viernes, 19 de julio de 2019

ESPAÑA: EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL AVALA QUE LOS MENORES PUEDAN CAMBIARSE DE SEXO EN EL REGISTRO CIVIL


Dice que para respetar el principio de desarrollo de la personalidad y de intimidad
La sentencia, que no ha contado con unanimidad, pone como condición que tengan «suficiente madurez» y «una situación estable de transexualidad»
 (Agencias) El pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha dictado una sentencia por la que avala que los menores con «suficiente madurez» y que se encuentren una «situación estable de transexualidad» puedan solicitar su cambio de sexo en el registro civil. Hasta ahora, no podían hacerlo ni siquiera en situaciones en que constara el conocimiento y conformidad de los progenitores con la decisión del menor.
La sentencia no ha contado con unanimidad de los magistrados y tiene dos votos particulares. Hoy sólo se ha dado a conocer la parte dispositiva de la resolución, cuyo contenido concreto se difundirá en los próximos días.
La decisión del Alto Tribunal responde a las dudas que surgieron en el Tribunal Supremo (TS) a la hora de resolver un caso concreto de petición del cambio de sexo y de nombre en el registro civil. La Sala Primera del Alto Tribunal planteó entonces una cuestión de inconstitucionalidad, es decir, se dirigió al Constitucional para consultar sobre la adecuación a la Carta Magna de un precepto que regula las rectificaciones registrales. La duda se centraba en la posible vulneración de los derechos fundamentales de un menor que pretendiera cambiar su nombre, en atención a su propia identidad sexual, si se daban las circunstancias de que tuviera suficiente madurez para ello y realizara una petición seria por encontrarse en una situación estable de transexualidad, en términos que pudieran superar un juicio de necesidad y de proporcionalidad.
Como en muchas leyes ideológicas no se define «suficiente madurez» ni «situación estable de transexualidad»

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