NUNCA A SOLOS CON NIÑOS; SE ESPERA QUE
SEAN UN MODELO PARA DIÓCESIS Y CONFERENCIAS EPISCOPALES.
Este
viernes 29 de marzo el Vaticano ha difundido tres documentos firmados por el Papa Francisco que regulan cómo debe ser
el trato con los niños y mayores vulnerables en las dependencias
vaticanas. Se ofrecen como un modelo de lo que pueden hacer también las
diócesis y congregaciones del mundo.
Las
normas no afectan a las parroquias de la diócesis de Roma, sino que afectan
al Estado del Vaticano, la Curia, el personal de las nunciaturas, los
clérigos y educadores del Preseminario San Pío X, a canónigos, párrocos y
coadjutores de las dos parroquias vaticanas (la Basílica de San Pedro y la
parroquia de Santa Ana), a los religiosos y religiosas que residen en el
Vaticano y a los que trabajan con cualquier cargo en "la
comunidad eclesial del Vicariato de la Ciudad del Vaticano" (que en
realidad son los ligados a las dos parroquias).
Estas
normas no sólo hablan de las medidas de prevención contra abusos, sino de los
pasos a dar cuando se conozcan acusaciones de abusos y malos tratos.
La norma
amplía la definición de "adultos vulnerables", cuyos
casos deben ser tratados como los de los menores: "toda
persona en estado de enfermedad, deficiencia física o mental o privación de la
libertad personal que, de hecho, incluso ocasionalmente, limite la capacidad de
comprender o de querer o de resistirse a quien le ofende".
Los
tres documentos se pueden consultar aquí en
italiano y son:
– una ley sobre protección de menores en el Estado de la Ciudad del Vaticano,
– el Motu proprio que extiende las normas a la Curia Romana
– y las líneas guía para el Vicariato de la Ciudad del Vaticano
– una ley sobre protección de menores en el Estado de la Ciudad del Vaticano,
– el Motu proprio que extiende las normas a la Curia Romana
– y las líneas guía para el Vicariato de la Ciudad del Vaticano
TRABAJAR
CON MENORES REQUERIRÁ MUCHAS PRECAUCIONES
En las "Pautas para la protección de menores y personas
vulnerables para el Vicariato" abundan las normas que hacen
complejo para párrocos o catequistas (y todos los demás implicados) el trabajar
con niños:
- ser (los adultos) siempre
visibles para los demás cuando están en presencia de menores;
- informar a los padres o tutores de las actividades propuestas y los métodos organizativos relacionados;
- usar la debida prudencia en la comunicación con los menores, también por teléfono y en las redes sociales .
- estrictamente prohibido infligir castigos corporales de cualquier tipo;
- estrictamente prohibido establecer una relación preferencial con un menor de edad;
- estrictamente prohibido dejar a un niño en una situación potencialmente peligrosa
- estrictamente prohibido tratar a un menor de manera ofensiva o involucrarse en conductas inapropiadas o sexualmente sugestivas;
- estrictamente prohibido discriminar a un menor o un grupo de niños;
- estrictamente prohibido pedir a un niño que guarde un secreto;
- estrictamente prohibido dar regalos a un menor que discrimine al resto del grupo;
- estrictamente prohibido fotografiar o filmar a un menor sin el consentimiento por escrito de sus padres o tutores;
- estrictamente prohibido publicar o difundir, a través de la red o la red social, imágenes que reconozcan a un niño de una manera reconocible sin el consentimiento de los padres o tutores.
- asegurarse de que los menores no entren ni permanezcan en lugares ocultos a la vista o fuera de control
- cualquier conducta inapropiada o acoso escolar entre los menores, "incluso si no integran los detalles de un delito, debe tratarse con prontitud, con equilibrio, prudencia y delicadeza, informando de inmediato a los padres o tutores".
- informar a los padres o tutores de las actividades propuestas y los métodos organizativos relacionados;
- usar la debida prudencia en la comunicación con los menores, también por teléfono y en las redes sociales .
- estrictamente prohibido infligir castigos corporales de cualquier tipo;
- estrictamente prohibido establecer una relación preferencial con un menor de edad;
- estrictamente prohibido dejar a un niño en una situación potencialmente peligrosa
- estrictamente prohibido tratar a un menor de manera ofensiva o involucrarse en conductas inapropiadas o sexualmente sugestivas;
- estrictamente prohibido discriminar a un menor o un grupo de niños;
- estrictamente prohibido pedir a un niño que guarde un secreto;
- estrictamente prohibido dar regalos a un menor que discrimine al resto del grupo;
- estrictamente prohibido fotografiar o filmar a un menor sin el consentimiento por escrito de sus padres o tutores;
- estrictamente prohibido publicar o difundir, a través de la red o la red social, imágenes que reconozcan a un niño de una manera reconocible sin el consentimiento de los padres o tutores.
- asegurarse de que los menores no entren ni permanezcan en lugares ocultos a la vista o fuera de control
- cualquier conducta inapropiada o acoso escolar entre los menores, "incluso si no integran los detalles de un delito, debe tratarse con prontitud, con equilibrio, prudencia y delicadeza, informando de inmediato a los padres o tutores".
- el consentimiento por escrito de los padres o tutores para la participación
de menores en actividades pastorales es indispensable. Los padres o tutores
reciben información sobre la actividad propuesta, así como sobre los nombres y
datos de contacto de los administradores.
OBLIGACIÓN
DE DENUNCIAR...
Con estas
nuevas normas se introduce "la obligación de denunciar los abusos a
las autoridades competentes y cooperar con ellos en actividades de prevención y
cumplimiento de la ley". [Las autoridades competentes muchas veces
no serán las civiles italianas o extranjeras, sino las propias del Estado
Vaticano]
El Papa
impone una sanción para quienes
omitan o retrasen la denuncia de casos de abusos a menores o
personas vulnerables, excepto en
casos de secreto de confesión.
Se
ofrecerá, añade el pontífice, "atención pastoral adecuada a las víctimas y
sus familias, apoyo espiritual, médico, psicológico y legal adecuado y
el derecho a un juicio justo e imparcial".
Además, "la persona
condenada por abusar de un menor o una persona vulnerable
será apartada de su cargo",
pero se le garantizará una rehabilitación psicológica y espiritual.
Se hará
todo lo posible para "rehabilitar la buena
fama de quien ha sido acusado injustamente".
EL
DELITO PRESCRIBE 20 AÑOS DESPUÉS DE CUMPLIR 18 LA VÍCTIMA
Estos
delitos contra menores prescriben 20
años después de que la víctima cumpla mayoría de edad, 18 años
(hasta ahora prescribían a los 4 años).
Desde
este momento todos los delitos
relacionados con el abuso de menores, no solo los de naturaleza sexual,
sino también, por ejemplo, el maltrato, serán "punibles por ley", incluso en ausencia de una denuncia si
se tiene constancia del caso. Esta ley se aplicará a todos los trabajadores del Vaticano, a
la curia, y a todo el personal diplomático en las
nunciaturas.
ACOMPAÑAR
A LAS VÍCTIMAS
La
Dirección de Salud e Higiene del Vaticano creará un servicio de acompañamiento para las víctimas de abuso, que
será coordinado por un "experto
cualificado", donde se podrán dirigir las víctimas para pedir ayuda, recibir asistencia médica y
psicológica, y donde se les dará a conocer sus derechos y cómo hacerlos
cumplir. Será su interlocutor y espacio de escucha.
Novedad
también en lo que respecta a la selección y reclutamiento de personal del
Governatorato y la Curia Romana: se debe determinar la idoneidad del candidato para interactuar con
menores.
CÓMO
ACTUAR EN CASO DE DENUNCIA
"Quienes afirman haber sido víctimas de explotación, abuso sexual o
abuso eclesial, así como sus familias, tienen derecho a ser bienvenidos,
escuchados y acompañados. El Vicario General, directamente o a través del
'Referente para la Protección de menores', los escuchará, prometiendo
garantizar una asistencia espiritual adecuada y protegiendo su imagen y
privacidad, así como la confidencialidad de los datos personales. El Vicario
general podrá confiar el acompañamiento espiritual de las personas ofendidas y
sus familiares a un sacerdote calificado".
Actualmente ese Vicario General del Vaticano es el cardenal Angelo Comastri, de 75 años, arcipreste de la basílica de San Pedro.
Actualmente ese Vicario General del Vaticano es el cardenal Angelo Comastri, de 75 años, arcipreste de la basílica de San Pedro.
Angelo Comastri, como Vicario General del Vaticano, es quien deberá
recibir las denuncias y escuchar a las víctimas... o bien el "referente
para la protección de menores", aún por nombrar.
La
normativa pide ofrecer a las víctimas "asistencia
médica y social, incluida la asistencia terapéutica y psicológica urgente, así
como información útil de carácter legal, que también contará con el servicio de
acompañamiento gestionado por el Departamento de Salud e Higiene".
"Los trabajadores pastorales, los colaboradores y los voluntarios que tengan noticias de que
un niño es víctima de explotación, abuso sexual o maltrato, informarán al
Vicario general directamente o a través del Referente", se añade.
El
Vicario General o el Referente pedirán al informante que lo formalice por
escrito, para comunicarlo al Tribunal civil del Estado vaticano. Se alentará al
informante a ir directamente a comunicar la información a la justicia estatal
vaticana.
"Cuando las noticias de un
crimen no son manifiestamente infundadas, el Vicario general lo reporta
al promotor de justicia en el Tribunal Estatal de la Ciudad del Vaticano y saca al presunto autor de los hechos de las
actividades pastorales del Vicariato", prosiguen las normas.
PROCESO
CANÓNICO... QUE PUEDE USAR MATERIALES DE LOS JUICIOS CIVILES
Además
del juicio civil del Estado vaticano se dará un proceso canónico, según la ley
eclesiástica.
"En el proceso, se verifican la conducta criminal, la generalidad y la edad de las personas ofendidas, los daños causados y la posible interacción con el foro sacramental. Se pueden recopilar documentos, pruebas y testimonios de las diversas áreas y entornos donde el sospechoso ha trabajado. El Vicario general también puede hacer uso de declaraciones, testimonios, documentos y opiniones de expertos recopilados en el tribunal civil, así como cualquier fallo o decisión con respecto al tema de la investigación por parte de los órganos jurisdiccionales del Estado. A tal efecto, el Vicario general podrá suspender el procedimiento en espera de la conclusión de la investigación civil".
"En el proceso, se verifican la conducta criminal, la generalidad y la edad de las personas ofendidas, los daños causados y la posible interacción con el foro sacramental. Se pueden recopilar documentos, pruebas y testimonios de las diversas áreas y entornos donde el sospechoso ha trabajado. El Vicario general también puede hacer uso de declaraciones, testimonios, documentos y opiniones de expertos recopilados en el tribunal civil, así como cualquier fallo o decisión con respecto al tema de la investigación por parte de los órganos jurisdiccionales del Estado. A tal efecto, el Vicario general podrá suspender el procedimiento en espera de la conclusión de la investigación civil".
PRESUNCIÓN
DE INOCENCIA
"La presunción de inocencia siempre debe estar garantizada,
protegiendo la reputación del sospechoso. A menos que existan razones serias
para lo contrario, el sospechoso es informado con prontitud de los cargos que
se le imputan para poder defenderse contra ellos. Se le invita a hacer uso de
la asistencia de consultores civiles y canónicos. También se le ofrecerá
asistencia espiritual y psicológica. Cuando haya motivos para creer que
los delitos pueden repetirse, se toman sin demora las medidas de precaución
adecuadas", prosiguen
las normas.
En varias
ocasiones las normas hablan de "trabajar para
la curación de cada persona
involucrada"... lo que implica tanto las víctimas como el
agresor.
UN
MODELO PARA DIÓCESIS Y CONFERENCIAS EPISCOPALES
El Padre
Hans Zollner, presidente del Centro para la Protección de Menores de la
Pontificia Universidad Gregoriana, declaró sobre estos documentos: “Se
pueden observar dos características interesantes: una
es que se amplía el grupo de personas que están protegidas de una manera
particular, porque la fórmula de "personas vulnerables" amplía la
definición y también incluye a las personas que hasta ahora no habían sido
equiparadas con menores. El segundo punto se refiere a la obligación de
informar. Este documento puede ciertamente ser un fuerte estímulo y un
modelo para aquellas entidades, ya sean Conferencias Episcopales u organismos
religiosos y congregaciones que aún no han redactado y aprobado sus
Directrices.”
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