La Santa Sede ha dado a conocer el Estatuto
definitivo que regirán el nuevo Dicasterio para los Laicos, la Familia y la
Vida que el Papa Francisco instituyó el 4 de junio de 2016 y comenzó a
funcionar el 1 de septiembre del mismo año, sustituyendo al Pontificio Consejo
para los Laicos.
El nuevo Estatuto será efectivo desde el 13 de mayo de 2018.
Este es el texto del Estatuto:
Estatuto del
Dicasterio para los Laicos, la Familia y la Vida
Art. 1 El
Dicasterio es competente en aquellas materias que son de pertinencia de la Sede
Apostólica en la promoción de la vida y del apostolado de los fieles laicos, en
la pastoral de los jóvenes, de la familia y de su misión, de acuerdo con el
plan de Dios y en la protección y el apoyo de la vida humana. A estos efectos,
de acuerdo con los principios de colegialidad, sinodalidad y subsidiariedad, el
Dicasterio mantiene relaciones con las Conferencias Episcopales, las Iglesias
locales y otros organismos eclesiales, promoviendo el intercambio entre ellos y
ofreciendo su colaboración para que se promuevan los valores y las iniciativas
relacionadas con dichas materias.
Art. 2 El
Dicasterio está presidido por el Prefecto, asistido por un Secretario, que
podría ser un laico, y al menos dos Subsecretarios laicos, y está dotado con un
número adecuado de funcionarios, clérigos y laicos, elegidos, en la medida de
lo posible, de las diferentes regiones del mundo, según las normas vigentes en
la Curia romana.
Art. 3 § 1. El
Dicasterio tiene sus propios miembros, entre los cuales fieles laicos, hombres
y mujeres, solteros y casados, comprometidos en diferentes campos de actividad
y procedentes de diversas partes del mundo, reflejando así el carácter
universal de la Iglesia.
§ 2. Tiene sus propios consultores.
§ 3. El
Dicasterio sigue en todo las normas establecidas para la Curia Romana.
Art. 4 Promueve
y organiza conferencias internacionales y otras iniciativas sea relativas al
apostolado de los laicos, a los jóvenes, a la institución matrimonial y a la
realidad de la familia y de la vida en el ámbito eclesial, sea inherentes a la
condición social y humana del laicado, de los jóvenes, de la institución
familiar y de la vida humana en el ámbito de la sociedad.
Art. 5 Al
Dicasterio corresponde animar y fomentar la promoción de la vocación y de la
misión de los fieles laicos en la Iglesia y en el mundo, como individuos,
casados o no, y también como miembros pertenecientes a asociaciones,
movimientos, comunidades. También promueve estudios para contribuir a la profundización
doctrinal de los temas y cuestiones relacionadas con los fieles laicos.
Art. 6 § 1. Favorece
en los fieles laicos la conciencia de la corresponsabilidad, en virtud del
Bautismo, para la vida y la misión de la Iglesia, de acuerdo con los diferentes
carismas recibidos para la edificación común, con una atención particular a la
misión peculiar de los fieles laicos de animar y perfeccionar el orden de las
realidades temporales (ver LG, 31).
§ 2. En el
espíritu de la Constitución pastoral Gaudium et Spes, que invita a hacer
propias "las alegrías y las esperanzas, las
tristezas y las angustias de los hombres de hoy", promueve todas
las iniciativas que atañen a la acción evangelizadora de los fieles laicos en
los diversos sectores de las realidades temporales, teniendo en cuenta la
competencia que, en estas mismas materias, tienen otros organismos de la Curia
Romana.
§ 3. También
promueve la participación de los fieles laicos en la instrucción catequética,
en la vida litúrgica y sacramental, en la actividad misionera, en las obras de
misericordia, de caridad y de promoción humana y social. Asimismo, apoya y
alienta su presencia activa y responsable en la vida parroquial y diocesana, y
en los órganos consultivos de gobierno presentes en la Iglesia a nivel universal
y particular.
§ 4. Evalúa
las iniciativas de las Conferencias Episcopales que piden a la Santa Sede,
según las necesidades de las Iglesias particulares, la institución de nuevos
ministerios y oficios eclesiásticos.
Art. 7 § 1. Dentro
del ámbito de su competencia, el Dicasterio acompaña la vida y el desarrollo de
las agregaciones de los fieles y los movimientos laicos; erige, además, los que
tienen carácter internacional y aprueba o reconoce los estatutos, sin perjuicio
de la competencia de la Secretaría de Estado; también se ocupa de los posibles
recursos administrativos relativos a las materias que competen al Dicasterio.
§ 2. Por
cuanto respecta a las Terceras Órdenes seculares y a las asociaciones de vida
consagrada, se ocupa solamente de lo que se refiere a su actividad apostólica.
Art. 8 Expresa
la solicitud particular de la Iglesia por los jóvenes, promoviendo su
protagonismo en medio de los desafíos del mundo actual. Apoya las iniciativas
del Santo Padre en el ámbito de la pastoral juvenil y está al servicio de las
Conferencias episcopales, de los movimientos y asociaciones juveniles
internacionales, promoviendo su colaboración y organizando encuentros a nivel
internacional. Una tarea clave de su actividad es la preparación de las
Jornadas Mundiales de la Juventud.
Art. 9 El
Dicasterio trabaja para profundizar la reflexión sobre la relación entre el
hombre y la mujer en su respectiva especificidad, reciprocidad,
complementariedad e igual dignidad. Valorizando el "genio"
femenino, contribuye a la reflexión eclesial sobre la identidad y la
misión de las mujeres en la Iglesia y en la sociedad, promoviendo su
participación.
Art. 10 § 1. A la luz
del magisterio papal, promueve la atención pastoral de las familias, protege su
dignidad y su bien basados en el sacramento del matrimonio, favorece sus
derechos y responsabilidades en la Iglesia y en la sociedad civil, para que la
institución familiar pueda cumplir cada vez mejor sus funciones tanto en el
ámbito eclesial como social.
§ 2. Discierne
los signos de los tiempos para valorizar las oportunidades a favor de la
familia, para hacer frente con la confianza y la sabiduría del Evangelio a los
desafíos que la atañen y aplicar en el hoy de la sociedad y de la historia el
plan de Dios sobre el matrimonio y la familia. En este sentido, promueve
conferencias y eventos internacionales, en particular el Encuentro Mundial de
las Familias.
§ 3. Sigue la
actividad de los institutos, asociaciones, movimientos y organizaciones
católicas, nacionales e internacionales, cuyo propósito es servir al bien de la
familia.
Art. 11 § 1. Se ocupa
de la profundización de la doctrina sobre la familia y de su divulgación a
través de una catequesis adecuada; favorece, en particular, los estudios sobre
la espiritualidad del matrimonio y la familia y su faceta formativa.
§ 2. Ofrece
directrices para los programas de formación de los novios que se preparan para
el matrimonio y para los recién casados. Expresa la solicitud pastoral de la
Iglesia también en relación con las situaciones llamadas "irregulares" (véase AL, 296-306).
§ 3 También ofrece directrices para
los programas pastorales que sostienen a las familias en la educación de los
jóvenes en la fe y en la vida eclesial y civil, con una atención especial a los
pobres y marginados, así como al diálogo entre generaciones.
§ 4. Favorece
la apertura de las familias a la adopción y a la acogida de los niños y al
cuidado de las personas mayores, haciéndose presente en las instituciones
civiles para que apoyen dichas prácticas.
Art. 12 Tiene un
vínculo directo con el "Pontificio Instituto
Teológico Juan Pablo II para las Ciencias del Matrimonio y la Familia", sea
con la sede central como con los institutos afiliados, para promover una línea
común en los estudios sobre el matrimonio, la familia y la vida.
Art. 13 § 1.
Sostiene y coordina iniciativas a favor de la procreación responsable, así como
para la protección de la vida humana desde la concepción hasta su fin natural,
teniendo en cuenta las necesidades de la persona en las diversas fases
evolutivas.
§ 2. Promueve
y alienta a las organizaciones y asociaciones que ayudan a la mujer y a la
familia a recibir y apreciar el don de la vida, especialmente en el caso de
embarazos difíciles, y a prevenir el aborto. También apoya programas e iniciativas
destinados a ayudar a las mujeres que hubieran abortado.
Art. 14 Sobre la
base de la doctrina moral católica y del Magisterio de la Iglesia estudia y
promueve la formación sobre los principales problemas de la biomedicina y del
derecho relativos a la vida y sobre las ideologías en fase de desarrollo que
atañen a la vida humana inherente y a la realidad del género humana.
Art. 15 La
Pontificia Academia para la Vida está vinculada con este Dicasterio, el cual,
sobre los temas y cuestiones mencionados en el art. 13 y 14 hace uso de su
competencia.
El presente Estatuto está aprobado ad experimentum.
Ordeno que sea promulgado a través de la publicación en L'Osservatore Romano y
luego publicado también en Acta Apostolicae Sedis, entrando en vigor el 13 de
mayo de 2018.
En el Vaticano, 10 de abril 2018. FRANCISCO
Redacción ACI
Prensa
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