martes, 20 de agosto de 2019

¿Y POR QUÉ FALTAR A MISA EL DOMINGO ES PECADO?


La participación en la celebración común de la eucaristía dominical es un testimonio de pertenencia y fidelidad a Cristo y a su Iglesia. 

Por: P. Eduardo María Volpacchio | Fuente: www.algunasrespuestas.com
¿ES PECADO FALTAR A MISA EL DOMINGO?
La respuesta a esta pregunta podría ser muy corta: Sí, faltar a Misa –sin un motivo serio que lo justifique– es pecado grave.

Quizá interese detenernos un poco a analizar porque esto es así.

¿Y POR QUÉ FALTAR A MISA EL DOMINGO ES UN PECADO?

Porque dejando de asistir dejamos de cumplir voluntariamente una obligación grave que tenemos. Y el incumplimiento de un deber grave, es una falta grave. Por eso el punto de partida de esta cuestión es la consideración de la ley de la Iglesia que manda participar en la Misa los domingos y días festivos.

¿POR QUÉ PUEDE SER PECADO, SI QUIEN FALTA A MISA NO HACE MAL A NADIE?

La gravedad de los pecados no se mide por cuánto mal hace a otros, sino por la ofensa que representa a Dios. Por eso, por ejemplo la blasfemia es un pecado grave, aunque ninguna otra persona la escuche. Por otro lado quien falta a Misa el domingo se hace daño a sí mismo y a la Comunidad eclesial a la que pertenece. La falta de Dios es una carencia peligrosa: hace daño al alma.

¿CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES DEL CATÓLICO?

Los católicos, además de los Diez Mandamientos que resumen la ley natural y que son válidos para todos los hombres –no sólo para los cristianos-, tenemos otras obligaciones específicas por serlo: son los cinco Mandamientos de la Iglesia. Se trata de algunos deberes que regulan y encauzan la forma concreta de ser católicos: cómo nosotros amamos a Dios y le rendimos culto en la Iglesia. Entre ellos se encuentra la obligación de participar en la Santa Misa los domingos y fiestas de precepto. Es una de las obligaciones más básicas de los católicos. Sorprendentemente algunos católicos desconocen sus obligaciones. Y otros no acaban de creerse que existan verdaderos deberes que los obliguen. Piensan que por ser el amor la máxima ley cristiana, todo tendría que ser amor espontáneo, sin obligaciones. Pero esto no es así, ya que el amor es muy exigente: cuánto más amor, más exigencia de manifestarlo y de evitar todo lo que lo ofenda.

¿ES UN CONSEJO O ES UNA LEY?

Es importante distinguir los consejos y las leyes. Una cosa son las recomendaciones de cosas buenas que nos dan para ayudarnos a ser mejores: “procura ayudar a los demás”, “trata de rezar el Rosario”, etc. En este caso haremos lo que nos parezca oportuno, pero sin estar obligados en conciencia a seguir dichos consejos. Obviamente no pecamos, si decidimos no seguir un consejo.

Otra muy distinta son las leyes que nos obligan en conciencia: las leyes establecen estrictos deberes. Entonces, ¿el incumplimiento de las leyes es pecado?
Tenemos que distinguir entre la ley divina –que viene directamente de Dios- y la ley eclesiástica –dictada por la Iglesia para concretar modos de servir y honrar a Dios.

La ley divina regula cuestiones esenciales de la vida, por lo que no admite excepciones: su incumplimiento siempre es malo, no puede no ser pecado. Es el caso de los Diez Mandamientos.

En cambio, la ley eclesiástica trata de unas concreciones mínimas de la Iglesia para ayudarnos a vivir la vida cristiana y no tiene intención de obligar cuando existe una grave dificultad para cumplirla. Por esto la ley eclesiástica no me obliga cuando su cumplimiento me representa una incomodidad grave: si un domingo estoy enfermo o tengo otra dificultad que me lo hace muy difícil no tengo obligación de ir a Misa. Pero en situaciones normales obliga de tal manera que su incumplimiento es pecado. Porque el desprecio de la ley de la Iglesia no puede ser bueno. Y no darle importancia, dejar voluntariamente de cumplirla, sin motivo, supone de hecho un desprecio.
Como no es una cuestión de opiniones personales, sino de lo establecido por la Iglesia, que es quien ha establecido las leyes eclesiásticas.

Veamos ahora qué nos enseña el Catecismo de la Iglesia Católica acerca de estos mandamientos (he resaltado con negrita las partes específicas sobre este tema).

LOS MANDAMIENTOS DE LA IGLESIA

2041 Los mandamientos de la Iglesia se sitúan en esta línea de una vida moral ligada a la vida litúrgica y que se alimenta de ella. El carácter obligatorio de estas leyes positivas promulgadas por la autoridad eclesiástica tiene por fin garantizar a los fieles el mínimo indispensable en el espíritu de oración y en el esfuerzo moral, en el crecimiento del amor de Dios y del prójimo. Los mandamientos más generales de la santa Madre Iglesia son cinco:

2042 El primer mandamiento (oír misa entera y los domingos y demás fiestas de precepto y no realizar trabajos serviles") exige a los fieles que santifiquen el día en el cual se conmemora la Resurrección del Señor y las fiestas litúrgicas principales en honor de los misterios del Señor, de la Santísima Virgen María y de los santos, en primer lugar participando en la celebración eucarística, y descansando de aquellos trabajos y ocupaciones que puedan impedir esa santificación de estos días (cf CIC can. 1246-1248; CCEO, can. 880, § 3; 881, §§ 1. 2. 4).

El segundo mandamiento ("confesar los pecados mortales al menos una vez al año") asegura la preparación para la Eucaristía mediante la recepción del sacramento de la Reconciliación, que continúa la obra de conversión y de perdón del Bautismo (cf CIC can. 989; CCEO can.719).

El tercer mandamiento ("recibir el sacramento de la Eucaristía al menos por Pascua") garantiza un mínimo en la recepción del Cuerpo y la Sangre del Señor en conexión con el tiempo de Pascua, origen y centro de la liturgia cristiana (cf CIC can. 920; CCEO can. 708. 881, § 3).

2043 El cuarto mandamiento (abstenerse de comer carne y ayunar en los días establecidos por la Iglesia) asegura los tiempos de ascesis y de penitencia que nos preparan para las fiestas litúrgicas y para adquirir el dominio sobre nuestros instintos, y la libertad del corazón (cf CIC can. 1249-51; CCEO can. 882).

El quinto mandamiento (ayudar a las necesidades de la Iglesia) enuncia que los fieles están además obligados a ayudar, cada uno según su posibilidad, a las necesidades materiales de la Iglesia (cf CIC can. 222; CCEO, can. 25. Las Conferencias Episcopales pueden además establecer otros preceptos eclesiásticos para el propio territorio. Cf CIC, can. 455).

Y en concreto, sobre la Misa dominical, señala:

2177 La celebración dominical del Día y de la Eucaristía del Señor tiene un papel principalísimo en la vida de la Iglesia. "El domingo en el que se celebra el misterio pascual, por tradición apostólica, ha de observarse en toda la Iglesia como fiesta primordial de precepto" (CIC, can. 1246,1).

"Igualmente deben observarse los días de Navidad, Epifanía, Ascensión, Santísimo Cuerpo y Sangre de Cristo, Santa María Madre de Dios, Inmaculada Concepción y Asunción, San José, Santos Apóstoles Pedro y Pablo y, finalmente, todos los Santos" (CIC, can. 1246,1).

2178 Esta práctica de la asamblea cristiana se remonta a los comienzos de la edad apostólica (cf Hch 2,42-46; 1 Co 11,17). La carta a los Hebreos dice: "no abandonéis vuestra asamblea, como algunos acostumbran hacerlo, antes bien, animaos mutuamente" (Hb 10,25).

La tradición conserva el recuerdo de una exhortación siempre actual: "Venir temprano a la Iglesia, acercarse al Señor y confesar sus pecados, arrepentirse en la oración... Asistir a la sagrada y divina liturgia, acabar su oración y no marchar antes de la despedida...Lo hemos dicho con frecuencia: este día os es dado para la oración y el descanso. Es el día que ha hecho el Señor. En él exultamos y nos gozamos (Autor anónimo, serm. dom.).

LA OBLIGACIÓN DEL DOMINGO

2180 El mandamiento de la Iglesia determina y precisa la ley del Señor: "El domingo y las demás fiestas de precepto los fieles tienen obligación de participar en la Misa" (CIC, can. 1247). "Cumple el precepto de participar en la Misa quien asiste a ella, dondequiera que se celebre en un rito católico, tanto el día de la fiesta como el día anterior por la tarde" (CIC, can. 1248,1)


2181 La eucaristía del Domingo fundamenta y ratifica toda la práctica cristiana. Por eso los fieles están obligados a participar en la eucaristía los días de precepto, a no ser que estén excusados por una razón seria (por ejemplo, enfermedad, el cuidado de niños pequeños) o dispensados por su pastor propio (cf CIC, can. 1245). Los que deliberadamente faltan a esta obligación cometen un pecado grave.

2182 La participación en la celebración común de la eucaristía dominical es un testimonio de pertenencia y de fidelidad a Cristo y a su Iglesia. Los fieles proclaman así su comunión en la fe y la caridad. Testimonian a la vez la santidad de Dios y su esperanza de la salvación. Se reconfortan mutuamente, guiados por el Espíritu Santo.

2183 "Cuando falta el ministro sagrado u otra causa grave hace imposible la participación en la celebración eucarística, se recomienda vivamente que los fieles participen en la liturgia de la palabra, si ésta se celebra en la iglesia parroquial o en otro lugar sagrado conforme a lo prescrito por el Obispo diocesano, o permanezcan en oración durante un tiempo conveniente, solos o en familia, o, si es oportuno, en grupos de familias" (CIC, can. 1248,2).

Como se ve el Catecismo no deja lugar a dudas. Todo lo que se sale de esto, será una opinión personal al margen de lo establecido por la Iglesia.

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