La norma «Vos estis lux mundo» explica
cómo investigar también a obispos, jerarcas y encubridores
El Papa Francisco ha establecido una serie de
normas para que investigar a clérigos acusados de abusos a menores sea más ágil
¿Cómo investigar en la
Iglesia los casos de abusos sexuales contra menores de edad y personas
vulnerables? Desde los
años 80 se han probado distintas fórmulas. Los obispos locales tendían a desdeñar, minimizar o ocultar acusaciones
contra sacerdotes que habían sido sus alumnos. Otras veces había incluso
obispos cómplices.
El Papa
Benedicto XVI, viendo la ineficacia de los obispos locales, ordenó centralizar los casos en Roma, en
Doctrina de la Fe, donde era más difícil comprar silencios. Pero una
oficina romana con un puñado de funcionarios ¿puede
controlar los informes de las más de 5.000 diócesis del mundo, con sus obispos?
INVESTIGAN
LOS ARZOBISPADOS Y FINANCIAN LAS REGIONES ECLESIÁSTICAS
Este
jueves, con el nuevo Motu Proprio "Vos estis lux
mundo” (Vosotros sois la luz del mundo), el Papa
Francisco ha establecido una serie de normas para aplicar en todo el mundo, que
opta por una solución intermedia. No
investiga el obispo local, ni tampoco Roma, sino el arzobispo metropolitano.
Así, si
un feligrés de las diócesis de Gerona, Tortosa o Solsona detecta a un clérigo
implicado en abusos y lo denuncia a su obispo, el obispado traslada la
investigación a la sede metropolitana, que es Tarragona. Si sucede en las
diócesis de Aragón, a Zaragoza. Las de Baleares dependen de Valencia, etc... Hay 14 regiones eclesiásticas así en España.
Las
regiones eclesiásticas juntarán fuerzas y recursos económicos para mantener un
equipo investigador y responsable (que
puede incluir laicos, técnicos, médicos, piscólogos, etc...) en cada sede
metropolitana: así, el equipo investigador de Valladolid se financiaría con
fondos que llegarían también de los obispados de Ávila, Salamanca, Zamora,
Segovia y la pequeña Ciudad Rodrigo. Una
pequeña diócesis no tendrá que enfrentarse sola al problema: lo hará en equipo
con las de su región eclesiástica. Los investigadores serán así de la
misma región y entorno, capaces de acudir a los lugares y preguntar a los
testigos, pero no tan cercanos como estar implicados en relaciones con los
casos.
Cuando el
investigado tiene un rango superior (obispos, diplomáticos de la Santa Sede,
cardenales, superiores de congregaciones) las denuncias e investigaciones se
realizan en Roma. Si es un obispo, se informa a Roma y a su arzobispo
metropolitano. "Si el metropolitano considera que el informe es manifiestamente
infundado, lo comunica al Representante Pontificio", especifica
la norma.
SE
INVESTIGA A CLÉRIGOS Y CONSAGRADOS, NO A LAICOS
El Motu
Proprio "Vos estis lux mundo” establece
que se aplica a "clérigos o miembros de
Institutos de vida consagrada o Sociedades de vida apostólica".
Así, por ejemplo, el caso del profesor
de gimnasia del colegio de los maristas de Barcelona, que era un laico, no
estaría bajo su jurisdicción.
La norma
investiga también "conductas que consisten en acciones u omisiones dirigidas a interferir o
eludir investigaciones civiles o investigaciones canónicas,
administrativas o penales, contra un clérigo o un religioso".
No se usa
la palabra, pues, la palabra "encubrimiento",
sino "acciones u omisiones para
interferir o eludir investigaciones".
Hay que
tener en cuenta que muchos casos han
prescrito por el paso de los años, y que en distintos países no hay
obligación de denunciar. Una víctima podría no querer sacar a la luz una
historia de hace décadas, que podría dañar a sus ancianos padres, por ejemplo,
y cuyo culpable quizá ya murió.
Aunque en
el mundo la mayoría de edad es variable según el país (se alcanza a los 16 años
en Kirguistán, Uzbekistán y Nicaragua, a los 15 en Indonesia, a los 21 en
Honduras y Singapur, según recopila Wikipedia), para esta norma eclesial "se entiende
por menor cualquier persona con una edad inferior a 18 años o legalmente equiparada a ella".
Juan Ignacio Arrieta, secretario de la Comisión de Textos Legislativos,
explica algunos elementos de la nueva normativa
CASTIGAR
TAMBIÉN LOS DIBUJOS DE FICCIÓN PORNO SOBRE MENORES
Se
castiga también el "producir, exhibir, poseer
o distribuir, incluso por vía telemática, material pornográfico infantil",
el cual se define como "cualquier representación de un menor,
independientemente de los medios utilizados, involucrado en actividades
sexuales explícitas, reales o simuladas, y cualquier representación de órganos sexuales de menores con fines
predominantemente sexuales".
Eso
implicaría castigar a clérigos que hicieran (o difundieran, o simplemente
poseyeran) dibujos ficticios de este tipo, por ejemplo, aunque nunca hubieran
tratado con menores reales para ello. O
a los que poseyeran cómics o tebeos con imágenes de ese tipo.
La norma
especifica que se castiga el "obligar a
alguien, con violencia o amenaza o mediante abuso de autoridad, a realizar o
sufrir actos sexuales" y el "realizar
actos sexuales con un menor o con una persona vulnerable".
¿QUÉ
ES UNA "DENUNCIA CREÍBLE"?
El texto "Vos estis lux mundo” no emplea el concepto "denuncia
creíble", que se ha usado
mucho en Estados Unidos, por ejemplo, sino que habla de "noticia o motivos
fundados". (Lea aquí: ¿Qué es una denuncia
creíble?)
Así, el
texto del Motu Proprio dice: "Cada vez que un
clérigo o un miembro de un Instituto de vida consagrada o de una Sociedad de
vida apostólica tenga noticia o motivos fundados para creer que se ha cometido
alguno de los hechos mencionados en el artículo 1, tiene la obligación de
informar del mismo, sin demora, al Ordinario del lugar".
El
artículo 19 habla de la necesidad de cumplir con "los
derechos y obligaciones establecidos en cada lugar por las leyes estatales, en
particular las relativas a eventuales obligaciones de información a las
autoridades civiles competentes".
Otra norma
establece que "al que hace un informe [dentro
de la investigación oficial de la Iglesia] no se le puede imponer alguna obligación de guardar silencio con respecto
al contenido del mismo". Es un gran cambio con respecto a la
cultura de "silencio procesal" que
se aplica en muchos ámbitos judiciales (civiles o eclesiales).
ENTRADA
EN VIGOR Y REVISIONES
La norma
entra en vigor el 1 de junio de 2019; será revisada por la Santa Sede después
de tres años.
ANÁLISIS
DESDE EL EPISCOPADO DE EEUU
Estados
Unidos es el país que más en serio y
durante más años ha trabajado contra los abusos, estableciendo unas normas en
2002 que se han ido actualizando con los años y que, al decir de muchos analistas,
han logrado atajar los abusos y cambiar la cultura eclesial del
país.
El cardenal DiNardo, presidente de los obispos norteamericanos, ha publicado una nota en la que considera que las normas adaptadas en EEUU desde 2002 se ven ratificadas con el Motu Proprio del Papa.
El cardenal DiNardo, presidente de los obispos norteamericanos, ha publicado una nota en la que considera que las normas adaptadas en EEUU desde 2002 se ven ratificadas con el Motu Proprio del Papa.
"Estoy agradecido por la oportunidad de construir sobre la
excelente base de la Carta de la USCCB para la Protección de Niños y Jóvenes,
las Normas Esenciales para Políticas Diocesanas/Eparquiales sobre el Abuso
Sexual de Menores por Sacerdotes o Diáconos, y la Declaración de Compromiso
Episcopal, todos los cuales se remontan
al 2002. El marco existente en Estados Unidos, incluido el alcance
a las víctimas, la tolerancia cero, la presentación de denuncias a las
autoridades civiles y la experiencia de los comités de revisión, entre otras
medidas, nos permite llevar las
instrucciones del Santo Padre a la acción. Al compartir las dolorosas
experiencias de los sobrevivientes y trabajar en estas nuevas protecciones,
oremos para que sigamos convirtiéndonos en una Iglesia más fuerte", ha escrito DiNardo.
La web de
los obispos norteamericanos ha publicado una serie de preguntas y respuestas
sobre el nuevo documento papal. Seleccionamos algunas:
-
¿QUÉ HACE EL NUEVO MOTU PROPRIO?
El nuevo “Motu Proprio Vos estis lux mundo” (Tu eres la luz
del mundo) es un avance significativo para la Iglesia universal, que refleja
muchas de las prácticas establecidas en las Normas Esenciales de los Obispos de
Estados Unidos y la Carta para la Protección de Niños y Jóvenes que han estado
en vigencia en Estados Unidos desde el 2002. Por ejemplo, afirma la existencia
de:
• Compromiso de proporcionar el bienestar espiritual y emocional de las
víctimas / sobrevivientes y sus familias;
• Deber de cumplir con todas las leyes civiles aplicables con respecto al reporte de las denuncias de abuso sexual de menores a las autoridades civiles;
• Derecho de cualquier persona a denunciar tales delitos;
• Garantía de una investigación pronta y objetiva;
• Garantía de participación laica.
• Deber de cumplir con todas las leyes civiles aplicables con respecto al reporte de las denuncias de abuso sexual de menores a las autoridades civiles;
• Derecho de cualquier persona a denunciar tales delitos;
• Garantía de una investigación pronta y objetiva;
• Garantía de participación laica.
El
Motu Proprio también continúa enfocándose en las víctimas al aprovechar
significativamente las prácticas locales existentes:
El alcance de los casos incluye:
• El abuso sexual de una nueva clasificación de “personas vulnerables”;
• El uso de la violencia u otro abuso de poder para realizar o someterse a actos sexuales;
• Cualquier encubrimiento de tal conducta por otro;
• Aquellos que deben ser reportados para tales casos, a saber, cardenales, obispos, otros clérigos, superiores religiosos y otros miembros de institutos de vida consagrada o sociedades de vida apostólica;
• Obligatoriedad de reportar las denuncias incluyendo los reportes internos;
• Salvaguardas contra represalias o discriminación al exigir protección para los denunciantes.
El alcance de los casos incluye:
• El abuso sexual de una nueva clasificación de “personas vulnerables”;
• El uso de la violencia u otro abuso de poder para realizar o someterse a actos sexuales;
• Cualquier encubrimiento de tal conducta por otro;
• Aquellos que deben ser reportados para tales casos, a saber, cardenales, obispos, otros clérigos, superiores religiosos y otros miembros de institutos de vida consagrada o sociedades de vida apostólica;
• Obligatoriedad de reportar las denuncias incluyendo los reportes internos;
• Salvaguardas contra represalias o discriminación al exigir protección para los denunciantes.
-
¿CÓMO SE INFORMA DE LOS ABUSOS?
Cada
diócesis y eparquía (individual o colectivamente) debe tener un medio de acceso
público para que las personas informen los casos cubiertos por el Motu Proprio
antes del 1 de junio de 2020. En Estados Unidos, mientras que esto ya se ha
logrado en casos relacionados con el abuso de menores por parte de sacerdotes y
diáconos, los mecanismos de información deberán ser modificados para servir a
las categorías más amplias del Motu Proprio.
-
¿QUÉ PASA CON LOS CASOS DE MALA CONDUCTA SEXUAL QUE NO SE INCLUYEN EN ESTE MOTU
PROPRIO?
Estos
casos generalmente ya están cubiertos por los códigos de conducta diocesanos o
eparquiales existentes. Con la ayuda de expertos laicos y legales, los obispos
están trabajando en formas para asegurar la cobertura y para mejorar los
mecanismos de sensibilización y presentación de informes para tales casos.
-
¿CÓMO ESTÁN CUBIERTAS LA TRANSPARENCIA Y CONFIDENCIALIDAD EN ESTE MOTU PROPRIO?
Este Motu
Proprio aumenta la transparencia al establecer claramente los procedimientos
que deben seguirse, reafirmando la obligación de informar a las autoridades
civiles, previendo la participación de los laicos en las investigaciones
internas, protegiendo de posibles conflictos de interés y asegurando que aquellos quienes informan las quejas a la
Iglesia sean también libres de reportar la misma información a otros y estén
protegidos contra represalias. Al mismo tiempo, debido a que el Motu
Proprio implica la investigación de una queja, equilibra cuidadosamente los
derechos de los involucrados. Se necesita confidencialidad para la efectividad
de la investigación. Protege a las víctimas y testigos, así como la presunción
de inocencia y el secreto de confesión.
-
¿ESTE NUEVO MOTU PROPRIO INTERFIERE U OBSTACULIZA EL DERECHO CIVIL, COMO LOS
REQUISITOS DE INFORMACIÓN OBLIGATORIOS Y LAS INVESTIGACIONES CIVILES?
- De
ninguna manera. El Motu Proprio establece los procedimientos canónicos (ley de
la Iglesia) que deben seguirse. Sin embargo, en estos procedimientos se incluye
la obligación de cumplir con todas las leyes civiles aplicables.
- ¿NO SE MENCIONA LA TOLERANCIA CERO. ES QUE YA ESA NO
ES UNA POLÍTICA DE LA IGLESIA CATÓLICA?
- En los
Estados Unidos, la tolerancia cero ha sido la política desde 2002, que
proviene de la Carta y las Normas Esenciales. El Motu Proprio no deshace esta
política. Otras conferencias episcopales en todo el mundo han desarrollado o
desarrollarán políticas adecuadas a sus situaciones legales y culturales. La
buena noticia aquí es que lo que se
pensó primero como un "problema
estadounidense" o un "problema
occidental" ahora está en el radar de todos.
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