viernes, 25 de marzo de 2022

PRELADO DEL OPUS DEI: ¿OBISPO SÍ, OBISPO NO?

(Sigo con el tema de ayer).

El Opus Dei durante su comienzo y buena parte de su historia no fue una prelatura, concretamente desde 1928 hasta 1982. Como realidad asociativa que era y sigue siendo, su fundador no la conoció más que bajo la figura canónica de instituto secular. Es lo que era y es lo que ha seguido siendo, aunque la figura de prelatura pareciera que le añadía algo. Realmente, a nivel canónico, no le añadía nada; salvo la apariencia de ser “algo más importante”, pero ningún verdadero contenido se añadía. El problema es que esa apariencia le confería un aspecto de ser una iglesia particular. Era insoslayable esa semejanza: obispo, clero, fieles. A ese molde canónico se hubieran podido sumar todos los institutos seculares. ¿Y por qué no?, también las órdenes religiosas. ¿Qué razón se podría dar para negarse a que se diera la situación de un general dominico obispo, con religiosos y religiosas, y una amplísima orden tercera con familias?

El mapa eclesial se tornaría extraordinariamente complejo si la mitad de los obispos fueran territoriales y la otra mitad fueran de obispos de prelaturas con distintas espiritualidades. Y más todavía porque tendríamos prelaturas de órdenes religiosas y prelaturas de institutos seculares. Una prelatura franciscana, no lo olvidemos, fácilmente podría ser muchos más miembros que el Opus Dei. La obra cuenta con 93 000 miembros, los seglares franciscanos de la orden tercera ya ahora mismo son 442 000 miembros. Para los que conocemos la situación, podemos asegurar que si la orden franciscana pretendiera configurarse como prelatura, podrían duplicar los miembros de la orden tercera sin ninguna dificultad. Solo los religiosos son más de 300 000.

Además, si observamos con detención la espiritualidad propia de Opus Dei, su carisma, y os aseguro la conozco muy bien, veremos que nada conducía a su concreción canónica como prelatura.

¿Hay algo en el Opus Dei que requiera de un molde canónico absolutamente único? La respuesta rotunda es “no”.

Quizá podamos plantear la cuestión de un modo mucho más sencillo, pero no por ello menos verdadero. Todos sabemos lo que es un instituto secular, todos sabemos lo que es una diócesis. Ahora bien, ni los mismos numerarios podrían precisar muy bien las características definitorias de una prelatura. Al final, lo que le queda a la gente sencilla en la mente, es que es algo a medio camino entre un instituto secular y una diócesis. Esa visión tan simple no deja de ser muy clarificadora. ¿Qué espacio eclesial queda entre una realidad asociativa y una iglesia particular? Ninguno.

La cosa tampoco cambia porque una realidad asociativa (o también una orden religiosa) incluya en sus estatutos la posibilidad de asociación de obispos en ella: Y así una asociación tenga los tres órdenes: obispos, clero y laicos. Seguiría siendo una asociación. Y si es una orden, podría contar con hasta cuatro órdenes: obispos, clero, monjes y familias. Pero si convertimos eso en una entidad casi diocesana, estaríamos fragmentando el orden eclesial regido por un criterio nítido, claro y muy definido: el territorio. Ya dije ayer que las diócesis personales son una irrupción que no provoca conflictos mientras sean tan reducidas como ahora. Imaginemos lo que significaría que en el territorio de una diócesis los pertenecientes a una diócesis personal fueran el 80% de la población. Imaginemos que en ese territorio del 20% restante de los católicos el 15% pertenecieran a una prelatura. Evitar que allí hubiera conflictos de jurisdicción, de coordinación, de acción pastoral conjunta, de... dinero, sería imposible.

La bondad de un buen ordenamiento jurídico se ve en que por grande que sea la estructura o por pequeña que sea funciona perfectamente. Si el tamaño y la proporción distorsionan ese funcionamiento normal de la vida eclesial, eso significa que no estaba bien ideada la arquitectura jurídica.

Y un principio esencial, constante en la vida de la Iglesia, siempre ha sido que el obispo era supervisor de todas las realidades eclesiales. Si la cabeza de realidades espirituales particulares tiene rango episcopal y encima ejerce su autoridad sobre una realidad con apariencia de diócesis propia, entonces lo conflictos están servidos. Y el Derecho Canónico tiene que estar pensado para no ser él mismo fuente de tensiones.

A todos los miembros del Opus Dei que lean estas líneas, este escrito no tiene el menor deseo de reducir el prestigio y el orgullo de la prelatura. Ahora bien, hay dos posibilidades: la cabeza del Opus Dei o es obispo o no lo es, no hay posibilidad intermedia. Considero que mantenerse en lo que fueron sus orígenes y buena parte de su historia es el status más adecuado. 

Este escrito, por tanto, no los hace de menos. Al revés, les lleva a entender que están como siempre estuvieron, aunque hubiera dos prelados que como excepción fueron elevados al rango episcopal. Una excepción muy bien intencionada, pero que siempre fue cuestionada si era lo mejor a nivel canónico.

Alguno bien cándido afirmará que si lo hizo el papa fue lo mejor. Pero claro si el papa lo hace obispo, es lo mejor. Si el papa no lo hace obispo, es lo mejor. Me imagino que alguna de las dos bifurcaciones del camino será lo mejor, porque no se pueden seguir los dos caminos a la vez. 

Más allá de la retórica, me consta que ha habido miembros de la Obra que han vivido con tristeza la no episcopalidad del prelado. Este escrito presta el servicio de aceptar la realidad actual con paz.

Post Data: A pesar de todo lo dicho, los entiendo perfectamente. ¡Perfectamente! Porque a mí mismo me agradaría recibir la dignidad episcopal a título póstumo, al menos.

P. FORTEA

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