El abogado católico debe ser altamente profesional y realizar su función secular iluminado por los principios de la fe.
Por: Roberto Aspe | Fuente: .
1. El
abogado católico debe ser altamente profesional y realizar su función secular
iluminado por los principios de la fe y apegando su actuación personal y
profesional a un comportamiento intachable.
2. Debe ser un punto de referencia en la profesión
que desarrolla, de manera que adquiera un liderazgo en ella, de lo contrario,
no podrá irradiar sus principios y convicciones en su propio ámbito laboral.
Recuerden que tenemos la misión de iluminar las realidades humanas con los
criterios del evangelio.
3. En el campo matrimonial el matrimonio civil no
es equiparable de ninguna manera al sacramento del matrimonio, ya que el
vínculo sacramental no tiene paragón con el contrato civil matrimonial y su
naturaleza es bien distinta. El matrimonio sacramental permanece aunque haya un
divorcio civil. El matrimonio rato y consumado es indisoluble intrínseca y
extrínsecamente, es decir, no puede ser disuelto ni por voluntad de los
cónyuges ni por alguna potestad humana. El divorcio civil no tiene ninguna injerencia
en el matrimonio religioso, de modo que los cónyuges siguen siendo esposos ante
Dios y no pueden acceder a nuevas nupcias.
4. El papel de un abogado católico
debería ser tratar de salvar, en la medida de lo posible, la unión matrimonial,
de manera que ayude a los cónyuges a reflexionar y poner los medios para salvar
el matrimonio. En ocasiones, se necesita un poco más de diálogo, comprensión,
paciencia, sacrificio y tiempo para salvar a un matrimonio que está en
problemas. Muchas veces la relación puede estar tan desgastada que no es
posible salvarlo y por eso el bien de los esposos y de la familia aconseja una
separación. La separación permaneciendo el vínculo se contempla en el derecho
canónico.
5. Para formalizar la separación ante la Iglesia
para tener una mayor tranquilidad de conciencia y no tener la obligación de
volver a establecer la vida matrimonial se puede solicitar al Obispo diocesano
el decreto de separación (c. 1692 § 2), presentándole los motivos legítimos que
han hecho imposible la vida común (cfr. c. 1153 § 1). Por la naturaleza pública
del matrimonio y su relevancia social y religiosa, se requiere la intervención
de la autoridad competente (obispo diocesano) para evitar, en cuanto posible,
que la separación no haya sido una decisión arbitraria o tomada a la ligera por
los esposos y no se reduzca a un hecho privado entre ellos. Ahora bien, este
decreto de separación no disuelve el vínculo matrimonial y, por tanto, no se
permite tener acceso a nuevas nupcias.
6. En estos casos es conveniente formalizar también
el divorcio civil, pues será la manera de proteger a la familia de una acción
arbitraria y dañina de una de las partes, en el simple hecho de ayudarles
jurídicamente a proteger el patrimonio familiar o evitar una acción jurídica o
una acción injusta por parte de una de las partes. De esta manera el derecho
civil también protege a la familia de una acción injusta.
7. En definitiva,
el abogado católico debe buscar la defensa de la institución familiar con su
acción y la protección de los cónyuges y los hijos de un matrimonio que ha
fracasado y está expuesto a sufrir una injusticia o nuevos abusos. De esta
manera, el abogado no actúa a favor de una mentalidad divorcista, sino actúa
buscando proteger y tutelar el bien sagrado del matrimonio y de la familia (que
se realiza en personas concretas, no lo olvidemos).
8. Ahora bien, el campo del abogado católico es muy
amplio, pienso como botón de muestra en la dura pelea que actualmente están
dando aquellos que quieren equiparar el matrimonio con la unión de parejas del
mismo sexo o con uniones de hecho o con cualquier tipo de unión que no
corresponde con la naturaleza de la institución matrimonial. Creo que el
abogado católico tiene aquí una gran responsabilidad de hacer ver a la ciencia
jurídica el camino equivocado que está tomando.
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