lunes, 25 de enero de 2021

MINISTERIOS LAICALES DE LECTOR Y ACÓLITO

ACLARACIONES SOBRE MINISTERIOS LAICALES DE LECTOR Y ACÓLITO PARA VARONES Y MUJERES (I)

Con el motu proprio del Santo Padre, los ministerios laicales, antes reservados a varones, se hacen extensibles a las mujeres.

Sin embargo, muchos son los comentarios en blogs e incluso los periodistas que Bastante despistados afirman cosas a la ligera que no son, ignorando qué son los ministerios laicales instituidos, cuáles son sus cometidos, etc.

     -Como en muchas diócesis los ministerios laicales se han reservado sólo a los seminaristas en su proceso formativo al sacerdocio y a los candidatos al diaconado, parece que estos ministerios en vez de ser laicales fuesen clericales. Apenas se han instituido laicos en estos ministerios de lector y acólitos.

      -La institución del ministerio del lector (a un varón o a una mujer) no significa que pueda proclamar el Evangelio: éste siempre se ha reservado a un ministro ordenado (diácono o presbítero).

     -Algunos no ven la novedad, porque ya era usual que mujeres ejercieran el servicio de leer las lecturas de la Palabra de Dios en la liturgia, o que ayudasen a distribuir la comunión o llevarla a los enfermos. La novedad reside en recibirlo como ministerio laical, de forma estable: solicitud al obispo, preparación adecuada y rito de institución por parte del obispo, y no seguir realizándolo como una encomienda temporal. Lo mismo que es diferente ser acólito que ser ministro extraordinario de la comunión: el acólito lo será estable, preparación previa, solicitud por escrito al obispo, rito de institución del obispo, mientras que el ministro extraordinario de la comunión es nombrado por el obispo o vicario episcopal por un tiempo determinado (tres, cuatro años) si hay necesidad en la parroquia, y recibe un simple bendición (que figura en el apéndice del Ritual de la Comunión y Culto a la Eucaristía fuera de la Misa).

      -No es, simplemente, normalizar canónicamente la praxis que ya existía, sino que conferir un ministerio laical, por parte del Obispo, a fieles laicos tanto varones como mujeres, con su preparación, nombramiento y rito de institución. ¡Lo que pasa que apenas hemos visto que un Obispo instituya lectores o acólitos en su diócesis salvo a seminaristas!

      -Nada tiene que ver el ministerio laical de lector o de acólito –para varones o mujeres- con un supuesto ejercicio de diaconisas (para que lean el Evangelio) y que cambiaría el sacramento del Orden, cosa que la Iglesia no puede hacer alterando lo que Cristo mismo estableció.

     -Acostumbrados a que cualquiera lee en la liturgia, e incluso pensando que así se participa más se fomenta la improvisación subiendo a leer cualquier voluntario sin preparación (ni haber mirado el texto o sin saber vocalizar o entonar), apenas le damos valor al ejercicio de este servicio litúrgico, tan importante, y poco apreciamos entonces que sea un ministerio laical instituido por el Obispo. Sin duda, habría que ser más exigente en admitir quién sube al ambón para proclamar las lecturas y habría que potenciar en la diócesis la institución de este ministerio laical por parte del Obispo. Dígase casi lo mismo para el caso de ministros de la comunión: sería bueno que en las diócesis el Obispo los instituyera con este ministerio y su rito litúrgico propio.

     -Sería buen momento para que cada diócesis potenciara y cuidara estos ministerios. La Delegación de Liturgia –en unión con su correspondiente ISCR o Escuela de Teología- debería poder ofrecer cursos de formación para lectores así como cursos para el acolitado y acompañase la formación de todos los que ejercen estos servicios litúrgicos tanto temporalmente, en sus propias parroquias, como para aquellos que vayan a recibir el ministerio instituido por parte del Obispo. Ya en algunas diócesis se ofrece, como en Sevilla con su Escuela de liturgia, o en mi diócesis de Córdoba con cursos organizados por la Delegación de Liturgia en el ISCR Beata Victoria Díez.

No vendría nada mal releer y asumir las explicaciones y distinciones entre ministerio ordenado y ministerios laicales que ofreció Juan Pablo II en la preciosa exhortación Christifideles laici, nn. 21-23.

 (Seguiremos con el Motu Ministeria Quaedam y los oficios propios del lector y del acólito, así como conocer el rito de institución).

 

EL MINISTERIO INSTITUIDO DE LECTOR/A (Y SEGUIMOS ACLARANDO: II)

LOS MINISTERIOS INSTITUIDOS: ESTABLES Y CON RITO DE INSTITUCIÓN

El papa Pablo VI, con el Motu proprio Ministeria quaedam (15-agosto-1972), suprimió en la Iglesia latina las órdenes menores y el subdiaconado, así como la tonsura, pero mantuvo las funciones que se encomendaban a esas órdenes. Ahora en vez de ser una ordenación, por tanto reservada para clérigos, será una institución para un cargo estable, un ministerio, que se le confía a un fiel laico. Era el uso atestiguado por la Tradición Apostólica de Hipólito, en el siglo III. No faltan tampoco alusiones en algunas cartas de S. Cipriano de Cartago.

Volviendo a la disciplina más antigua, antes de constituirse estos ministerios como órdenes menores, se estableció en Ministeria quaedam “que estos ministerios no se llamen ya Órdenes menores; que su misma colación no se llame ‘ordenación’, sino ‘institución’, y además que sean propiamente clérigos, y tenidos como tales solamente los que han recibido el Diaconado. Así aparecerá también mejor la diferencia entre clérigos y seglares, entre lo que es propio y está reservado a los clérigos y lo que puede confiarse a los seglares cristianos; de este modo se verá más claramente la relación mutua, en virtud de la cual ‘el sacerdocio común de los fieles y sacerdocio ministerial o jerárquico, aunque diferentes esencialmente y no sólo en grado, se ordenan, sin embargo, el uno al otro, pues ambos participan a su manera del único sacerdocio de Cristo’”.

 La institución significa que ese ministerio es estable, para siempre, y además de ejercer el ministerio correspondiente –lectorado o acolitado- en la liturgia, se le confían algunas otras responsabilidades y tareas inherentes. El rito litúrgico de la institución de un ministerio lo preside el Obispo (o el Superior mayor para religiosos).

FUNCIONES DEL MINISTERIO DEL LECTOR.-

El Lector instituido recibe un ministerio que incluye varias funciones:

§  Proclamará las lecturas de la Sagrada Escritura, pero no el Evangelio, en la Misa y en las demás celebraciones sagradas;

§  Faltando el salmista, recitará el Salmo interleccional;

§  Proclamará las intenciones de la Oración Universal de los fieles, cuando no haya a disposición Diácono o cantor;

§  Dirigirá el canto y la participación del pueblo fiel;

§  Instruirá a los fieles para recibir dignamente los Sacramentos.

§  También podrá encargarse de la preparación de otros fieles a quienes se encomiende temporalmente la lectura de la Sagrada Escritura en los actos litúrgicos.

§  Para realizar mejor y más perfectamente estas funciones, medite con asiduidad la Sagrada Escritura.

 Algunos detalles no debieran pasarse por alto:

-El salmo responsorial es cantado por un salmista, y lo normal es cantar el salmo; sólo cuando no hay salmista, es leído por el Lector

 -Las intenciones de la Oración Universal corresponden al diácono, o al cantor –pensando en la respuesta cantada: “Te rogamos óyenos”, “Kyrie, eleison”, etc.-, y si no lo hubiera, el Lector instituido, un Lector que lee todas las intenciones, y no cada petición leída por un lector distinto

-Asume un papel formativo, preparando a los lectores de una parroquia que temporalmente, es decir, sin el ministerio instituido, leen en la liturgia. Sería el responsable y formador de los lectores de una parroquia (o de un Arciprestazgo, por ejemplo).

EL RITO DE INSTITUCIÓN: SU DESARROLLO.-

El rito de institución se desarrolla así: tras la homilía, el Obispo les dirige una breve exhortación; en ésta, los invita a vivir la institución del ministerio y les recuerda el encargo y tareas que van a asumir:

    “Vosotros, como lectores que proclaman la Palabra de Dios, vais a prestar valiosa ayuda en esta misión confiada a la Iglesia, y, en consecuencia, se os va a encomendar en el seno del pueblo de Dios un oficio especial al servicio de la fe…

    Vuestra misión será proclamar la Palabra de Dios en las celebraciones litúrgicas, y de esta forma educar en la fe a los niños y a los adultos, prepararlos para recibir dignamente los sacramentos…

    Cuando proclaméis la Palabra de Dios a los demás, no olvidéis, dóciles al Espíritu Santo, escucharla vosotros mismos y conservarla en vuestro corazón, para que de día en día se acreciente en vosotros un suave y vivo afecto por la Palabra de Dios…”

Puestos todos en pie, el Obispo invita a orar por aquellos que van a ser instituidos; éstos se arrodillan (CE 800):

“Pidamos, queridos hermanos, a Dios Padre que bendiga a estos siervos suyos, destinados al oficio de lectores, para que, cumpliendo fielmente el ministerio que se les confía, proclamen a Jesucristo ante los hombres, y den así gloria al Padre que está en el cielo”.

Después de orar todos en silencio durante unos momentos, el Obispo extiende las manos y reza la oración con la que son instituidos:

“Oh Dios, fuente de toda luz y origen de toda bondad, que nos enviaste a tu Hijo único, Palabra de vida, para que revelara a los hombres el misterio escondido de tu amor; bendice + a estos hermanos nuestros, elegidos para el ministerio de lectores; concédeles que, al meditar asiduamente tu palabra, se sientan penetrados y transformados por ella y sepan anunciarla, con toda fidelidad, a sus hermanos. Por Jesucristo nuestro Señor”.

 Entonces, cada uno de los candidatos se arrodilla ante el Obispo, que les entrega el libro de la Sagrada Escritura, normalmente el Leccionario, diciendo:

“Recibe el libro de la Sagrada Escritura y transmite fielmente la Palabra de Dios, para que sea cada día más viva y eficaz en el corazón de los hombres.

R/ Amén”.

Y la Misa prosigue con la Oración de los fieles.

FORMACIÓN PARA LECTORES INSTITUIDOS Y PARA LECTORES TEMPORALES.-

Esto en cuanto al ministerio instituido del lectorado. Luego están los lectores que, temporalmente, es decir, sin encargo del Obispo con un ministerio instituido, leen de forma habitual en las parroquias y comunidades cristianas. Al igual que los lectores instituidos, también los lectores temporales (los que no han recibido esa institución) requieren una formación previa, una escuela de lectores, ya sea diocesana o parroquial, con la asistencia y ayuda de la Delegación de Liturgia:

“Las iniciativas surgidas, como cursos para lectores, merecen el máximo apoyo e interés por parte de los pastores y de los responsables de la vida litúrgica de las comunidades… Las delegaciones y secretariados diocesanos de liturgia tienen aquí una importante tarea que realizar” (Directorio “El ministerio del lector”, n. 22).

TERMINAMOS: EL MINISTERIO INSTITUIDO DEL ACOLITADO (Y III)

EL SEGUNDO MINISTERIO LAICAL ES EL ACOLITADO.

El ministerio instituido del acólito posee dos vertientes: el servicio directo al altar y el ministerio extraordinario de la Eucaristía. Es lo que determina el Motu proprio Ministeria quaedam (de 1972).

Referente al servicio del altar:

§      Queda instituido para ayudar al Diácono y prestar su servicio al sacerdote

§      Es propio del acólito instituido cuidar el servicio del altar.

  Y referente al sacramento de la Eucaristía:

1.           Distribuir la comunión como ministro extraordinario cuando falten ministros, o estén imposibilitados por enfermedad, avanzada edad o ministerio pastoral, o cuando el número de fieles que se acerca a la Sagrada Mesa es tan elevado que se alargaría demasiado la Misa.

2.            En las mismas circunstancias, es decir, de forma extraordinaria y excepcional, “se le podrá encargar que exponga públicamente a la adoración de los fieles el Sacramento de la Sagrada Eucaristía y hacer después la reserva; pero no que bendiga al pueblo”.

Al igual que el lector instituido preparará otros lectores para ese servicio litúrgico, el acólito instituido enseñará a otros acólitos no instituidos y monaguillos a servir en la liturgia: “podrá también –cuando sea necesario- cuidar de la instrucción de los demás fieles, que por encargo temporal ayudan al sacerdote o al diácono en los actos litúrgicos, llevando el misal, la cruz, las velas, etc., o realizando otras funciones semejantes”.

MONAGUILLOS Y JÓVENES ACÓLITOS: ¡DIFERENTE DEL MINISTERIO INSTITUIDO!.-

Es por tanto diferente ser acólito instituido, habiendo recibido ese ministerio laical de manos del obispo, que ser monaguillo, o los jóvenes acólitos de las parroquias o de las Cofradías.

Ante la ausencia de un acólito instituido, otro fiel laico puede desempeñar sus funciones, salvo las que son reservadas a los acólitos instituidos, como purificar los vasos sagrados tras la comunión en ausencia del diácono (IGMR 192).

Estos fieles, que no han sido instituidos mediante el rito litúrgico, se llaman servidores del altar. Cuando sin niños, se les suele llamar monaguillos (palabra que deriva de monjes pequeños). Un servidor del altar o un monaguillo puede serlo de facto en una celebración, pero es más conveniente que se les asigne la función temporalmente por el párroco o el rector de la iglesia mediante una bendición litúrgica (IGMR 107).

Si hay varios acólitos o servidores del altar, deben de distribuirse las funciones entre ellos (IGMR 187). Si hay un solo acólito instituido y también ayudan servidores del altar, el acólito instituido debe de realizar las funciones más importantes (Ídem), como llevar la cruz en las procesiones (188), presentar el libro al celebrante (189), colocar el cáliz y el purificador en el altar (190), incensar al celebrante y al pueblo en ausencia de un diácono (Ídem), extraordinariamente dar la comunión (191) ofrecer el cáliz a los fieles que van a comulgar (Ídem) y purificar los vasos sagrados. Ésta última función es reservada sólo a los acólitos instituidos (192, 247, 249 y 279).

Atendiendo a la función que desempeñan en una celebración, los acólitos y/o servidores del altar pueden recibir algún nombre en específico: turiferario será aquél que porta el incensario o turíbulo; ceroferario aquél que lleva las velas; y cruciferario quien lleva la cruz procesional.

Cumplir con alguna de estas funciones no inhabilita para otras. Por ejemplo, el cruciferario, quien llevó la cruz en la procesión de entrada, posteriormente puede ayudar con el misal o con la preparación del altar.

EL RITO DE INSTITUCIÓN PRESIDIDO POR EL OBISPO

El rito de institución lo preside el Obispo (o el Superior mayor para los religiosos) que es quien confiere este ministerio del acolitado.

Terminada la homilía, el Obispo dirige una breve exhortación a los que va a instituir:

 “A vosotros, pues, se os confía la misión de ayudar a los presbíteros y diáconos en su ministerio, y distribuir como ministros extraordinarios, la Sagrada Comunión a los fieles, incluso llevarla a los enfermos. Por vuestra dedicación especial al ministerio eucarístico, debéis vivir más intensamente del sacrificio del Señor y procurar identificaros más plenamente con él…”

    Entonces todos, incluido el Obispo se ponen en pie; los candidatos se arrodillan (CE 815); y el Obispo invita a la oración:

“Pidamos, queridos hermanos, al Señor que se digne bendecir a estos hijos suyos, que él mismo ha elegido para el ministerio de acólitos, y que les dé su fuerza para que se mantengan con fidelidad en el servicio de la Iglesia”.

Todos oran unos momentos en silencio y luego el Obispo, extendiendo las manos, pronuncia la oración de bendición:

“Padre misericordioso, que por medio de tu Hijo único has dado a la Iglesia el pan de vida, bendice + a estos hermanos nuestros, elegidos para el ministerio de acólitos; que tu gracia, Señor, los haga asiduos en el servicio del altar, para que distribuyendo con fidelidad el pan de vida a sus hermanos, y creciendo siempre en la fe y en la caridad, contribuyan a la edificación de tu Iglesia. Por Jesucristo nuestro Señor”.

Luego cada candidato se arrodilla delante del Obispo, que está sentado, y recibe de sus manos la patena con el pan o el cáliz con el vino, mientras le dice:

“Recibe esta patena con el pan (o bien: este cáliz lleno de vino) para la celebración de la Eucaristía y vive de tal forma que seas digno de servir la mesa del Señor y de la Iglesia.

R/ Amén”.

Y la Misa prosigue, como de costumbre, por la oración de los fieles.

 PREPARADOS Y FORMADOS POR LA DELEGACIÓN DE LITURGIA.-

También para recibir este ministerio instituido, los acólitos deben recibir por parte de la diócesis una conveniente preparación que, a su vez, les sirva para instruir a monaguillos y jóvenes acólitos de sus parroquias, comunidades cristianas y cofradías.

La Delegación de Liturgia, una vez más, es la encargada de proveer esta formación:

“El mejor medio para impartir toda esta formación es la organización a nivel parroquial o de zona, de cursillos más o menos prolongados, en los que de una manera ordenada y sistemática se impongan todos estos conocimientos y se dé lugar al intercambio de experiencias y a la ayuda mutua de los que van a asumir estos ministerios y oficios.

 Los secretariados y delegaciones episcopales o diocesanas de liturgia tienen aquí una importante tarea que realizar, ellos solos o solicitando la colaboración de las instituciones docentes de la diócesis, como teologados o centros de formación de los religiosos o de los laicos” (Directorio “El acólito y el ministro extraordinario de la comunión”, n. 13).

Javier Sánchez Martínez

No hay comentarios:

Publicar un comentario