos ni predestinados a la vida eterna, ni todos ellos se han de salvar.
Mt. 7, 13 – 14: “Entrad por la puerta estrecha, porque ancha es la puerta y amplia es la senda que lleva a la perdición, y muchos son los que entran por ella.  Porque estrecha es la puerta y angosta la senda que lleva a la vida, y pocos son los que la hallan.”
Mt. 8, 11 – 12:  “Y os digo que vendrán muchos del oriente y del occidente, y se sentarán a la mesa con Abraham, Isaac y Jacob en el reino de los cielos.  Pero los hijos del reino serán arrojados a las tinieblas de afuera; allí será el llanto y el crujir de dientes…”
Mt 13, 37 – 43: “De manera que como se arranca la cizaña, y se quema en el fuego, así será en el fin de este siglo. Enviará el Hijo del Hombre a sus ángeles, y recogerán de su reino a todos los que sirven de tropiezo, y a los que hacen iniquidad, y los echarán en el horno de fuego; allí será el lloro y el crujir de dientes. Entonces los justos resplandecerán como el sol en el reino de su Padre. El que tiene oídos para oír, oiga.”
Mt. 22, 13 – 14: “Entonces el rey dijo a los sirvientes: “Atadle las manos y los pies, y echadlo a las tinieblas de afuera; allí será el llanto y el crujir de dientes.  Porque muchos son llamados, pero pocos son escogidos.”
Mt. 25, 41 – 46: “Entonces dirá también a los que estén a la izquierda: Apartaos de mí, malditos, al fuego eterno preparado para el diablo y sus ángeles. Porque tuve hambre, y no me disteis de comer; tuve sed, y no me disteis de beber; fui forastero, y no me recogisteis; estuve desnudo, y no me cubristeis; enfermo y en la cárcel, y no me visitasteis. Entonces también ellos le responderán, diciendo: Señor, ¿cuándo te vimos hambriento, o sediento, o forastero, o desnudo, o enfermo o en la cárcel, y no te servimos? Entonces les responderá, diciendo: De cierto os digo que en cuanto no lo hicisteis a uno de estos más pequeños, tampoco a mí lo hicisteis. E irán estos al tormento eterno, y los justos a la vida eterna.”
Jn. 5, 21, 28 - 29: “Así como el Padre resucita a los muertos y les da vida, del mismo modo el Hijo da vida al que él quiere. (…) No se asombren: se acerca la hora en que todos los que están en las tumbas oirán su voz y saldrán de ellas: los que hayan hecho el bien, resucitarán para la Vida; los que hayan hecho el mal, resucitarán para el juicio.” 
Jn. 6, 37 – 40: Todo lo que me da el Padre viene a mí, y al que venga a mí yo no lo rechazaré, porque he bajado del cielo, no para hacer mi voluntad, sino la de aquel que me envió. La voluntad del que me ha enviado es que yo no pierda nada de lo que él me dio, sino que lo resucite en el último día. Esta es la voluntad de mi Padre: que el que ve al Hijo y cree en él, tenga Vida eterna y que yo lo resucite en el último día".
Jn 8, 21, 24: “Jesús les dijo también: “Yo me voy, y ustedes me buscarán y morirán en su pecado. A donde yo voy, ustedes no pueden ir“. Por eso les he dicho: “Ustedes morirán en sus pecados". Porque si no creen que Yo Soy, morirán en sus pecados“.
Jn 10, 14 – 16, 24 – 30: Yo soy el buen Pastor: conozco a mis ovejas, y mis ovejas me conocen a mí — como el Padre me conoce a mí y yo conozco al Padre— y doy mi vida por las ovejas. Tengo, además, otras ovejas que no son de este corral y a las que debo también conducir: ellas oirán mi voz, y así habrá un solo Rebaño y un solo Pastor. (…) Los judíos lo rodearon y le preguntaron: “¿Hasta cuándo nos tendrás en suspenso? Si eres el Mesías, dilo abiertamente". Jesús les respondió: “Ya se lo dije, pero ustedes no lo creen. Las obras que hago en nombre de mi Padre dan testimonio de mí, pero ustedes no creen, porque no son de mis ovejas. Mis ovejas escuchan mi voz, yo las conozco y ellas me siguen. Yo les doy Vida eterna: ellas no perecerán jamás y nadie las arrebatará de mis manos. Mi Padre, que me las ha dado, es superior a todos y nadie puede arrebatar nada de las manos de mi Padre. El Padre y yo somos una sola cosa”
Jn. 12, 46 – 48: “Yo soy la luz, y he venido al mundo para que todo el que crea en mí no permanezca en las tinieblas. Al que escucha mis palabras y no las cumple, yo no lo juzgo, porque no vine a juzgar al mundo, sino a salvarlo. El que me rechaza y no recibe mis palabras, ya tiene quien lo juzgue: la palabra que yo he anunciado es la que lo juzgará en el último día.”
Jn. 15, 16 – 19: No son ustedes los que me eligieron a mí, sino yo el que los elegí a ustedes, y los destiné para que vayan y den fruto, y ese fruto sea duradero. Así todo lo que pidan al Padre en mi Nombre, él se lo concederá. Lo que yo les mando es que se amen los unos a los otros. Si el mundo los odia, sepan que antes me ha odiado a mí. Si ustedes fueran del mundo, el mundo los amaría como cosa suya. Pero como no son del mundo, sino que yo los elegí y los saqué de él, el mundo los odia.”
Jn. 17, 1 – 2, 6 – 9, 12, 20, 24 – 26: “Padre, ha llegado la hora: glorifica a tu Hijo para que el Hijo te glorifique a ti, ya que le diste autoridad sobre todos los hombres, para que él diera Vida eterna a todos los que tú le has dado. (…) Manifesté tu Nombre a los que separaste del mundo para confiármelos. Eran tuyos y me los diste, y ellos fueron fieles a tu palabra. (…) Yo ruego por ellos: no ruego por el mundo, sino por los que me diste, porque son tuyos. (…) Mientras estaba con ellos, yo los cuidaba en tu Nombre —el Nombre que tú me diste— yo los protegía y no se perdió ninguno de ellos, excepto el que debía perderse, para que se cumpliera la Escritura. (…) No ruego solamente por ellos, sino también por los que, gracias a su palabra, creerán en mí. (…) Padre, quiero que los que tú me diste estén conmigo donde yo esté, para que contemplen la gloria que me has dado, porque ya me amabas antes de la creación del mundo. Padre justo, el mundo no te ha conocido, pero yo te conocí, y ellos reconocieron que tú me enviaste.
Hech. 13, 48: “Oyendo esto los gentiles, se regocijaban y glorificaban la palabra del Señor; y creyeron cuantos estaban ordenados a la vida eterna.”
Rom. 9, 25 – 28: “Esto es lo que dice Dios por medio de Oseas: Al que no era mi pueblo, lo llamaré “Mi pueblo", y a la que no era mi amada la llamaré “Mi amada".  Y en el mismo lugar donde se les dijo: “Ustedes no son mi pueblo", allí mismo serán llamados “Hijos del Dios viviente". A su vez, Isaías proclama acerca de Israel: Aunque los israelitas fueran tan numerosos como la arena del mar, sólo un resto se salvará,  porque el Señor cumplirá plenamente y sin tardanza su palabra sobre la tierra.
Heb. 5, 7 – 10: “El cual, habiendo ofrecido en los días de su vida mortal ruegos y súplicas con poderoso clamor y lágrimas al que podía salvarle de la muerte, fue escuchado por su actitud reverente, y aun siendo Hijo, con lo que padeció experimentó la obediencia; y llegado a la perfección, se convirtió en causa de salvación eterna para todos los que le obedecen, proclamado por Dios Sumo Sacerdote a semejanza de Melquisedec.”
1 Pe 4, 17 – 18: “Porque ha llegado el tiempo en que comenzará el juicio, empezando por la casa de Dios. Ahora bien, si el juicio comienza por nosotros, ¿cuál será la suerte de los que se niegan a creer en la Buena Noticia de DiosSi el justo apenas se salva, ¿qué pasará con el impío y el pecador?” 
2 Pe 2, 9 – 10, 12, 17; 3, 7: El Señor, en efecto, sabe librar de la prueba a los hombres piadosos, y reserva a los culpables para que sean castigados en el día del Juicio, sobre todo, a los que, llevados por sus malos deseos, corren detrás de los placeres carnales y desprecian la Soberanía. (…) Pero ellos, como animales irracionales, destinados por naturaleza a ser capturados y destruidos, hablan injuriosamente de lo que ignoran, y perecerán como esos mismos animales, sufriendo así el castigo en pago de su iniquidad. (…) Los que obran así son fuentes sin agua, nubes arrastradas por el huracán: a ellos les está reservada la densidad de las tinieblas. (…) Esa misma palabra de Dios ha reservado el cielo y la tierra de ahora para purificarlos por el fuego en el día del Juicio y de la perdición de los impíos.
1 Jn 2, 19: “Ellos salieron de entre nosotros, sin embargo, no eran de los nuestros. Si lo hubieran sido, habrían permanecido con nosotros. Pero debía ponerse de manifiesto que no todos son de los nuestros.”
Jud. v. 4, 12 - 15: “Porque se han infiltrado entre ustedes ciertos hombres, cuya condenación estaba preanunciada desde hace mucho tiempo. Son impíos que hacen de la gracia de Dios un pretexto para su libertinaje y reniegan de nuestro único Dueño y Señor Jesucristo.” (…) Son nubes sin agua llevadas por el viento, árboles otoñales sin frutos, doblemente muertos y arrancados de raíz; olas bravías del mar, que arrojan la espuma de sus propias deshonras, estrellas errantes a las que está reservada para siempre la densidad de las tinieblas.  A ellos se refería Henoc, el séptimo patriarca después de Adán, cuando profetizó: “Ya viene el Señor con sus millares de ángeles, para juzgar a todos y condenar a los impíos por las maldades que cometieron, y a los pecadores por las palabras insolentes que profirieron contra él".
Apoc 2, 11; 13, 1; 14, 9 – 11; 17, 8; 19, 20; 20, 10 – 15: “El que pueda entender, que entienda lo que el Espíritu dice a las Iglesias: la segunda muerte no dañará al vencedor (…) Entonces vi que emergía del mar una Bestia con siete cabezas y diez cuernos. (…) Y la adoraron todos los habitantes de la tierra cuyos nombres no figuran, desde la creación del mundo, en el Libro de la Vida del Cordero que ha sido inmolado. (…) Un tercer Ángel lo siguió, diciendo con voz potente: “El que adore a la Bestia o a su imagen y reciba su marca sobre la frente o en la mano, tendrá que beber el vino de la indignación de Dios, que se ha derramado puro en la copa de su ira; y será atormentado con fuego y azufre, delante de los santos Ángeles y delante del CorderoEl humo de su tormento se eleva por los siglos de los siglos, y aquellos que adoran a la Bestia y a su imagen, y reciben la marca de su nombre, no tendrán reposo ni de día ni de noche. (…) La Bestia que has visto, existía y ya no existe, pero volverá a subir desde el Abismo para ir a su perdición. Y los habitantes de la tierra cuyos nombres no figuran en el Libro de la Vida desde la creación del mundo, quedarán maravillados cuando vean reaparecer a la Bestia, la que existía y ya no existe. (…) Pero la Bestia fue capturada, junto con el falso profeta —aquel que realizaba prodigios delante de la otra Bestia, y así logró seducir a los que llevaban la marca de la Bestia y adoraban su imagen—  y ambos fueron arrojados vivos al estanque de azufre ardiente. (…) El Diablo, que los había seducido, será arrojado al estanque de azufre ardiente donde están también la Bestia y el falso profeta. Allí serán atormentados día y noche por los siglos de los siglos. Después vi un gran trono blanco y al que estaba sentado en él. Ante su presencia, el cielo y la tierra desaparecieron sin dejar rastros. Y vi a los que habían muerto, grandes y pequeños, de pie delante del trono. Fueron abiertos los libros,  y también fue abierto el Libro de la Vida; y los que habían muerto fueron juzgados de acuerdo con el contenido de los libros; cada uno según sus obras. El mar devolvió a los muertos que guardaba: la Muerte y el Abismo hicieron lo mismo, y cada uno fue juzgado según sus obras. Entonces la Muerte y el Abismo fueron arrojados al estanque de fuego, que es la segunda muerteY los que no estaban inscritos en el Libro de la Vida fueron arrojados al estanque de fuego.”
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Veamos para terminar algo de lo que dice el Magisterio de la Iglesia al respecto:
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Sínodo “Endeomousadel año 543, aprobado según Casiodoro por el Papa Vigilio.
“D-211 Can. 9. Si alguno dice o siente que el castigo de los demonios o de los hombres impíos es temporal y que en algún momento tendrá fin, o que se dará la reintegración de los demonios o de los hombres impíos, sea anatema.”
Aquí no se habla en forma condicional, sino categórica, y en ese sentido, se da por supuesto que hay condenados angélicos y humanos, y se enseña que su castigo no tiene fin.
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III CONCILIO DE VALENCE (855)
“D-321 Can. 2. Fielmente mantenemos que «Dios sabe de antemano y eternamente supo tanto los bienes que los buenos habían de hacer como los males que los malos habían de cometer» (1), pues tenemos la palabra de la Escritura que dice: Dios eterno, que eres conocedor de lo escondido y todo lo sabes antes de que suceda [Dan. 13, 42]; y nos place mantener que «supo absolutamente de antemano que los buenos habían de ser buenos por su gracia y que por la misma gracia habían de recibir los premios eternos; y previó que los malos habían de ser malos por su propia malicia y había de condenarlos con eterno castigo por su justicia» (1), como según el Salmista: Porque de Dios es el poder y del Señor la misericordia para dar a cada uno según sus obras [Ps. 61, 12 s], y como enseña la doctrina del Apóstol: Vida eterna a aquellos que según la paciencia de la buena obra, buscan la gloria, el honor y la incorrupción; ira e indignación a los que son, empero, de espíritu de contienda y no aceptan la verdad, sino que creen la iniquidad; tribulación y angustia sobre toda alma de hombre que obra el mal [Rom. 2, 7 ss]. Y en el mismo sentido en otro lugar: En la revelación - dice - de nuestro Señor Jesucristo desde el cielo con los ángeles de su poder, en el fuego de llama que tomará venganza de los que no conocen a Dios ni obedecen al Evangelio de nuestro Señor Jesucristo, que sufrirán penas eternas para su ruina… cuando viniere a ser glorificado en sus Santos y mostrarse admirable en todos los que creyeron [1 Thess. 1, 7 ss].”
 “D-322 Can. 8. (…) «confiadamente confesamos la predestinación de los elegidos para la vida, y la predestinación de los impíos para la muerte; sin embargo, en la elección de los que han de salvarse, la misericordia de Dios precede al buen merecimiento; en la condenación, empero, de los que han de perecer, el merecimiento malo precede al justo juicio de Dios. Mas por la predestinación, Dios sólo estableció lo que El mismo había de hacer o por gratuita misericordia o por justo juicio» (3) según la Escritura que dice: El que hizo cuanto había de ser [Is. 45, 11; LXX]; en los malos, empero, supo de antemano su malicia, porque de ellos viene, pero no la predestinó, porque no viene de Él. La pena que sigue al mal merecimiento, como Dios que todo lo prevé, ésa sí la supo y predestinó, porque justo es Aquel en quien, como dice San Agustín (4), tan fija está la sentencia sobre todas las cosas, como cierta su presciencia. Aquí viene bien ciertamente el dicho del sabio: Preparados están para los petulantes los juicios y los martillos que golpean a los cuerpos de los necios [Prov. 19, 29]. Sobre esta inmovilidad de la presciencia de la predestinación de Dios, por la que en El lo futuro ya es un hecho, también se entiende bien lo que se dice en el Eclesiastés: Conocí que todas las obras que hizo Dios perseveran para siempre. No podemos añadir ni quitar a lo que hizo Dios para ser temido [Eccl. 3, 14].”
Aquí el Concilio enseña que Dios sabe desde la Eternidad la culpa de los que se condenan y ha preparado desde la Eternidad la pena correspondiente a esa culpa, que es la condenación eterna.
Más aún, confiesa”, o sea, lo pone como verdad de fe, la predestinación de los justos para la vida y de los impíos para la muerte, aclarando luego que habla de la predestinación de la pena, no de la culpa.   
Esto es incompatible con la afirmación de que de hecho no hay condenados, porque ahí mismo el Concilio afirma que la presciencia divina es “fija”, “cierta” e “inmutable”.
«Y no creemos que nadie sea condenado por juicio previo, sino por merecimiento de su propia iniquidad», «ni que los mismos malos se perdieron porque no pudieron ser buenos, sino porque no quisieron ser buenos y por su culpa permanecieron en la masa de condenación por la culpa original o también por la actual».
Aquí se afirma implícitamente que de hecho hay condenados en el infierno.
Pero más aún: dice el mismo Concilio:
D-324. Can. 5. (…) Mas de la misma muchedumbre de los fieles y redimidos, unos se salvan con eterna salvación, pues por la gracia de Dios permanecen fielmente en su redención, llevando en el corazón la palabra de su Señor mismo: El que perseverara hasta el fin, ése se salvará [Mt. 10, 22; 24, 13]; otros, por no querer permanecer en la salud de la fe que al principio recibieron, y preferir anular por su mala doctrina o vida la gracia de la redención que no guardarla, no llegan en modo alguno a la plenitud de la salud y a la percepción de la bienaventuranza eterna.”
Más claro, imposible.  
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Y veamos lo que dice el Concilio de Quierzy del año 853, contra el cual en cierto modo se redactaron las actas del III Concilio de Valence, pues se entendió que Quierzy subrayaba demasiado la voluntad salvífica universal de Dios:
“D-316 Cap. 1. Dios omnipotente creó recto al hombre, sin pecado, con libre albedrío y lo puso en el paraíso, y quiso que permaneciera en la santidad de la justicia. El hombre, usando mal de su libre albedrío, pecó y cayó, y se convirtió en «masa de perdición» (5) de todo el género humano. Pero Dios, bueno y justo, eligió, según su presciencia, de la misma masa de perdición a los que por su gracia predestinó a la vida [Rom. 8, 29 ss; Eph. 1, 11] y predestinó para ellos la vida eterna; a los demás, empero, que por juicio de justicia dejó en la masa de perdición, supo por su presciencia que habían de perecer, pero no los predestinó a que perecieran; pero, por ser justo, les predestinó una pena eterna. Y por eso decimos que sólo hay una predestinación de Dios, que pertenece o al don de la gracia o a la retribución de la justicia.”
En este punto, entonces, Quierzy dice en esencia lo mismo que Valence: afirma una eterna e infalible presciencia divina según la cual de hecho algunos seres humanos se han de condenar eternamente.
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I CONCILIO DE LYON XIII ecuménico (1245)
“D-457 24. Mas si alguno muere en pecado mortal sin penitencia, sin género de duda es perpetuamente atormentado por los ardores del infierno eterno.”
Se puede decir que el Concilio habla aquí en modo condicional. Pero veamos los textos que siguen:
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Profesión de fe de Miguel Paleólogo  (1267)
“D-464 (…) Las almas, empero, de aquellos que mueren en pecado mortal o con solo el original, descienden inmediatamente al infierno, para ser castigadas, aunque con penas desiguales. La misma sacrosanta Iglesia Romana firmemente cree y firmemente afirma que, asimismo, comparecerán todos los hombres con sus cuerpos el día del juicio ante el tribunal de Cristo para dar cuenta de sus propios hechos [Rom. 14, 10 s].”
Aquí no hay modo condicional, sino categórico: los que mueren, los que descienden.
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Juan XXII, Carta Nequaquam sine dolore a los armenios, de 21 de noviembre de 1321
“D-493a Enseña la Iglesia Romana que las almas de aquellos que salen del mundo en pecado mortal o sólo con el pecado original, bajan inmediatamente al infierno, para ser, sin embargo, castigados con penas distintas y en lugares distintos.”
Lo mismo.
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BENEDICTO XII, Constitución Benedictus Deus, de 29 de enero de 1336.
“D-531 Definimos además que, según la común ordenación de Dios, las almas de los que salen del mundo con pecado mortal actual, inmediatamente después de su muerte bajan al infierno donde son atormentados con penas infernales, y que no obstante en el día del juicio todos los hombres comparecerán con sus cuerpos ante el tribunal de Cristo, para dar cuenta de sus propios actos, a fin de que cada uno reciba lo propio de su cuerpo, tal como se portó, bien o mal [2 Cor. b, 10].”
El mismo caso. Y nótese que el Papa dice “definimos”.
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CLEMENTE VI, Carta Super quibusdam a Consolador, Católicon de los armenios,de 29 de septiembre de 1881
“D-570l Noveno, si has creído y crees que todos los que se han levantado contra la fe de la Iglesia Romana y han muerto en su impenitencia final, se han condenado y bajado a los eternos suplicios del infierno.”
Más explícito aún: habla claramente de la condenación efectiva de algunos, que se han levantado contra la fe católica y han muerto en la impenitencia final. Y pone esa proposición como de fe y exigible como tal al Catolicon armenio: Si has creído y crees.”
“D-574a (15) Después de todo lo dicho, no podemos menos de maravillarnos, vehementemente de que en una Carta que empieza: «Honorabilibus in Christo patribus», de los primeros LIII capítulos suprimes XIV capítulos. El primero, que el Espíritu Santo procede del Padre y del Hijo. El tercero, que los niños contraen de los primeros padres el pecado original. El sexto, que las almas totalmente purgadas, después de separadas de sus cuerpos, ven a Dios claramente. El nono, que las almas de los que mueren en pecado mortal bajan al infierno. El duodécimo, que el bautismo borra el pecado original y actual. El décimotercero, que Cristo, al bajar a los infiernos, no destruyó el infierno inferior.”
Aquí se le reprocha al Catolicon Armenio el haber suprimido en una carta algunas afirmaciones que evidentemente son verdades de fe. Entre ellas, la de que Cristo, al bajar a los infiernos, esto es, al “limbo de los justos” en que esperan las almas de los justos anteriores a su venida, no destruyó el infierno inferior, es decir, el lugar de los condenados.
El Papa enseña indirectamente, entonces, que el lugar de los condenados no ha sido destruido por Cristo en su descenso a los infiernos, y por tanto, implícitamente, que hay condenados.
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Continuamos analizando la tesis de Mons. Víctor Fernández en FERNÁNDEZ, Víctor, “ROMANOS 9-11. Gracia y predestinación”, en Teología, XXXII, 65, 1995-1, pp. 5 – 49, Buenos Aires. 
1)    Dios Autor de las penas del Infierno.
Fernández niega la afirmación del Concilio de Valence según la cual Dios predestina la pena de los condenados:
“De hecho, el nuevo Catecismo de la Iglesia, habla más bien de una “autoexclusión de la comunión con Dios", y niega la predestinación al infierno: “Este estado de autoexclusión definitiva de la comunión con Dios y con los bienaventurados es lo que se designa con la palabra ‘infierno’ ” (CEC, 1.033). Dios no predestina a nadie a ir al infierno; para que esto suceda es necesaria una aversión voluntaria de Dios (un pecado mortal) y persistir en ella hasta el final. En la liturgia eucarística y en las plegarias diarias de los fieles la Iglesia implora la misericordia de Dios, que ‘quiere que nadie perezca y que todos lleguen a la conversión’” (CEC, 1.037; 2 Pe. 3, 9). Si la pena del infierno es fundamentalmente la “separación eterna de Dios en quien únicamente puede tener el hombre la vida y la felicidad (CEC, 1.035), entonces no parece atinado distinguir mucho la pena de la misma condena. Por eso, si hablamos de “querer” de las penas, podemos dar a entender que Dios “quiere” la condenación y la predestinó.” (pp. 31 - 32)
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Veamos qué dice el Catecismo:
1037 Dios no predestina a nadie a ir al infierno (cf DS 397; 1567); para que eso suceda es necesaria una aversión voluntaria a Dios (un pecado mortal), y persistir en él hasta el final. En la liturgia eucarística y en las plegarias diarias de los fieles, la Iglesia implora la misericordia de Dios, que “quiere que nadie perezca, sino que todos lleguen a la conversión” (2 P 3, 9) (…)
Las referencias que trae el texto del Catecismo dicen:
II Concilio de Orange
“DS 397 Que algunos, empero, hayan sido predestinados por el poder divino para el mal, no sólo no lo creemos, sino que si hubiere quienes tamaño mal se atrevan a creer, con toda detestación pronunciamos anatema contra ellos.”
Concilio de Trento
“1567 Can. 17. Si alguno dijere que la gracia de la justificación no se da sino en los predestinados a la vida, y todos los demás que son llamados, son ciertamente llamados, pero no reciben la gracia, como predestinados que están al mal por el poder divino, sea anatema [cf. 800].
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Las referencias que aporta el Catecismo muestran que lo que en él se niega no es la predestinación al infierno, es decir, a la pena y castigo propiamente dichos, sino la predestinación al mal, es decir, al pecado, y en todo caso, la predestinación al infierno en tanto que incluiría en sí misma esa predestinación al pecado.
No niega, entonces, la predestinación al infierno en sí misma y aisladamente considerada.
Porque de hecho, esa misma frase la toma el Concilio de Valence, que afirma la predestinación a la pena eterna posterior a la previsión divina de las culpas, sin ver contradicción alguna entre ambas proposiciones:
“(…) confiadamente confesamos la predestinación de los elegidos para la vida, y la predestinación de los impíos para la muerte; sin embargo, en la elección de los que han de salvarse, la misericordia de Dios precede al buen merecimiento; en la condenación, empero, de los que han de perecer, el merecimiento malo precede al justo juicio de Dios. (…) Pero que hayan sido algunos predestinados al mal por el poder divino, es decir, como si no pudieran ser otra cosa, no sólo no lo creemos, sino que si hay algunos que quieran creer tamaño mal, contra ellos, como el Sínodo de Orange, decimos anatema con toda detestación.”
Y es que nada sucede fuera de lo que Dios quiere o permite, ahora bien, la pena eterna de los condenados Dios no la permite solamente, sino que la quiere, porque si bien es un mal físico, también es un bien en tanto que es justa.
Y si Dios la quiere, entonces la predestina desde la Eternidad, si bien con posterioridad lógica a la previsión divina de las culpas y de la impenitencia final, como dice el Concilio de Valence.
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En cuanto a la condenación eterna”, se puede entender en el sentido de pecado (la impenitencia final del pecador que muere sin arrepentirse) o en el sentido de pena por el pecado (el castigo que la justicia divina le aplica en esas circunstancias).
Por eso, la frase Dios quiere la condenación eternahay que negarla en el primer sentido, y afirmarla en el segundo.
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Dice en cambio Fernández:
“(…) Es más coherente con el Magisterio anterior entender que Valence no se refiere a una “predestinación de la pena” propiamente dicha. Sólo mantiene el lenguaje de predestinación, muy en boga en su siglo, e influenciado por su interpretación de Romanos; pero en realidad refiere esas expresiones a la presciencia divina de las penas como parte de la predestinación en su conjunto. Por eso, no dice “predestinación de la pena” sino” la presciencia de la predestinación(Dz 322). (p. 32)
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Veamos entonces algo más de lo que dice el Concilio de Valence (D 322):
“(…) Mas por la predestinación, Dios sólo estableció lo que Él mismo había de hacer o por gratuita misericordia o por justo juicio”, según la Escritura que dice: El que hizo cuanto había de ser [Is. 45, 11; LXX]; en los malos, empero, supo de antemano su malicia, porque de ellos viene, pero no la predestinó, porque no viene de Él.
La pena que sigue al mal merecimiento, como Dios que todo lo prevé, ésa si la supo y predestinó, porque justo es Aquel en quien, como dice San Agustín, tan fija está la sentencia sobre todas las cosas, como cierta su presciencia. Aquí viene bien ciertamente el dicho del sabio: Preparados están para los petulantes los juicios y los martillos que golpean a los cuerpos de los necios [Prov. 19, 29]. Sobre esta inmovilidad de la presciencia de la predestinación de Dios, por la que en Él lo futuro ya es un hecho, también se entiende bien lo que se dice en el Eclesiastés: Conocí que todas las obras que hizo Dios perseveran para siempre. No podemos añadir ni quitar a lo que hizo Dios para ser temido [Eccl. 3, 14]. (…)”
Si algo hace claramente este texto del Concilio de Valence es distinguir entre “presciencia” y “predestinación”.
En efecto, dice que la culpa Dios la supo…pero no la predestinó”, mientras que la pena “la supo y la predestinó”, por donde se ve que saber(presciencia) y predestinaren Dios son cosas distintas.  
Igualmente la frase, tomada de San Agustín: por la predestinación, Dios sólo estableció lo que Él mismo había de hacer, muestra que la predestinación divina, para el Concilio de Valence, no se reduce a la divina presciencia, pues incluye también el hacer”.
Así que no se entiende cómo Fernández ha podido leer aquí la reducción de la predestinación a la presciencia divina.
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Por otra parte, si existe, como parece conceder Fernández, en el Concilio de Valence la afirmación de una presciencia divina de las penas eternas ¿no se afirma por eso mismo, entonces, las penas eternas? ¿Puede Dios prever desde la Eternidad lo que no llega a suceder?
Y recordando que Dios propiamente hablando no prevé, sino que ve desde su Presente eterno ¿puede Dios o cualquier otro cognoscente ver lo que no existe?
¿Dirá Fernández que aquí el Concilio de Valence habla en forma pedagógica o condicional de la presciencia divina de las penas eternas en que incurren algunos seres humanos?
Pues no es eso, evidentemente. El Concilio de Valence no habla de una hipótesis emitida por Dios, o de una posibilidad contemplada por la ciencia divina, sino de una presciencia divina eterna e inmutable de las penas eternas, lo cual implica necesariamente la existencia real de esas penas eternas.
Máxime si tenemos en cuenta que, como ya dijimos, el Concilio de Valence no reduce la predestinación a la presciencia, como quiere Fernández, sino que incluye en aquella, como vemos por el mismo texto, la Voluntad divina de aplicar esas penas eternas, supuesta la previsión divina de las culpas que son, obviamente, reales y efectivas, incluida, como lo exige este caso, la impenitencia final.  
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Dice también Fernández:
“Valence aplica la expresión “vasos de ira preparados para la ruina” a una “predestinación de los impíos para la muerte“, entendiéndolo como referido a “la pena que sigue al mal merecimiento, como Dios que todo lo preve …” (Dz 322). Si esta predestinación de la pena se aplica a penas del infierno como infligidas directamente por Dios, entonces se presenta a Dios como autor de un mal. Para evitar esto, sólo podemos aceptar la doctrina de Valence como referida a la presciencia de Dios, acompañada únicamente de un querer “permisivo“.” (p. 31)
Hay que distinguir el mal moral o pecado, y el mal físico, y la autoría directa del mal, de la indirecta, que consiste en la producción de un bien que lleva consigo, inevitablemente, un mal.
Siendo un no ser, el mal no puede tener causa eficiente directa, pero sí indirecta, del modo dicho. 
Dios no puede ser Causa ni Autor del mal moral o pecado, que va directamente contra su Gloria, pero sí puede ser Causa indirecta del mal físico, en la medida en que sea Causa Primera de un bien que es incompatible con un determinado bien físico y por eso mismo lo destruye.
De hecho, todo mal físico que tiene como causa la producción de un bien incompatible con otro bien, tiene a Dios como Causa Primera indirecta, porque todo bien viene en última instancia de Dios.
Las penas del Infierno son un mal físico. Dios no puede ser Causa eficiente Primera directa del mismo, pero sí indirecta.
Ahora bien, las penas del Infierno también son un bien, en tanto son justas. Porque todo lo que es justo, es bueno.
Bajo este punto de vista, Dios es Causa Eficiente Primera directa de las penas del Infierno.
No hay razón, entonces, para negar la predestinación de la pena eterna para los que Dios prevé que mueren en la impenitencia final ni para reducirla a la presciencia divina. 
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2)    La gracia “irresistible”.
Fernández comparte la condena de la gracia “irresistible” de los jansenistas, pero luego adopta él mismo ese concepto:
“Pasamos a considerar ahora un punto en el que el Magisterio condena a Bayo y a Jansenio, donde es muy difícil precisar los alcances de las condenas: “Lo que se hace voluntariamente, aunque se haga por necesidad, se hace sin embargo libremente” (Bayo, Dz 1.039). “En el estado de naturaleza caída no se resiste nunca a la gracia interior” (Jansenio, Dz l.093). Aquí se sostiene que la gracia, si de hecho se concede, es porque hay una elección divina que no puede fallar. Por lo tanto, esa gracia es irresistible, y el hombre sólo puede decirse libre en cuanto esa gracia le hace aceptar voluntariamente la salvación. Hay que hacer sutiles distinciones para salvar a Bañez, a los tomistas, y al mismo santo Tomás (Summa Th., I-Ilae., 112,3), de la condenación de esta doctrina. Pero providencialmente el Magisterio aclara que las sentencias de Bayo “podrian sostenerse de alguna manera", y que las condena en el sentido intentado “por los autores” (Dz 1.080). Y en el caso de las sentencias jansenistas condenadas, aclara que fueron rechazadas “en el sentido intentado por el mismo Jansenio” (Dz 1.098). Queda claro entonces que el Magisterio quiso condenar las sentencias de Bayo y de Jansenio en el sentido que tienen dentro del contexto jansenista, aunque puedan sostenerse “de alguna manera” en otros contextos, como el tomista. Y con ocasión de la controversia “de auxiliis", el Magisterio prohibirá condenar la explicación tomista.” (p. 42)
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Sin embargo, el mismo Fernández dice:
“De este modo irresistible obra la gracia para producir la perseverancia final, que cumple infaliblemente la elección divina. Pero ordinariamente esta gracia infaliblemente eficaz obra precedida por otros auxilios eficaces, aunque resistibles, que van acercando progresivamente al hombre a su fin.” (p. 35)
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Se puede decir que lo que Fernández rechaza es que toda gracia sea “irresistible”, y que efectivamente, parte de la herejía jansenista consistía en negar la gracia meramente suficiente, que da el poder hacer pero no el hacer, haciendo a todas las gracias actuales gracias eficaces.
Pero la irresistibilidad de la gracia, en sí misma, y tal como la entendían los jansenistas, también ha sido condenada por la Iglesia, en tanto implicaba la negación del libre albedrío en el hombre después de Adán.
Es claro que Fernández no afirma esa irresistibilidad de la gracia en el sentido de negar el libre albedrío, pero entonces habría que explicarlo, y para eso no habría más remedio que acudir precisamente a esas sutiles distinciones”, según Fernández, que utiliza el tomismo.  
Y aún entonces la expresión gracia irresistiblesuena demasiado a jansenismo, de modo tal que los tomistas en general no la utilizan.
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La sutil distinciónque es necesaria para apreciar la diferencia entre tomismo, ortodoxo,  y jansenismo, herético,  en el tema de la resistibilidad o no de la gracia divina es la distinción entre el sentido divididoy el sentido compuesto”.
Cuando decimos, en efecto, que bajo la gracia eficaz no es posible que la creatura racional no obre bien, eso es herejía en el sentido en que lo dicen los jansenistas, y no lo es en el sentido en que lo dicen los tomistas y pensamos que también Fernández, pues él también afirma la infalibilidad de la predestinación divina.
Es decir, es herejía en sentido dividido, no lo es, en sentido compuesto. 
Así, bajo la gracia eficaz, la creatura, por ser libre, conserva la potencialidad de no querer aquello a lo que la gracia eficaz la mueve, y por tanto, puede no quererlo, (sentido dividido) pero esa potencialidad no se actualiza nunca, de modo que no es posible la situación en que dicha potencialidad de no hacer o de hacer otra cosa, en esa hipótesis, se actualizaría (sentido compuesto), porque la gracia eficaz obra infaliblemente.
De un modo análogo a como, al elegir libremente A, conservo la potencialidad de elegir B en lugar de A (en sentido dividido, claro) pues de lo contrario no estaría eligiendo A libremente.
Por eso mismo, que la gracia eficaz es irresistible”, si se pudiese usar ese modo de hablar, sólo podría ser en sentido compuesto, no en sentido dividido.  
Y es por falta, precisamente, de esa sutil distinciónque Jansenio, que despreciaba la Escolástica y sólo leía a San Agustín, terminó negando heréticamente el libre albedrío del hombre bajo la gracia divina.
En efecto, a falta de esa distinción, hay que afirmar simplemente, o bien que bajo la gracia eficaz la creatura puede no hacer el bien, y entonces cae la infalibilidad de la predestinación divina y la misma eficacia de la gracia, o bien que no puede, y entonces cae el libre albedrío de la creatura.
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En general el sentido dividido mira a la esencia, y el sentido compuesto, al acontecer fáctico.
Por eso mismo, el sentido dividido mira a la potencialidad en sí misma considerada, mientras que el sentido compuesto mira a la actualización efectiva o no de esa potencialidad.
Así, decimos que el que está sentado puede estar de pie en sentido dividido, y no puede estar de pie en sentido compuesto, porque en su esencia o naturaleza tiene la capacidad de estar de pie, pero de hecho, fácticamente, está sentado, y no puede estar sentado y de pie a la vez. 
O sea, en el primer caso dividimos” al sujeto, Pedro, por ejemplo, del predicado “está sentado”, pues consideramos solamente la naturaleza de Pedro y sus potencialidades, entre ellas, la de estar de pie. En el segundo caso componemosal sujeto, Pedro, con el predicado, “está sentado”, y tenemos así una situación fáctica en la cual afirmar que Pedro está de pie sería contradictorio.
Igualmente decimos que el hecho contingente que Dios “prevé” desde la Eternidad puede suceder de otra manera en sentido dividido, no en sentido compuesto, porque en su naturaleza de hecho contingente está precisamente la potencialidad de ser de otro modo, mientras que dado el hecho de que ocurre de este modo determinado y de que Dios prevé eso infaliblemente, y en esa hipótesis, sería contradictorio que ocurriese de otra manera.
El asunto es que como del lado del “sentido divididoquedan siempre las potencialidades, y del lado del “sentido compuesto” las situaciones fácticas, esa distinción sirve precisamente para sostener que determinadas cosas pueden ocurrir aunque no sea posible la situación de hecho en la que ocurren.
Por eso esta distinción es particularmente útil a la hora de resolver problemas relativos al libre albedrío, que es una forma de contingencia, y que consiste justamente en la posibilidad de elegir algo distinto de lo que de hecho se elige (y no en el hecho de elegir algo distinto de lo que de hecho se está eligiendo, que sería contradictorio). 
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Por otra parte, Fernández parece entender esa irresistibilidadde la gracia (en realidad, se trata simplemente de la eficacia de la gracia, como veremos más adelante) de un modo más bien molinista, basado en la previsión divina de la respuesta libre que el hombre tendría puesto en unas circunstancias determinadas:
“Si de hecho el plan infalible de Dios fuera que todos alcancen la salvación, esto implica que todos podrían rechazar a Dios, que respeta su libre elección, pero que de hecho no lo harán hasta el fin; ya que si Dios quiso que se salvaran libremente, también previó providencialmente que las distintas experiencias de la vida, el temperamento, las inclinaciones de cada hombre y otros factores variados fueran confluyendo, bajo el influjo armonizante de la gracia, para crear las condiciones óptimas en que todos terminen aceptando espontáneamente la salvación, sin coacción interna.” (p. 48)
De todos modos habría que aplicar aquí la distinción entre sentido compuestoy sentido dividido”, porque el que Dios prevé desde la Eternidad eligiendo libremente A, puede no elegir A en sentido dividido, porque es libre, no puede no elegir A en sentido compuesto, porque Dios desde la Eternidad lo ve eligiendo A.
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3)    Rechazo del decreto de predestinación fijo desde la Eternidad. 
Ahora bien, esa infalibilidad de la predestinación divina según Fernández se compagina difícilmente con su rechazo de un decreto divino de predestinación fijo y acabado desde la Eternidad:
Difícilmente podríamos decir, a partir del Nuevo Testamento y de los Padres griegos, que hay desde toda la eternidad una elección y una no elección fijas, predeterminadas desde y para siempre. Más bien está la convicción de que todos pueden entrar en el camino salvífico, y por eso hay que invitarlos a todos. Todos están destinados a obtener la salvación, y la alcanzan cuando aceptan a Cristo.” (p. 17)
Lo que no se ve bien es cómo se compagina esto con lo anterior, porque si la predestinación divina es infalible, como sostiene Fernández y es así en la realidad, entonces se salvarán ni más ni menos que los predestinados y sólo ellos ¿y eso no implica un decreto fijo y eterno de predestinación?
A no ser que se diga que la predestinación es “infalible” porque el decreto divino se ajusta “a posteriori” a la efectiva respuesta libre de los hombres, de modo que necesariamente coinciden el decreto de predestinación y la salvación efectiva de los que se salvan.
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Pero entonces, es contradictorio decir como Fernández que Dios predestina a todos, y que el decreto divino de predestinación no está fijo y acabado desde la Eternidad.
Si Dios predestinó a todos, entonces los ha predestinado inmutablemente desde la Eternidad, pues no parece serio decir que al principio predestinó sólo a algunos y luego fue ampliando su plan de predestinación, por ejemplo.
Y si se dice que desde la Eternidad Dios solamente llama a todos a la salvación, sin destinar a nadie eficazmente a la misma, y luego “va viendo” cómo los hombres van respondiendo favorablemente o no, en esta hipótesis no se ve porqué afirmar que todos se salvarán, cuando lo más probable”, de nuevo, es que por el mal uso de su libre albedrío algunos se condenarán eternamente.
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4)    Fernández y Marín-Solá.
De hecho, algo así podría parecer que sostiene Fernández, dando así la impresión de adherir a la tesis de Marín – Solá y Maritain, y sus seguidores, a quienes se refiere bajo el nombre de nuevos tomistas”:
“Todo esto nos invita a no hablar tanto de una predestinación “antes” de los méritos previstos, sino a decir más bien que Dios, en su eterno presente, acto puro, se ve a sí mismo produciendo en el hombre su acción buena sin violentar, sino creando su libre aceptación con un querer eficaz, o preparando esa aceptación libre del hombre con la gracia suficiente. Pero es siempre la misma gracia, la única gracia de Cristo, la que, produciendo una armonía que a Dios agrada, obra a veces de un modo resistible, y otras veces, si es necesario para la realización del fin universal o de un fin particular especialmente determinado por Dios, obra también infalible e irresistiblemente.” (p. 35)
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En efecto, Marín – Solá afirma una presciencia divina de los actos libres de los hombres por vía de Eternidadque consiste en que el conocimiento divino se va adaptando a lo que de hecho los hombres van eligiendo a lo largo del tiempo, que es siempre presente ante la Eternidad divina.
Aunque es cierto que lo que dice Fernández acerca de que Dios se ve a sí mismo en su Presente Eterno produciendo los actos libres de los hombres suena más a la explicación tomista tradicional que a la de Marín- Solá, en la cual es más bien que Dios ve a los hombres produciendo ante su Presente Eterno los actos libres que realizan.
Pero entonces, si es en ese sentido tomista tradicional que Fernández entiende esto, a saber, que Dios conoce los actos libres de los hombres conociéndose a Sí mismo y en particular a su libre decreto de causar o permitir esos actos libres de los hombres según que tales actos sean buenos o malos, eso es inseparable de la predestinación divina anterior a la previsión de los méritosque sin embargo Fernández rechaza.
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En efecto, si Dios produce los actos libres de los hombres y los conoce conociendo su libre decreto de producirlos, entonces conoce los méritos de los hombres, y en particular el de la perseverancia final, que lleva infaliblemente a la salvación, en su libre decreto de producirlos, o sea, hablando de la perseverancia final, en su decreto de predestinación, que es por tanto anterior al conocimiento divino de esa perseverancia final y del mérito que implica, y por eso mismo absolutamente gratuito
Si, por el contrario, Dios conoce los actos libres de los hombres no en Sí mismo, sino en ellos mismos y a partir de ellos mismos, como es la conclusión inevitable a la que tiene que llegar lógicamente la vía de Eternidadde Marín – Solá, porque se trata de explicar justamente cómo pueden figurar con absoluta certeza en el conocimiento Eterno de Dios las libres decisiones de los hombres que dependen de una gracia “falibleque los hombres pueden de hecho hacer fallar y hacen fallar a veces, entonces se está haciendo depender a Dios de las creaturas, se está introduciendo receptividad y potencialidad en el conocimiento divino y por tanto en el mismo Acto Puro, lo cual constituye un claro contrasentido.
Y como ya dijimos, no se ve por este lado porqué deberían salvarse todos, cuando lo lógico es que, si de la sola libertad creada se trata, a veces falle.
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De hecho, Fernández sostiene algunos puntos de vista propios del “marinsolismo”:
“Por último, cabe recordar que el jansenismo rechazaba, no sin ironías, la doctrina corriente de la existencia de “gracias suficientes“, entendiéndolas como gracias estériles que Dios concedería a los que no están predestinados a la salvación, sólo para poder decir que Dios concede a todos una gracia “suficiente” pero que de hecho es estéril. Sin embargo, la Iglesia (Dz l.296) prefirió mantener la realidad de una gracia suficiente. El tomismo la explicaba a partir de la voluntad “antecedente” de Dios, que da lugar a mociones falibles o impedibles, pero no por ello estériles o “ineficaces“; ya que la gracia suficiente puede ser eficaz en la producción de un acto imperfecto en orden a la justificación, a diferencia de la gracia simpliciter eficaz, que produce infaliblemente el acto perfecto de la justificación. En ambos casos la eficacia es “ab intrinseco", pero en el caso de la gracia suficiente es resistible, mientras en el de la eficaz no lo es.” (p. 43)
Si a esto agregamos lo que ya hemos visto que dice acerca de que “esta gracia infaliblemente eficaz obra precedida por otros auxilios eficaces, aunque resistibles”, vemos que su tesis coincide efectivamente en este punto con la los marinsolistas”, y que es eso, y no el tomismo tradicional, lo que Fernández llama aquí tomismo”.
Véase también esto:
“Al mismo tiempo, los nuevos tomistas invitan a pensar en una preparación progresiva del pecador para la justificación a través de una serie de mociones resistibles pero eficaces (suficientes), ya que los procesos normales son los de gracias resistibles que, si no son esterilizadas, sino acogidas, atraerán una gracia irresistible, victoriosa, que me hará hacer la buena acción; de suerte que por ello daré las gracias a Dios. A las gracias resistibles que yo puedo anular en mí, les damos el nombre de gracias suficientes. A las gracias irresistibles que se ofrecen en las primeras, cuando éstas no son anuladas, como el fruto se ofrece en la flor, les damos el nombre de gracias eficaces… La gracia suficiente es más bien la moción que Dios da a todos los hombres para hacerlos actuar bien, a la que ellos pueden resistirse (y es su falta) o no resistir (y entonces atrae infaliblemente la gracia eficaz y la buena acción)… Por eso Cristo es el redentor de todos.” (p.  44)
Fernández cita ahí al Card. Journet, amigo de Maritain y seguidor de éste en su adhesión a la tesis de Marín - Solá.
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Lo cual implica, colmo ya notó Garrigou – Lagrange en su obra La predestinación de los santos y la gracia, una confusión presente ya en el mismo Marín-Solá, que lleva a ver las gracias suficientes como una determinada clase de gracias eficaces, a saber, las falibles y resistibles.
En realidad, es contradictorio que las gracias eficaces sean en cuanto tales resistidas de hecho, pues la gracia eficaz se define como aquella que va siempre acompañada del efecto correspondiente.
Lo que sucede es que la gracia que es eficaz para un acto imperfecto, y por tanto, nunca es resistida vista bajo ese aspecto, es meramente suficiente e ineficaz para el acto perfecto ulterior, y bajo ese aspecto es que es resistida de hecho
Si la gracia eficaz, formalmente considerada, o sea, en tanto que eficaz, entonces, es resistible”, lo es solamente en el sentido de las sutiles distincionestomistas arriba mencionadas: resistibleen sentido dividido, no en sentido compuesto.
Toda gracia eficaz, entonces, en cuanto tal, es infalible, no solamente la de la perseverancia final, y la idea misma de una gracia eficaz falible”, formalmente considerada, o sea, tomando a la gracia eficaz en tanto que eficaz y no en tanto que meramente suficiente, es contradictoria y absurda.  
Ese absurdo se ve en el mismo recurso tipográfico al que debe recurrir Fernández: resistibles pero eficaces (suficientes)”
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5)    La “limitación de la Omnipotencia divina”.
Otro concepto errado que aparece en la reflexión de Fernández es el de limitación de la Omnipotencia divina”:
“Así, la realidad del pecado aparece como una especie de permisión, de un Dios que limita su omnipotencia permitiendo que el hombre no le sea fiel (…)” (p. 10)
“Esto nos permite entender mejor el sentido del pecado en este plan de Dios: podemos decir que Dios limita su omnipotencia permitiendo el pecado (…)” (p. 48)
Al permitir que el hombre no sea fiel, Dios no “limita su Omnipotencia”, sino que la supone, pues precisamente, es por ser Omnipotente que Dios puede siempre impedir el pecado de la creatura sin lesionar en lo más mínimo la libertad de dicha creatura, y por tanto, sólo sobre esa base tiene que sentido decir que Dios en algunos casos renuncia a impedir ese pecado o infidelidad, y por tanto, los permite.
Nosotros no tenemos que limitar nada cuando llueve, por ejemplo, porque no podemos impedir que llueva, y por lo mismo, tampoco podemos permitirlo.
Dios no tiene que limitar nada cuando permite el pecado de la creatura, porque puede impedirlo, al ser Omnipotente, y por lo mismo, puede también permitirlo, negándose a impedirlo.
La limitación de la Omnipotencia divina” implicaría un cambio en la Esencia misma de Dios, de la cual fluye necesariamente ese atributo divino. Tal limitación de la Omnipotencia divina, por tanto, cae precisamente fuera de la Omnipotencia divina, es decir, no puede ser hecha, tampoco por Dios, al implicar contradicción, como todo cambio que se quiera poner en el Inmutable.
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6)    La inimputabilidad.
Finalmente, digamos que Fernández intercala en su artículo la famosa reflexión sobre la inimputabilidad de los actos objetivamente malos debida a factores subjetivos atenuantes o eximentes de culpa, algunos de cuyos párrafos han ido a dar textualmente, sin cita, a la Exhortación Apostólica Amoris Laetitiadel Papa Francisco.
“Pero el resultado concreto fue que los semipelagianos también reaccionaban con firmeza contra el “extremo” de Agustín, porque creían que no se salvaba la repetida afirmación bíblica de que “en Dios no hay acepción de personas". Los semipelagianos cometieron quizás el mismo error que en el fondo criticaban a Agustín: hablar de las verdades universales y de sus concreciones históricas como si fueran igualmente absolutas y como si la relación entre ambas fuera siempre evidente. Ellos, haciendo un camino opuesto al de Agustín, pasaron de la negación de realidades históricas y consecuencias prácticas, a la negación de los principios innegables, y así terminaron sometiendo la libertad divina a un primer paso del hombre y a su perseverancia ascética.
De todos modos, algunas de las objeciones que planteaban desde la experiencia concreta, tuvieron una respuesta en el desarrollo posterior de la Teología. Por ejemplo, en una mayor valoración de las circunstancias del sujeto al discernir sobre la responsabilidad de sus actos, y en la convicción de que el estado de gracia puede coexistir con un estado de aridez espiritual. Los monjes semipelagianos, no habían tenido la experiencia sensible de una irrupción poderosa y llamativa de la gracia como la de Agustín en su conversión, y vivían su lucha espiritual como una rutina a veces tediosa y árida, como una batalla permanente para poder perseverar en medio de escasos consuelos, y experimentando muchas veces la caída en el vicio y la dificultad de volver a levantarse sin un camino de purificación y de ascesis. Ellos no comprendían entonces que Agustín dijera tan insistentemente que con la gracia de Dios todo es posible, fácil y hasta placentero. En la escolástica, en cambio, hallarnos una mayor sensibilidad sicológica y una conciencia más clara de los condicionamientos que disminuyen la imputabilidad de los actos malos. De hecho santo Tomás reconocía que alguien puede tener la gracia y la caridad pero no ejercitar bien alguna de las virtudes “propter aliquas dispositiones contrarias” (Summa Th., 1-IIae., 65, 3, ad 2J, de manera que alguien puede tener todas las virtudes pero no manifestar claramente la posesión de alguna de ellas porque el obrar exterior de esa virtud está dificultado por disposiciones contrarias: “Se dice que algunos santos no tienen algunas virtudes en cuanto tienen dificultades en los actos de esas virtudes, aunque tengan los hábitos de todas” (Ibid, ad 3).
Y san Buenaventura exhortaba a los dirigentes de comunidades a ser pacientes, soportando las malas costumbres e imperfecciones de algunos, como la ira, la pereza, la lujuria, la gula, considerando que “no todos pueden todo” -non omnes omnia possunt- (De Sex Aliis, 3, 8 J.) No puede exigirse a todos un ejercicio de la virtud, ya que si se exige a alguien que tiene buena voluntad un ejercicio de la virtud para el cual no es capaz, se lo puede llevar a bajar los brazos y a perder lo poco que tiene de bueno (Ibid, 3, 9).
Esta convicción de los escolásticos ha sido coronada de un modo explícito, con otro lenguaje, en el nuevo Catecismo de la Iglesia Católica:
“La imputabilidad y la responsabilidad de una acción pueden quedar disminuidas e incluso suprimidas a causa de la ignorancia, la inadvertencia, la violencia, el temor, los hábitos, los afectos desordenados y otros factores psíquicos o sociales” (CEC, 1.735).
“Para emitir un justo juicio acerca de la responsabilidad de los sujetos y para orientar la acción pastoral, ha de tenerse en cuenta la inmadurez afectiva, la fuerza de los hábitos contraídos, el estado de angustia u otros factores psíquicos o sociales que reducen, e incluso anulan la culpabilidad moral” (CEC, 2.:352).” (pp. 23 – 25)
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La conexión con el tema del artículo parece dada por la reflexión con que concluye ese apartado:
“Esto nos permite decir que ni siquiera la persistencia de un obrar moralmente cuestionable puede implicar que no se esté efectivamente predestinado a la salvación.” (p. 25)
La idea de fondo, en todo este tema, entonces, parece ser que todos se salvan, porque todos están predestinados, y esa predestinación de todos se ve en algunos casos en el hecho de la inimputabilidad de los que cometen faltas objetivamente graves.
Pero también en la tesis verdadera, que dice que no todos se salvan ni están todos predestinados, se puede mantener que el hecho de que algunos vivan habitualmente en pecado no es incompatible, en principio, con su predestinación a la vida eterna, si bien como signo (que no es una prueba irrefutable) es más bien signo de reprobación.
Precisamente, porque algunos están predestinados y otros no, y en esta vida no podemos saber de nadie, sin revelación divina especial, de qué lado está, es que tampoco podemos afirmar taxativamente que Fulano no está predestinado, por más que los signos que muestre su vida sean de reprobación más que de predestinación.  
Y lo mismo si se quiere extremar el asunto hasta llevarlo al caso hipotético de alguien que muere en situación objetiva de pecado grave pero sin culpa subjetiva debido a factores de inimputabilidad, y por tanto, en estado de gracia.
Incluso aceptando esa hipótesis, no se sigue de ello que todos están predestinados y que todos se salvan, por lo que recién se ha explicado.
Por lo que no termina de verse que haya una conexión necesaria entre esta parte del artículo y el resto.
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Además, hay un salto importante en pasar de la aridez espirituala las dificultades para la práctica de ciertas virtudes, y de éstas, a las situaciones objetivas de pecado.
El texto citado de San Buenaventura, habla de “los que, por falta de devoción o por impulso de la tentación, se sienten inclinados a escándalos y pecados, vacilantes y propensos a la caída en la ocasión más ligera”, y de los que “hechos pusilánimes por una leve corrección o grave reprensión, se entregan a desesperación desconfiada”, y también de los “imperfectos, los cuales muchas veces se sienten no sólo vacilantes en los diversos ejercicios de las virtudes, sino también tentados, aunque no sin resistencia, por el hervor de las pasiones varias”. (“De Sex Aliis Seraphim”, cap. III, n. 7, en Obras de San Buenaventura, BAC, Madrid, 1947, pp. 511 – 513)).
Es decir, San Buenaventura no habla ahí de “malas costumbres”, ni de pecados actualmente cometidos, sino de inclinaciones, propensiones, tentaciones, pasiones.
Habla de los que son tentados y resisten a esa tentación, no de los que hacen algo objetivamente malo pensando que es bueno.
En el n. 8 habla de “soportar con igualdad de ánimo sus imperfecciones y costumbres”, pero también dice que el segundo remedio para estas personas es “que por asiduas exhortaciones se conforten con el ejemplo de la paciencia, sin que sean ásperamente reprendidos, mientras no llegaren a la convalecencia, ni perturbados con otro género de castigos…”
Donde se ve que no niega toda corrección, sino sólo la que es áspera y la que conlleva castigos.
No dice tampoco, y en todo caso, que esos pecados no sean pecados ni que las personas no sean culpables de ellos.
Ni habla para nada del rol de la conciencia de los interesados, y tampoco habla de factores atenuantes o eximentes.
Néstor

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