He escrito para el número de la siempre recomendable revista Cristiandad un análisis de la ley trans que se está tramitando y que el gobierno pretende que entre en vigor el año que viene. Ya veremos cómo acaba el asunto, pero por ahora, leído y analizado el anteproyecto de ley, el futuro que pinta es terrible.
Les dejo el texto del artículo
y les animo a leer la revista completa, en este número dedicado a la batería de
leyes descristianizadoras con las que han arruinado España:
En su incansable tarea de
disolución, tanto en el plano social como en el individual, el gobierno de España
aprobó para su tramitación el pasado 29 de junio una «ley
para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de
los derechos de las personas LGTBI», popularmente conocida como «ley trans». Se trata de una ley ideológica (en el sentido
que desprecia la realidad para imponer con violencia un constructo intelectual)
hasta el paroxismo, de naturaleza totalitaria y que creará innumerables
víctimas, cuyas vidas rotas quedarán en numerosos casos irreparablemente
dañadas, al tiempo que destruye aún más si cabe las posibilidades de una vida
en común respetuosa de la más básica ley natural.
Como no puede ser de otra
manera, este tipo de ley ideológica se funda en la mentira sistemática. En su «Exposición de motivos» señala que su fin es «asegurar que en el Estado español se pueda vivir la
diversidad afectiva, sexual y familiar con plena libertad», cuando
en realidad lo que pretende es promover y fomentar un abanico de
comportamientos muy especifico. Sigue afirmando que «la
presente Ley define las políticas públicas que garantizarán los derechos de las
personas LGTBI y remueve los obstáculos que les impiden ejercer plenamente su
ciudadanía», como si existiera en España el más mínimo obstáculo
para que este tipo de personas puedan ejercer su ciudadanía. En realidad no se
trata de garantizar derechos ni de remover obstáculos, sino de promover esos
estilos de vida y otorgarles numerosos privilegios.
Es lo que se expone
abiertamente cuando la ley declara buscar «un
nuevo avance que permita impulsar y consolidar un cambio de concepción social
sobre las personas LGTBI. Ello pasa por crear referentes positivos,… y por
extender la cultura de la no discriminación frente a la del odio y el prejuicio».
Se trata pues de una ley de ingeniería social que aspira a adoctrinar
masivamente en la ideología LGTBI e imponer con
todos los instrumentos del Estado moderno una nueva ideología de Estado, al
tiempo que se estigmatiza a quienes se oponen a esa ideología como personas
imbuidas de odio y prejuicio que, obviamente, deberán ser reprimidas como los
enemigos sociales que se les considera.
La ley pretende justificarse
apelando a una interpretación sesgada y distorsionada de diversos derechos,
empezando por el principio jurídico de no discriminación… que sin embargo es
violado cuando la ley promueve la discriminación positiva para estos
colectivos, como en el artículo 48, que prevé «medidas
de acción positiva, como incentivos para la contratación de las personas trans».
Asimismo, la ley presenta «el principio
de libre desarrollo de la personalidad (artículo 10.1 de la Constitución)»
como el fundamento para inventar un supuesto «derecho
al cambio registral de la mención al sexo», como si registrar en un
documento una ilusión que contradice la realidad biológica pudiera ser un
derecho (¿derecho a negar la realidad? ¿derecho a
que los demás asumamos como cierto algo evidentemente falso?).
En realidad no es algo nuevo,
pues desde 2007, la Ley 3/2007 ya permite la rectificación registral de la
mención relativa al sexo de las personas sin necesidad de someterse a un
procedimiento quirúrgico de reasignación de sexo y sin procedimiento judicial
previo (ahora tampoco se puede condicionar «a la
previa exhibición de informe médico o psicológico»). Se mantenía no
obstante una mínima restricción: la de la mayoría de edad. Con la nueva ley los
menores de edad también podrán modificar registralmente su sexo. Para ello sólo
será necesario cumplir dos fantasmagóricas condiciones, de imposible
verificación: que el menor tenga «suficiente
madurez» (condición que la ley no define) y que se encuentre en una «situación estable de transexualidad», algo
que por otro lado niega la ideología en que se funda la ley, que proclama que
todo es siempre fluido y nunca estable.
Esta contradicción es la que
aflora también en el artículo 16, que prohíbe «la
práctica de métodos, programas y terapias de aversión, conversión o
contracondicionamiento, en cualquier forma, destinados a modificar la
orientación o identidad sexual o la expresión de género de las personas,
incluso si cuentan con el consentimiento de las personas interesadas o de sus
representantes legales». Todo es muy fluido mientras vaya en la
dirección deseada, pero si la fluidez va en sentido contrario al deseado por la
ideología de género, entonces prohibición estricta. Todo muy coherente.
Una parte muy importante de la
nueva «ley trans» es la dedicada a asegurar que
el Estado promoverá activamente la extensión de la ideología de género en su
versión LGTBI más radical. Se trata de presentar
la visión cristiana del hombre, fundada en la realidad, como algo sumamente
pernicioso, al tiempo que se fomenta esa ideología como el culmen de lo justo y
deseable.
Así, el artículo 1.2 «prevé medidas específicas destinadas a la prevención,
corrección y eliminación, en los sectores público y privado, de toda forma de
discriminación; así como al fomento de la participación de las personas LGTBI en todos los ámbitos
de la vida social y a la superación de los estereotipos que afectan
negativamente a la percepción social de estas personas». Se abre la puerta de este modo a los
privilegios para estos colectivos (bajo el paraguas de la orwelliana «discriminación positiva»), al adoctrinamiento en
las escuelas y a la propaganda estatal omnipresente, tanto en medios de comunicación
como a través de campañas de concienciación pública.
Es en lo que insiste el
artículo 4, que afirma que «los poderes públicos
adoptarán las medidas necesarias para poner en valor la diversidad
sexo-afectiva y familiar, contribuyendo a la visibilidad, la igualdad, la no
discriminación y la participación, en todos los ámbitos de la vida, de las
personas LGTBI». Y más adelante, cuando señala que «los poderes públicos promoverán campañas de
sensibilización, divulgación y fomento del respeto a la diversidad
sexo-afectiva y familiar, dirigidas a toda la sociedad». La ley trans impone pues el adoctrinamiento, desde la más
tierna infancia, de una visión trastocada de la familia y de la sexualidad y
deja fuera de la ley a cualquier otra perspectiva, como la cristiana. Asimismo,
impone esa nueva ideología estatal en todos los ámbitos en los que se extiende
el poder del Estado moderno, que en realidad no tienen límite pues su carácter
totalitario hace que su ámbito de influencia sea precisamente siempre expansivo.
Otro de los aspectos clave de
la ley trans es que, lejos de quedarse en la enumeración de deseos o proclamas,
da nacimiento a un enorme aparato estatal con el único fin de ejecutar este
ambicioso plan de ingeniería social. Así, el artículo 8 prevé la creación de un
«Consejo de Participación de las Personas LGTBI», un «órgano de participación ciudadana en materia de
derechos y libertades de las personas LGTBI», y también de una «Conferencia
Sectorial de Igualdad», que debe preparar una Estrategia estatal en
la que todos los ministerios deben estar involucrados, para luego hacer su «seguimiento y evaluación». En lo que
recuerda a los célebres planes quinquenales soviéticos, esta Estrategia
estatal, determina la ley trans, «tendrá carácter cuatrienal».
Uno de los objetivos más
evidentes de esta Estrategia estatal y de la ley trans en general es la
imposición de privilegios a favor de lo que definen como «personas LGTBI», con
especial atención a su contratación. Por ejemplo, el artículo 10 prevé que, a la
hora de contratar, «las Administraciones
Públicas, podrán incorporar en los pliegos de cláusulas administrativas
particulares como criterios de adjudicación o como condiciones especiales de
ejecución consideraciones sociales dirigidas a la promoción de la igualdad de
trato y no discriminación por razón de las causas establecidas en esta Ley»,
algo que también contempla el artículo 11 respecto del empleo público y que
llevará a asignar cuotas específicas para estos colectivos o, como hace el
artículo 48, a adoptar «bonificaciones fiscales,
ayudas y subvenciones que favorezcan la contratación de personas trans», discriminando
así, en nombre de la no discriminación, a todo aquel que no se identifique con
las siglas LGTBI.
El siguiente paso para imponer
este régimen LGTBI es que la Administración se
ponga a su servicio. El artículo 12 prevé «formación
inicial y continuada al personal a su servicio sobre diversidad sexo-afectiva y
familiar e igualdad y no discriminación de las personas LGTBI, que garantice su
adecuada sensibilización y correcta actuación, dedicando especial atención al
personal que presta sus servicios en los ámbitos de la salud, la educación, la
juventud, las personas mayores, las familias, los servicios sociales, el
empleo, la justicia, las fuerzas y cuerpos de seguridad, las fuerzas armadas,
la diplomacia, el ocio, la cultura, el deporte y la comunicación». Los funcionarios, previamente filtrados (el
mismo artículo 12 ya prevé que «las
Administraciones Públicas incluirán en los programas de las pruebas selectivas
de acceso al empleo público formación sobre igualdad de trato y no
discriminación de las personas LGTBI»), serán sometidos pues a inacabables cursos para
que ajusten su comportamiento a esta ideología de Estado y el foco se pondrá en
todos aquellos ámbitos que configuran la cultura de una sociedad (¿quién dijo que eso de la guerra cultural eran
imaginaciones de unos pocos «conspiranoicos»?). El artículo 14 llega a
establecer «la implantación progresiva de
indicadores de igualdad que tengan en cuenta la realidad de las personas LGTBI en el sector público
y el sector privado, así como la creación de un distintivo que permita
reconocer a las empresas que destaquen por la aplicación de políticas de
igualdad y no discriminación de las personas LGTBI».
Ya vemos que la ley trans no
se limita a la Administración pública, pues como toda ley totalitaria pretende
imponerse en todos los ámbitos de la sociedad: el
artículo 12 prevé «impulsar mediante la negociación colectiva, la inclusión
en los convenios colectivos de cláusulas de promoción, prevención, eliminación
y corrección de toda forma de discriminación de las personas LGTBI» y el
artículo 15 «promover mecanismos de
participación efectiva de las personas LGTBI en las políticas relativas a la salud», un privilegio que no se contempla para ningún
otro colectivo.
Era previsible que la ley
trans se fijara extensamente en el ámbito de la educación, pues de lo que se
trata es de conformar las mentalidades a esta ideología de Estado. El artículo
19 prevé la inclusión de esta ideología «entre
los aspectos básicos del currículo de las distintas etapas educativas»,
lo que significa adoctrinar en «la diversidad
sexo-afectiva y familiar». Enseñar que una familia se compone de
padre, madre e hijos queda pues fuera de la ley. También los profesores serán
filtrados según su adhesión a esta ideología pues «el
Gobierno incluirá contenidos relativos al tratamiento de la diversidad
sexo-afectiva y familiar de las personas LGTBI
en los temarios que han de regir en los procedimientos
de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos
docentes». Asimismo, los
materiales empleados en las escuelas serán cuidadosamente supervisados para que
fomenten la ideología de género y una visión antinatural de la familia; en el
artículo 22 se puede leer que «las
Administraciones Públicas fomentarán la introducción de referentes positivos LGTBI en los materiales
escolares, de manera natural, respetuosa y transversal, en todos los niveles de
estudios y de acuerdo con las materias y edades». Y por si no fuera suficiente, la ley trans
prevé en su artículo 23 un sinfín de charlas extras «dirigidas
al alumnado, a sus familias y al personal de centros educativos con el objetivo
de divulgar las distintas realidades afectivo-sexuales y familiares».
¿Quiénes impartirán estas charlas? La ley responde: «se procurará que estos programas se realicen en
colaboración con las organizaciones representativas de los intereses de las
personas LGTBI». ¿Alguien puede dudar del enfoque y el sesgo de las
mismas?
Para concluir, señalaremos
tres últimas perlas de la ley trans que acaban de dar forma al carácter
totalitario de la ley. En primer lugar su inversión de la carga de la prueba
que nos convierte a todos en criminales hasta que probemos lo contrario (el
artículo 61 establece que «corresponderá a la
parte demandada o a quien se impute la situación discriminatoria la aportación
de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las
medidas adoptadas y de su proporcionalidad»). En segundo lugar, su
negación de la patria potestad que hace que antes que de sus familias, y tal y
como expuso abiertamente la ministra de Educación Isabel Celaá, los hijos sean
del Estado: el artículo 66 establece que «los
poderes públicos adoptarán las medidas necesarias para garantizar a las
personas LGTBI menores de edad el libre desarrollo de la personalidad y
la integridad física, conforme a su orientación sexual, identidad de género,
expresión de género o características sexuales, valorando y considerando como
primordial el interés superior de la persona menor de edad en todas las
acciones y decisiones que le conciernan»…
y en buena lógica, si sus padres no están de acuerdo, se les podrá
retirar a sus padres la custodia del menor. Es lo que indica la ley cuando
señala que «la negativa a respetar la
orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales
de una persona menor, como componente fundamental de su desarrollo personal,
por parte de su entorno familiar, deberá tenerse en cuenta a efectos de valorar
una situación de riesgo», situación que justifica esa pérdida de la
patria potestad. Por último, el régimen sancionador, que no es nada tímido,
establece multas que pueden llegar hasta los 150.000 euros y el cierre de establecimientos
en los que supuestamente se haya producido una discriminación.
Como vemos, estamos ante una
ley diseñada para transformar de modo radical nuestra vida en común y que
convierte la ideología de género y el transexualismo en ideologías estatales
que todo lo permean y ante las que el Estado exige nuestra total adhesión.
Aquella célebre sentencia de Santo Tomás que afirma que la ley injusta no es
ley es de total aplicación en el caso de la ley trans.
No se trata de una ley, sino de la imposición de una ideología disolvente,
contraria a la realidad, por parte del Estado y a través de instrumentos
totalitarios.
Jorge Soley
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