viernes, 12 de octubre de 2018

COMPARANDO A ISABEL LA CATÓLICA CON ELIZABETH I Y JACOBO I: LO QUE HIZO DISTINTA A LA HISPANIDAD


Para Isabel, los indios, sus derechos, y la fe eran importantes; ¿y para los ingleses?

El 12 de octubre de 1492 se encontraron dos mundos que previamente no se conocían de nada: Europa y América. Era una situación insólita. En España, la Reina Isabel y los filósofos y teólogos reflexionaron a medida que recibían datos. Algunas enseñanzas de la experiencia castellana en Canarias y de la portuguesa en África se podían aplicar... o evitar. Pero, en general, las circunstancias eran del todo novedosas.

Isabel la Católica fue quien marcó la línea de actuación hispánica para 4 siglos de presencia en América:
- ligándola desde el principio a la evangelización, real, apoyada desde el Estado
- declarando el derecho natural de los nativos americanos a no ser esclavizados ni robados y ser tratados como otros súbditos.

Una forma de entender lo peculiar de la opción hispánica es compararla con la opción británica, por ejemplo. Comparar la mentalidad de una Isabel I de Castilla con la Elisabeth I de Inglaterra, o su sucesor, Jacobo I. Y una forma de hacerlo es preguntarse por su forma de ver a los nativos americanos.

ISABEL Y LA ESCLAVITUD INDIA
Por tradición, era lícito en Castilla en el siglo XV hacer esclavos a los enemigos en las guerras contra los moros (y luego contra reyes paganos de África o Canarias, si se dictaminaba que era guerra justa), para ponerlos a trabajar o para intercambiar por un rescate u otros prisioneros. El Islam había hecho eso mismo con los cristianos hispanos durante 700 años.

Los primeros indios que conoció Isabel, los seis que acompañaron a Colón a España en su primer viaje eran voluntarios, uno de ellos hijo de un cacique amigo, explica la historiadora Carol Lowery Delaney en su libro sobre Colón. Pero más adelante, en 1495, llegó a Sevilla una flota desde América con 500 indios esclavizados, que los colonos aseguraban que eran "prisioneros de guerra".

En cuanto lo supo, Isabel emitió una Real Cédula en la que ordenaba al obispo Fonseca que paralizase la venta de esclavos «porque Nos querríamos informarnos de Letrados, Teólogos e Canonistas si con buena conciencia se pueden vender».

La investigación duró 5 años. Finalmente, el 20 de junio de 1500 la Reina ordenó entregar los indios a Pedro de Torres y repatriarlos a sus familias (es decir, a América), todo ello por cuenta y riesgo de Isabel.

El historiador Rafael Altamira, a la vista del documento correspondiente, reflexionó así: «Fecha memorable para el mundo entero, porque señala el primer reconocimiento del respeto debido a la dignidad y libertad de todos los hombres, por incultos y primitivos que sean; principio que hasta entonces no se había proclamado en ninguna legislación, y mucho menos se había practicado en ningún país».

A Colón, que encontraba poco oro en América y quería más ingresos, en las instrucciones para el cuarto viaje, la Reina le ordena: «Y no habéis de traer esclavos». Con esta decisión, Isabel se anticipó en 35 años a la formulación del derecho de gentes de Francisco de Vitoria y Domingo de Soto: en América la esclavitud de los indios será algo marginal, que se dará sobre todo con prisioneros de guerra en las zonas más remotas de guerra fronteriza (en la inacabable guerra araucana en Chile, por ejemplo). Y no habrá tráfico de indios esclavizados hacia Europa.

EL TESTAMENTO DE ISABEL LA CATÓLICA
En noviembre de 1504, Isabel, moribunda, dicta su famoso testamento. Dedica todo un párrafo a dictaminar normas sobre los indios. Es un texto fundacional de la Hispanidad. Dice: "Por cuanto al tiempo que nos fueron concedidas por la Santa Sede Apostólica las islas e tierra firme del mar Océano, descubiertas e por descubrir, nuestra principal intención fue, al tiempo que lo suplicamos al Papa Alejandro sexto de buena memoria, que nos fizo la dicha concesión, de procurar inducir e traer los pueblos dellas e los convertir a nuestra Santa Fe católica, e enviar a las dichas islas e tierra firme del mar Océano perlados e religiosos e clérigos e otras personas doctas e temerosas de Dios, para instruir los vezinos e moradores dellas en la Fe católica, e les enseñar e doctrinar buenas costumbres e poner en ello la diligencia debida, según como más largamente en las Letras de la dicha concessión se contiene, por ende suplico al Rey, mi Señor, mui afectuosamente, e encargo e mando a la dicha Princesa mi hija e al dicho Príncipe su marido, que ansí lo hagan e cumplan, e que este sea su principal fin, e que en ello pongan mucha diligencia, e non consientan e den lugar que los indios vezinos e moradores en las dichas Indias e tierra firme, ganadas e por ganar, reciban agravio alguno en sus personas e bienes; mas mando que sea bien e justamente tratados. E si algún agravio han rescebido, lo remedien e provean, por manera que no se exceda en cosa alguna de lo que por las Letras Apostólicas de la dicha concessión nos es inyungido e mandado".

O dicho de otra forma:
-" nuestra principal intención" en las tierras descubiertas y por descubrir es procurar inducir a los pueblos de ellas a convertirse a la fe
- tenemos (la Corona, los reyes de Castilla) que enviar religiosos, clérigos y personas doctas a instruir a los moradores de esas islas en la fe, y buenas costumbres
[éstas incluían el matrimonio monógamo indisoluble, abolir el infanticidio y otros homicidios, abolir los sacrificios humanos, abolir el canibalismo y practicar una economía eficaz con artes y oficios]
- debe evangelizarse "con diligencia", según exige el Papa, no basta un ligero barniz para cumplir
- por eso, Isabel encarga al Rey Fernando, a su hija Juana la Loca y a su yerno Felipe el Hermoso "que pongan en ello mucha diligencia" (dos veces lo pide)
- que no consientan que los indios sufran agravios en sus personas y bienes, que sean bien y justamente tratados
- que si los indios han recibido algún agravio, que los Reyes "lo remedien y provean"

A partir de esas directrices de Isabel en 1504, España generará todo un cuerpo de leyes buscando proteger a los indios y extender la fe. Las Leyes de Burgos de 1512 fueron las primeras; después, Carlos V, tras largas controversias y debates, promulgó las Leyes Nuevas, en 1542, que ponían a los indígenas bajo la protección de la Corona. Las controversias jurídicas siguieron, generando más normas, que llevarían en 1680 a una recopilación de Leyes de las Indias.

EL CASO DE ELISABETH I DE INGLATERRA: NADA QUE VER 
Para entender el valor de las líneas marcadas por Isabel la Católica, es útil comparar con lo que hacía Inglaterra, incluso un siglo después. Durante el Reinado de Elisabeth de Inglaterra (44 años, de 1558 a 1603), el negocio inglés en América era el robo, secuestro y saqueo de ciudades españolas a cargo de piratas como Drake, Hawkins y William Parker : Panamá, Florida. Puerto Rico, Santo Domingo, Cartagena de Indias...

Durante sus 44 años de reinado, Elisabeth I sólo hizo un intento de fundar una colonia, Roanoke, en 1584, en Carolina del Norte. Y fracasó enseguida.

Mientras Isabel de Castilla dedicó tiempo y esfuerzos a reflexionar sobre los indios, ¿cuánto reflexionó sobre ello la reina inglesa? El navegante inglés Martin Frobisher exploró Groenlandia y sus alrededores y trajo un esquimal en 1576 (con su canoa) a la Reina. (El esquimal moriría de resfriado en Inglaterra muy pronto). Quizá fue el único nativo americano que Elisabeth vio y le causó interés.

La historiadora inglesa Susan Doran, especializada en el reinado de Elisabeth, consultada por ReL, explica: "Elisabeth I no escribió un testamento. No me consta que dijera o escribiera nada sobre nativos americanos, aunque mostró interés en los inuit (esquimales) que Frobisher trajo a Inglaterra".

Susan Doran menciona un par de autores del siglo XVI (Richard Hakluyt, Thomas Harriot) que pudieran haber recogido algo relevante sobre el pensamiento de la Reina inglesa respecto a los indios, pero "sospecho que no".

LAS "CHARTERS" DE JACOBO I: HOJA DE RUTA PARA COLONIZAR
Doran recomienda consultar la "Virginia Charter": es el documento fundacional de la primera colonia inglesa que funcionó, con normas para toda la región. Es la "hoja de ruta" para la colonización inglesa.

El documento lo dicta el Rey Jacobo I de Inglaterra en 1606 (un siglo después del testamento de Isabel la Católica). Entrega el uso de la tierra de Carolina del Sur hasta Canadá a la "Compañía de Virginia" y sus colonos, que pagarán de los beneficios como arrendatarios.

El texto es bastante largo, y solo dedica un párrafo corto a hablar de indios o evangelización:
"Nos, aceptando graciosamente los deseos de proveer para un trabajo tan noble que pueda, por la Providencia de Dios Todopoderoso, aportar a la Gloria de su Divina Majestad el propagar la religión la religión cristiana a tal Pueblo, que vive aún en la oscuridad y en miserable ignorancia del verdadero conocimiento y adoración de Dios, y pueda con el tiempo llevar a los infieles y salvajes que viven en esas partes a la civilidad humana u a un gobierno asentado y tranquilo: por estas cartas patentes nuestras graciosamente aceptamos y acordamos..."

El documento, largo, no dice nada más de evangelización. Las "ausencias" destacan al comparar con el Testamento de Isabel. No insiste en que se instruya a los indios con diligencia (como insistía Isabel la Católica), no asigna responsables de evangelizar, ni clero, ni dotaciones (mientras que Isabel insistía en ello). No menciona para nada que haya que respetar a los indios o sus bienes. Isabel hablaba de "indios vecinos y moradores" y no criticaba sus culturas ni religiones, aunque evidentemente consideraba falsas las religiones paganas. Aquí, en cambio, se les llama "infieles y salvajes" (aunque Isabel escribía antes de conocer culturas urbanas e imperiales como los aztecas y los incas, y Jacobo sí sabía de ellos).

La sensación general es que para Isabel de Castilla evangelizar a los indios era prioritario, mientras que Jacobo lo menciona de pasada, como para cumplir un expediente, quizá por recordatorio de su asesor Richard Hakluyt, que era clérigo anglicano, además de explorador, diplomático en París y traductor (de las obras de Hernando de Soto sobre exploraciones, por ejemplo).

El Rey Jacobo I hizo una segunda carta (la Charter de 1609) sobre la aventura colonial en América. Era aún más larga que la anterior, dictaminaba todo tipo de cosas prácticas y resolvía todo tipo de disputas jurisdiccionales. El tema de los indios apenas se menciona al final, es como un añadido "por cumplir" y de hecho va mezclado con otro tema que les interesaba: ¡impedir que acudan católicos a las colonias inglesas!

El párrafo dice:
"Y, finalmente, debido al efecto principal que se puede desear o esperar de esta acción es la conversión y reducción de la gente en esas partes a la verdadera adoración de Dios y la religión cristiana, respecto a lo cual debemos aborrecer que se permita pasar [a América] a cualquier persona que sospechemos esté afectada por las supersticiones de la Iglesia de Roma, declaramos, pues, que es nuestra voluntad y nos place que a nadie se permita ir en ningún viaje a ese país que no haya antes pronunciado el Juramento de Supremacía" [inaceptable para los católicos, puesto que negaba la autoridad religiosa del Papa].

Es decir, la única provisión concreta que hace el segundo gran documento que dedica un monarca inglés a la fe en América se limita a prohibir que acudan católicos y "afectados por las supersticiones de la Iglesia de Roma".

Y no hay ninguna norma que impida atacar o esclavizar a los indios en ninguna de estas "charters", cien años posteriores a Isabel de Castilla.

La comparación entre el (mucho) espacio que ocupaban los indios, su evangelización y sus derechos en la mente y documentos y leyes de Isabel la Católica hacia el 1500, y el que ocupaba en el pensamiento y la acción política de Elisabeth I y Jacobo I un siglo después (prácticamente nulo), es sólo una señal más de la diferencia de enfoque entre el proyecto hispánico y el británico.

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