Por enfermedad grave e incurable o padecimiento imposibiltante
El proyecto de
«regulación de la eutanasia» en Argentina fue presentado durante un acto
realizado en Mendoza en el que participaron los diputados Alfredo Cornejo y
Jimena Latorre, firmantes del texto junto al puntano Alejandro Cacace. También
estuvieron los senadores Julio Cobos y Pamela Verasay, acompañados de Mariana
Juri, senadora electa.
(Notivida/InfoCatólica) Recordemos que Argentina
sancionó eutanasia pasiva en el año 2012 cuando modificó la Ley de Derechos del
paciente permitiendo que el «paciente que presente
una enfermedad irreversible, incurable o se encuentre en estado terminal,
o haya sufrido lesiones que lo coloquen en igual situación» pueda
rechazar procedimientos de hidratación o alimentación.
El proyecto que entró ahora en
la cámara baja (expte 4597/2021) intenta legalizar la
eutanasia activa.
Prevé que todo argentino mayor
de edad y plenamente capaz «que se encuentre sufriendo
una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e
imposibilitante», pueda recibir «ayuda para morir», en los
servicios del sistema de salud.
Se creará una Comisión Médica
de Asistencia y Evaluación en cada una de las provincias y en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires. La Comisión tendrá carácter multidisciplinar y deberá
contar con un número mínimo de siete miembros entre los que se incluirá
personal médico, de enfermería y juristas especializados en la materia.
El paciente presentará la
solicitud de eutanasia ante la Comisión de su jurisdicción y el presidente de
dicha Comisión designará a un médico y un jurista, para que verifiquen si
concurren los requisitos, los profesionales deberán expedirse en un plazo
máximo de cinco días corridos. Si no lograran acuerdo, decidirán en conjunto
con el Presidente de la Comisión y en caso de que el informe fuera negativo, el
paciente podrá solicitar su revisión por la Comisión en pleno.
La eutanasia no podrá
dilatarse más allá de los diez días corridos a partir de la autorización.
Las
personas mayores de 16 años podrán solicitar la eutanasia por sí mismas y las
menores con la conformidad de sus padres. «La persona declarada incapaz judicialmente,
deberá prestar su consentimiento con la asistencia de su representante legal».
El paciente lúcido podrá optar
por autoadministrarse la sustancia letal o porque se la administre el médico. «Estas prestaciones quedan incluidas en el Programa
Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica y en el PMO con cobertura
total».
Si
el paciente no estuviera consiente se aplicará la eutanasia «si hubiera
suscrito con anterioridad un documento de directivas médicas anticipadas, instrucciones previas, testamento
escrito o documentos equivalentes legalmente reconocidos».
Los
profesionales de la salud podrán ser objetores de conciencia para lo que
deberán «manifestarse anticipadamente y por escrito». Tendrán la obligación de derivar «sin dilaciones», al paciente que les
solicite la eutanasia.
No
está contemplada la objeción institucional y los centros de salud donde todos sus profesionales
sean objetores, deberán prever y disponer la derivación a un efector -de
similares características- que practique eutanasia. Las gestiones y costos
asociados a la derivación y el traslado del paciente quedarán a cargo del
efector que realice la derivación.
La
muerte por eutanasia tendrá la consideración legal de «muerte natural» a todos los efectos, independientemente de la codificación realizada en
la misma.
Dice el Catecismo de la
Iglesia Católica: «Cualesquiera que sean los
motivos y los medios, la eutanasia directa consiste
en poner fin a la vida de personas disminuidas, enfermas o moribundas. Es
moralmente inaceptable. Por tanto, una acción o una omisión que, de
suyo o en la intención, provoca la muerte para suprimir el dolor, constituye
un homicidio gravemente contrario a la dignidad de la persona humana y al
respeto del Dios vivo, su Creador. El error de juicio en el que se
puede haber caído de buena fe no cambia la naturaleza de este acto homicida,
que se ha de rechazar y excluir siempre» (CEC 2277).
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