Para
Isabel, los indios, sus derechos, y la fe eran importantes; ¿y para los
ingleses?
El 12 de
octubre de 1492 se encontraron dos mundos que previamente no se conocían de
nada: Europa y América. Era una
situación insólita. En España, la Reina Isabel y los filósofos y teólogos
reflexionaron a medida que recibían datos. Algunas enseñanzas de la
experiencia castellana en Canarias y de la portuguesa en África se podían
aplicar... o evitar. Pero, en general, las circunstancias eran del todo
novedosas.
Isabel la
Católica fue quien marcó la línea de actuación hispánica para 4 siglos de presencia
en América:
- ligándola desde el principio a la evangelización, real, apoyada desde
el Estado
- declarando el derecho natural de los nativos americanos a no ser
esclavizados ni robados y ser tratados como otros súbditos.
Una forma
de entender lo peculiar de la opción hispánica es compararla con la opción británica, por ejemplo. Comparar la
mentalidad de una Isabel I de Castilla con la Elisabeth I de Inglaterra, o su
sucesor, Jacobo I. Y una forma de hacerlo es preguntarse por su forma de ver a los nativos americanos.
ISABEL
Y LA ESCLAVITUD INDIA
Por
tradición, era lícito en Castilla en el siglo XV hacer esclavos a los enemigos en las guerras contra los moros (y
luego contra reyes paganos de África o Canarias, si se dictaminaba que era
guerra justa), para ponerlos a trabajar o para intercambiar por un rescate u
otros prisioneros. El Islam había hecho eso mismo con los cristianos hispanos
durante 700 años.
Los
primeros indios que conoció Isabel, los seis
que acompañaron a Colón a España en su primer viaje eran voluntarios, uno de
ellos hijo de un cacique amigo, explica la historiadora Carol Lowery Delaney en
su libro sobre Colón. Pero más adelante, en 1495, llegó a Sevilla una flota desde América con 500 indios
esclavizados, que los colonos aseguraban que eran "prisioneros de guerra".
En cuanto
lo supo, Isabel emitió una Real Cédula en la que ordenaba al obispo Fonseca que paralizase la venta de esclavos «porque Nos querríamos informarnos de Letrados, Teólogos
e Canonistas si con buena conciencia se pueden vender».
La
investigación duró 5 años. Finalmente, el
20 de junio de 1500 la Reina ordenó entregar los indios a Pedro de Torres y
repatriarlos a sus familias (es decir, a América), todo ello por cuenta
y riesgo de Isabel.
El
historiador Rafael Altamira, a la vista del documento correspondiente,
reflexionó así: «Fecha memorable para el mundo
entero, porque señala el primer
reconocimiento del respeto debido a la dignidad y libertad de todos los hombres,
por incultos y primitivos que sean; principio que hasta entonces no se había proclamado en ninguna legislación, y
mucho menos se había practicado en ningún país».
A Colón,
que encontraba poco oro en América y quería más ingresos, en las instrucciones
para el cuarto viaje, la Reina le
ordena: «Y no habéis de traer esclavos». Con esta decisión, Isabel se
anticipó en 35 años a la formulación del derecho de gentes de Francisco de
Vitoria y Domingo de Soto: en América
la esclavitud de los indios será algo marginal, que se dará sobre todo
con prisioneros de guerra en las zonas
más remotas de guerra fronteriza (en la inacabable guerra araucana en
Chile, por ejemplo). Y no habrá tráfico de indios esclavizados hacia Europa.
EL
TESTAMENTO DE ISABEL LA CATÓLICA
En
noviembre de 1504, Isabel, moribunda, dicta su famoso
testamento. Dedica todo un párrafo a dictaminar normas sobre
los indios. Es un texto fundacional de la Hispanidad. Dice: "Por cuanto al tiempo que nos fueron concedidas por
la Santa Sede Apostólica las islas e tierra firme del mar Océano, descubiertas
e por descubrir, nuestra principal
intención fue, al tiempo que lo suplicamos al Papa Alejandro sexto de
buena memoria, que nos fizo la dicha concesión, de procurar inducir e traer los pueblos dellas e los convertir a
nuestra Santa Fe católica, e enviar a las dichas islas e tierra firme
del mar Océano perlados e religiosos e
clérigos e otras personas doctas e temerosas de Dios, para instruir los vezinos
e moradores dellas en la Fe católica, e les enseñar e doctrinar buenas
costumbres e poner en ello la diligencia debida, según como más largamente en
las Letras de la dicha concessión se contiene, por ende suplico al Rey, mi
Señor, mui afectuosamente, e encargo e mando a la dicha Princesa mi hija e al
dicho Príncipe su marido, que ansí lo hagan e cumplan, e que este sea su
principal fin, e que en ello pongan mucha diligencia, e non consientan e den
lugar que los indios vezinos e moradores en las dichas Indias e tierra firme,
ganadas e por ganar, reciban agravio
alguno en sus personas e bienes; mas mando que sea bien e justamente tratados.
E si algún agravio han rescebido, lo remedien e provean, por manera que no se
exceda en cosa alguna de lo que por las Letras Apostólicas de la dicha
concessión nos es inyungido e mandado".
O
dicho de otra forma:
-" nuestra principal intención" en las tierras descubiertas y
por descubrir es procurar inducir a los pueblos de ellas a convertirse a la fe
- tenemos (la Corona, los reyes de Castilla) que enviar religiosos,
clérigos y personas doctas a instruir a los moradores de esas islas en la fe, y
buenas costumbres
[éstas incluían el matrimonio monógamo indisoluble, abolir el infanticidio y otros homicidios, abolir los sacrificios humanos, abolir el canibalismo y practicar una economía eficaz con artes y oficios]
[éstas incluían el matrimonio monógamo indisoluble, abolir el infanticidio y otros homicidios, abolir los sacrificios humanos, abolir el canibalismo y practicar una economía eficaz con artes y oficios]
- debe evangelizarse "con diligencia", según exige el Papa, no basta un ligero barniz para cumplir
- por eso, Isabel encarga al Rey Fernando, a su hija Juana la Loca y a
su yerno Felipe el Hermoso "que
pongan en ello mucha diligencia" (dos veces lo pide)
- que no consientan que los
indios sufran agravios en sus personas y bienes, que sean bien y
justamente tratados
- que si los indios han recibido algún agravio, que los Reyes "lo
remedien y provean"
A partir
de esas directrices de Isabel en 1504, España
generará todo un cuerpo de leyes buscando proteger a los indios y extender la
fe. Las Leyes de Burgos de 1512 fueron las primeras; después, Carlos V,
tras largas controversias y debates, promulgó las Leyes Nuevas, en 1542, que
ponían a los indígenas bajo la protección de la Corona. Las controversias
jurídicas siguieron, generando más normas, que llevarían en 1680 a una
recopilación de Leyes de las Indias.
EL
CASO DE ELISABETH I DE INGLATERRA: NADA QUE VER
Para
entender el valor de las líneas marcadas por Isabel la Católica, es útil
comparar con lo que hacía Inglaterra, incluso un siglo después. Durante el Reinado de Elisabeth de Inglaterra
(44 años, de 1558 a 1603), el negocio inglés en América era el robo, secuestro
y saqueo de ciudades españolas a cargo de piratas como Drake, Hawkins y
William Parker : Panamá, Florida. Puerto Rico, Santo Domingo, Cartagena de
Indias...
Durante
sus 44 años de reinado, Elisabeth I
sólo hizo un intento de fundar una colonia, Roanoke, en 1584, en
Carolina del Norte. Y fracasó enseguida.
Mientras Isabel de Castilla dedicó tiempo y esfuerzos
a reflexionar sobre los indios, ¿cuánto reflexionó
sobre ello la reina inglesa? El
navegante inglés Martin Frobisher exploró Groenlandia y sus alrededores y trajo
un esquimal en 1576 (con su canoa) a la Reina. (El esquimal moriría de
resfriado en Inglaterra muy pronto). Quizá fue el único nativo americano que
Elisabeth vio y le causó interés.
La
historiadora inglesa Susan Doran, especializada en el reinado de Elisabeth,
consultada por ReL, explica: "Elisabeth I no escribió un testamento. No me
consta que dijera o escribiera nada sobre nativos americanos, aunque
mostró interés en los inuit (esquimales) que Frobisher trajo a
Inglaterra".
Susan
Doran menciona un par de autores del siglo XVI (Richard Hakluyt, Thomas
Harriot) que pudieran haber recogido algo relevante sobre el pensamiento de la
Reina inglesa respecto a los indios, pero "sospecho
que no".
LAS
"CHARTERS" DE JACOBO I: HOJA DE RUTA PARA COLONIZAR
Doran
recomienda consultar la "Virginia Charter": es el documento
fundacional de la primera colonia inglesa que funcionó, con normas para
toda la región. Es la "hoja de ruta" para la colonización
inglesa.
El
documento lo dicta el Rey Jacobo I de Inglaterra en 1606 (un siglo después del
testamento de Isabel la Católica). Entrega el uso de la tierra de Carolina del
Sur hasta Canadá a la "Compañía de
Virginia" y sus colonos, que pagarán de los beneficios como
arrendatarios.
El
texto es bastante largo, y solo dedica un párrafo corto
a hablar de indios o evangelización:
"Nos, aceptando graciosamente los deseos de proveer para un trabajo
tan noble que pueda, por la Providencia de Dios Todopoderoso, aportar a la Gloria
de su Divina Majestad el propagar la
religión la religión cristiana a tal Pueblo, que vive aún en la oscuridad y en
miserable ignorancia del verdadero conocimiento y adoración de Dios, y pueda con el tiempo llevar a los infieles y
salvajes que viven en esas partes a la civilidad humana u a un gobierno
asentado y tranquilo: por estas cartas patentes nuestras graciosamente
aceptamos y acordamos..."
El
documento, largo, no dice nada más de evangelización. Las "ausencias" destacan al comparar con el
Testamento de Isabel. No insiste en que
se instruya a los indios con diligencia (como insistía Isabel la
Católica), no asigna responsables de
evangelizar, ni clero, ni dotaciones (mientras que Isabel insistía en
ello). No menciona para nada que haya
que respetar a los indios o sus bienes. Isabel hablaba de "indios vecinos y moradores" y no
criticaba sus culturas ni religiones, aunque evidentemente consideraba falsas
las religiones paganas. Aquí, en cambio, se les llama "infieles
y salvajes" (aunque Isabel escribía antes de conocer culturas
urbanas e imperiales como los aztecas y los incas, y Jacobo sí sabía de ellos).
La
sensación general es que para Isabel de
Castilla evangelizar a los indios era prioritario, mientras que Jacobo lo
menciona de pasada, como para cumplir un expediente, quizá por
recordatorio de su asesor Richard Hakluyt, que era clérigo anglicano, además de
explorador, diplomático en París y traductor (de las obras de Hernando de Soto
sobre exploraciones, por ejemplo).
El Rey
Jacobo I hizo una segunda carta (la Charter de
1609) sobre la aventura colonial en América. Era aún más larga
que la anterior, dictaminaba todo tipo de cosas prácticas y resolvía todo tipo de disputas
jurisdiccionales. El tema de los indios apenas se menciona al final, es
como un añadido "por cumplir" y de
hecho va mezclado con otro tema que les interesaba: ¡impedir que acudan católicos a las colonias
inglesas!
El
párrafo dice:
"Y, finalmente, debido al efecto principal que se puede desear o
esperar de esta acción es la conversión
y reducción de la gente en esas partes a la verdadera adoración de Dios y la
religión cristiana, respecto a lo cual debemos aborrecer que se permita
pasar [a América] a cualquier persona que sospechemos esté afectada por las supersticiones de la Iglesia
de Roma, declaramos, pues, que es nuestra voluntad y nos place que a nadie se permita ir en ningún viaje a ese
país que no haya antes pronunciado el Juramento de Supremacía" [inaceptable para los católicos,
puesto que negaba la autoridad religiosa del Papa].
Es decir,
la única provisión concreta que hace el segundo gran documento que dedica un
monarca inglés a la fe en América se limita a prohibir que acudan católicos y "afectados por las supersticiones de la Iglesia de
Roma".
Y no hay ninguna norma que impida atacar o
esclavizar a los indios en ninguna de estas "charters",
cien años posteriores a Isabel de Castilla.
La
comparación entre el (mucho) espacio que ocupaban los indios, su evangelización
y sus derechos en la mente y documentos y leyes de Isabel la Católica hacia el
1500, y el que ocupaba en el pensamiento y la acción política de Elisabeth I y
Jacobo I un siglo después (prácticamente nulo), es sólo una señal más de la diferencia de enfoque entre el proyecto hispánico y
el británico.
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