En algunas ciudades españolas de costa, se ha suscitado la polémica de si prohibir que los viandantes vayan en bañador por la calle. En mi modesta opinión, no se debe prohibir. Solo se debe prohibir aquello que de un modo objetivo sea un perjuicio para los demás.
Se puede
prohibir que alguien grite al paso de un cortejo funerario, como en el caso de
la procesión del ataúd de la reina del Reino Unido; pero no se puede prohibir
que alguien se ponga a gritar al paso del presidente del gobierno.
Puedo
prohibir que alguien lleve un burka que tape su
cara e impida su identificación, pero no puedo prohibir que alguien vaya
siempre disfrazado de arquero medieval.
Se debe
prohibir que alguien lleve escrito en la camisa algo injurioso contra una
etnia, pero no se puede prohibir que alguien lleve un signo religioso.
Dado que
ir en bañador no supone un perjuicio objetivo contra nadie, el Estado no
debería coartar la libertad. Toda prohibición, por muy justa que sea, es una limitación
a la libertad. Se debe exigir que esa constricción tenga una razón objetiva.
P. FORTEA
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