El P. Fabián Colman, sacerdote salesiano que presidió el supuesto “matrimonio” de un transexual en Argentina, dijo que no tiene nada que decir sobre el rechazo del Vaticano a la bendición de uniones homosexuales.
El pasado 6 de febrero el P. Colman
presidió el supuesto “matrimonio” del transexual identificado como Victoria Castro, de 46
años, y Pablo López Silva, de 54, en la parroquia Nuestra Señora de la Merced,
administrada por los salesianos en la ciudad de Ushuaia, en la provincia
argentina de Tierra del Fuego.
El salesiano fue párroco allí hasta fines de 2020. El Obispado de Río Gallegos,
donde está ubicada la parroquia, indicó que la ceremonia se realizó sin su
permiso y que el P. Colman “fue advertido
convenientemente”.
Sobre este evento, ACI Prensa buscó en distintas ocasiones una declaración
de las autoridades salesianas en Argentina pero no obtuvo respuesta.
El 15 de marzo ACI Prensa llamó al P. Colman a su nuevo destino en la
Diócesis de Neuquén, la parroquia María Auxiliadora en la localidad de Chos
Malal. Al ser consultado sobre el supuesto “matrimonio”
del transexual, el sacerdote evitó pronunciarse.
“No te voy a responder. Hemos dicho que no vamos a
dar entrevistas. Te agradezco pero gracias y en otro momento”, dijo el P. Colman.
A la pregunta sobre su opinión de la prohibición del Vaticano a la
bendición de uniones homosexuales, el sacerdote dijo: “No
leí nada. En este momento estamos en otra cosa. Así que no hemos leído nada por
el momento”.
El 15 de marzo la Congregación para la Doctrina de la Fe rechazó que la
Iglesia disponga de poder para impartir la bendición a uniones de personas del
mismo sexo y declaró “ilícita toda forma de
bendición que tienda a reconocer” esas uniones.
En respuesta a la pregunta “¿La Iglesia
dispone del poder para impartir la bendición a uniones de personas del mismo
sexo?”, la Congregación respondió: “Negativamente”.
En la nota explicativa publicada por el Vaticano se recuerda que el
Catecismo de la Iglesia Católica establece que “no
es lícito impartir una bendición a relaciones, o a parejas incluso estables,
que implican una praxis sexual fuera del matrimonio (es decir, fuera de la unión indisoluble de un hombre y
una mujer abierta, por sí misma, a la transmisión de la vida), como es el
caso de las uniones entre personas del mismo sexo”.
La nota resalta además que “ya que las
bendiciones sobre personas están en relación con los sacramentos, la bendición
de las uniones homosexuales no puede ser considerada lícita, en
cuanto sería en cierto modo una imitación o una analogía con la bendición
nupcial, invocada sobre el hombre y la mujer que se unen en el sacramento del
Matrimonio”.
POR WALTER SÁNCHEZ
SILVA | ACI Prensa
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