jueves, 21 de abril de 2022

JUECES DE ESPAÑA RECHAZAN "LEY TRANS" Y PIDEN QUE SE ELEVE A 18 AÑOS SOLICITAR CAMBIO DE SEXO

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), el órgano máximo de los jueces en España, cuestionó el anteproyecto de ley para la igualdad real y efectiva de las personas transexuales.

El pasado 8 de abril, los magistrados Ángeles Carmona, Clara Martínez de Careaga y Wenceslao Olea, remitieron a los miembros del CGPJ un informe sobre el anteproyecto de ley para la Igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de la personas LGTBI. 

En este informe mostraban algunas serias dudas al respecto de esta ley, ya que consideraban que en algunos aspectos se atenta contra los derechos de las mujeres heterosexuales y que va en contra del interés superior del menor. 

Ayer 20 de abril, durante la votación, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial se adhirió a lo presentado en el informe previo y mostró su rechazo a que se prohíban las terapias de conversión, ya que “no cabe la prohibición en aquellas situaciones en las que se cuenta con el consentimiento del afectado”.

En el artículo 38,4 del anteproyecto de ley se precisa que para registrar el cambio de sexo en el Registro Civil no se deberá presentar un informe médico o psicológico. 

“Por mayoría, se ha acordado proponer que se eleve a los 18 años el límite de edad para que una persona pueda solicitar por sí misma la rectificación de la mención registral relativa al sexo. De este modo, se extendería hasta la mayoría de edad el procedimiento previsto en el anteproyecto para los menores de entre 12 y 14 años, que requiere de aprobación judicial, previa tramitación de un expediente de jurisdicción voluntaria y la demostración de la madurez necesaria y de la voluntad estable de proceder a la rectificación registral del sexo”, apuntan.

Además, otros tres magistrados, José Antonio Ballestero, Juan Manuel Fernández y José María Macías, presentaron un voto particular cuestionando fuertemente que baste “la mera manifestación de la voluntad para que sea efectiva la rectificación registral del sexo”. 

Estos tres miembros del CGPJ aseguran que “una decisión tan importante y con efectos también para terceros, como es la de cambio de género, no puede depender de la mera manifestación de la voluntad”. 

“La disforia de género que justifica el cambio de sexo ha de tener una acreditación que permita establecer una correspondencia entre la voluntad real y la manifestada, y que ésta no sea fruto ya no sólo de un interés espurio, sino de una decisión irreflexiva o poco madurada”, precisan según apunta el diario El Debate. 

“Estimamos insuficiente la mera declaración de voluntad como elemento suficiente para la efectividad del derecho a la rectificación registral de la mención relativa al sexo, debiendo exigirse la acreditación, por los medios que el legislador estime proporcionados y oportunos, la disconformidad con el sexo mencionado en la inscripción de nacimiento”, insisten. 

Por eso estos magistrados subrayan que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha prescindido del requisito de la intervención quirúrgica para el cambio de sexo, pero “no ha hecho lo mismo con la necesidad de un diagnóstico, ni la necesidad de justificar una situación estable de transexualidad”. 

Y aunque recuerdan que la Organización Mundial de la Salud dejó de considerar la transexualidad como una patología”, la mantuvo en un epígrafe de “condiciones relativas a la salud sexual” denominada “incongruencia de género”, por lo que es “evidente que se ha pretendido eliminar el estigma de enfermedad o patología mental, pero no ha dejado de considerarla como una situación que puede entrar en contacto o precisar los servicios de salud”.  

Por eso consideran que “el establecimiento de ciertos requisitos, acreditativos de la disforia de género, sería constitucionalmente legítimo” y también subrayan que “la modificación que se propone no se corresponde con la función registral, ya que, de aprobarse la norma proyectada, no se estarán constatando y publicando hechos y actos que se refieran al estado civil de las personas, sino meras manifestaciones de voluntad desprovistas de toda base probatoria”.

Redacción ACI Prensa

No hay comentarios: