Es imposible aceptar
la manipulación de la Palabra de Jesús.
Por: n/a | Fuente: ConoZe.com
Hace algún tiempo, el Papa Francisco dijo que la nulidad matrimonial
sólo se da en casos excepcionales; en principio, hay una capacidad humana
innata al matrimonio.
Don Rafael Higueras, juez del Tribunal Eclesiástico de Jaén, aclara
algunos puntos centrales sobre este asunto: "La palabra de Jesús podrá ser escuchada y
cumplida, o podrá ser rechazada y atacada. Pero lo que es imposible aceptar es
que sea manipulada o tergiversada. Lo que Dios unió que no lo separe el
hombre"
La doctrina de la Iglesia sobre el
sacramento del Matrimonio, en todas sus líneas fundamentales, no es otra
doctrina que la del propio Señor Jesús.
Pero las propiedades esenciales
del matrimonio están ya presentes en la ley natural, una ley incluso
anterior a la misma ley revelada. Esas propiedades, según la doctrina de la
Iglesia, son la unidad (de uno con una) y la indisolubilidad (para siempre).
"El Concilio habla del acto humano por el cual
los esposos se dan y se reciben mutuamente; y allí mismo expresan el
consentimiento personal e irrevocable"
El consentimiento es un acto de personas humanas, dotadas de
inteligencia y voluntad, que ha de ser necesariamente libre. Al indicar estas
cualidades (inteligencia, voluntad, libertad), se está anotando ya que
cualquier cosa que pueda herir o desfigurar el consentimiento matrimonial puede dar lugar a que no haya
verdadero y legítimo matrimonio.
Por ejemplo, quien carece de suficiente uso de razón o quien tiene
incapacidad para asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas
de naturaleza psíquica no puede contraer matrimonio válido; y si se descubre tal situación
(incluso años después de la celebración del aparente consentimiento) tal matrimonio será nulo.
Por supuesto hay que partir del principio que afirma que el
consentimiento interno de la voluntad se presume que está conforme con las
palabras o signos empleados para celebrar el matrimonio, como dice el Código de
Derecho Canónico.
Es evidente tal norma; pues sería un caos si, por principio, se
estableciera la duda o la ambigüedad para enjuiciar la realidad del
consentimiento dado por los esposos.
¿PARA
QUÉ EL MATRIMONIO?
El Concilio Vaticano II dice del matrimonio cosas tan magníficas
como lo siguiente: "Cristo nuestro Señor bendijo abundantemente
este amor multiforme (de los esposos), nacido de la fuente divina de la caridad
y que está formado a semejaza de su unión con la Iglesia". Y un poco antes: "Por ser de índole natural, la institución del
matrimonio y el amor conyugal están ordenados por sí mismos a la procreación y
a la educación de la prole, con los que se ciñen como con su corona
propia".
"EL PENSAMIENTO CRISTIANO NO PUEDE IGNORAR LA
LEY NATURAL."
La consecuencia que extrae el Código de Derecho Canónico, en cuanto al
fin del matrimonio, es que, si alguno de los contrayentes, o ambos, excluye con
un acto positivo de la voluntad, el
matrimonio mismo, o un elemento o una propiedad esencial, contrae
inválidamente.
Dicho en lenguaje menos académico, no vale contraer matrimonio pensando según el propio capricho en
un dibujo o modelo del matrimonio, hecho al antojo del contrayente.
Los hijos en el matrimonio, su procreación y educación, son de tal
importancia que rechazar esa conclusión extraída de la ley natural, haría que
el matrimonio así contraído fuera una simulación que lleva a la invalidez.
SEPARACIÓN,
DIVORCIO Y NULIDAD
Muchas veces se palpa confusión en los medios de comunicación acerca de
los términos separación, divorcio y nulidad.
También es necesario anotar que el matrimonio por la Iglesia no es lo
mismo que otra celebración ante el Juzgado, u otro organismo civil, donde no
hay sacramento.
- Disolver (divorcio) supone que
antes había un lazo que después se desata.
- Anular (nulidad) es declarar
que no hubo lazo. No puede deshacerse, por la sencilla razón de que no
existió antes.
Podría darse el caso de que unos novios que celebran su unión ante el
magistrado civil pudieran solicitar, en ese mismo ámbito, la nulidad por tales
motivos: incapacidad, falta de requisitos exigidos en el ámbito civil, etc. Y
eso no sería tampoco divorcio.
EL
DIVORCIO NO EXISTE EN LA IGLESIA.
En la Iglesia y para la Iglesia, la unión de un hombre y una mujer, si
fue verdadero matrimonio, fue
matrimonio para siempre. Esto podría resumirse en estas palabras: unidad
e indisolubilidad, que llevan dentro de sí la fidelidad.
En la doctrina de la Iglesia el
matrimonio es la alianza de un varón y de una mujer, y para siempre.
La Iglesia hace procesos en los tribunales eclesiásticos a petición,
generalmente de uno, o de ambos contrayentes, que tengan un matrimonio
canónico. Lo que los tribunales eclesiásticos hacen es declarar que no existió
tal matrimonio, no disolverlo, si es que ello se demuestra.
La Iglesia reconoce también que, en determinados casos en que no se
puede declarar la nulidad, sin embargo, puede sentenciarse la separación, permaneciendo
el vínculo.
LOS
TRÁMITES DEL PROCESO
Los trámites de una nulidad pasan, como mínimo, por dos sucesivos
tribunales (primera y segunda instancia); cada uno de los dos tribunales está
integrado por tres jueces; y la sentencia no es firme mientras no sean
coincidentes ambos tribunales; y en caso de no serlo, cabe una tercera
instancia que resuelve la discordancia anterior.
Dada la dificultad y especialización de estos procesos, cada diócesis
tiene una asesoría previa donde orientan a los esposos antes de realizar los
primeros trámites para evitar gastos y pérdidas de tiempo, y con la única
finalidad de ayudar eficazmente.
Los diversos plazos de cada trámite procesal, desde que se presenta la
demanda hasta que se resuelve con la sentencia, están minuciosamente marcados
en el Derecho Canónico.
Una causa de nulidad del
matrimonio, cualquier causa, ha de ser anterior al contraer. Algo que se
diera sólo posteriormente, aunque fuera al día siguiente de la boda, no sería
causa de nulidad.
Esto es necesario repetirlo y clarificarlo: no
es lo mismo matrimonio fracasado que matrimonio nulo. El hecho de que un matrimonio no llegue a feliz puerto
no quiere decir que ese matrimonio fue nulo el día que se contrajo.
Pero tampoco hay que confundir una causa de nulidad que se detecte
después de contraer, pero que existía desde antes; esa causa sí puede dar
origen a la nulidad.
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