Antes la expulsión era inmediata
El Pontífice
firmó ayer la Carta Apostólica en forma de motu proprio «Recognitum librum VI»,
mediante la cual se modifica el canon 695 §1, del Código de Derecho Canónico.
El cambio afecta versa sobre el procedimiento para que los superiores de
congregaciones religiosas actúen en caso de abuso cometido por alguno de sus
miembros.
(Agencias/InfoCatólica) La Oficina de prensa de la
Santa Sede publicó la Carta Apostólica que el Papa Francisco firmó este 26 de
abril en forma de Motu Proprio,
cuyo título es Recognitum librum VI, y mediante la cual se modifica el canon 695 §1,
del Código de Derecho Canónico.
En el texto original,
publicado en latín y traducido en lengua italiana, se lee: «El 1° de junio de
2021, con la Constitución Apostólica Pascite
gregem Dei hemos promulgado
el nuevo Libro VI del Código de Derecho Canónico, De sanctionibus poenalibus in Ecclesia». En él se explica que «se
han tipificado de forma diferente algunos delitos», mientras «otros nuevos se han introducido» y, además, «ha cambiado también la sucesión de los cánones».
Y se indica que esto requiere una modificación para garantizar la concordancia
con los cánones de otros Libros del Código.
Por lo tanto, habiendo
consultado al Consejo Pontificio para los Textos Legislativos y a la
Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida
Apostólica, el Santo Padre Francisco establece que «el texto del canon 695 § 1
sea modificado de la siguiente manera:
«Un religioso
debe ser destituido de un instituto por los delitos mencionados en los cánones
1395, 1397 y 1398, a menos que, en el caso de los delitos mencionados en los
cánones 1395 §§2-3 y 1398 §1, el Superior mayor considere que la dimisión no
sea totalmente necesaria y que se pueda proveer de otro modo tanto a la
corrección del religioso como a la reintegración de la justicia, o a la
reparación del escándalo»
De manera que el Pontífice
ordena que lo deliberado con esta Carta Apostólica en forma de Motu Proprio sea firme y estable en su
vigencia, sin perjuicio de cualquier cosa en contrario, aunque merezca una
mención especial, y que se promulgue mediante su publicación en el periódico de
la Santa Sede, L'Osservatore Romano,
entrando en vigor en el día de la fecha, y que se publique después en el
comentario oficial del Acta Apostolicae
Sedis.
¿DE QUÉ DELITOS SE
TRATA?
El canon 1395 alude a delitos
de clérigos contra el sexto mandamiento, y señala que si el delito ha provocado
escándalo y «se ha cometido públicamente, debe ser
castigado con penas justas, sin excluir la expulsión del estado clerical cuando
el caso lo requiera». Además, hace referencia al caso del clérigo cuando
«con violencia, amenazas o abuso de su autoridad,
comete un delito contra el sexto mandamiento del Decálogo u obliga a alguien a
realizar o sufrir actos sexuales».
El canon 1397 se refiere a los
casos en que el clérigo «comete homicidio, o rapta
o retiene a un ser humano con violencia o fraude, o lo mutila o lo hiere
gravemente, debe ser castigado, según la gravedad del delito», así como
también quien ha procurado «el aborto, si éste se
produce, incurre en excomunión latae sententiae».
El canon 1398 trata del
«delito contra el sexto mandamiento del Decálogo con un menor o con una persona
que habitualmente tiene un uso imperfecto de la razón o a la que el derecho
reconoce igual tutela», así como también el caso en el que «obtiene, conserva, exhibe o divulga, de cualquier modo y
por cualquier medio, imágenes pornográficas de menores o de personas que
habitualmente tienen un uso imperfecto de la razón».
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