La Comisión Interamericana de Derechos Humanos
(CIDH) se excede en sus facultades si pretendiera obligar al Perú a realizar
cualquier tipo de acción contraria a sus leyes, como sería implementar la
ideología de género, advirtió una experta.
El 16 de noviembre la CIDH emitió un
comunicado de prensa luego de su visita de trabajo al Perú. En el
texto instó repetidamente al Estado a implementar la ideología de género en sus
políticas públicas, incluida la educación.
Las reuniones de la CIDH con representantes del Estado peruano y eventos
para “promover los estándares interamericanos
relativos a los derechos humanos” se realizaron entre el 29 y 31 de
octubre.
Entre sus pedidos, la Comisión Interamericana llamó “al Estado peruano a tomar en consideración la Opinión
Consultiva N° 24 emitida por la Corte Interamericana de Derechos
Humanos en 2017, así como los estándares interamericanos relativos a los derechos de las personas LGBTI, en
particular lo concerniente a la definición de familias diversas, a la aprobación de una ley de identidad de género y a la sanción de
los crímenes de odio”.
La “Opinión
consultiva sobre identidad de género, y no discriminación a parejas del mismo
sexo” de la Corte fue hecha pública el 9 de enero de 2018
para responder una serie de consultas realizadas por Costa Rica sobre
temas de identidad de género y matrimonio homosexual.
Además de afirmar que el registro del cambio de sexo en documentos
estatales “es un derecho protegido por la
Convención Americana”, la Corte exige que se extiendan las figuras
jurídicas existentes en Costa Rica “a las parejas
compuestas por personas del mismo sexo –incluyendo el matrimonio”.
Asimismo asegura que la Convención Americana “no
protege un determinado modelo de familia” y que la definición de familia
“no es exclusiva de aquella integrada por parejas
heterosexuales”.
La Corte llamó además a los países firmantes del Pacto de San José
–entre ellos Perú–, a “adecuar su legislación y
extender el derecho de acceso a la institución matrimonial a las parejas del
mismo sexo”.
En entrevista con ACI Prensa, Erika Valdivieso, abogada y profesora del
departamento de Ciencias Jurídicas de la Universidad Católica Santo Toribio de
Mogrovejo (Perú), señaló que la Comisión Interamericana “puede opinar y sugerir, sin embargo, se excede en sus facultades si
pretendiera obligar al Estado peruano a realizar cualquier tipo de acción
contraria a su propio ordenamiento jurídico”.
“Recordemos que en Perú, la Constitución Política y
el Código Civil reconocen que el matrimonio es una institución natural que se
realiza entre un hombre y una mujer libres de impedimento”, indicó.
La experta señaló que existe una diferencia clara entre las “sentencias y las opiniones consultivas” de la
Corte Interamericana, debido a que “se producen en
circunstancias distintas y por ello tienen
distinto grado de obligatoriedad”.
“Para la Convención, las opiniones consultivas no
son vinculantes, ni para los Estados que las solicitan (aunque esto tiende a
discutirse en la doctrina) y mucho menos para aquellos que no la realizaron. Sería injusto vincular con una opinión a un
Estado que no ha formado parte de un litigio, no ha sido demandado y
tampoco ha realizado la consulta”, aclaró la
abogada.
Por su parte, Juan Carlos Puertas Figallo, abogado y presidente de la
Asociación Antonin Scalia, explicó que el Perú “no está obligado a acatar” la Opinión Consultiva N° 24 de la
Corte Interamericana, sino que, conforme al numeral 1 del artículo 68 de la
Convención Americana de Derechos Humanos, solamente debe acatar “las decisiones en los cuales haya sido parte en un
proceso de litigio ante la misma Corte”.
“La opinión consultiva N° 24 solicitada por Costa
Rica, que resulta ser un libro de texto
de la ideología de género, no es vinculante siquiera para Costa Rica”, indicó.
En ese sentido, Puertas detalló que la Corte Interamericana “como ya todos conocemos, viene ampliando su competencia
de manera arbitraria sin sustento alguno”, y por ello busca hacer “obligatorio para todos los Estados meras opiniones consultivas, o creando nuevos derechos vía
interpretación evolutiva, lo cual está expresamente proscrito en el artículo 31
de la Convención”.
POR DIEGO LÓPEZ
MARINA | ACI Prensa
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