Parece evidente que
en la Iglesia no se han hecho bien las cosas a la hora de tratar las denuncias
por abusos sexuales de miembros del clero. Tampoco las denuncias de aquellos
que encubrieron a los depravados que se valieron de su condición sacerdotal, e
incluso episcopal, para dar rienda suelta a su asquerosa perversión.
Parece claro también que las
peticiones de perdón, por muy insistentes que sean, no cambia lo ocurrido en el
pasado. De hecho, a muchos empieza a resultarnos irritantes tantos
pronunciamientos de obispos y superiores de órdenes religiosas diciendo que
abusar sexualmente es algo terrible y que hay que estar con las víctimas.
Señores, eso ya lo sabe todo el mundo. Dejen de decirlo cada dos por tres. Ya
vale.
Aunque cabe esperar que en el
futuro no se produzcan tantos casos de abusos como en el pasado, esa lacra no
va a desaparecer por completo. Por tanto, es de suponer que más pronto que
tarde desde Roma se darán a los obispos y superiores de religiosas unas normas
de actuación.
Al igual que ha ocurrido
recientemente, lo más seguro es que las futuras denuncias no sean sobre hechos
que están aconteciendo en esos momentos, sino abusos cometidos años atrás.
Analicemos las dos circunstancias.
ABUSOS PRESENTES
Cuando un chaval denuncia que
un clérigo está abusando de él, lo primero que cabe hacer es hablar con el
presunto abusador para conocer su versión, y al mismo tiempo, comunicárselo a
los padres o tutores.
Una vez hecho eso, aparte de
la imprescindible apertura de una expediente que debe acabar en Roma, la
denuncia a las autoridades civiles es responsabilidad principal de los padres o
de la propia víctima, no del obispo o superior religioso, sin que con esto
plantee que ellos no deben proceder a dicha denuncia.
Me pregunto en cuántas
ocasiones el encumbramiento de casos de abusos no ha sido solo cosa de obispos
y superiores sino también de la familia del abusado. Y me pregunto si la
condena social, e incluso penal, en esos casos, sería la misma.
ABUSOS PASADOS
Lo más habitual es que la
víctima de abusos sexuales denuncie los hechos cuando ya es mayor de edad e
incluso cuando han pasado bastantes años. Pues bien, cuanto más años hayan
pasado, más difícil va a resultar establecer la verdad de lo ocurrido.
Además, ya me dirán ustedes
qué preparación en investigación criminal tiene un obispo o superior religioso
a la hora de discernir si lo que le están contando es cierto o no. Y si eso
ocurre en casos de abusos “actuales", ni
les cuento en casos de abusos cometidos presuntamente hace 20, 30 ó 40 años.
En esos casos, resulta
imprescindible que la víctima sea quien denuncie lo sucedido a las autoridades
civiles. Si no lo hace ella, ¿a cuento de qué está
un obispo obligado a hacerlo? Debe bastar con que comunique la denuncia
a la Congregación para la Doctrina de la Fe.
PRESUNCIÓN DE
INOCENCIA Y REPARACIÓN DEL HONOR DE LOS ACUSADOS FALSAMENTE
Cuando un sacerdote es acusado
de abusar de un menor y reconoce los hechos, no cabe hacer otra cosa que
aplicarle la pena correspondiente. Pero si los niega, tiene exactamente el
mismo derecho a la presunción de inocencia que el resto de seres humanos.
Durante la Revolución francesa se guillotinaba a los “sospechosos”
de ser contrarios a la República, sin necesidad de juicio alguno. Hoy
puede estar ocurriendo lo mismo en no pocos casos.
Evidentemente no es igual
cuando hay una sola denuncia que cuando se producen varias por parte de
diferentes víctimas, sobre todo si entre ellas no hay relación alguna. Aun así,
la presunción de inocencia no puede desaparecer hasta que todo quede claramente
establecido.
Un sacerdote que ha sido
acusado falsamente de abuso sexual va a sufrir, sí o sí, un estigma social no
solo durante el proceso penal al que se enfrente, sino ara el resto de su vida
en no pocos casos. La frase condenatoria “algo
habrá hecho” aparecerá en muchas ocasiones. Eso es intolerable y la
Iglesia tiene el deber de intentar reparar, en la medida que le sea posible, el
buen nombre del sacerdote inocente. Precisamente en casos así puede ser
recomendable un traslado del inocente tanto dentro de la diócesis como a otra
donde no sea tan fácil que sufra ese estigma.
FIABILIDAD DE LOS
TRIBUNALES AJENOS A LA IGLESIA
Todos sabemos que por muy bien
que funcione la justicia en los países donde no está sometida a un poder
político despótico, los tribunales no son infalibles. He vivido el caso de una
condena en primera instancia a alguien muy cercano a mí, por algo que ocurrió
un día en el que dicha persona estaba a 600 kilómetros de donde tuvieron lugar
los hechos, y a pesar de que en el juicio, los autores reales de lo denunciado
declararon que ese conocido mío no estuvo con ellos ese día. La apelación se
ganó pero ¿y si se llega a perder?
Hablando de casos actuales,
tenemos la condena en primera instancia al cardenal Pell en Australia, al
cardenal Barbarin en Francia y a un profesor de un colegio del Opus en España.
En este último caso, el padre de la víctima se ha convertido en una
especie de portavoz de las víctimas de abusos sexuales dentro de la Iglesia.
Pregunto: ¿no sería mejor esperar a ver cómo acaba
el recurso de la defensa del profesor?
Por otra parte, ¿tiene la Iglesia la obligación de asumir una sentencia
firme sobre uno de sus sacerdotes u obispos en caso de que, una vez realizada
su propia investigación en Roma, llegue a la conclusión de que el condenado es
inocente? ¿Acaso no hemos visto que muchas personas han pasado largos años en
la cárcel, e incluso en el corredor de la muerte, y finalmente se ha demostrado
su inocencia? ¿Acaso no se han ejecutado a inocentes? Por tanto, aunque
lo habitual es que alguien condenado por un tribunal civil sea realmente
culpable, no debe establecerse automáticamente una condena canónica por esa
sola razón.
Concluyo. No puede ser que
porque se hayan hecho las cosas mal en el pasado, en el futuro se deban hacer
igualmente mal pero en sentido contrario. El mal no se combate con el mal sino
con el bien. Tolerancia cero, sí. Conculcación de derechos, no.
Luis Fernando Pérez Bustamante
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