ACLARACIONES SOBRE MINISTERIOS LAICALES DE LECTOR Y ACÓLITO PARA VARONES Y MUJERES (I)
Con el motu proprio del Santo
Padre, los ministerios laicales, antes reservados a varones, se hacen
extensibles a las mujeres.
Sin embargo, muchos son los
comentarios en blogs e incluso los periodistas que Bastante despistados afirman
cosas a la ligera que no son, ignorando qué son los ministerios laicales
instituidos, cuáles son sus cometidos, etc.
-Como
en muchas diócesis los ministerios laicales se han reservado sólo a los
seminaristas en su proceso formativo al sacerdocio y a los candidatos al
diaconado, parece que estos ministerios en vez
de ser laicales fuesen clericales. Apenas se han instituido laicos
en estos ministerios de lector y acólitos.
-La institución del ministerio del lector (a un
varón o a una mujer) no significa que pueda proclamar el Evangelio: éste
siempre se ha reservado a un ministro ordenado (diácono o presbítero).
-Algunos no ven la novedad, porque ya era usual que mujeres ejercieran el
servicio de leer las lecturas de la Palabra de Dios en la liturgia, o que
ayudasen a distribuir la comunión o llevarla a los enfermos. La novedad reside en recibirlo como
ministerio laical, de forma estable: solicitud al obispo, preparación adecuada
y rito de institución por parte del obispo, y no seguir realizándolo como una
encomienda temporal. Lo mismo que es diferente ser acólito que ser
ministro extraordinario de la comunión: el acólito lo será estable, preparación
previa, solicitud por escrito al obispo, rito de institución del obispo,
mientras que el ministro extraordinario de la comunión es nombrado por el
obispo o vicario episcopal por un tiempo determinado (tres, cuatro años) si hay
necesidad en la parroquia, y recibe un simple bendición (que figura en el
apéndice del Ritual de la Comunión y Culto a la Eucaristía fuera de la Misa).
-No es, simplemente, normalizar canónicamente la praxis que ya existía, sino
que conferir un ministerio laical, por parte del Obispo, a fieles laicos tanto
varones como mujeres, con su preparación, nombramiento y rito de institución.
¡Lo que pasa que apenas hemos visto que un Obispo instituya lectores o acólitos
en su diócesis salvo a seminaristas!
-Nada tiene que ver el ministerio laical de lector o de acólito –para varones o
mujeres- con un supuesto ejercicio de diaconisas (para que lean el Evangelio) y
que cambiaría el sacramento del Orden, cosa que la Iglesia no puede hacer
alterando lo que Cristo mismo estableció.
-Acostumbrados a que cualquiera lee en la liturgia, e incluso pensando que así
se participa más se fomenta la improvisación subiendo a leer cualquier
voluntario sin preparación (ni haber mirado el texto o sin saber vocalizar o
entonar), apenas le damos valor al
ejercicio de este servicio litúrgico, tan importante, y poco apreciamos
entonces que sea un ministerio laical instituido por el Obispo. Sin duda, habría que ser más exigente en admitir quién
sube al ambón para proclamar las lecturas y habría que potenciar en la diócesis
la institución de este ministerio laical por parte del Obispo. Dígase casi lo mismo para el caso de
ministros de la comunión: sería bueno que en las diócesis el Obispo los
instituyera con este ministerio y su rito litúrgico propio.
-Sería buen momento para que cada diócesis potenciara y cuidara estos
ministerios. La Delegación de Liturgia –en unión con su correspondiente ISCR o
Escuela de Teología- debería poder ofrecer cursos de formación para lectores
así como cursos para el acolitado y acompañase la formación de todos los que
ejercen estos servicios litúrgicos tanto temporalmente, en sus propias
parroquias, como para aquellos que vayan a recibir el ministerio instituido por
parte del Obispo. Ya en algunas diócesis se ofrece, como en Sevilla con su Escuela de liturgia, o
en mi diócesis de Córdoba con cursos organizados por la Delegación de Liturgia
en el ISCR Beata Victoria Díez.
No vendría nada mal releer y
asumir las explicaciones y distinciones entre ministerio ordenado y ministerios
laicales que ofreció Juan Pablo II en la preciosa exhortación Christifideles laici, nn. 21-23.
(Seguiremos con el Motu Ministeria Quaedam y los oficios propios del
lector y del acólito, así como conocer el rito de institución).
EL MINISTERIO
INSTITUIDO DE LECTOR/A (Y SEGUIMOS ACLARANDO: II)
LOS MINISTERIOS INSTITUIDOS: ESTABLES Y CON RITO DE
INSTITUCIÓN
El papa Pablo VI, con el Motu
proprio Ministeria quaedam (15-agosto-1972), suprimió en la Iglesia latina las
órdenes menores y el subdiaconado, así como la tonsura, pero mantuvo las
funciones que se encomendaban a esas órdenes. Ahora en vez de ser una
ordenación, por tanto reservada para clérigos, será una institución para un
cargo estable, un ministerio, que se le confía a un fiel laico. Era el uso
atestiguado por la Tradición Apostólica de Hipólito, en el siglo III. No faltan
tampoco alusiones en algunas cartas de S. Cipriano de Cartago.
Volviendo a la disciplina más
antigua, antes de constituirse estos ministerios como órdenes menores, se
estableció en Ministeria quaedam “que estos
ministerios no se llamen ya Órdenes menores; que su misma colación no se llame
‘ordenación’, sino ‘institución’, y además que sean propiamente clérigos, y
tenidos como tales solamente los que han recibido el Diaconado. Así aparecerá
también mejor la diferencia entre clérigos y seglares, entre lo que es propio y
está reservado a los clérigos y lo que puede confiarse a los seglares
cristianos; de este modo se verá más claramente la relación mutua, en virtud de
la cual ‘el sacerdocio común de los fieles y sacerdocio ministerial o
jerárquico, aunque diferentes esencialmente y no sólo en grado, se ordenan, sin
embargo, el uno al otro, pues ambos participan a su manera del único sacerdocio
de Cristo’”.
La institución significa
que ese
ministerio es estable, para siempre, y además de ejercer el ministerio
correspondiente –lectorado o acolitado- en la liturgia, se le confían algunas
otras responsabilidades y tareas inherentes. El rito litúrgico de la institución de un
ministerio lo preside el Obispo
(o el Superior mayor para religiosos).
FUNCIONES DEL MINISTERIO DEL LECTOR.-
El Lector instituido recibe un ministerio que
incluye varias funciones:
§ Proclamará las
lecturas de la Sagrada Escritura, pero no el Evangelio, en la Misa y en las
demás celebraciones sagradas;
§ Faltando el
salmista, recitará el Salmo interleccional;
§ Proclamará las
intenciones de la Oración Universal de los fieles, cuando no haya a disposición
Diácono o cantor;
§ Dirigirá el
canto y la participación del pueblo fiel;
§ Instruirá a los
fieles para recibir dignamente los Sacramentos.
§ También podrá
encargarse de la preparación de otros fieles a quienes se encomiende
temporalmente la lectura de la Sagrada Escritura en los actos litúrgicos.
§ Para realizar
mejor y más perfectamente estas funciones, medite con asiduidad la Sagrada
Escritura.
Algunos detalles no debieran
pasarse por alto:
-El salmo
responsorial es cantado por un salmista, y lo normal es cantar el salmo; sólo cuando no hay salmista, es
leído por el Lector
-Las
intenciones de la Oración Universal corresponden
al diácono, o al cantor –pensando en la respuesta cantada: “Te rogamos
óyenos”, “Kyrie, eleison”, etc.-, y si no lo hubiera, el Lector instituido, un
Lector que lee todas las intenciones, y no cada petición leída por un lector distinto
-Asume un papel
formativo, preparando a los lectores de
una parroquia que temporalmente, es decir, sin el ministerio instituido,
leen en la liturgia. Sería el responsable y formador de los lectores de una
parroquia (o de un Arciprestazgo, por ejemplo).
EL RITO DE INSTITUCIÓN: SU DESARROLLO.-
El rito de institución se desarrolla así: tras la
homilía, el Obispo les dirige una breve exhortación; en ésta, los invita a
vivir la institución del ministerio y les recuerda el encargo y tareas que van
a asumir:
“Vosotros, como lectores que proclaman la Palabra de Dios, vais a prestar
valiosa ayuda en esta misión confiada a la Iglesia, y, en consecuencia, se os
va a encomendar en el seno del pueblo de Dios un oficio especial al servicio de
la fe…
Vuestra misión será proclamar la Palabra de Dios en las celebraciones
litúrgicas, y de esta forma educar en la fe a los niños y a los adultos,
prepararlos para recibir dignamente los sacramentos…
Cuando proclaméis la Palabra de Dios a los demás, no olvidéis, dóciles al
Espíritu Santo, escucharla vosotros mismos y conservarla en vuestro corazón,
para que de día en día se acreciente en vosotros un suave y vivo afecto por la
Palabra de Dios…”
Puestos todos en
pie, el Obispo invita a orar por aquellos que van a ser instituidos; éstos se
arrodillan (CE 800):
“Pidamos,
queridos hermanos, a Dios Padre que bendiga a estos siervos suyos, destinados
al oficio de lectores, para que, cumpliendo fielmente el ministerio que se les
confía, proclamen a Jesucristo ante los hombres, y den así gloria al Padre que
está en el cielo”.
Después de orar todos en silencio durante unos
momentos, el Obispo extiende las manos y reza la oración con la que son
instituidos:
“Oh Dios, fuente
de toda luz y origen de toda bondad, que nos enviaste a tu Hijo único, Palabra
de vida, para que revelara a los hombres el misterio escondido de tu amor; bendice
+ a estos hermanos nuestros, elegidos para el ministerio de lectores; concédeles
que, al meditar asiduamente tu palabra, se sientan penetrados y transformados
por ella y sepan anunciarla, con toda fidelidad, a sus hermanos. Por Jesucristo
nuestro Señor”.
Entonces, cada uno de los candidatos se
arrodilla ante el Obispo, que les entrega el libro de la Sagrada Escritura,
normalmente el Leccionario, diciendo:
“Recibe el libro
de la Sagrada Escritura y transmite fielmente la Palabra de Dios, para que sea
cada día más viva y eficaz en el corazón de los hombres.
R/ Amén”.
Y la Misa prosigue con la Oración de los fieles.
FORMACIÓN PARA LECTORES INSTITUIDOS Y PARA LECTORES
TEMPORALES.-
Esto en cuanto al ministerio
instituido del lectorado. Luego están los lectores que, temporalmente, es
decir, sin encargo del Obispo con un ministerio instituido, leen de forma
habitual en las parroquias y comunidades cristianas. Al igual que los lectores
instituidos, también los lectores temporales (los que no han recibido esa
institución) requieren una formación previa, una escuela de lectores, ya sea
diocesana o parroquial, con la asistencia y ayuda de la Delegación
de Liturgia:
“Las
iniciativas surgidas, como cursos para lectores, merecen el máximo apoyo e
interés por parte de los pastores y de los responsables de la vida litúrgica de
las comunidades… Las delegaciones y secretariados diocesanos de liturgia tienen
aquí una importante tarea que realizar” (Directorio “El ministerio del lector”, n. 22).
TERMINAMOS: EL
MINISTERIO INSTITUIDO DEL ACOLITADO (Y III)
EL SEGUNDO
MINISTERIO LAICAL ES EL ACOLITADO.
El ministerio instituido del
acólito posee dos vertientes: el servicio directo
al altar y el ministerio extraordinario de la Eucaristía. Es
lo que determina el Motu proprio Ministeria quaedam (de 1972).
Referente al
servicio del altar:
§ Queda
instituido para ayudar al Diácono y prestar su servicio al sacerdote
§ Es propio
del acólito instituido cuidar el servicio del altar.
Y
referente al sacramento de la Eucaristía:
1. Distribuir la comunión como ministro extraordinario cuando falten
ministros, o estén imposibilitados por enfermedad, avanzada edad o ministerio
pastoral, o cuando el número de fieles que se acerca a la Sagrada Mesa es tan
elevado que se alargaría demasiado la Misa.
2.
En las mismas circunstancias, es decir,
de forma extraordinaria y excepcional, “se le
podrá encargar que exponga públicamente a la adoración de los fieles el
Sacramento de la Sagrada Eucaristía y hacer después la reserva; pero no que
bendiga al pueblo”.
Al igual que el lector
instituido preparará otros lectores para ese servicio litúrgico, el acólito
instituido enseñará a otros acólitos no instituidos y
monaguillos a servir en la liturgia: “podrá
también –cuando sea necesario- cuidar de la instrucción de los demás fieles,
que por encargo temporal ayudan al sacerdote o al diácono en los actos
litúrgicos, llevando el misal, la cruz, las velas, etc., o realizando otras
funciones semejantes”.
MONAGUILLOS Y JÓVENES ACÓLITOS: ¡DIFERENTE DEL
MINISTERIO INSTITUIDO!.-
Es por tanto diferente ser acólito
instituido, habiendo recibido ese ministerio laical de manos del obispo, que
ser monaguillo, o los jóvenes acólitos de
las parroquias o de las Cofradías.
Ante la ausencia de un acólito
instituido, otro fiel laico puede desempeñar sus funciones, salvo las que son
reservadas a los acólitos instituidos, como purificar los vasos sagrados tras
la comunión en ausencia del diácono (IGMR 192).
Estos fieles, que no han sido
instituidos mediante el rito litúrgico, se llaman servidores del altar. Cuando
sin niños, se les suele llamar monaguillos (palabra que deriva de monjes
pequeños). Un servidor del altar o un monaguillo puede serlo de facto en una
celebración, pero es más conveniente que se les asigne la función temporalmente
por el párroco o el rector de la iglesia mediante una bendición litúrgica (IGMR
107).
Si hay varios acólitos o
servidores del altar, deben de distribuirse las funciones entre ellos (IGMR
187). Si hay un solo acólito instituido y también ayudan servidores del altar,
el acólito instituido debe de realizar las funciones más importantes (Ídem),
como llevar la cruz en las procesiones (188), presentar el libro al celebrante
(189), colocar el cáliz y el purificador en el altar (190), incensar al celebrante
y al pueblo en ausencia de un diácono (Ídem), extraordinariamente dar la
comunión (191) ofrecer el cáliz a los fieles que van a comulgar (Ídem) y
purificar los vasos sagrados. Ésta última función es reservada sólo a los
acólitos instituidos (192, 247, 249 y 279).
Atendiendo a la función que
desempeñan en una celebración, los acólitos y/o servidores del altar pueden
recibir algún nombre en específico: turiferario
será aquél que porta el incensario o turíbulo; ceroferario aquél que lleva las
velas; y cruciferario quien lleva la cruz procesional.
Cumplir con alguna de estas
funciones no inhabilita para otras. Por ejemplo, el cruciferario, quien llevó
la cruz en la procesión de entrada, posteriormente puede ayudar con el misal o
con la preparación del altar.
EL RITO DE INSTITUCIÓN PRESIDIDO POR EL OBISPO
El rito de institución lo
preside el Obispo (o el Superior mayor para los religiosos) que es quien
confiere este ministerio del acolitado.
Terminada la homilía, el Obispo dirige una breve
exhortación a los que va a instituir:
“A
vosotros, pues, se os confía la misión de ayudar a los presbíteros y diáconos
en su ministerio, y distribuir como ministros extraordinarios, la Sagrada
Comunión a los fieles, incluso llevarla a los enfermos. Por vuestra dedicación
especial al ministerio eucarístico, debéis vivir más intensamente del
sacrificio del Señor y procurar identificaros más plenamente con él…”
Entonces todos, incluido el Obispo se ponen en pie; los candidatos se
arrodillan (CE 815); y el Obispo invita a la oración:
“Pidamos, queridos
hermanos, al Señor que se digne bendecir a estos hijos suyos, que él mismo ha
elegido para el ministerio de acólitos, y que les dé su fuerza para que se
mantengan con fidelidad en el servicio de la Iglesia”.
Todos oran unos momentos en silencio y luego el
Obispo, extendiendo las manos, pronuncia la oración de bendición:
“Padre
misericordioso, que por medio de tu Hijo único has dado a la Iglesia el pan de vida,
bendice + a estos hermanos nuestros, elegidos para el ministerio de acólitos; que
tu gracia, Señor, los haga asiduos en el servicio del altar, para que
distribuyendo con fidelidad el pan de vida a sus hermanos, y creciendo siempre
en la fe y en la caridad, contribuyan a la edificación de tu Iglesia. Por
Jesucristo nuestro Señor”.
Luego cada candidato se arrodilla delante del
Obispo, que está sentado, y recibe de sus manos la patena con el pan o el cáliz
con el vino, mientras le dice:
“Recibe esta
patena con el pan (o bien: este cáliz lleno de vino) para la celebración de la
Eucaristía y vive de tal forma que seas digno de servir la mesa del Señor y de
la Iglesia.
R/ Amén”.
Y la Misa prosigue, como de
costumbre, por la oración de los fieles.
PREPARADOS Y FORMADOS POR LA DELEGACIÓN DE
LITURGIA.-
También para recibir este
ministerio instituido, los acólitos deben recibir por parte de la diócesis una
conveniente preparación que, a su vez, les sirva para instruir a monaguillos y
jóvenes acólitos de sus parroquias, comunidades cristianas y cofradías.
La Delegación de Liturgia, una vez más, es la
encargada de proveer esta formación:
“El mejor medio
para impartir toda esta formación es la organización a nivel parroquial o de
zona, de cursillos más o menos prolongados, en los que de una manera ordenada y
sistemática se impongan todos estos conocimientos y se dé lugar al intercambio
de experiencias y a la ayuda mutua de los que van a asumir estos ministerios y
oficios.
Los
secretariados y delegaciones episcopales o diocesanas de liturgia tienen aquí
una importante tarea que realizar, ellos solos o solicitando la colaboración de
las instituciones docentes de la diócesis, como teologados o centros de
formación de los religiosos o de los laicos” (Directorio “El acólito y el ministro
extraordinario de la comunión”, n. 13).
Javier Sánchez
Martínez
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