¿Qué dicen los documentos de la Iglesia?
Por: pabloeze |
Fuente: Blog Conocee tu Fe
En el año 1975, la Congregación para los
Sacramentos y la Alabanza Divina publica -en la Revista Notitiae, págs.
202-205- un ensayo con carácter "autoritativo"
y de referencia para cada discusión respecto a la "Danza Litúrgica" que dice lo
siguiente:
CONGREGACIÓN PARA EL CULTO DIVINO Y LA DISCIPLINA DE
LOS SACRAMENTOS
LA DANZA RELIGIOSA, UNA EXPRESIÓN DE ALEGRÍA ESPIRITUAL
La danza puede ser un arte: una síntesis de las
artes medidas (música y poesía) y las artes espaciales (arquitectura,
escultura, pintura). Como arte que, por medio del cuerpo, expresa sentimientos humanos,
la danza está especialmente adaptada para que signifique alegría.
Así, entre los místicos, encontramos intervalos
de danza como expresión de la plenitud de su amor a Dios. Recuerden los casos
de S. Teresa de Ávila, S. Felipe Neri, S. Gerardo Mayela.
Cuando el Doctor Angélico deseó representar el
paraíso, lo representó como una danza ejecutada por ángeles y santos.
La danza puede tornarse en oración que se
exprese con un movimiento que implique todo el ser, alma y cuerpo.
Generalmente, cuando el espíritu se eleva a Dios en oración, también involucra
al cuerpo.
Se puede hablar de la oración del cuerpo. Éste
puede expresar su alabanza o su petición con movimientos, igual a como se dice
de las estrellas que con su movimiento alaban al Creador (Cfr. Baruc 3, 34).
Varios ejemplos de este tipo de oración existen en el Antiguo Testamento.
Esto es especialmente cierto para los pueblos
primitivos. Ellos expresan su sentimiento religioso con movimientos rítmicos.
Entre ellos, en cuestión de adoración, la palabra hablada se hace un canto, y
el gesto de ir o caminar hacia la divinidad se transforma en un paso de danza.
Entre los Padres y escritores eclesiásticos y en
los textos conciliares hay mención de la danza, una evaluación de ésta, un
comentario sobre el texto bíblico en que hay una alusión a la danza; más
frecuentemente hay una condenación de las danzas profanas y los desórdenes a
los que dan origen las danzas.
En textos litúrgicos, hay en ocasiones alusiones
a la danza de los ángeles y elegidos en el paraíso (Cfr. "Entre los lirios que alimentas, rodeados por grupos
de vírgenes que danzan") para expresar el "gozo"
y el "júbilo" que
caracterizarán la eternidad.
DANZA
Y ALABANZA
La danza nunca ha sido una
parte integral de la alabanza oficial de la Iglesia Latina. Si
las iglesias locales han aceptado la danza, algunas veces incluso en la
construcción de la iglesia, ha sido en la ocasión de fiestas para manifestar
sentimientos de gozo y devoción. Pero eso siempre tuvo lugar fuera de los
servicios litúrgicos.
Las decisiones conciliares han condenado a
menudo la danza religiosa porque conduce poco a la alabanza y porque podría
degenerar en desórdenes.
Actualmente, en favor de la danza en la
liturgia, se podría obtener un argumento del pasaje de la Constitución sobre la
Sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, en que se dan las normas para la
adaptación de la liturgia al carácter y tradiciones de los varios pueblos:
"La Iglesia no
pretende imponer una rígida uniformidad en aquello que no afecta a la fe o al
bien de toda la comunidad, ni siquiera en la Liturgia; por el contrario,
respeta y promueve el genio y las cualidades peculiares de las distintas razas
y pueblos. Estudia con simpatía y, si puede, conserva íntegro lo que en las
costumbres de los pueblos encuentra que no esté indisolublemente vinculado a
supersticiones y errores, y aun a veces lo acepta en la misma Liturgia, con tal
que se pueda armonizar con su verdadero y auténtico espíritu."
CONCILIO VATICANO II,
CONSTITUCIÓN SOBRE LA SAGRADA LITURGIA, N. 37.
Teóricamente, podría deducirse de este pasaje
que ciertas formas de danza y ciertos patrones de danza podrían introducirse al
culto Católico. Sin embargo, no pueden prescindirse dos condiciones.
La primera, que en la medida en que el cuerpo es
reflejo del alma, danzar, con todas sus manifestaciones, tendría que
expresar sentimientos de fe y adoración para volverse una oración. La segunda condición es que así como todos los
gestos y movimientos encontrados en la liturgia son regulados por la
autoridad eclesiástica competente, así también la danza como un
gesto tendría que estar bajo su disciplina.
Concretamente, hay culturas en que esto es posible en tanto danzar refleje aún los
valores religiosos y se vuelva una clara manifestación de ellos. Tal es
el caso de los Etíopes. En su cultura, incluso hoy, existe la danza religiosa
ritualizada, claramente distinta a la danza marital y a la danza amorosa. La
danza ritual es realizada por sacerdotes y levitas antes de empezar una
ceremonia y en descampado se encuentran en frente a la iglesia. La danza
acompaña el canto de salmos durante la procesión. Cuando ésta entra a la
iglesia, entonces el cántico de salmos se lleva a cabo con, y es acompañado
por, el movimiento corporal.
Esto mismo se encuentra en la liturgia Siria,
por medio del cántico de salmos. En la liturgia Bizantina hay una danza
extremadamente simplificada en ocasión de una boda, cuando los esposos hacen un
movimiento circular alrededor del ambón junto con el celebrante.
Tal es el caso de los Israelitas: en la sinagoga
su oración es acompañada por un continuo movimiento para recordar el precepto
de la tradición: "Cuando ores, hazlo con todo
tu corazón y todos tus huesos". Y la misma observación puede
hacerse para los pueblos primitivos.
No obstante, el mismo
criterio y juicio no puede aplicarse en la cultura occidental.
Aquí la danza está vinculada con el amor, la diversión, la
profanidad, el desenfreno de los sentidos; tal danza, en general, no es pura.
Por esa razón no puede introducirse en las celebraciones litúrgicas de ningún
tipo: eso sería introducir en la liturgia uno de los elementos más
desacralizados y desacralizantes, y así sería
equivalente a crear un ambiente de profanidad que recordaría con facilidad a los presentes y
participantes los lugares y situaciones mundanos de la celebración.
Tampoco puede aceptarse la propuesta de
introducir en la liturgia el así denominado ballet artístico [1] porque habría
también en este caso un espectáculo al cual se asistiría, mientras que en la
liturgia una de las normas de las cuales no se puede prescindir es
aquella de la participación.
Por tanto, hay una gran diferencia en las
culturas: lo que se recibe bien en una cultura
puede no tomarse por la otra. La reserva tradicional de la seriedad del culto
religioso, y en particular del culto Latino, nunca debe olvidarse. Si la
propuesta de la danza religiosa en
Occidente debe realmente ser acogida, deberá tenerse cuidado que en su
consideración debe hallar un sitio fuera de la liturgia, en áreas de
asamblea que no sean estrictamente litúrgicas. Aún más, los sacerdotes deben siempre
excluirse de la danza.
Podemos recordar cuánto se logró de la presencia
de los Samoanos en Roma para el festival misionero de 1971. Al final de la
Misa, realizaron su danza en la plaza de S. Pedro: y
todos estuvieron alegres.
Hasta
aquí el documento.
En vistas generales, este documento prohíbe la
danza de cualquier tipo dentro de la Liturgia. ¿Danzar
fuera de la Liturgia? Si es permisible pero solo bajo ciertos aspectos
dejando bien en claro que la participación de los sacerdotes en la misma está
terminantemente prohibida.
En su libro El Espíritu de la Liturgia, el por
entonces Cardenal Ratzinger expresaba:
Bailar no es una forma de
expresión de la liturgia cristiana. Allá por el siglo III ciertos círculos
gnóstico-docéticos trataron de introducirlo en la liturgia. …Los bailes
cúlticos de las distintas religiones tienen propósitos diferentes -
encantamientos, la magia imitativa, éxtasis místico - ninguno de los cuales son
compatibles con el propósito esencial de la liturgia.
Es totalmente absurdo tratar de hacer la
liturgia "atractiva" introduciéndole
pantomimas danzarinas (generalmente ejecutados por grupos de bailes
profesionales) los cuales terminan con frecuencia (y desde el punto de vista de
los profesionales, normal) en aplauso. Todas las veces que el aplauso ocurre en
la liturgia debido a algún logro humano, es signo seguro de que la esencia de
la liturgia ha desaparecido, habiendo sido reemplazado por un tipo de
entretenimiento religioso…
Yo mismo he experimentado el reemplazo del rito
penitencial por un baile el cual, no es necesario decir, fue recibido con una
ronda de aplauso. ¿Se puede pensar en algo que no
sea más extraño a la penitencia verdadera?
Ninguno de los ritos cristianos incluye el
baile. Lo que la gente llama "baile" en
rito etíope o en la forma zaireana de la liturgia romana es simplemente una
procesión con orden rítmico, algo que se ajusta muy bien a la dignidad de la
ocasión.
Así mismo dentro de la Instrucción General del
Misal Romano, no existe, ninguna referencia a la introducción de la danza
dentro de la liturgia.
La Congregación para el Culto Divino y la
Disciplina de los Sacramentos en su Directorio sobre la Piedad
Popular y la Liturgia en uno de sus
apartados dice:
EL
CANTO Y LA MÚSICA
17. También el canto,
expresión natural del alma de un pueblo, ocupa una función de relieve en la
piedad popular. El cuidado en conservar la herencia de los cantos recibidos de
la tradición debe conjugarse con el sentido bíblico y eclesial, abierto a la
necesidad de revisiones o de nuevas composiciones.
El canto se asocia
instintivamente, en algunos pueblos, con el tocar las palmas, el movimiento
rítmico del cuerpo o pasos de danza. Tales formas de expresar el sentimiento
interior, forman parte de la tradición popular, especialmente con ocasión de
las fiestas de los santos Patronos; es claro que deben ser manifestaciones de
verdadera oración común y no un simple espectáculo. El hecho de que sean
habituales en determinados lugares, no significa que se deba animar a su
extensión a otros lugares, en los cuales no serían connaturales.
Resumiendo:
dentro del Rito Latino de la Misa, no se preveé ni se establece ningún tipo
de danza o de manifestación artística dentro de la Liturgia. Los textos
normativos al respecto establecen que la danza o cualquier otra manifestación
debe realizarse fuera de la liturgia y de los lugares destinados a la misma,
como así también dejan explícito que los sacerdotes no pueden participar de
dichas "danzas".
NOTA:
[1] A favor de la inserción de la danza artística en la liturgia,
también puede hacerse referencia del texto de Gaudium et Spes, ns. 53, 57, 58.
No obstante, los textos citados hablan de la manifestación de la cultura en
general, y del arte que se eleva con la verdad y belleza. No hablan de la danza
de manera específica. Danzar también puede ser un arte. Sin embargo, no puede
decirse que los Padres conciliares, al hablar del arte en el Concilio, tuvieran
“en mente” también la realidad de la danza.
El n. 62 de tal
constitución, Gaudium et Spes, no puede apelarse a esta instancia. Cuando tal
número habla de las formas artísticas y su importancia en la vida de la
Iglesia, pretende hacer referencia a las formas artísticas relacionadas con
accesorios sagrados. La contraprueba se encuentra en los textos citados en la
nota al pie: artículo 123 de la Constitución sobre la Liturgia y la alocución
de Paulo VI a los artistas en Roma en 1964 (735).
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