viernes, 29 de marzo de 2019

FRANCISCO APRUEBA 3 DOCUMENTOS PARA PREVENIR Y PERSEGUIR ABUSOS EN LOS ESPACIOS VATICANOS


NUNCA A SOLOS CON NIÑOS; SE ESPERA QUE SEAN UN MODELO PARA DIÓCESIS Y CONFERENCIAS EPISCOPALES.
Este viernes 29 de marzo el Vaticano ha difundido tres documentos firmados por el Papa Francisco que regulan cómo debe ser el trato con los niños y mayores vulnerables en las dependencias vaticanas. Se ofrecen como un modelo de lo que pueden hacer también las diócesis y congregaciones del mundo.

Las normas no afectan a las parroquias de la diócesis de Roma, sino que afectan al Estado del Vaticano, la Curia, el personal de las nunciaturas, los clérigos y educadores del Preseminario San Pío X, a canónigos, párrocos y coadjutores de las dos parroquias vaticanas (la Basílica de San Pedro y la parroquia de Santa Ana), a los religiosos y religiosas que residen en el Vaticano y a los que trabajan con cualquier cargo en "la comunidad eclesial del Vicariato de la Ciudad del Vaticano" (que en realidad son los ligados a las dos parroquias). 

Estas normas no sólo hablan de las medidas de prevención contra abusos, sino de los pasos a dar cuando se conozcan acusaciones de abusos y malos tratos.

La norma amplía la definición de "adultos vulnerables", cuyos casos deben ser tratados como los de los menores: "toda persona en estado de enfermedad, deficiencia física o mental o privación de la libertad personal que, de hecho, incluso ocasionalmente, limite la capacidad de comprender o de querer o de resistirse a quien le ofende". 

Los tres documentos se pueden consultar aquí en italiano y son:

– una ley sobre protección de menores en el Estado de la Ciudad del Vaticano,
– el Motu proprio que extiende las normas a la Curia Romana
– y las líneas guía para el Vicariato de la Ciudad del Vaticano

TRABAJAR CON MENORES REQUERIRÁ MUCHAS PRECAUCIONES
En las "Pautas para la protección de menores y personas vulnerables para el Vicariato" abundan las normas que hacen complejo para párrocos o catequistas (y todos los demás implicados) el trabajar con niños:
- ser (los adultos) siempre visibles para los demás cuando están en presencia de menores;
- informar a los padres o tutores de las actividades propuestas y los métodos organizativos relacionados;
- usar la debida prudencia en la comunicación con los menores, también por teléfono y en las redes sociales .
- estrictamente prohibido infligir castigos corporales de cualquier tipo;
- estrictamente prohibido establecer una relación preferencial con un menor de edad;
- estrictamente prohibido dejar a un niño en una situación potencialmente peligrosa
- estrictamente prohibido tratar a un menor de manera ofensiva o involucrarse en conductas inapropiadas o sexualmente sugestivas;
- estrictamente prohibido discriminar a un menor o un grupo de niños;
- estrictamente prohibido pedir a un niño que guarde un secreto;
- estrictamente prohibido dar regalos a un menor que discrimine al resto del grupo;
- estrictamente prohibido fotografiar o filmar a un menor sin el consentimiento por escrito de sus padres o tutores;
- estrictamente prohibido publicar o difundir, a través de la red o la red social, imágenes que reconozcan a un niño de una manera reconocible sin el consentimiento de los padres o tutores.
- asegurarse de que los menores no entren ni permanezcan en lugares ocultos a la vista o fuera de control
- cualquier conducta inapropiada o acoso escolar entre los menores, "incluso si no integran los detalles de un delito, debe tratarse con prontitud, con equilibrio, prudencia y delicadeza, informando de inmediato a los padres o tutores".
- el consentimiento por escrito de los padres o tutores para la participación de menores en actividades pastorales es indispensable. Los padres o tutores reciben información sobre la actividad propuesta, así como sobre los nombres y datos de contacto de los administradores.

OBLIGACIÓN DE DENUNCIAR...
Con estas nuevas normas se introduce "la obligación de denunciar los abusos a las autoridades competentes y cooperar con ellos en actividades de prevención y cumplimiento de la ley". [Las autoridades competentes muchas veces no serán las civiles italianas o extranjeras, sino las propias del Estado Vaticano]

El Papa impone una sanción para quienes omitan o retrasen la denuncia de casos de abusos a menores o personas vulnerables, excepto en casos de secreto de confesión.

Se ofrecerá, añade el pontífice, "atención pastoral adecuada a las víctimas y sus familias, apoyo espiritual, médico, psicológico y legal adecuado y el derecho a un juicio justo e imparcial".

Además, "la persona condenada por abusar de un menor o una persona vulnerable será apartada de su cargo", pero se le garantizará una rehabilitación psicológica y espiritual.
Se hará todo lo posible para "rehabilitar la buena fama de quien ha sido acusado injustamente".

EL DELITO PRESCRIBE 20 AÑOS DESPUÉS DE CUMPLIR 18 LA VÍCTIMA
Estos delitos contra menores prescriben 20 años después de que la víctima cumpla mayoría de edad, 18 años (hasta ahora prescribían a los 4 años).

Desde este momento todos los delitos relacionados con el abuso de menores, no solo los de naturaleza sexual, sino también, por ejemplo, el maltrato, serán "punibles por ley", incluso en ausencia de una denuncia si se tiene constancia del caso. Esta ley se aplicará a todos los trabajadores del Vaticano, a la curia, y a todo el personal diplomático en las nunciaturas.

ACOMPAÑAR A LAS VÍCTIMAS
La Dirección de Salud e Higiene del Vaticano creará un servicio de acompañamiento para las víctimas de abuso, que será coordinado por un "experto cualificado", donde se podrán dirigir las víctimas para pedir ayuda, recibir asistencia médica y psicológica, y donde se les dará a conocer sus derechos y cómo hacerlos cumplir. Será su interlocutor y espacio de escucha.
Novedad también en lo que respecta a la selección y reclutamiento de personal del Governatorato y la Curia Romana: se debe determinar la idoneidad del candidato para interactuar con menores.

CÓMO ACTUAR EN CASO DE DENUNCIA 
"Quienes afirman haber sido víctimas de explotación, abuso sexual o abuso eclesial, así como sus familias, tienen derecho a ser bienvenidos, escuchados y acompañados. El Vicario General, directamente o a través del 'Referente para la Protección de menores', los escuchará, prometiendo garantizar una asistencia espiritual adecuada y protegiendo su imagen y privacidad, así como la confidencialidad de los datos personales. El Vicario general podrá confiar el acompañamiento espiritual de las personas ofendidas y sus familiares a un sacerdote calificado".

Actualmente ese Vicario General del Vaticano es el cardenal Angelo Comastri, de 75 años, arcipreste de la basílica de San Pedro. 

Angelo Comastri, como Vicario General del Vaticano, es quien deberá recibir las denuncias y escuchar a las víctimas... o bien el "referente para la protección de menores", aún por nombrar.

La normativa pide ofrecer a las víctimas "asistencia médica y social, incluida la asistencia terapéutica y psicológica urgente, así como información útil de carácter legal, que también contará con el servicio de acompañamiento gestionado por el Departamento de Salud e Higiene".

"Los trabajadores pastorales, los colaboradores y los voluntarios que tengan noticias de que un niño es víctima de explotación, abuso sexual o maltrato, informarán al Vicario general directamente o a través del Referente", se añade. 

El Vicario General o el Referente pedirán al informante que lo formalice por escrito, para comunicarlo al Tribunal civil del Estado vaticano. Se alentará al informante a ir directamente a comunicar la información a la justicia estatal vaticana. 

"Cuando las noticias de un crimen no son manifiestamente infundadas, el Vicario general lo reporta al promotor de justicia en el Tribunal Estatal de la Ciudad del Vaticano y saca al presunto autor de los hechos de las actividades pastorales del Vicariato", prosiguen las normas.

PROCESO CANÓNICO... QUE PUEDE USAR MATERIALES DE LOS JUICIOS CIVILES
Además del juicio civil del Estado vaticano se dará un proceso canónico, según la ley eclesiástica.

"En el proceso, se verifican la conducta criminal, la generalidad y la edad de las personas ofendidas, los daños causados ​​y la posible interacción con el foro sacramental. Se pueden recopilar documentos, pruebas y testimonios de las diversas áreas y entornos donde el sospechoso ha trabajado. El Vicario general también puede hacer uso de declaraciones, testimonios, documentos y opiniones de expertos recopilados en el tribunal civil, así como cualquier fallo o decisión con respecto al tema de la investigación por parte de los órganos jurisdiccionales del Estado. A tal efecto, el Vicario general podrá suspender el procedimiento en espera de la conclusión de la investigación civil".

 PRESUNCIÓN DE INOCENCIA
"La presunción de inocencia siempre debe estar garantizada, protegiendo la reputación del sospechoso. A menos que existan razones serias para lo contrario, el sospechoso es informado con prontitud de los cargos que se le imputan para poder defenderse contra ellos. Se le invita a hacer uso de la asistencia de consultores civiles y canónicos. También se le ofrecerá asistencia espiritual y psicológica. Cuando haya motivos para creer que los delitos pueden repetirse, se toman sin demora las medidas de precaución adecuadas", prosiguen las normas. 

En varias ocasiones las normas hablan de "trabajar para la curación de cada persona involucrada"... lo que implica tanto las víctimas como el agresor. 

UN MODELO PARA DIÓCESIS Y CONFERENCIAS EPISCOPALES
El Padre Hans Zollner, presidente del Centro para la Protección de Menores de la Pontificia Universidad Gregoriana, declaró sobre estos documentos: “Se pueden observar dos características interesantes: una es que se amplía el grupo de personas que están protegidas de una manera particular, porque la fórmula de "personas vulnerables" amplía la definición y también incluye a las personas que hasta ahora no habían sido equiparadas con menores. El segundo punto se refiere a la obligación de informar. Este documento puede ciertamente ser un fuerte estímulo y un modelo para aquellas entidades, ya sean Conferencias Episcopales u organismos religiosos y congregaciones que aún no han redactado y aprobado sus Directrices.”

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