La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) condenó el 20 de abril al Estado de Chile argumentando que discriminó por su “orientación sexual” a Sandra Pavez, a quien la Iglesia no renovó la acreditación para enseñar religión por mantener una relación de pareja del mismo sexo, y ordenó que sea reincorporada “al cargo que ocupaba como profesora en una institución pública”.
Expertos de la organización de defensa legal cristiana ADF International
lamentaron la decisión de la Corte. Indicaron que el fallo desprotege los
derechos de los padres a escoger la educación de sus hijos y “socava la autonomía de las Iglesias”.
Sandra Pavez Pavez impartía clases de religión católica en el liceo
Cardenal Antonio Samoré de la comuna de San Bernardo, Santiago de Chile, desde
1991.
El 25 de julio de 2007 la Vicaría para la Educación de la Diócesis de
San Bernardo conoció que Pavez mantenía una relación de pareja con una persona
del mismo sexo por lo que no renovó su acreditación para enseñar la fe católica
en nombre de la Iglesia.
Si bien Pavez fue promovida a otro cargo en el colegio, la mujer decidió
emprender acciones legales en la justicia chilena; pero al no tener resultados
favorables, acudió a la instancia internacional. Su caso ingresó a la Corte IDH
en septiembre de 2019.
Durante el caso, se presentaron distintas coaliciones de organizaciones
y comunidades religiosas de Chile así como el Consejo Episcopal Latinoamericano
(CELAM).
Además, se presentó una petición,
firmada por más de 30 mil personas, solicitando al organismo que defienda el derecho de los
padres a educar a sus hijos de acuerdo a sus convicciones.
El 20 de abril de 2022 la Corte IDH sentenció que el Estado de Chile
había violado los derechos humanos de Pavez.
La Corte IDH sostuvo en un comunicado que “el
Estado de Chile es responsable por la vulneración a los derechos a la igualdad
y no discriminación, a la libertad personal, a la vida privada y al trabajo”
de Pavez, reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
precisó un comunicado del organismo.
“La Comisión determinó que en este caso existió una
diferencia de trato basada en la orientación sexual, sin ofrecer motivo alguno
que supere un escrutinio mínimo de objetividad y razonabilidad, atribuible al
Estado puesto que existía una regulación que otorgaba facultades absolutas en
la materia a las autoridades religiosas”, precisó el fallo.
En ese sentido, estipuló como medidas reparatorias la publicación de la
sentencia en medios públicos; la “reincorporación
de la víctima al cargo que ocupaba como profesora en una institución pública”,
en caso de que sea su voluntad; indemnizaciones por daños; entre otros.
Además, la Corte IDH exigió la “garantía de
no repetición”, a través de un plan de capacitación, en el plazo de dos
años, para “las personas encargadas de evaluar la
idoneidad del personal docente y a los funcionarios judiciales, de todas las
instancias, que estén llamados a conocer recursos de protección de derechos
fundamentales sobre el alcance y contenido del derecho a la igualdad y no
discriminación, incluyendo la prohibición de discriminación por orientación
sexual”, precisó.
SENTENCIA QUE SOCAVA LA
LIBERTAD RELIGIOSA
Al respecto, el director del Área para América Latina y el Caribe de ADF International, Tomás Henríquez, expresó su profunda decepción
por la decisión de la Corte IDH, “que no defiende
el carácter fundamental de la autonomía de las Iglesias como parte de la
libertad de religión y creencia”.
“Las comunidades religiosas tienen autonomía para
elegir a sus profesores y los padres tienen derecho a que sus hijos reciban una
educación religiosa de acuerdo con sus convicciones", afirmó.
Indicó que la decisión de la Corte IDH “se
aparta por completo de la posición adoptada por la mayoría de los Estados de la
región, así como en los precedentes consolidados de otros organismos
internacionales de derechos humanos como el Tribunal Europeo de Derechos
Humanos”.
Además, “aísla a la Corte Interamericana
entre otros tribunales internacionales y amenaza con
socavar los derechos de los padres y las comunidades religiosas de toda América",
aseguró Henríquez.
El abogado también señaló que “es una
desilusión para la coalición de múltiples comunidades religiosas que intervino
en el caso a favor de la autonomía religiosa y los derechos de los padres”,
agregó el abogado.
Henríquez explicó que la Corte IDH “estuvo
de acuerdo en que los niños y los padres tienen derecho a recibir educación
religiosa y que ésta puede incluirse en la enseñanza pública para garantizar
los derechos de los padres”.
Sin embargo, el fallo “rompió con el
consenso internacional que reconoce la selección de profesores como parte
inherente de la autonomía de las comunidades religiosas. Esta decisión podría
afectar directamente a una mayoría de los niños del continente que reciben su
educación a través de escuelas financiadas con fondos públicos”.
“El fallo del tribunal también implica que los
católicos, judíos, musulmanes, evangélicos o cualquier otro grupo religioso no
pueden garantizar que los designados para enseñar esa religión vivan de acuerdo
con lo que enseñan”, alertó Henríquez.
A su turno, el director adjunto de ADF International, Robert Clarke,
precisó que la decisión de la Corte IDH “no se
ajusta al derecho internacional, que protege claramente la autonomía de las
comunidades religiosas, y constituye una excepción si se compara con casos
similares decididos en otros tribunales de derechos humanos”.
“Las Iglesias desempeñan un papel importante en la
sociedad y esta se beneficia de comunidades religiosas fuertes y autónomas”, agregó.
Por ello, “una vez que el Estado se arroga
el determinar quién está calificado para enseñar clases de educación religiosa
confesional, ¿por qué no se inmiscuiría también en decidir qué sacerdotes o
ministros de culto son aceptables y, por esa vía intentar modificar las
creencias más arraigadas de las comunidades religiosas autónomas?”, cuestionó
Clarke.
“Aunque esta decisión es un revés para todos los
que se preocupan por la libertad religiosa y los derechos de los padres,
seguiremos abogando por la protección de las libertades fundamentales en todo
el continente americano", concluyó el director adjunto de
ADF International.
CASO PAVEZ VS CHILE
El caso de Sandra Cecilia Pavez Pavez, que enseñaba religión en la
Diócesis de San Bernardo (Chile), se remonta a 2007. Cuando la diócesis supo
que la mujer estaba en una relación de pareja con otra mujer, algo contrario a
la doctrina católica, no se le renovó el certificado de idoneidad para enseñar
religión.
La Diócesis de San Bernardo tomó esa decisión en base al decreto 924 de
1983 que establece que “el profesor de Religión,
para ejercer como tal, deberá estar en posesión de un certificado de idoneidad otorgado
por la autoridad religiosa que corresponda, cuya validez durará mientras ésta
no lo revoque, y acreditar además los estudios realizados para servir dicho
cargo”.
Pavez pudo seguir trabajando en el mismo colegio pero en un puesto
directivo. Sin embargo, presentó una acción legal por discriminación ante Corte
de Apelaciones de San Miguel.
La justicia falló a favor de la Diócesis y la sentencia fue ratificada
por la Corte Suprema de Chile en 2008, quien confirmó la libertad de la Iglesia
para certificar a sus profesores y el derecho de los padres a que sus hijos
reciban clases de religión de alguien que viva de acuerdo con su fe.
A pesar de ello, Pavez llevó el caso a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos en 2008 y este pasó a la Corte IDH en septiembre de 2019.
La audiencia pública, los alegatos y las observaciones finales comenzaron en
mayo de 2021.
POR GISELLE VARGAS | ACI Prensa
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