Asunción
significa que María fue llevada en cuerpo y alma al cielo por el poder de Dios,
a diferencia de la Ascensión del Señor que lo hizo por su propio poder.
LA DEFINICIÓN DOGMÁTICA
El Papa
Pío XII, en la Bula Munificentissimus Deus,
del 1-XI-1950, proclamó solemnemente el dogma de la Asunción de María con estas
palabras: Pronunciarnos, declaramos y definimos ser
dogma divinamente revelado que la Inmaculada Madre de Dios, siempre Virgen
María, cumplido el curso de su vida terrena, fue asunta en cuerpo y alma a la
gloria celeste” (DZ. 2333).
EXPLICACIÓN DEL
CONTENIDO DEL DOGMA
De
la definición pontificia conviene destacar dos aspectos importantes:
1° Que la Asunción de María ocurre inmediatamente
después del término de su vida mortal y,
2° se hace
hincapié en la glorificación de su cuerpo más que en la gloria de su alma, como
se explicará a continuación.
CUMPLIDO EL CURSO DE SU
VIDA TERRENA
La
Asunción de María ocurre inmediatamente después del término de su vida mortal,
así pues, para entender correctamente esta frase hay que considerar las
siguientes cuestiones:
a) el significado de la fórmula;
b) la intención del Papa al usar dicha fórmula y no
otra y,
c) las posibles conclusiones.
a) La fórmula significa que la Asunción de María no
hay que aplazarla hasta el final de los tiempos, como sucederá con todos los
hombres, sino como hecho que ya ocurrió; y, además que el cuerpo santísimo de
la Virgen no sufrió descomposición alguna, como ocurre con los cadáveres.
b) El Papa quiso prescindir de la cuestión de la
muerte de María en la fórmula definitoria, y por ello la expresión utilizada es
igualmente válida, tanto si se entiende que la Virgen murió al final de su vida
terrena, cuanto si se piensa en la glorificación del cuerpo mediante la
donación de la inmortalidad gloriosa sin pasar por la muerte.
c) En la Bula aparece repetidas veces el tema de la
muerte de María, pero ello estudiado bien el texto no favorece ni niega la
postura contraria. Hay que decir, en resumen, que aún no se ha llegado a una
solución definitiva sobre este punto.
LA GLORIFICACIÓN
CELESTE DEL CUERPO DE SANTA MARÍA
Este es
el elemento esencial del dogma de la Asunción. Enseña que la Virgen, al término
de su vida en este mundo, fue llevada al cielo en cuerpo y alma, con todas las
cualidades y dotes propias del alma de los bienaventurados e igualmente con
todas las cualidades propias de los cuerpos gloriosos. Se trata, pues, de la
glorificación de María, en su alma y en su cuerpo, tanto si la
incorruptibilidad y la inmortalidad le hubieren sobrevenido sin una muerte
previa como si le hubiesen sobrevenido después de la muerte mediante la
resurrección.
Una
vez visto el contenido del dogma, con más fuerza y claridad se aprecia el
hincapié que se hace sobre la glorificación corporal de María – más que la de
su alma- , si tenemos en cuenta lo siguiente:
a) María estuvo exenta de todo pecado: del original y
del actual;
b) tuvo la plenitud de gracia y santidad
correspondientes a su condición y dignidad de ser la Madre de Dios;
c) el premio o castigo del alma para todo hombre es
inmediato a la muerte.
Por
consiguiente, resulta sencillo entender que el premio del alma de María ?por su
excelsa santidad? estaba ya decidido, esto es, su glorificación; por ello,
resultaría superflua la definición si no tratara sobre todo de la glorificación
inmediata del cuerpo, que es en lo que consiste el privilegio de la Asunción.
Escribía
Pablo VI: “Nuestra aspiración a la vida eterna
parece cobrar alas y remontarse a cimas maravillosas, al reflexionar que
nuestra Madre celeste está allá arriba, nos ve y nos contempla con su mirada
llena de ternura” (Discurso, 15?VIII 1963).
El
Concilio Vaticano II se expresa de modo semejante cuando dice: “1a Madre de Jesús, de la misma manera que, glorificada
ya en los cielos en cuerpo y alma, es imagen y principio de la Iglesia que
habrá de tener su cumplimiento en la vida futura, así en la tierra precede con
su luz al peregrinante Pueblo de Dios como signo de esperanza cierta y de
consuelo, hasta que llegue el día del Señor” (Const. dogm. Lumen
gentium, n.68; cfr. Sacrosanctum Concilium, n.103).
FUNDAMENTOS O RAZONES
DE ESTE DOGMA
La
definición pontificia sobre la Asunción de María estuvo precedida, desde muchos
siglos atrás, de múltiples razones teológicas y testimonios que llevaron – en
su momento – a la feliz proclamación de este dogma mariano. Las principales
razones fueron las siguientes.
LA CREENCIA UNIVERSAL
DE LA IGLESIA
Desde los
primeros siglos hasta nuestros días, la unanimidad de la fe del pueblo
cristiano, quedó de manifiesto con la respuesta unánime y afirmativa de todos
los obispos del mundo -que a su vez representaba al pueblo fiel de todo el
orbe-, a la consulta que sobre la definibilidad de la Asunción de María hiciera
el Papa Pío XII en el año de 1949 (cfr. DZ. 2332).
EL TESTIMONIO DE LOS
PADRES
La
Tradición de la Iglesia, expresada en sus Padres y Doctores, pone de manifiesto
su intuición y su fe en esta ver dad, la cual se refleja ejemplarmente en los
autores que enseguida se citan.
San Juan
Damasceno, en el siglo VII, escribe: “convenía que
aquella que en el parto había conservado íntegra su virginidad, conservase sin
ninguna corrupción su cuerpo después de la muerte; convenía que aquella que
había llevado en su seno al Creador, hecho niño, habitara en la morada celeste;
convenía que la Esposa de Dios entrara en la casa celestial; convenía que
aquella que había visto a su Hijo en la Cruz, recibiendo así en su corazón el
dolor de que había estado libre en el parto, lo contemplase sentado a la
diestra del Padre; convenía que la Madre de Dios poseyera lo que corresponde a
su hijo y que fuera honrada como Madre y esclava de Dios por todas las
criaturas (Homilía en la dormición de la Virgen: PG 96,742).
San
Germán de Constantinopla, del siglo VII: “Así como
un hijo busca y desea estar con la propia madre, y la madre ansía vivir con el
hijo, así fue justo también que Tú, que amabas con un corazón materno a tu Hijo
y Dios, volvieses a Él. Y fue también muy conveniente que Dios, que te amaba
como Madre suya, te hiciere partícipe de la comunidad de vida con Él mismo. De esta
forma, Tú, habiendo sufrido la pérdida de la vida, propia de las cosas caducas,
has emigrado a las mora das que durarán por los siglos, allí donde mora Dios,
junto al que Tú vives, oh Madre de Dios, sin separarte de su compañía” (Homilia
in Dormitionem B.V. Mariae).
Recogiendo
la doctrina de sus predecesores, Juan Duns Scoto, en el siglo XIV, podía
afirmar: “Convenía, Dios podía hacerlo, luego lo
hizo” (In III sententiarum, dist. III, q.1; cfr. DZ. 2331).
LOS GRANDES PRIVILEGIOS
MARIANOS
El
fundamento del dogma de la Asunción de María se desprende y es consecuencia de
los anteriores dogmas marianos. En efecto, si por la plena asociación de María
a la persona y a la obra de su Hijo se debió su redención anticipada; por esa
misma razón, convenía también su glorificación anticipada, su asunción
corporal, como veremos enseguida.
a) Por su Inmaculada Concepción
Puesto
que María – por su Inmaculada Concepción – estuvo exenta de todo pecado,
no quedaba sujeta a la ley de padecer la corrupción del sepulcro – castigo del
pecado – ni, por consiguiente, tampoco tenía necesidad de esperar la redención
de su cuerpo hasta el fin del mundo.
Si la
resurrección es el triunfo y el trofeo de la Redención, a una redención
preventiva y anticipada, como ocurrió en María, corresponderá también una
anticipada resurrección. Por ello, primicias de la redención de Cristo en el
alma de María fueron su preservación del pecado y la plenitud de gracia, y
primicias, de la redención en su cuerpo fueron su incorruptibilidad y su
anticipada glorificación.
b) Por su divina Maternidad
Si Adán y
Eva introdujeron en el mundo la muerte del alma, que es el pecado y, con él
también la muerte del cuerpo, que es la corrupción; Cristo, por el contrario,
introduce la vida del alma ?que es la gracia?, y la inmortalidad del cuerpo por
medio de la resurrección. Por estas dos consideraciones, María que es Madre de
Cristo y Madre de los hombres, es lógico que la que es causa de vida y antídoto
contra la muerte, Ella, no permanezca en el sepulcro presa de la misma muerte.
Así pues,
dado que nuestro Redentor es hijo de María, su glorificación anticipada parece
ser exigida: Cristo que pudiendo dar a su Madre tanto honor y tanta gloria,
necesariamente lo hizo.
“No era tampoco admisible que Tú, Vaso que contuvo a Dios, fueses
disuelta en el polvo de la corrupción, que destruye todos los cuerpos… Era
necesario que la Madre de la Vida cohabitase con la Vida y recibiese la muerte
como un sueño y, en tanto que Madre de la Vida, fuese su traslado como el
despertar” (San
Germán de Constantinopla, Homilia in Dormitionem B.V. Mariae).
c) Por su perpetua virginidad
Finalmente
la virginidad perpetua de María, nos conduce a la conveniencia de su
incorruptibilidad. Cuando pensamos en el cuerpo santísimo de María, tan
divinamente poseído de Dios, no se concibe que sea presa de la corrupción; por
ello puede afirmarse que su misma virginidad exige los esplendores de la
glorificación corporal.
CONSECUENCIAS PARA LA
FE Y LA PIEDAD
a)
La Asunción de la Virgen es un
argumento prueba de que todos los hombres, de los que Ella es Madre, estaremos
también en el Cielo con nuestro cuerpo glorificado: si aprendemos a gastar la
vida en el cumplimiento de la voluntad de Dios como lo hizo Santa María.
b) María es nuestra esperanza, pues en Ella se ha
dado con plenitud lo que todo hombre está llamado a ser al final de los
tiempos. María es nuestro consuelo, ya que podemos dirigirnos a aquella que
antes de nosotros recorrió este valle de lágrimas y ahora fija sus ojos en la
luz eterna. María es nuestro refugio porque con su ternura nos devuelve la paz
y, por su poderosa intercesión nos sabemos amparados. Glorificada
anticipadamente, vive en el Cielo con una solicitud maternal y amorosa por
todos sus hijos.
“Subió al cielo nuestra Abogada, para que, como Madre del Juez y Madre
de Misericordia, tratara los negocios de nuestra salvación” (San Bernardo, Hom. en la Asunción de la B.V.
María).
Juan Gustavo Ruiz Ruiz
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