Por: P. Miguel A. fuentes, IVE | Fuente:
TeologoResponde.org
PREGUNTA:
Hace unos días llamamos a un sacerdote para que atendiera a un pariente
que se encontraba en estado grave. El sacerdote llegó cuando ya el enfermo
había perdido la conciencia; me sorprendió que igualmente le diera la «unción de los enfermos». ¿Hizo bien? ¿No tendría que
haber esperado a ver si recobraba la conciencia? ¿Qué valor tuvo el sacramento
si el que lo recibió no fue consciente de ello?
RESPUESTA:
Estimado:
El sujeto de la unción de los enfermos es el bautizado que ha llegado al
uso de razón. No es necesario que tenga perfecto uso de razón, ni que se haya
confesado alguna vez ni que haya hecho su primera comunión; basta con que tenga
el suficiente conocimiento para distinguir el bien y el mal y que pueda padecer
tentaciones del demonio. En todo caso, el sacramento confortará su ánimo contra
las molestias de la enfermedad. Tampoco se requiere el uso actual de razón; por
eso pueden y deben ungirse los enfermos destituidos ya del uso de los sentidos.
Tampoco se requiere el pecado actual, con tal de que el sujeto pueda pecar o
ser confortado contra las tentaciones; por eso puede y debe ungirse al pagano
adulto gravemente enfermo inmediatamente después de su bautismo (así lo declaró
la Congregación de Propaganda Fide el 26 de setiembre de 1821)[1].
El Papa Pío XII afirmó
la exigencia y la validez de la unción –extremaunción en este caso– cuando la
inutilidad de los tratamientos permiten retirar los aparatos respiratorios: «Si no se le ha administrado la extremaunción, se debe
prolongar la respiración hasta que se pueda llevar a cabo. En cuanto a saber si
la extremaunción es válida en el momento de la paralización definitiva de la
circulación o aun después de esto, es imposible responder con un ‘sí’ o un
‘no’. Si esta paralización definitiva significa, según el parecer de los
médicos, la separación cierta del alma y del cuerpo, aun cuando determinados
órganos particulares continúen funcionando, la extremaunción será, ciertamente
inválida, ya que el que la recibe ha dejado de ser un hombre, pues ésta es una
condición indispensable para la recepción de los sacramentos. Si por el
contrario, los médicos estiman que la separación del cuerpo y el alma es dudosa
y que la duda no se puede resolver, la validez de la extremaunción es dudosa
también. Pero aplicando sus reglas habituales: ‘Los sacramentos son para los
hombres’ y ‘En caso de extrema necesidad se intentarán las medidas extremas’,
la Iglesia permite administrar el sacramento, bajo condición siempre, por
respeto al signo sacramental»[2].
Por estas razones no pueden recibir la unción
de los enfermos:
–quienes aún no han sido bautizados;
–los que no han llegado al uso de razón;
–los locos de nacimiento.
Sí, en cambio, los dementes perpetuos que durante su vida han tenido
momentos de lucidez; en caso de duda se debe administrar bajo condición.
Algunos principios que deben tenerse en
cuenta [3]:
1º No puede reiterarse este sacramento durante la misma enfermedad, a no
ser que el enfermo haya convalecido después de la unción y haya recaído en otro
peligro de muerte[4]; la razón es que la eficacia se extiende a todo el tiempo
en que persiste el peligro. Cuando se duda si se trata de una recaída, de un agravamiento
o de la misma enfermedad, se puede reiterar.
2º Cuando se duda si el enfermo ha llegado ya al uso de razón, o si está
realmente en peligro de muerte, o si ha muerto ya, debe administrársele[5]. En
cambio, si al sacerdote le consta que ya ha muerto, «rece
por él y pida a Dios que lo absuelva de sus pecados y lo admita
misericordiosamente en su reino; pero no le administre la unción»[6].
3º A los enfermos que, cuando estaban en el uso de su razón, lo pidieron al
menos implícitamente o verosímilmente lo habrían pedido, debe administrárseles
en absoluto, aunque después hayan quedado privados de los sentidos o del uso de
su razón[7].
Es importante tener en cuenta que «aunque
de por sí este sacramento no es necesario con necesidad de medio para la
salvación, en circunstancias especiales puede ser el único medio de salvar el
alma del enfermo. Tal ocurriría si, destituido ya del uso de los sentidos, no
pudiera hacer ninguna manifestación externa del dolor de sus pecados ni la
hubiera hecho antes de la pérdida de la razón. En este caso, la absolución
sacramental es inválida (por falta de materia próxima, que son los actos del
penitente rechazando sus pecados) y solamente puede ayudársele con la
extremaunción, que no requiere aquella manifestación externa y puede producir
accidentalmente la gracia (aunque se trata de un sacramento de vivos) al
pecador que tenga, de hecho, atrición de sus pecados, aunque no pueda
manifestarla externamente. Por eso, en los que están destituidos del uso de sus
sentidos es siempre más seguro el efecto de la extremaunción que el de la
absolución sacramental, si bien se les deben administrar siempre ambas cosas
(sub conditione), comenzando por la absolución»[8].
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