El abogado católico debe ser altamente profesional y realizar su función secular iluminado por los principios de la fe
Por: Roberto Aspe | Fuente: .
1. El abogado
católico debe ser altamente profesional y realizar su función secular iluminado
por los principios de la fe y apegando su actuación personal y profesional a un
comportamiento intachable.
2. Debe ser un punto de referencia en la profesión
que desarrolla, de manera que adquiera un liderazgo en ella, de lo contrario,
no podrá irradiar sus principios y convicciones en su propio ámbito laboral.
Recuerden que tenemos la misión de iluminar las realidades humanas con los
criterios del evangelio.
3. En el campo
matrimonial el matrimonio civil no es equiparable de ninguna manera al
sacramento del matrimonio, ya que el vínculo sacramental no tiene paragón con
el contrato civil matrimonial y su naturaleza es bien distinta. El matrimonio
sacramental permanece aunque haya un divorcio civil. El matrimonio rato y
consumado es indisoluble intrínseca y extrínsecamente, es decir, no puede ser
disuelto ni por voluntad de los cónyuges ni por alguna potestad humana. El
divorcio civil no tiene ninguna ingerencia en el matrimonio religioso, de modo
que los cónyuges siguen siendo esposos ante Dios y no pueden acceder a nuevas
nupcias.
4. El papel de un
abogado católico debería ser tratar de salvar, en la medida de lo posible, la
unión matrimonial, de manera que ayude a los cónyuges a reflexionar y poner los
medios para salvar el matrimonio. En ocasiones, se necesita un poco más de
diálogo, comprensión, paciencia, sacrificio y tiempo para salvar a un
matrimonio que está en problemas. Muchas veces la relación puede estar tan
desgastada que no es posible salvarlo y por eso el bien de los esposos y de la
familia aconseja una separación. La separación permaneciendo el vínculo se
contempla en el derecho canónico.
5. Para
formalizar la separación ante la Iglesia para tener una mayor tranquilidad de
conciencia y no tener la obligación de volver a establecer la vida matrimonial
se puede solicitar al Obispo diocesano el decreto de separación (c. 1692 § 2),
presentándole los motivos legítimos que han hecho imposible la vida común (cfr.
c. 1153 § 1). Por la naturaleza pública del matrimonio y su relevancia social y
religiosa, se requiere la intervención de la autoridad competente (obispo
diocesano) para evitar, en cuanto posible, que la separación no haya sido una
decisión arbitraria o tomada a la ligera por los esposos y no se reduzca a un
hecho privado entre ellos. Ahora bien, este decreto de separación no disuelve
el vínculo matrimonial y, por tanto, no se permite tener acceso a nuevas
nupcias.
6. En estos casos
es conveniente formalizar también el divorcio civil, pues será la manera de
proteger a la familia de una acción arbitraria y dañina de una de las partes,
en el simple hecho de ayudarles jurídicamente a proteger el patrimonio familiar
o evitar una acción jurídica o una acción injusta por parte de una de las
partes. De esta manera el derecho civil también protege a la familia de una
acción injusta.
7. En definitiva,
el abogado católico debe buscar la defensa de la institución familiar con su
acción y la protección de los cónyuges y los hijos de un matrimonio que ha
fracasado y está expuesto a sufrir una injusticia o nuevos abusos. De esta
manera, el abogado no actúa a favor de una mentalidad divorcista, sino actúa
buscando proteger y tutelar el bien sagrado del matrimonio y de la familia (que
se realiza en personas concretas, no lo olvidemos).
8. Ahora bien, el campo del
abogado católico es muy amplio, pienso como botón de muestra en la dura pelea
que actualmente están dando aquellos que quieren equiparar el matrimonio con la
unión de parejas del mismo sexo o con uniones de hecho o con cualquier tipo de
unión que no corresponde con la naturaleza de la institución matrimonial. Creo
que el abogado católico tiene aquí una gran responsabilidad de hacer ver a la
ciencia jurídica el camino equivocado que está tomando.
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