(Sigo con el tema de ayer).
El Opus Dei
durante su comienzo y buena parte de su historia no fue una prelatura,
concretamente desde 1928 hasta 1982. Como realidad asociativa que era y sigue siendo,
su fundador no la conoció más que bajo la figura canónica de instituto secular.
Es lo que era y es lo que ha seguido siendo, aunque la figura de prelatura
pareciera que le añadía algo. Realmente, a nivel canónico, no le añadía nada;
salvo la apariencia de ser “algo más importante”, pero
ningún verdadero contenido se añadía. El problema es que esa apariencia le
confería un aspecto de ser una iglesia particular. Era insoslayable esa
semejanza: obispo, clero, fieles. A ese
molde canónico se hubieran podido sumar todos los institutos seculares. ¿Y por qué no?, también las órdenes religiosas. ¿Qué razón se podría dar para negarse a que se diera la
situación de un general dominico obispo, con religiosos y religiosas, y una
amplísima orden tercera con familias?
El mapa
eclesial se tornaría extraordinariamente complejo si la mitad de los obispos
fueran territoriales y la otra mitad fueran de obispos de prelaturas con
distintas espiritualidades. Y más todavía porque tendríamos prelaturas de
órdenes religiosas y prelaturas de institutos seculares. Una prelatura
franciscana, no lo olvidemos, fácilmente podría ser muchos más miembros que el
Opus Dei. La obra cuenta con 93 000 miembros, los seglares franciscanos de la
orden tercera ya ahora mismo son 442 000 miembros. Para los que conocemos la
situación, podemos asegurar que si la orden franciscana pretendiera
configurarse como prelatura, podrían duplicar los miembros de la orden tercera
sin ninguna dificultad. Solo los religiosos son más de 300 000.
Además, si
observamos con detención la espiritualidad propia de Opus Dei, su carisma, y os
aseguro la conozco muy bien, veremos que nada conducía a su concreción canónica
como prelatura.
¿Hay
algo en el Opus Dei que requiera de un molde canónico absolutamente único? La respuesta rotunda es “no”.
Quizá
podamos plantear la cuestión de un modo mucho más sencillo, pero no por ello
menos verdadero. Todos sabemos lo que es un instituto secular, todos sabemos lo
que es una diócesis. Ahora bien, ni los mismos numerarios podrían precisar muy
bien las características definitorias de una prelatura. Al final, lo que le
queda a la gente sencilla en la mente, es que es algo a medio camino entre un
instituto secular y una diócesis. Esa visión tan simple no deja de ser muy
clarificadora. ¿Qué espacio eclesial queda entre una
realidad asociativa y una iglesia particular? Ninguno.
La cosa
tampoco cambia porque una realidad asociativa (o también una orden religiosa)
incluya en sus estatutos la posibilidad de asociación de obispos en ella: Y así una asociación tenga los tres órdenes: obispos,
clero y laicos. Seguiría siendo una asociación. Y si es una orden,
podría contar con hasta cuatro órdenes: obispos,
clero, monjes y familias. Pero si convertimos eso en una entidad casi
diocesana, estaríamos fragmentando el orden eclesial regido por un criterio
nítido, claro y muy definido: el territorio. Ya
dije ayer que las diócesis personales son una irrupción que no provoca
conflictos mientras sean tan reducidas como ahora. Imaginemos lo que
significaría que en el territorio de una diócesis los pertenecientes a una
diócesis personal fueran el 80% de la población. Imaginemos que en ese
territorio del 20% restante de los católicos el 15% pertenecieran a una
prelatura. Evitar que allí hubiera conflictos de jurisdicción, de coordinación,
de acción pastoral conjunta, de... dinero, sería imposible.
La bondad de
un buen ordenamiento jurídico se ve en que por grande que sea la estructura o
por pequeña que sea funciona perfectamente. Si el tamaño y la proporción distorsionan
ese funcionamiento normal de la vida eclesial, eso significa que no estaba bien
ideada la arquitectura jurídica.
Y un
principio esencial, constante en la vida de la Iglesia, siempre ha sido que el
obispo era supervisor de todas las realidades eclesiales. Si la cabeza de
realidades espirituales particulares tiene rango episcopal y encima ejerce su
autoridad sobre una realidad con apariencia de diócesis propia, entonces lo
conflictos están servidos. Y el Derecho Canónico tiene que estar pensado para
no ser él mismo fuente de tensiones.
A todos los
miembros del Opus Dei que lean estas líneas, este escrito no tiene el menor
deseo de reducir el prestigio y el orgullo de la prelatura. Ahora bien, hay dos
posibilidades: la cabeza del Opus Dei o es obispo o no lo es, no hay
posibilidad intermedia. Considero que mantenerse en lo que fueron sus orígenes
y buena parte de su historia es el status más adecuado.
Este
escrito, por tanto, no los hace de menos. Al revés, les lleva a entender que
están como siempre estuvieron, aunque hubiera dos prelados que como excepción
fueron elevados al rango episcopal. Una excepción muy bien intencionada, pero
que siempre fue cuestionada si era lo mejor a nivel canónico.
Alguno bien
cándido afirmará que si lo hizo el papa fue lo mejor. Pero claro si el papa lo
hace obispo, es lo mejor. Si el papa no lo hace obispo, es lo mejor. Me imagino
que alguna de las dos bifurcaciones del camino será lo mejor, porque no se
pueden seguir los dos caminos a la vez.
Más allá de
la retórica, me consta que ha habido miembros de la Obra que han vivido con
tristeza la no episcopalidad del prelado. Este escrito presta el servicio de
aceptar la realidad actual con paz.
Post
Data: A pesar de
todo lo dicho, los entiendo perfectamente. ¡Perfectamente!
Porque a mí mismo me agradaría recibir la dignidad episcopal a título
póstumo, al menos.
P. FORTEA
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