La
confesión sacramental no se puede revelar nunca, pero en el secreto profesional
-fuera de la confesión- sí se pueden revelar datos si hay peligro físico o
mental grave para alguien.
El secreto de confesión de los sacerdotes es inviolable: el sacerdote, por ningún motivo, puede revelar ninguna
información recibida en confesión. No hay excepciones.
Los
sacerdotes y otros clérigos tienen
también un secreto profesional (como lo tienen periodistas, médicos,
abogados...). La información recibida en el marco de sus funciones (recibiendo
confidencias de feligreses, presos, alumnos) es secreta, pero puede ser revelada en algunos casos extremos
(grave peligro de cometerse un crimen importante, etc..).
Por
último, un sacerdote o clérigo puede escuchar rumores, gente que habla en su
entorno, amigos o parientes que le cuentan datos, cosas que pasan o conocen...
Estas informaciones no están sometidas al secreto profesional, pero aún así el clérigo debe ser prudente y
discreto con esa información.
Estos son
los 3 niveles (secreto de confesión, secreto profesional, discreción) que han
querido diferenciar los obispos belgas con una nota que ha publicado la
Conferencia Episcopal de Bélgica (CEB) titulada “Secreto profesional y secreto de confesión” del
18 de diciembre publicada en su web.
Los
obispos han querido tratar el tema pensando especialmente en dos ámbitos: la lucha contra los abusos sexuales y la
prevención del suicidio, a raíz del caso de un sacerdote de Brujas que
atendía a un hombre que se suicidó (lo explicamos aquí).
SECRETO
DE CONFESIÓN: NINGUNA EXCEPCIÓN, NO SE PUEDE DECIR NADA
“Según el Código de Derecho Canónico, el secreto de confesión es inviolable, por ello está
terminantemente prohibido al confesor descubrir al penitente, de palabra o de
cualquier otro modo, y por ningún motivo”, según
señala el canon 983§1 y recuerdan los obispos belgas en su nota.
“El Código de Derecho Canónico no prevé ninguna excepción a la inviolabilidad del secreto de confesión.
Esto significa que un sacerdote no
puede en ningún caso divulgar información sobre un penitente y su confesión”
prosiguieron.
Tampoco
se puede revelar esa información "a las
autoridades civiles o en relación a la justicia”.
“Esta inviolabilidad se aplica a la confesión sacramental y no puede
considerarse dentro de otras tareas pastorales”,
remarcaron.
EL
CONFESOR PUEDE PEDIR A UN PENITENTE ABUSADOR QUE SE ENTREGUE
“Un sacerdote puede exhortar a un autor de abusos sexuales contra
menores a presentarse ante los
tribunales o a su propia autoridad. También puede hacer de esta
exhortación una etapa intermedia, una condición para pronunciar el perdón
sacramental”, es decir,
la absolución.
El
sacerdote confesor “puede interrumpir el marco
formal de la confesión y condicionar la absolución hasta que se cumplan estas condiciones.
En efecto, la confesión no es solo un asunto de perdón sino también de
arrepentimiento, penitencia y recuperación. En el caso del abuso sexual el
sacerdote debe tener en cuenta todos estos aspectos del sacramento de la
Reconciliación”.
En el
caso de que el penitente sea “víctima de abuso
sexual, el sacerdote debe utilizar todos sus medios a disposición para animar a las víctima a recibir una
asistencia profesional y, si es necesario, dar los primeros pasos
en ella”.
Los
prelados aclararon que “una confesión a la que no
le sigue inmediatamente la absolución está igualmente sometida al secreto de confesión”.
Otros
casos en los que un sacerdote u obispo puede no dar la absolución, tienen que
ver con la gravedad del pecado que en algunos casos está reservado a la Sede
Apostólica; es decir, al Papa. Algunos de estos pecados son la profanación
de la Eucaristía, la violencia física contra el Pontífice, el cisma, la herejía
o la violación del secreto de confesión.
Los
obispos de la CEB explicaron que “el secreto de
confesión concierne solo a la información que un sacerdote u obispo
escucha en el marco formal del
sacramento de la penitencia. Esta marco formal comprende una confesión
creíble, un pedido sincero de perdón, la aceptación de una penitencia y –cuando
el sacerdote puede otorgarla– la absolución”.
Los
prelados señalaron que la información
que los sacerdotes u obispos escuchen o conozcan fuera de la confesión no está
sometida al secreto de confesión.
“Los diálogos que no se dan en el marco formal del sacramento de la
penitencia no están sometidos al secreto de confesión. Además, el secreto de
confesión solo se aplica a los pecados efectivamente cometidos por quien lo
confiesa porque el perdón sacramental
no puede preceder al pecado”.
EL
SECRETO PROFESIONAL ORDINARIO
“La mayoría de sus diálogos pastorales no están en el marco del secreto
de confesión, pero sí en el secreto profesional ordinario”, especifica la nota.
“Los sacerdotes que sirven como personas de confianza o consejeros
espirituales deben hacer bien la
diferencia o hacer la transición entre un diálogo en tanto consejero
(que está protegido por el secreto profesional ordinario, donde existe el
derecho a comunicar) y la confesión
misma (protegida por el secreto de confesión)”.
Sólo un
sacerdote puede confesar y absolver pecados, pero abundan los clérigos y diáconos e incluso laicos preparados que acompañan
pastoralmente a muchas personas, en prisiones, escuelas, parroquias, a
quien se les confían experiencias personales de alegría, dolor, tristeza o sus
problemas.
“Es claro que todos estos
diálogos están protegidos por el secreto profesional del capellán. Lo
que un capellán llega a conocer en el ejercicio de su función, no lo
divulga. Quien viola el secreto
profesional comete una falta también profesional. Con ello resta
credibilidad a la función pastoral, daña a la persona que le ha sido confiada y
atenta contra el orden público. La obligación de respetar el secreto profesional está, además, ligada a sanciones civiles
y canónicas”, explicaron
los prelados belgas.
Sin
embargo, “la información que los capellanes reciben
por otras vías distintas a los diálogos en el marco de su función pastoral, vía
el entorno familiar o social por ejemplo, no está sujeta al secreto
profesional. Si bien esta información puede ser muy útil para el servicio
pastoral, los capellanes deben
tratarla con discreción”.
Tras
señalar que los capellanes que sirven como consejeros deben evitar ir más allá
de su competencia porque, por ejemplo, no son médicos ni psiquiatras, los
obispos resaltaron que “la primera tarea de un
capellán es alentar a su interlocutor a tomar él mismo buenas decisiones y
buenas medidas”.
¿CUÁNDO
SE PUEDE ROMPER EL SECRETO PROFESIONAL? RIESGO REAL DAÑO FÍSICO O MENTAL
Los
obispos de la CEB responden a esta pregunta precisando que el asunto no es
sencillo y explican que en Bélgica, “en
circunstancias excepcionales (los capellanes) pueden ejercer el derecho a comunicar como está previsto en el Código
Penal. Estas circunstancias excepcionales deben referirse a situaciones
de urgencia en las que una persona –un menor o una persona vulnerable– está
ante un peligro real en cuanto a
su integridad física o mental y no puede protegerse a sí misma o
con la ayuda de otros”.
“Si un capellán establece que no
puede prevenir este peligro grave y real sino transgrediendo su secreto
profesional, puede ejercer entonces el derecho de comunicar. En este
caso el capellán no viola el secreto profesional”.
Ante la
duda, los capellanes pueden consultarse entre sí o a un sacerdote u obispo para
decidir la mejor forma de proceder. De ese modo, indican, los obispos y la
Iglesia en Bélgica colaboran con
las autoridades para luchar contra los abusos sexuales de menores.
Para
concluir, los obispos subrayaron que las personas pueden confiar en los
capellanes, quienes deben hacer uso de la confidencialidad de su oficio “con prudencia y, de ser necesario, pedir consejo en las
condiciones adecuadas. El secreto
profesional y el secreto de confesión ofrecen las garantías necesarias
para este fin”.
En
la película "Calvario", de 2015, el penitente oculto revela en
confesión: "Estoy aquí para decirle que le voy a matar, padre"; el
sacerdote sabe que alguien quiere matarle pero no puede revelar nada a nadie.
No hay comentarios:
Publicar un comentario