Dice que para respetar el principio de desarrollo
de la personalidad y de intimidad
La sentencia,
que no ha contado con unanimidad, pone como condición que tengan «suficiente
madurez» y «una situación estable de transexualidad»
(Agencias) El pleno del Tribunal Constitucional (TC)
ha dictado una sentencia por la que avala que los menores con
«suficiente madurez» y que se encuentren una «situación
estable de transexualidad» puedan
solicitar su cambio de sexo en el registro civil. Hasta ahora, no podían hacerlo ni siquiera en
situaciones en que constara el conocimiento y conformidad de los progenitores
con la decisión del menor.
La sentencia no ha contado con
unanimidad de los magistrados y tiene dos votos particulares. Hoy sólo se ha
dado a conocer la parte dispositiva de la resolución, cuyo contenido concreto
se difundirá en los próximos días.
La decisión del Alto Tribunal
responde a las dudas que surgieron en el Tribunal Supremo (TS) a la hora de
resolver un caso concreto de petición del cambio de sexo y de nombre en el
registro civil. La Sala Primera del Alto Tribunal planteó entonces una cuestión
de inconstitucionalidad, es decir, se dirigió al Constitucional para consultar
sobre la adecuación a la Carta Magna de un precepto que regula las
rectificaciones registrales. La duda se centraba en la posible vulneración de
los derechos fundamentales de un menor que pretendiera cambiar su nombre, en
atención a su propia identidad sexual, si se daban las circunstancias de que
tuviera suficiente madurez para ello y realizara una petición seria por
encontrarse en una situación estable de transexualidad, en términos que
pudieran superar un juicio de necesidad y de proporcionalidad.
Como en muchas leyes
ideológicas no se define «suficiente madurez» ni
«situación estable de transexualidad»
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