viernes, 10 de mayo de 2019

LAS CLAVES DE LA NUEVA NORMATIVA PARA INVESTIGAR ABUSOS: MÁS ÁGIL, MÁS UNIVERSAL Y CON MÁS GARANTÍAS


La norma «Vos estis lux mundo» explica cómo investigar también a obispos, jerarcas y encubridores

El Papa Francisco ha establecido una serie de normas para que investigar a clérigos acusados de abusos a menores sea más ágil

¿Cómo investigar en la Iglesia los casos de abusos sexuales contra menores de edad y personas vulnerables? Desde los años 80 se han probado distintas fórmulas. Los obispos locales tendían a desdeñar, minimizar o ocultar acusaciones contra sacerdotes que habían sido sus alumnos. Otras veces había incluso obispos cómplices.

El Papa Benedicto XVI, viendo la ineficacia de los obispos locales, ordenó centralizar los casos en Roma, en Doctrina de la Fe, donde era más difícil comprar silencios. Pero una oficina romana con un puñado de funcionarios ¿puede controlar los informes de las más de 5.000 diócesis del mundo, con sus obispos?

INVESTIGAN LOS ARZOBISPADOS Y FINANCIAN LAS REGIONES ECLESIÁSTICAS
Este jueves, con el nuevo Motu Proprio "Vos estis lux mundo” (Vosotros sois la luz del mundo), el Papa Francisco ha establecido una serie de normas para aplicar en todo el mundo, que opta por una solución intermedia. No investiga el obispo local, ni tampoco Roma, sino el arzobispo metropolitano.

Así, si un feligrés de las diócesis de Gerona, Tortosa o Solsona detecta a un clérigo implicado en abusos y lo denuncia a su obispo, el obispado traslada la investigación a la sede metropolitana, que es Tarragona. Si sucede en las diócesis de Aragón, a Zaragoza. Las de Baleares dependen de Valencia, etc... Hay 14 regiones eclesiásticas así en España.

Las regiones eclesiásticas juntarán fuerzas y recursos económicos para mantener un equipo investigador y responsable (que puede incluir laicos, técnicos, médicos, piscólogos, etc...) en cada sede metropolitana: así, el equipo investigador de Valladolid se financiaría con fondos que llegarían también de los obispados de Ávila, Salamanca, Zamora, Segovia y la pequeña Ciudad Rodrigo. Una pequeña diócesis no tendrá que enfrentarse sola al problema: lo hará en equipo con las de su región eclesiástica. Los investigadores serán así de la misma región y entorno, capaces de acudir a los lugares y preguntar a los testigos, pero no tan cercanos como estar implicados en relaciones con los casos.

Cuando el investigado tiene un rango superior (obispos, diplomáticos de la Santa Sede, cardenales, superiores de congregaciones) las denuncias e investigaciones se realizan en Roma. Si es un obispo, se informa a Roma y a su arzobispo metropolitano. "Si el metropolitano considera que el informe es manifiestamente infundado, lo comunica al Representante Pontificio", especifica la norma.

SE INVESTIGA A CLÉRIGOS Y CONSAGRADOS, NO A LAICOS
El Motu Proprio "Vos estis lux mundo” establece que se aplica a "clérigos o miembros de Institutos de vida consagrada o Sociedades de vida apostólica". Así, por ejemplo, el caso del profesor de gimnasia del colegio de los maristas de Barcelona, que era un laico, no estaría bajo su jurisdicción.

La norma investiga también "conductas que consisten en acciones u omisiones dirigidas a interferir o eludir investigaciones civiles o investigaciones canónicas, administrativas o penales, contra un clérigo o un religioso".

No se usa la palabra, pues, la palabra "encubrimiento", sino "acciones u omisiones para interferir o eludir investigaciones".

Hay que tener en cuenta que muchos casos han prescrito por el paso de los años, y que en distintos países no hay obligación de denunciar. Una víctima podría no querer sacar a la luz una historia de hace décadas, que podría dañar a sus ancianos padres, por ejemplo, y cuyo culpable quizá ya murió.

Aunque en el mundo la mayoría de edad es variable según el país (se alcanza a los 16 años en Kirguistán, Uzbekistán y Nicaragua, a los 15 en Indonesia, a los 21 en Honduras y Singapur, según recopila Wikipedia), para esta norma eclesial "se entiende por menor cualquier persona con una edad inferior a 18 años o legalmente equiparada a ella".
Juan Ignacio Arrieta, secretario de la Comisión de Textos Legislativos, explica algunos elementos de la nueva normativa
CASTIGAR TAMBIÉN LOS DIBUJOS DE FICCIÓN PORNO SOBRE MENORES
Se castiga también el "producir, exhibir, poseer o distribuir, incluso por vía telemática, material pornográfico infantil", el cual se define como "cualquier representación de un menor, independientemente de los medios utilizados, involucrado en actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, y cualquier representación de órganos sexuales de menores con fines predominantemente sexuales".
Eso implicaría castigar a clérigos que hicieran (o difundieran, o simplemente poseyeran) dibujos ficticios de este tipo, por ejemplo, aunque nunca hubieran tratado con menores reales para ello. O a los que poseyeran cómics o tebeos con imágenes de ese tipo.
La norma especifica que se castiga el "obligar a alguien, con violencia o amenaza o mediante abuso de autoridad, a realizar o sufrir actos sexuales" y el "realizar actos sexuales con un menor o con una persona vulnerable".
¿QUÉ ES UNA "DENUNCIA CREÍBLE"?
El texto "Vos estis lux mundo” no emplea el concepto "denuncia creíble", que se ha usado mucho en Estados Unidos, por ejemplo, sino que habla de "noticia o motivos fundados". (Lea aquí: ¿Qué es una denuncia creíble?)
Así, el texto del Motu Proprio dice: "Cada vez que un clérigo o un miembro de un Instituto de vida consagrada o de una Sociedad de vida apostólica tenga noticia o motivos fundados para creer que se ha cometido alguno de los hechos mencionados en el artículo 1, tiene la obligación de informar del mismo, sin demora, al Ordinario del lugar".
El artículo 19 habla de la necesidad de cumplir con "los derechos y obligaciones establecidos en cada lugar por las leyes estatales, en particular las relativas a eventuales obligaciones de información a las autoridades civiles competentes".
Otra norma establece que "al que hace un informe [dentro de la investigación oficial de la Iglesia] no se le puede imponer alguna obligación de guardar silencio con respecto al contenido del mismo". Es un gran cambio con respecto a la cultura de "silencio procesal" que se aplica en muchos ámbitos judiciales (civiles o eclesiales).
ENTRADA EN VIGOR Y REVISIONES
La norma entra en vigor el 1 de junio de 2019; será revisada por la Santa Sede después de tres años.
ANÁLISIS DESDE EL EPISCOPADO DE EEUU
Estados Unidos es el país que más en serio y durante más años ha trabajado contra los abusos, estableciendo unas normas en 2002 que se han ido actualizando con los años y que, al decir de muchos analistas, han logrado atajar los abusos y cambiar la cultura eclesial del país.

El cardenal DiNardo, presidente de los obispos norteamericanos, ha publicado una nota en la que considera que las normas adaptadas en EEUU desde 2002 se ven ratificadas con el Motu Proprio del Papa.

"Estoy agradecido por la oportunidad de construir sobre la excelente base de la Carta de la USCCB para la Protección de Niños y Jóvenes, las Normas Esenciales para Políticas Diocesanas/Eparquiales sobre el Abuso Sexual de Menores por Sacerdotes o Diáconos, y la Declaración de Compromiso Episcopal, todos los cuales se remontan al 2002. El marco existente en Estados Unidos, incluido el alcance a las víctimas, la tolerancia cero, la presentación de denuncias a las autoridades civiles y la experiencia de los comités de revisión, entre otras medidas, nos permite llevar las instrucciones del Santo Padre a la acción. Al compartir las dolorosas experiencias de los sobrevivientes y trabajar en estas nuevas protecciones, oremos para que sigamos convirtiéndonos en una Iglesia más fuerte", ha escrito DiNardo.
La web de los obispos norteamericanos ha publicado una serie de preguntas y respuestas sobre el nuevo documento papal. Seleccionamos algunas:
- ¿QUÉ HACE EL NUEVO MOTU PROPRIO?
El nuevo “Motu Proprio Vos estis lux mundo” (Tu eres la luz del mundo) es un avance significativo para la Iglesia universal, que refleja muchas de las prácticas establecidas en las Normas Esenciales de los Obispos de Estados Unidos y la Carta para la Protección de Niños y Jóvenes que han estado en vigencia en Estados Unidos desde el 2002. Por ejemplo, afirma la existencia de:
• Compromiso de proporcionar el bienestar espiritual y emocional de las víctimas / sobrevivientes y sus familias;
• Deber de cumplir con todas las leyes civiles aplicables con respecto al reporte de las denuncias de abuso sexual de menores a las autoridades civiles;
• Derecho de cualquier persona a denunciar tales delitos;
• Garantía de una investigación pronta y objetiva;
• Garantía de participación laica.
El Motu Proprio también continúa enfocándose en las víctimas al aprovechar significativamente las prácticas locales existentes:

El alcance de los casos incluye:
• El abuso sexual de una nueva clasificación de “personas vulnerables”;
• El uso de la violencia u otro abuso de poder para realizar o someterse a actos sexuales;
• Cualquier encubrimiento de tal conducta por otro;
• Aquellos que deben ser reportados para tales casos, a saber, cardenales, obispos, otros clérigos, superiores religiosos y otros miembros de institutos de vida consagrada o sociedades de vida apostólica;
• Obligatoriedad de reportar las denuncias incluyendo los reportes internos;
• Salvaguardas contra represalias o discriminación al exigir protección para los denunciantes.

- ¿CÓMO SE INFORMA DE LOS ABUSOS?
Cada diócesis y eparquía (individual o colectivamente) debe tener un medio de acceso público para que las personas informen los casos cubiertos por el Motu Proprio antes del 1 de junio de 2020. En Estados Unidos, mientras que esto ya se ha logrado en casos relacionados con el abuso de menores por parte de sacerdotes y diáconos, los mecanismos de información deberán ser modificados para servir a las categorías más amplias del Motu Proprio.

- ¿QUÉ PASA CON LOS CASOS DE MALA CONDUCTA SEXUAL QUE NO SE INCLUYEN EN ESTE MOTU PROPRIO?
Estos casos generalmente ya están cubiertos por los códigos de conducta diocesanos o eparquiales existentes. Con la ayuda de expertos laicos y legales, los obispos están trabajando en formas para asegurar la cobertura y para mejorar los mecanismos de sensibilización y presentación de informes para tales casos.

- ¿CÓMO ESTÁN CUBIERTAS LA TRANSPARENCIA Y CONFIDENCIALIDAD EN ESTE MOTU PROPRIO?
Este Motu Proprio aumenta la transparencia al establecer claramente los procedimientos que deben seguirse, reafirmando la obligación de informar a las autoridades civiles, previendo la participación de los laicos en las investigaciones internas, protegiendo de posibles conflictos de interés y asegurando que aquellos quienes informan las quejas a la Iglesia sean también libres de reportar la misma información a otros y estén protegidos contra represalias. Al mismo tiempo, debido a que el Motu Proprio implica la investigación de una queja, equilibra cuidadosamente los derechos de los involucrados. Se necesita confidencialidad para la efectividad de la investigación. Protege a las víctimas y testigos, así como la presunción de inocencia y el secreto de confesión.

- ¿ESTE NUEVO MOTU PROPRIO INTERFIERE U OBSTACULIZA EL DERECHO CIVIL, COMO LOS REQUISITOS DE INFORMACIÓN OBLIGATORIOS Y LAS INVESTIGACIONES CIVILES?
- De ninguna manera. El Motu Proprio establece los procedimientos canónicos (ley de la Iglesia) que deben seguirse. Sin embargo, en estos procedimientos se incluye la obligación de cumplir con todas las leyes civiles aplicables.

- ¿NO SE MENCIONA LA TOLERANCIA CERO. ES QUE YA ESA NO ES UNA POLÍTICA DE LA IGLESIA CATÓLICA?
- En los Estados Unidos, la tolerancia cero ha sido la política desde 2002, que proviene de la Carta y las Normas Esenciales. El Motu Proprio no deshace esta política. Otras conferencias episcopales en todo el mundo han desarrollado o desarrollarán políticas adecuadas a sus situaciones legales y culturales. La buena noticia aquí es que lo que se pensó primero como un "problema estadounidense" o un "problema occidental" ahora está en el radar de todos.



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