Desde tiempo inmemorial es práctica en la Iglesia observar unos días de penitencia. Y esto porque la Iglesia quiere ser fiel al mandato del Señor, que indicó que “vendrán días en que les será arrebatado el esposo y entonces ayunarán” (Mt, 9, 15).
Especialmente la
Cuaresma, es un tiempo en que los católicos debemos hacer algún tipo de
penitencia y, la Santa Madre Iglesia, nos manda la del ayuno y la abstinencia
de carne, especialmente los viernes.
En este sentido el
Código de Derecho Canónico nos dice:
“todos
los fieles, cada uno a su modo, están obligados por ley divina a hacer
penitencia; sin embargo, para que todos se unan en alguna práctica común de
penitencia, se han fijado unos días penitenciales, en los que se dediquen los
fieles de manera especial a la oración, realicen obras de piedad y de caridad y
se nieguen a sí mismos, cumpliendo con mayor fidelidad sus propias obligaciones
y, sobre todo, observando el ayuno y la abstinencia, a tenor de los cánones que
siguen” (c. 1249).
La Iglesia establece unos
tiempos de penitencia que incluyen el ayuno y la abstinencia. Pero se debe
tener en cuenta que los fieles están obligados cada uno “a su modo”: las prácticas que se establecen no dispensan de la
obligación moral de hacer penitencia, la cual es personal, y no se debería
limitar a las pocas prácticas comunes a todos los católicos.
Los días propiamente de
ayuno y abstinencia son: miércoles de ceniza y viernes santo, sin embargo, el resto de los viernes del año
también son días penitenciales, más aún los viernes de Cuaresma.
¿Y por qué el
viernes? Por ser el
día en que el Señor entregó su espíritu.
¿Y por qué la carne?
En respeto
de la carne del Salvador y por ser de los alimentos más apetecidos y más
comunes.
¿Cuáles son las
prácticas de penitencia que indica el derecho canónico? El canon 1251 señala que “todos los viernes, a no ser que coincidan con una
solemnidad, debe guardarse la abstinencia de carne, o de otro alimento que haya
determinado la Conferencia Episcopal; ayuno y abstinencia se guardarán el miércoles
de Ceniza y el Viernes Santo” y el c. 1252 nos dice que “la ley de la abstinencia obliga a los que han cumplido catorce años; la del ayuno, a todos los
mayores de edad (18 años), hasta que hayan cumplido 59 años. Cuiden sin
embargo los pastores de almas y los padres de que también se formen en un
auténtico espíritu de penitencia quienes, por no haber alcanzado la edad, no
están obligados al ayuno o a la abstinencia”.
No hay obligación de guardar
abstinencia los días que coinciden con solemnidad (ej, si en Cuaresma el 19 de
marzo, San José o el 25 de Marzo, la Anunciación del Señor caen en viernes).
En algunos casos, la
Conferencia Episcopal de cada país, podrá suplir esa penitencia por otra (c.
1253); es el caso de Argentina, por ejemplo, donde se nos dice por una
legislación de 1986 que “a tenor del canon 1253,
se retiene la práctica penitencial tradicional de los viernes del año (fuera de
los viernes de Cuaresma) consistente en la abstinencia de carnes; pero puede
ser sustituida, según libre voluntad de los fieles por cualquiera de las
siguientes prácticas: abstinencia de bebidas alcohólicas, o una obra de piedad,
o una obra de misericordia”.
Con respecto a las obras de
piedad que reemplazan la abstinencia, podrían ser, por ejemplo, el Vía crucis, el rezo
del Rosario, la adoración al Santísimo Sacramento.
Pues nada. Una
ayuda memoria nomás para,
Que
no te la cuenten…
P. Javier
Olivera Ravasi, SE
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