El ámbito de los deberes y derechos familiares se sitúa
dentro del cuarto precepto de la Ley de Dios.
El día 7
de julio de 1902, perdida entre las páginas de un periódico, se publicaba esta
noticia: la campesina María Goretti, de escasos 12 años de edad, fue
acribillada a puñaladas por el también campesino Alejandro Serenelli, debido a
que ella resistió a las torpes pretensiones de éste. Aparentemente, uno de
tantos crímenes pasionales.
Pero a la
vuelta de pocos años, María Goretti había conquistado la admiración y la
veneración de millones de corazones en el mundo. Y el 24 de junio del Año Santo
1950 tuvo lugar su canonización, la más emotiva de la historia, no sólo por la
enorme concurrencia de fieles, sino, sobre todo, porque aún vivían su madre y
su asesino. Asunción Carlini, una ancianita de 84 años de edad, de manos
encallecidas por el duro trabajo del campo, presenció la exaltación de su hija
y compartió con ella los aplausos y los vivas de la multitud delirante,
enternecida hasta las lágrimas, cuando la descubrió acomodada en su silla de
ruedas en un balcón del Vaticano. Al día siguiente el Papa Pío XII la recibió
en audiencia privada, con los honores reservados a los Jefes de Estado y quiso
que descansara unos días en el lugar destinado a las vacaciones de los Papas.
¿Por qué tantos honores a una pobre viejecita analfabeta? Porque el pueblo católico, lo mismo que el Papa,
veían en ella a la forjadora de una gran santa y de una mártir extraordinaria.
Habiendo quedado viuda antes del nacimiento de su última hija, hubo de trabajar
como hombre en el campo y como mujer en la casa para alimentar y educar a sus
seis hijos. Ella no sabría responder a la pregunta de cuál había sido el
secreto para formar a Santa María Goretti. Pero el Papa respondió por ella: “María Goretti… es un fruto maduro del hogar doméstico donde se reza,
donde los hijos son educados en el santo temor de Dios, en la obediencia a sus
padres, en el amor, en el pudor, en la pureza; donde los niños se acostumbran a
contentarse con poco, a prestar bien pronto su ayuda en la casa y en el
trabajo; donde las condiciones naturales de la vida y la atmósfera religiosa
que los rodean, cooperan poderosamente a hacerlos una cosa en Cristo y a crecer
en su gracia”.
Si María
Goretti es la prueba, Alejandro Serenelli es la contraprueba. Huérfano de madre
desde muy niño, creció al lado de un padre irresponsable, que todo le
consentía, que colaboraba inconscientemente a que alimentara sus pasiones con
lecturas inmorales. De aquí le nació la idea, según confesó el mismo Alejandro,
de cometer un crimen de aquellos que había leído.
El ámbito
de los deberes y derechos familiares se sitúa dentro del cuarto precepto del
Decálogo. “Honrarás a tu padre y a tu madre” se
refiere de modo principal a todos aquellos deberes que conlleva la relación
familiar: padres-hijos, hijos-padres y hermanos entre sí. Abarca también, por
semejanza, las relaciones con las sociedades superiores: con la Iglesia, la
patria y, en general, de todo súbdito con su superior, y viceversa. Pero siendo
el hogar y la familia la célula básica de toda sociedad y la primera que
Jesucristo nos enseñó a santificar -su primer ejemplo es ser buen hijo-, nos
detendremos más pausadamente a tratar este aspecto clave en la vida humana.
CRISIS GENERACIONALES
Salomón,
al principio de su esplendoroso reinado, recibió la visita de su madre
Betsabeé, “y el rey se levantó de su trono, le
salió al encuentro, le hizo profunda reverencia, sentóse en su trono, y fue
puesto un trono para la madre del rey, que se sentó a su derecha” (III
Reyes 2, 19). ¿Después de tres mil años, mantiene
esta actitud nuestra sociedad “civilizada”?
Tanto los
padres como los hijos tienen necesidad de examinar regularmente su fidelidad al
cuarto mandamiento de la ley de Dios. En él, Dios se dirige explícitamente a
los hijos: “Honrarás a tu padre y a tu madre”,
mandándoles amar y respetar a sus padres, obedecerlos en todo lo que no sea una
ofensa a Dios y atenderlos en sus necesidades. Pero, mientras se dirige a
ellos, mira de reojo a los padres, mandándoles implícitamente que se hagan
acreedores al amor y respeto que pide a los hijos.
El
fundamento de las obligaciones que establece el cuarto mandamiento, tanto las
de los padres como las de los hijos, es el hecho de que toda autoridad viene de
Dios. Sea ésta la del padre, la de una potestad judicial o académica, en último
extremo, su autoridad es la autoridad de Dios, que Él se digna compartir con
ellos. La sumisión que se les debe (siempre, claro está, dentro de sus
atribuciones), es sumisión al mismo Dios, y así debe ser considerada. De ahí se
sigue que los constituidos en autoridad tienen, como agentes y delegados de
Dios, obligación grave de ser leales a la confianza que el Creador ha
depositado en ellos.
Esta idea
básica debe tener presente la madre con título universitario que anhela
trabajar fuera de casa; el padre irascible que descarga en su familia la
tensión nerviosa acumulada durante la jornada. La misma idea básica deben tener
presente los padres que delegan el cuidado de sus hijos en otras personas
debido a sus ocupaciones o distracciones; los padres que invitan a casa a
parejas divorciadas o a amigos bebedores y de lengua suelta; los padres que
disputan a menudo delante de sus hijos.
Esta idea
básica debe tener el patrón o el maestro que abusa de su autoridad y es déspota
con sus súbditos o con sus alumnos. Esta idea básica debe tener el gobernante
que aprovecha su potestad en favor de su utilidad pecunaria. En resumen, es
éste un punto que deberá tener siempre presente aquel que está constituido en
autoridad: que Dios se la delegó, y de ella le pedirá cuentas.
Ricardo Sada Fernández








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