La penitencia ayuda al cristiano a permanecer en el camino de Dios
Por: Colin B. Donovan, STL | Fuente: www.ewtn.com
La doctrina tradicional de la espiritualidad Cristiana que es un componente del
arrepentimiento, de alejarse del pecado y volverse a Dios, incluye algunas
formas de penitencia, sin las cuales al Cristiano le es difícil permanecer en
el camino angosto y ser salvado ( Jer 18:11, 25:5; Ez 18:30, 33:11-15; Jl 2:12;
Mt 3:2; Mt 4:17; He 2:38 ). Cristo mismo dijo que sus discípulos ayunarían una
vez que El partiera ( Lc 5:35 ). La ley general de la penitencia, por ello, es
parte de la ley de Dios para el hombre.
La Iglesia por su parte ha especificado ciertas formas de penitencia,
para asegurarse de que los Católicos hagan
algo, como lo requiere la ley divina, y a la vez hacerle más fácil al Católico
cumplir la obligación. El Código de Derecho Canónico de 1983 específica las
obligaciones de los Católicos de Rito Latino ( Los Católicos de Rito Oriental
tienen sus propias prácticas penitenciales como se especifica en el Código
Canónico de las Iglesias Orientales ).
·
En la Iglesia universal,
son días y tiempos penitenciales todos los viernes del año y el tiempo de
cuaresma (Canon 1250).
· Todos los viernes,
a no ser que coincidan con una solemnidad, debe guardarse la abstinencia de
carne o de otro alimento que haya determinado la Conferencia Episcopal; ayuno y
abstinencia se guardarán el Miércoles de Ceniza y el Viernes Santo (Canon 1251).
·
La ley de la
abstinencia obliga a los que han cumplido catorce años; la del ayuno, a todos
los mayores de edad, hasta que hayan cumplido cincuenta y nueve años. Cuiden
sin embargo los pastores de almas y los padres de que también se formen en un
auténtico espíritu de penitencia quienes, por no haber alcanzado la edad, no
están obligados al ayuno o a la abstinencia(Canon 1252).
·
La Conferencia
Episcopal puede determinar con más detalle el modo de observar el ayuno y la
abstinencia, así como sustituirlos en todo o en parte por otras formas de
penitencia, sobre todo por obras de caridad y prácticas de piedad (Canon 1253).
La Iglesia tiene por lo tanto, dos formas oficiales de prácticas penitenciales,
-el ayuno y la abstinencia-, tres si se incluye el ayuno Eucarístico de una
hora antes de la Comunión.
ABSTINENCIA
La ley de abstinencia exige a un Católico de 14 años de edad y hasta su muerte,
a abstenerse de comer carne los Viernes en honor a la Pasión de Jesús el
Viernes Santo. La carne es considerada carne y órganos de mamíferos y aves de
corral. También se encuentran prohibidas las sopas y cremas de ellos. Peces de
mar y de agua dulce, anfibios, reptiles y mariscos son permitidos, así como
productos derivados de animales como margarina y gelatina sin sabor a carne.
Los Viernes fuera de Cuaresma, algunas conferencias episcopales tienen
permiso de la Santa Sede para que los Católicos en sus diócesis puedan
sustituir esta penitencia por un acto de caridad o algún otro de su propia
elección. Ellos deben llevar a
cabo alguna práctica de caridad o penitencia en estos Viernes. Para la mayoría
de las personas la práctica más sencilla para cumplir con constancia, sería la
tradicional de abstenerse de comer carne todos los Viernes del año. En Cuaresma
la abstinencia de comer carne los Viernes es obligatoria en todas partes.
AYUNO
La ley de ayuno requiere que el Católico desde los 18 hasta los 59 años reduzca
la cantidad de comida usual. La Iglesia define esto como una comida más dos
comidas pequeñas que sumadas no sobrepasen la comida principal en cantidad.
Este ayuno es obligatorio el Miércoles de Ceniza y el Viernes Santo. El ayuno
se rompe si se come entre comidas o se toma algún líquido que es considerado
comida ( batidos, pero no leche ). Bebidas alcohólicas no rompen el ayuno; pero
parecieran contrarias al espíritu de hacer penitencia.
Aquellos excluidos del ayuno y la abstinencia Aparte de los ya excluidos por su
edad, aquellos que tienen problemas mentales, los enfermos, los frágiles,
mujeres en estado o que alimentan a los bebés de acuerdo a la alimentación que
necesitan para criar, obreros de acuerdo a su necesidad, invitados a comidas
que no pueden excusarse sin ofender gravemente causando enemistad u otras
situaciones morales o imposibilidad física de mantener el ayuno.
Aparte de estos requisitos mínimos penitenciales, los Católicos son motivados a
imponerse algunas penitencias personales a si mismos en ciertas oportunidades.
Pueden ser modeladas basadas en la penitencia y el ayuno. Una persona puede por
ejemplo, aumentar el número de días de la abstención. Algunas personas dejan
completamente de comer carne por motivos religiosos ( en oposición de aquellos
que lo hacen por razones de salud u otros ). Algunas ordenes religiosas nunca
comen carne. Igualmente, uno pudiera hacer más ayuno que el requerido. La Iglesia primitiva practicaba el ayuno los Miércoles y Sábados. Este
ayuno podía ser igual a la ley de la Iglesia (una
comida más otras dos pequeñas) o aún más estricto, como pan y agua. Este ayuno
libremente escogido puede consistir en abstenerse de algo que a uno le gusta-
dulces, refrescos, cigarillo, ese cocktail antes de la cena etc. Esto se le deja
a cada individuo.
Una consideración final. Antes que nada estamos obligados a cumplir con
nuestras obligaciones en la vida. Cualquier abstención que nos impida
seriamente llevar adelante nuestro trabajo como estudiantes, empleados o
parientes serían contrarias a la voluntad de Dios.
No hay comentarios:
Publicar un comentario