El solo
nacimiento de un bebé le confiere los derechos fundamentales como persona
humana a la dignidad, a la vida, a la salud, el derecho al nombre, a la
identidad, a la inscripción, a vivir en una familia, a la protección por parte
del Estado al entroncamiento con la familia de sus progenitores como a
heredarlos y a que todas las personas respeten y reconozcan todos sus derechos
listados en el artículo 1 y 2 de la
Constitución Política del Estado como en las diversas leyes peruanas e
internacionales.
Al nacer el bebé ambos padres o la madre soltera deben
inscribir su nacimiento ante Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
(RENIEC).
A
pesar de la tesonera función que cumple RENIEC a
nivel nacional, aún hay casos de niños, jóvenes y adultos no inscritos.
Los
derechos de los niños, a la vez, genera obligaciones para los padres de
cuidarlos y alimentarlos, y al Estado de protegerlo contra el abandono,
discriminación y maltrato en todas sus manifestaciones.
Creces,
te enamoras y decides vivir en pareja, sea porque contraes matrimonio o solo
convivir en Unión de Hecho, ambos comienzan a adquirir bienes, tienes hijos.
Tanto
el matrimonio civil como la Unión de hecho (tramitado judicial o notarialmente)
deben ser igualmente inscritos ante RENIEC y
Registros Públicos (SUNARP), las propiedades
que adquirieron dentro de dicho estado, a efectos que todos sepan los derechos
que ambos tienen sobre ellos y en caso de fallecimiento sus herederos.
El
matrimonio como la Unión de hecho generan derechos y obligaciones entre ambos,
a contribuir a su fortalecimiento, al respeto, sostenimiento económico y
cuidado reciproco y alimenticio como a sus hijos; a administrar y disponer de
común acuerdo el patrimonio que adquieran, salvo que opten por bienes
separados.
La
muerte pone fin a la persona humana y como tal debe ser también inscrita en RENIEC obteniendo el Acta de Defunción.
Con
la muerte nace para el cónyuge o conviviente que sobrevive como a los hijos de
ambos a heredar sus bienes, el cual alcanza a los padres o hermanos sólo en
caso no existieran hijos o cónyuge y a falta de ellos a los sobrinos o nietos.
Para
reclamar la parte que le corresponda heredar, hay dos caminos el Testamento o
la Sucesión Intestada:
El TESTAMENTO es dado en vida por quien lo otorga,
voluntariamente, en pleno uso de sus plenas facultades mentales, no siendo
necesario llegar a la vejez o a que la enfermedad se encuentre en estado muy
avanzado; de modo que al ocurrir la muerte, cada heredero recibirá la parte que
equitativamente le corresponda con los mismos derechos de propietario.
A
falta de Testamento, que es lo más frecuente en nuestra realidad, corresponderá
a la cónyuge o conviviente que sobrevive o a cualquiera de los hijos del
fallecido, tramitar, notarial o judicialmente, la SUCESIÓN
INTESTADA identificando a todos los que tienen derecho a heredar,
adjuntando las respectivas Actas o Partidas de Defunción y Nacimiento como los
documentos de los bienes que forman parte de la herencia a dividir y repartir
posteriormente entre ellos. Generalmente, por limitantes económicas u otras
prioridades muchos se desinteresan tramitarlo resultando beneficiado con toda o
la mayor parte quien se encuentra en posesión de los bienes al punto de
venderlo, vulnerando el legítimo derecho de quienes con él les corresponde
heredar en igual proporción.
La
venta o disposición arbitraria de estos bienes en desmedro de los demás
herederos es imprescriptible y pueden ser reclamados en cualquier momento por
quien ostente la condición de co - heredero.
Gracias por tu preferencia.
RICARDO PERCY AYALA GORDILLO
ABOGADO
ABOGADO
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