Francisco firmó este martes una carta apostólica en forma de motu proprio para modificar los cánones 295 y 296 del Código de Derecho Canónico, relativos a las prelaturas personales. Una reforma que tiene un destinatario, el Opus Dei, única realidad eclesial acogida a esa figura canónica.
LOS
CAMBIOS LEGALES
La nueva redacción del
canon 295.1, relativo a los estatutos y al prelado, añade ahora que la
Prelatura personal "se asimila
a las asociaciones públicas clericales de derecho pontificio con facultad de incardinar clérigos", que sus estatutos pueden ser "aprobados o emanados de la Sede Apostólica" y
que el Prelado actúa "como moderador, dotado
de las facultades del ordinario".
El nuevo canon 295.2, relativo a
las responsabilidades del Prelado en la formación y el sostenimiento
de los clérigos incardinados de la Prelatura, especifica ahora
que él actúa también "como moderador,
dotado de las facultades del ordinario".
Por último, el canon 296,
relativo a la participación de los laicos en las actividades apostólicas de la
Prelatura personal, incorpora una referencia específica para dejar a salvo lo
dispuesto en el canon 107, acrecentando
así la dependencia de los laicos respecto al ordinario del lugar.
DISTINCIÓN
DE ÁMBITOS
Esta reforma del Código de
Derecho Canónico llega un año después del motu proprio Ad charisma tuendum,
que supuso una importante novedad jurídica y
espiritual para el Opus Dei, que pasó a depender
del Dicasterio para el Clero, en vez del
Dicasterio para los Obispos, y excluye la posibilidad de que el Prelado del
Opus Dei pueda ser obispo, por lo cual el actual prelado, Fernando Ocáriz, no será ordenado, a diferencia de sus
predecesores Javier Echevarría y el Beato
Álvaro del Portillo. La
Prelatura celebró el pasado mes de abril el segundo congreso extraordinario de
su historia para
adaptar sus estatutos a la nueva situación.
Tanto Ad charisma tuendum como
el nuevo motu proprio de
este 8 de agosto confluyen en el objetivo
de desgajar canónicamente a los laicos del
Opus Dei respecto a su clero, acrecentando la dependencia de aquéllos respecto
a los obispos diocesanos. Esta clericalización de la prelatura fue el criterio siempre sostenido
académicamente por el cardenal jesuita Gianfranco Ghirlanda en sus años como profesor en la Universidad
Gregoriana, y lo ha plasmado ahora en cuanto encargado por Francisco para la
reforma de la Curia, también en lo que afecta a los institutos de vida
consagrada.
En un comunicado hecho público horas después de
que la Santa Sede diera a conocer este nuevo motu
proprio, el Opus Dei emitió un comunicado en el que afirma que
estudiará, "en un clima de comunión con el
Santo Padre", "qué consecuencias puedan tener estas modificaciones para la
configuración jurídica del Opus Dei, también en el marco de los trabajos
que se están realizando con el Dicasterio del Clero sobre la adaptación de los
Estatutos requerida en el Motu proprio Ad charisma tuendum".
TEXTO
ÍNTEGRO DEL MOTU PROPRIO
Carta apostólica en forma de motu
proprio del Sumo Pontífice Francisco con la cual vengo a modificar los cánones
295-296 sobre las prelaturas personales
Las Prelaturas personales son
mencionadas por primera vez por el Concilio Vaticano II en el Decreto Presbyterorum Ordinis,
n. 10, a propósito de la distribución de los presbíteros, en el contexto
de la solicitud por todas las Iglesias.
Este espíritu es retomado por el
mismo Concilio en el Decreto Ad gentes,
en el que se afirma "donde, para facilitar
determinadas obras pastorales a las diversas clases sociales, se prevea la
erección de prelaturas personales, según lo haya exigido el recto ejercicio del
apostolado" (nota 105).
El Motu Proprio Ecclesiae Sanctae (6
de agosto de 1966), en el artículo dedicado a la "Distribución
del clero y ayudas que se han de prestar a las diócesis", a
propósito de las Prelaturas recuerda: "Para
favorecer iniciativas pastorales o misioneras especiales en favor de determinadas
regiones o grupos sociales, necesitados de una ayuda especial, pueden ser
erigidas con provecho por la Sede Apostólica Prelaturas compuestas por
sacerdotes del clero secular, poseedores de una formación particular, dotados
de estatutos propios y bajo la dirección de su propio Prelado" (I,4).
En el Código de Derecho Canónico
de 1983, en línea con este punto de vista, las Prelaturas personales se sitúan
en el Libro II, en el Título IV de la Parte I, donde tratan de "los fieles cristianos", entre los "ministros sagrados o clérigos" (Título
III) y las "asociaciones de fieles" (Título
V).
Considerando que con la
Constitución Apostólica Praedicate
evangelium (19 de marzo de
2022), art. 117, la competencia sobre las prelaturas personales fue transferida
al Dicasterio para el Clero, del que dependen también las asociaciones
clericales públicas con facultad de incardinar clérigos (art. 118, 2);
Considerando el canon 265 y el
art. 6 de la M.P. Ad charisma tuendum (14 de julio de 2022)
Decreto lo siguiente:
Art. 1
Al canon 295, § 1, relativo a los estatutos y al Prelado, se añade que la Prelatura
personal se "asimila a las asociaciones
clericales públicas de derecho pontificio con facultad de incardinar
clérigos", que sus estatutos pueden ser "aprobados
o emanados por la Sede Apostólica" y que el Prelado actúa "como Moderador, dotado de las facultades de un
Ordinario", resultando que el canon en cuestión queda formulado
como sigue:
Can. 295, § 1. Praelatura personalis, quae consociationibus publicis clericalibus iuris
pontificii cum facultate incardinandi clericos assimilatur, regitur statutis ab
Apostolica Sede probatis vel emanatis eique praeficitur Praelatus veluti
Moderator, facultatibus Ordinarii praeditus, cui ius est nationale vel
internationale seminarum erigere necnon alumnos incardinare, eosque titulo
servitii praelaturae ad ordines promovere.
Can. 295, § 1. La prelatura personal, que se asimila a las asociaciones clericales
públicas de derecho pontificio con capacidad para incardinar clérigos, se rige
por estatutos aprobados o emanados por la Sede Apostólica y presidida por el
Prelado como Moderador, dotado de la facultades de un Ordinario, que tiene el
derecho de establecer seminarios nacionales o internacionales e incardinar
estudiantes, y promoverlos a las filas con el título de servicio de la
prelatura.
Art. 2
El canon 295 § 2, relativo a la responsabilidad del Prelado en la formación y
sostenimiento de los alumnos incardinados de la prelatura, especifica que actúa
"como Moderador, dotado de las facultades de
un Ordinario", dando lugar al canon formulado del siguiente modo:
Can. 295, § 2. Utpote Moderator facultatibus Ordinarii praeditus, Praelatus prospicere
debet sive spirituali institutioni illorum, quos titulo praedicto promoverit,
sive eorundem decorae sustentationi.
Can. 295, § 2. Como Moderador dotado de las facultades de un Ordinario, el Prelado debe
proveer, la educación espiritual de aquellos a quienes ha promovido con dicho
título y su digno sostén.
Art. 3
Al canon 296, relativo a la participación de los laicos en las actividades
apostólicas de la prelatura personal, se añade la referencia al canon 107, resultando el canon así formulado en su
totalidad:
Servatis can. 107 praescriptis, conventionibus cum praelatura initis, laici operibus
apostolicis praelaturae personalis sese dedicare possunt; modus vero huius
organicae cooperationis atque praecipua officia et iura cum illa coniuncta in
statutis apte determinentur.
Can. 107, según las disposiciones y convenios celebrados con la prelatura, los
laicos pueden dedicarse a las obras apostólicas de la prelatura personal; pero
la forma de esta cooperación orgánica y los principales deberes y derechos
relacionados con ella se determinarán convenientemente en los estatutos.
Lo decidido por esta Carta
Apostólica en forma de Motu Proprio, ordeno que sea firme y estable en su
vigencia, no obstante cualquier cosa en contrario, aunque merezca especial
mención, y que sea promulgada en L'Osservatore
Romano, entrando en vigor el día de su publicación, e incluida
después en el comentario oficial de las Acta Apostolicae Sedis.
Dado en Roma, junto a San Pedro,
en la memoria de Santo Domingo, el 8 de agosto de 2023, undécimo del
Pontificado.
Francisco
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