El
tema del que es objeto el blog es bastante delicado... Básicamente la Iglesia
distingue entre una homosexualidad estructural y una homosexualidad transitoria.
El documento que pongo a continuación sobre la admisión al sacerdocio de
personas con tendencias homosexuales, básicamente dice que, si una persona
presenta una tendencia homosexual no estructural que puede ser
"superada" al menos tres años antes de la ordenación diaconal, puede
ser ordenada; si no, no. Tal cual. Lo mismo reitera el nuevo documento sobre la
formación en los seminarios. Del documento que toca este tema, voy a dejaros
solo los números que considero esenciales, pero podéis encontrarlo completo en
internet.
Con todo
el tema del orgullo LGTBIQ y las diferentes
tendencias "pro gay" y "pro ideología de género que aparecen en la Iglesia,
creo que conviene recordarlo. En todo caso, como dice el documento, "no
puede admitir a las Órdenes Sagradas a quienes practican la homosexualidad,
presentan tendencias homosexuales profundamente arraigadas o sostienen la así
llamada cultura gay". Más claro, agua. Aquí todos los sacerdotes
estamos llamados a vivir el celibato, no unos sí y otro no. Lo que no se puede
es querer ser cura "con mis condiciones".
El sacerdocio es una llamada de la Iglesia, y quien se ordena JURA SOLEMNEMENTE cumplir con el magisterio de la
Iglesia, jura el celibato, jura el honor de la verdad, etc. Jurar en falso es
perjurio, lo cual es un pecado grave del que uno tendrá que hablar despacio y a
solas con Dios a la entrada del cielo. Espero que este sencillo blog ponga
claridad en un tema tan complicado. Como dijo Pascal, "Cuando
en la Iglesia la verdad es ofendida por los enemigos de la fe, cuando se la
quiere arrancar del corazón de los fieles para hacer reinar en ellos el error,
¿permanecer en paz sería entonces servir a la Iglesia o traicionarla?
¿Defenderla o arruinarla?"
INSTRUCCIÓN
SOBRE LOS CRITERIOS DE DISCERNIMIENTO VOCACIONAL EN RELACIÓN
CON LAS PERSONAS DE TENDENCIAS HOMOSEXUALES ANTES DE SU ADMISIÓN AL
SEMINARIO Y A LAS ÓRDENES SAGRADAS
1. MADUREZ
AFECTIVA Y PATERNIDAD ESPIRITUAL
El
candidato al ministerio ordenado debe, por tanto, alcanzar la madurez afectiva.
Tal madurez lo capacitará para situarse en una relación correcta con
hombres y mujeres, desarrollando en él un verdadero sentido de la paternidad
espiritual en relación con la comunidad eclesial que le será confiada.
2. LA
HOMOSEXUALIDAD Y EL MINISTERIO ORDENADO
Desde el
Concilio Vaticano II hasta hoy diversos documentos del Magisterio y
especialmente el Catecismo de la Iglesia Católica han confirmado la
enseñanza de la Iglesia sobre la homosexualidad. El Catecismo distingue
entre los actos homosexuales y las tendencias homosexuales.
Respecto
a los actos enseña que en la Sagrada Escritura éstos son presentados
como pecados graves. La Tradición los ha considerado siempre intrínsecamente
inmorales y contrarios a la ley natural. Por tanto, no pueden aprobarse en
ningún caso.
Por lo
que se refiere a las tendencias homosexuales profundamente
arraigadas, que se encuentran en un cierto número de hombres y mujeres, son
también éstas objetivamente desordenadas y con frecuencia constituyen, también
para ellos, una prueba. Tales personas deben ser acogidas con respeto y
delicadeza; respecto a ellas se evitará cualquier estigma que indique una
injusta discriminación. Ellas están llamadas a realizar la voluntad de Dios en
sus vidas y a unir al sacrificio de la cruz del Señor las dificultades que
puedan encontrar.
A la luz
de tales enseñanzas este Dicasterio, de acuerdo con la Congregación para el
Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, cree necesario afirmar
con claridad que la Iglesia, respetando profundamente a las personas en
cuestión, no puede admitir al Seminario y a las Órdenes Sagradas a quienes
practican la homosexualidad, presentan tendencias homosexuales profundamente
arraigadas o sostienen la así llamada cultura gay.
Dichas
personas se encuentran, efectivamente, en una situación que obstaculiza
gravemente una correcta relación con hombres y mujeres. De ningún modo pueden
ignorarse las consecuencias negativas que se pueden derivar de la Ordenación de
personas con tendencias homosexuales profundamente arraigadas.
Si se
tratase, en cambio, de tendencias homosexuales que fuesen sólo la expresión de
un problema transitorio, como, por ejemplo, el de una adolescencia todavía no
terminada, ésas deberán ser claramente superadas al menos tres años antes de la
Ordenación diaconal.
La
llamada a las Órdenes es responsabilidad personal del Obispo o del Superior
Mayor. Teniendo presente el parecer de aquellos a los que se ha confiado la
responsabilidad de la formación, el Obispo o el Superior Mayor, antes de
admitir al candidato a la Ordenación, debe llegar a formarse un juicio
moralmente cierto sobre sus aptitudes. En caso de seria duda a este respecto,
no debe admitirlo a la Ordenación.
Si un
candidato practica la homosexualidad o presenta tendencias homosexuales
profundamente arraigadas, su director espiritual, así como su confesor, tienen
el deber de disuadirlo en conciencia de seguir adelante hacia la Ordenación.
Sería
gravemente deshonesto que el candidato ocultara la propia homosexualidad para
acceder, a pesar de todo, a la Ordenación. Disposición tan falta de rectitud no
corresponde al espíritu de verdad, de lealtad y de disponibilidad que debe
caracterizar la personalidad de quien cree que ha sido llamado a servir a
Cristo y a su Iglesia en el ministerio sacerdotal.
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