Analizado como hicimos en su día el
tema del celibato sacerdotal en los evangelios y
también en los escritos de Pablo, resta ahora
conocer cómo se desarrolla su implantación en la vida cotidiana del clero
eclesiástico.
Aunque no es un tema frecuente en la
patrística, un Padre de la Iglesia, San Epifanio de Salamina (315-403), ofrece
este testimonio: “Los sacerdotes son elegidos en primer lugar entre los
hombres vírgenes, y si no, entre los monjes; pero si entre los monjes no se
encuentran personas aptas para cumplir con este servicio, se tiene costumbre de
elegir los sacerdotes entre aquéllos que viven en la continencia con su esposa
o que, tras un único matrimonio, son viudos”
El primer pronunciamiento claro de
la Iglesia al respecto del celibato que deben mantener los sacerdotes
cristianos, data del Concilio de Elvira, (h. 310), un concilio español
convocado en tierras de lo que hoy es Granada, cuyo canon 33 reza: “Se está
de acuerdo en la completa prohibición, válida para obispos, sacerdotes y
diáconos, o sea, para todos los clérigos dedicados al servicio del altar, que
deben abstenerse de sus mujeres y no engendrar hijos”.
Canon que encierra dos cuestiones
latentes. En primer lugar, el de Elvira es un concilio de ámbito local -los
concilios ecuménicos con autoridad sobre todo el orbe cristiano aún están por
producirse-, por lo que sólo obliga dentro del marco geográfico en el que ese
concilio tiene autoridad, en este caso el sur de España, y no en el de toda la
cristiandad. En segundo lugar, la Iglesia insistirá siempre en que dicho
concilio, como toda la normativa que en los siglos siguientes se producirá al
respecto, no contiene tanto órdenes de nuevo cumplimiento, como la ratificación
de las que ya estaban en vigor.
La conducta ordenada en Elvira, irá
abriéndose paso a lo largo de los siglos en otras iglesias locales, y en
similar sentido se expresan el Concilio de Roma convocado por el Papa Siricio
en tiempos tan tempranos como 368, el Sínodo de Tours de 567, o el
convocado por San Isidoro de Sevilla en 633. Tampoco faltan
pronunciamientos en el ámbito papal, entre ellos los de San Inocencio I
(401-417), San León Magno (440-461), o San Gregorio Magno
(590-604). Los mismos sin embargo, no tienen todavía carácter universal, y se
refieren más bien a la actividad de cada Papa como Obispo de Roma. Tanto así
que, en respuesta al rey Pipino de Francia, el Papa San Zacarías
(741-752) deja el tema al arbitrio de cada iglesia nacional.
Un paso atrás se da en el Concilio in
Trullo de 691), que hizo concesiones a una costumbre que se había expandido
y permitió a los sacerdotes continuar usando de un matrimonio consumado antes
de la ordenación, conservando la antigua disciplina del celibato sólo para los
obispos.
El giro definitivo se produce en los
dos primeros Concilios Lateranenses, éstos sí, ecuménicos, concretamente
noveno y décimo de los mismos. En el primero, en 1123, se reglamenta que el
candidato a las órdenes religiosas debe abstenerse de su mujer, por lo que si
bien la orden tiene ya carácter universal, transcendiendo en ello la decisión
tomada ocho siglos antes en Elvira, en una cosa sigue siendo igualmente
relativa, y es que no prohíbe al sacerdote la contracción de matrimonio, sino
la de usar de él. La prohibición absoluta y total sólo se regulará en el II
Concilio Lateranense, celebrado en 1139, dieciséis años después por lo
tanto.
Los textos eclesiásticos modernos se
ratifican en el celibato sacerdotal. Así lo hace la encíclica de Pablo VI
titulada Sacerdotalis celibatus.
El Catecismo de la Iglesia es
suficientemente claro: “[Los sacerdotes] son ordinariamente elegidos entre
hombres creyentes que viven como célibes y que tienen la voluntad de guardar el
celibato por el reino de los Cielos” [alusión clara a Mt. 19, 12 y a Lc.
18, 29-30]” (Cat. 1579)
El Código de derecho canónico no lo
es menos: “[Los sacerdotes] están obligados a observar una continencia
perfecta y perpetua por el reino de los Cielos [nueva alusión a Mt. 19, 12
y a Lc. 18, 29-30] y por tanto quedan sujetos a guardar el celibato”
(CodCan. 277).
Luis
Antequera
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