miércoles, 26 de septiembre de 2018

EL PRIMADO ROMANO DESFIGURADO POR EL SUCESOR DE SAN PEDRO


La impresionante rapidez con que se suceden los acontecimientos al interior de la Iglesia hace pensar que no sólo se deba a una dinámica de aceleración histórica, sino a una deliberada decisión de los agentes del caos para aumentar la desorientación y paralizar las fuerzas de quienes intentan contener la marea que avanza.

El pasado 22 de septiembre la Santa Sede y la República Popular China emitieron un comunicado conjunto en el que daban a conocer que han firmado un acuerdo provisional sobre la manera de nombrar obispos católicos chinos. No obstante, el texto en sí no se ha publicado y se ignora su contenido.

El arzobispo emérito de Hong Kong, cardenal Joseph Zen, ha hecho llegar a Asia News la siguiente declaración: «El esperadísimo comunicado de la Santa Sede es una obra maestra de imaginación para no decir nada con muchas palabras. Dice que el acuerdo es provisional, pero no especifica cuándo expira; dice que prevé evaluaciones periódicas, sin decir cuándo será la primera fecha de caducidad. Al fin y al cabo, cualquier acuerdo puede calificarse de provisional, porque una de las dos partes siempre podrá tener motivos para pedir una modificación o incluso la anulación del acuerdo. Pero lo que importa es que si nadie pide modificar ni anular el acuerdo, aunque sea provisional, el acuerdo está en vigor. La palabra provisional no dice nada. El acuerdo “trata del nombramiento de los obispos.” Eso ya lo había dicho bastantes veces la Santa Sede, desde hace mucho. Entonces, ¿cuál es el fruto de tanto esfuerzo? ¿Cómo se responde a nuestra larga espera? ¿No se dice nada? ¡¿Es que es secreto?! El comunicado se reduce a decir que se ha firmado un acuerdo entre la Santa Sede y la República Popular China sobre el nombramiento de los obispos. Todo lo demás son palabras vacías de contenido. Y bien, ¿cuál es el mensaje que quiere transmitir la Santa Sede a los fieles de China con este comunicado? ¿”Confiad en nosotros, aceptad lo que ya hemos decidido”? ¿Y qué dirá el Gobierno a los católicos chinos? ¿”Obedecednos, que la Santa Sede ya está de acuerdo con nosotros”? ¿Aceptar y obedecer sin saber qué se debe aceptar y en qué obedecer?»
En sustancia, el acuerdo consistiría en los siguiente: a los candidatos al episcopado los nombra la iglesia oficial china, que está en manos de la Asociación Patriótica, que tiene su origen directo en el Partido Comunista. Los departamentos pertinentes del Gobierno chino propondrán a la Santa Sede un candidato que sea del agrado del Partido Comunista.
¿Y qué pasaría si el Papa no estuviera de acuerdo? El pasado 24 de septiembre, el padre Bernardo Cervellera comentó en Asia News esta hipótesis de la siguiente manera: «Hasta ahora se decía que el Papa tenía derecho de veto temporal: es decir, que el Sumo Pontífice tenía un plazo de tres meses para exponer las razones de su oposición, pero si las autoridades consideraban infundados los motivos del Santo Padre nombraban y ordenaban de todos modos a su candidato. Al no conocer el texto del acuerdo, ignoramos si se mantiene esa cláusula, si realmente el Pontífice tendrá la última palabra en los nombramientos y ordenaciones, o si por el contrario sólo se reconoce formalmente su autoridad».

En caso de que el veto fuese temporal y la última palabra correspondiera a las autoridades chinas, se incurriría en un grave error condenado por la Iglesia. Por citar un ejemplo, Pío VII revocó el concordato de Fontainebleu, estipulado con Napoleón el 25 de enero de 1813, precisamente porque preveía que si no llegaba la ratificación del Papa en el plazo de seis meses, el candidato del Imperio Francés sería confirmado  por las autoridades en el cargo de obispo.
Pero aun en el caso de que el veto fuera permanente, el papel del Pontífice se reduce a hacer de una especie de notario. Se limita a ratificar el nombramiento, y si quiere evitar un tira y afloja con las autoridades políticas con las que ha intentado espasmódicamente llegar a un acuerdo, el veto podría ser la excepción, no la regla. En todo caso, asistimos a una repetición de la Ostpolitik de Pablo VI, que tanto daño hizo a los católicos del Este europeo.
Desgraciadamente, hay una estrecha coherencia entre el funesto acuerdo con China y la constitución apostólica Episcopalis communio sobre la estructura del Sínodo de Obispos firmada por Francisco el pasado 15 de septiembre y dada a conocer el día 18. Mediante este documento, explica Stefania Farlasca en el Avvenire del 18 de septiembre, «queda normativamente establecida la práctica de la sinodalidad como procedimiento para la Iglesia, y con ella el principio que regula las etapas de dicho proceso: la escucha. Pueblo de Dios, Colegio Episcopal, Obispo de Roma: cada uno escucha a los otros, y todos al Espíritu Santo.»

¿De qué forma concluye este proceso de escucha carismática? Lo explican los artículos 17 y 18 de la constitución apostólica. Las conclusiones de la asamblea se recogen en un documento final que, tras su aprobación por parte de una comisión ad hoc, «se presenta al Romano Pontífice, que decide si se publica. En caso de aprobarlo expresamente, el documento final participa del magisterio ordinario del Sucesor de San Pedro» (art. 18, § 2). Si más adelante el Santo Padre concede a la asamblea del Sínodo poderes deliberativos, de conformidad con el canon 343 del Código de Derecho Canónico, el documento final participará del magisterio ordinario del Sucesor de San Pedro una vez ratificado y promulgado. En ese caso el documento final se publica con la firma del Romano Pontífice junto a la de los miembros (art.18, § 3).
En cualquier caso, el documento sinodal «participa del magisterio ordinario del Sucesor de San Pedro». El alcance magisterial de documentos como Amoris laetitia y las conclusiones de sínodos a celebrarse próximamente, como el de los jóvenes y el de la Amazonía, queda confirmado. ¿Y cuál es la misión de San Pedro en la elaboración de documentos sinodales? Pues, como en el caso del nombramiento de obispos chinos, la de hacer de mero notario, cuya firma es necesaria para hacer efectivo el acto, sin necesidad de que sea autor del texto.

La Iglesia está a punto de convertirse en una república, no presidencial sino parlamentaria, cuyo Jefe de Estado cumple en la práctica la misión garante de las fuerzas políticas y de representante de la unidad nacional, renunciando a la de monarca absoluto y legislador supremo que le corresponde como Romano Pontífice. Ahora bien, para llevar a cabo este proyecto democrático, el Sucesor de San Pedro se vale de poderes dictatoriales que no tienen nada que ver con la tradición de gobierno de la Iglesia.

Durante la conferencia de prensa en que se presentó el documento del Papa, el cardenal Lorenzo Baldisseri, secretario general del Sínodo de los Obispos, afirmó que «la constitución apostólica Episcopalis communio del papa Francisco representa una auténtica refundación del organismo sinodal», y que «en una Iglesia sinodal, también podrá tener mayor relevo el ejercicio del primado petrino. El Papa no está solo por encima de la Iglesia; está dentro de ella como bautizado entre los bautizados, en el Colegio Episcopal como obispo entre los obispos, con la misión simultánea como sucesor del apóstol San Pedro de guiar a la Iglesia de Roma que preside en el amor a todas las iglesias» (Vatican Insider, 18 de septiembre de 2018).

Los teólogos ortodoxos pueden evaluar la gravedad de estas afirmaciones que pretenden refundar y reformar el munus petrino. Nunca había sido negado y desfigurado como ahora el Primado Romano, y para colmo en un momento en que una ola de fango parece anegar a la Esposa de Cristo.

Quien ame verdaderamente al Papado tiene el deber de gritarlo desde los tejados. Pero parece que la consigna del silencio no sólo afecta al papa Francisco. También los obispos y cardenales que guían la Iglesia parecen repetir ante los escándalos y errores que la golpean en la actualidad: «No diré una palabra sobre esto».
(Traducido por Bruno de la Inmaculada /Adelante la Fe)

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