La pregunta no
debería ser tanto si hay problema en que las chicas elijan falda o pantalón,
sino enfocarla en si es contrario al derecho natural de los colegios de educar
la vestimenta de sus alumnas por medio del uso de la falda obligatoria, o si
genera alguna injusticia.
El congresista peruano Alberto
de Belaúnde, principal promotor de la ideología de género en el Perú y
declarado activista homosexual, ha presentado una carta al Ministerio de
Educación solicitando que «se sirva disponer la
revisión de las disposiciones que regulan la vestimenta escolar, de forma tal
que las alumnas puedan decidir libremente si visten falda o pantalón como parte
del uniforme escolar.»
Al respecto de esta propuesta,
conviene analizar el caso en dos cuestiones: la teorética, en base a la
contemplación del derecho natural, y la prudencial, en base a la propuesta
concreta en su contexto real.
1 - ¿ES LÍCITO QUE LOS COLEGIOS IMPONGAN LA FALDA A
SUS ALUMNAS?
Primeramente, al tratar sobre
instituciones educativas, conviene recordar que la educación, en términos de
Santo Tomás de Aquino, es «la conducción y
promoción de la prole al estado perfecto del hombre en cuanto hombre, que es el
estado de virtud» (IV Sent. dist.26, Q1, a1). Además, la educación es ‘nutritio’, lo que hace referencia a la
responsabilidad por la salud física del educando. Esto es, que las
instituciones educativas están no sólo para transmitir conocimientos en sentido
ilustrado sino para hacer virtuosos a sus alumnos en todas las dimensiones de
la persona, también la corporal. De este modo, lo propio sería preguntarse si
un colegio tiene la potestad de educar la forma de vestir de sus alumnos. Por
derecho natural, pues, sí la tiene. Pero no solo los colegios, sino también el
Estado, quien también es autoridad educativa de sus ciudadanos, de modo
subsidiario.
Entonces, un Estado sí tiene
autoridad para legislar de modo positivo los límites de los colegios en su
potestad sobre la vestimenta escolar, pero esta autoridad del Estado, que nace
del derecho natural, no puede ir contra él, pues sería una contradicción. En
ese sentido, un Estado no puede imponer, por ejemplo, que en el día del orgullo Gay los niños vayan disfrazados de
Drag Queens. Tampoco podría establecer una ley que vaya contra las
distinciones de uniforme acordes a la justicia y la ley natural, pues no sólo
hay diferencias en el uniforme por sexo, sino también por edad, y en muchos
colegios los menores usan unos mandiles que los mayores no, pues no se manchan
tanto como los primeros. Así, sería ilegítimo que un Estado estableciera el uso
opcional de los mandiles en los colegios que lo obligan, pues se estaría
extralimitando en su autoridad al prohibir algo lícito por parte de los
colegios.
Por eso, la pregunta no
debería ser tanto si hay problema en que las chicas elijan falda o pantalón,
sino enfocarla en si es contrario al derecho natural de los colegios de educar
la vestimenta de sus alumnas por medio del uso de la falda obligatoria, o si
genera alguna injusticia. Efectivamente resulta lícito que un colegio peruano
procure promover la virtud de la modestia obligando a usar pantalones a los
varones y faldas a las mujeres, por lo que hay ahí un argumento para estar en
contra de que el Estado lo impida. ¿Por qué? Porque
las mujeres, al no tener los genitales expuestos, por ejemplo, pueden usar
pantalones pegados que no les resultan incómodos, como sí a los hombres, y que
marcan toda su figura de modo resaltante y nada virtuoso.
Además, al argumento de la
violación de la intimidad de las mujeres, esto no se soluciona poniéndoles
pantalones a las chicas, porque el chico que inmoralmente mira debajo de la
falda de una chica también haría lo mismo si ella tiene el pantalón ajustado o
si se diera cualquier circunstancia favorable para su vicio. Esto se soluciona
con educación, justamente. Esa educación que los colegios se han olvidado de
impartir y que tiene como fin la virtud.
Por otro lado, el argumento de
que no se puede jugar con falda resulta poco serio. ¿Será
que las mujeres no han podido jugar hasta la llegada de esta elevada
generación, que recién se han dado cuenta y todas las mujeres hasta ahora han
sido una ignorantes incapaces de darse cuenta de que no podían jugar? Es
un argumento evidentemente falaz.
Finalmente, concluyo
recordando que el Estado puede hacer 3 cosas: prohibir lo malo, permitir lo no
malo y promover lo bueno. Sólo si fuera malo que un colegio imponga la falda,
sería lícito prohibirlo. Si no, no. Y, si se considera bueno darles la opción a
las alumnas de escoger, lo correspondiente sería promover esto por medio de
educación y hasta de beneficios a los colegios que lo hagan, pero no prohibir
lo opuesto. De este modo se vería que la mayoría de colegios entrarían en el
juego, pues no imponen la falda por los motivos virtuosos que se exponen aquí
sino por continuidad social. Es decir, que muchos colegios podrían
verdaderamente dejar de imponer la falda sin problemas, pero de modo
independiente y promovido, que no impuesto, por el Estado.
Al respecto, las palabras del
libro «Son tres los que se casan» (https://books.google.com.pe/books?id=XtGdDAAAQBAJ&pg),
de Fulton Sheen, son más que vigentes: «El
derecho de educar a los hijos no pertenece primeramente al Estado, sino a los
padres. El Estado podrá instruir, pero solamente los padres pueden educar,
porque reciben el derecho de Dios y serán responsables por el correcto ejercicio
de ese derecho. A semejanza de María, ellos deben consagrar sus hijos al amor y
al servicio de Dios».
2 - ¿ES CRITICABLE LA PROPUESTA EN SÍ DEL
CONGRESISTA ALBERTO DE BELAÚNDE?
Otra cuestión importante, más
allá del aporte a la y comprensión del tema que desde el derecho natural se ha
realizado, corresponde más bien a la prudencia política que surge de estos
fundamentos. ¿Es lícito estar en contra de una
propuesta porque quien la realiza es tu enemigo político?
El argumento de que se debe
analizar la propuesta y no al emisor, pues eso sería una falacia ad hominem, va
en contra de esto. Sin embargo, hay dos elementos a tener en cuenta: Por un lado, es cierto que la verdad es verdad la diga
quien la diga, y por tanto es injustificado oponerse a una propuesta a priori
solo por el autor de la misma. Sin embargo, sí hay cabida lícita
acercarse a la lectura de la propuesta con discreción y cierta sospecha, que no
es suspicacia, sino prudencia objetiva. Si cada vez que autor ha realizado
propuestas las ha traído envenenadas de ideología, como es el caso, sí es
lícito suponer a priori que está podría no ser una excepción y resultar igual.
Así, en la lectura atenta de
la propuesta, se encuentra que uno de los fundamentos para la prohibición de la
potestad de los colegios para imponer la falda es la llamada «discriminación»: «Más del 50% de alumnas encuestadas
indicaron que su uso (el uso de las faldas) les restringía su derecho a la
igualdad y a la no discriminación.»
El principal problema de esta
fundamentación es que abre una caja de Pandora verdaderamente nociva. Si se
establece un precedente por el cual la sensación de discriminación sirve como
fundamento para prohibir la natural potestad de los colegios en la educación de
los alumnos, es solo cuestión de valerse de este antecedente para eliminar
cualquier elemento que al poder de turno le desagrade, como se está sufriendo
en naciones como en Francia, donde se ha prohibido a los colegios hacer uso de
los términos padre y madre para ser más «inclusivos».
(http://www.atv.pe/actualidad/francia-elimina-conceptos-padre-madre-colegios-apuesta-lenguaje-inclusivo-374001).
Además, de darles a las chicas
la opción legislada y establecida por el Estado de ponerse falda o pantalón,
sería muy difícil impedírselo después a los chicos, justamente, en virtud de la
«igualdad». Así, un alumno rebelde podría ir
al colegio en falda y, dada la protección del Estado, el colegio no se lo
podría impedir. En ese sentido, ya que le da más opciones a las alumnas que a
los alumnos, se podrían desencadenar repercusiones nocivas.
Por otro lado, el sentido
claro de la carta en contra de la potestad educativa de los colegios que nace
de la potestad de los padres que eligen esos colegios para educar a sus hijos,
se expresa en la propuesta del congresista peruano cuando cita el estudio que
propone que la falda sea «una elección y no una
imposición», pero no una elección de los colegios, sino de las alumnas,
pues se pide que sean ellas quienes decidan «libremente
(es decir, sin autoridad de parte alguna) si visten falda o pantalón como parte
del uniforme escolar».
Además, otro grandísimo
problema de la propuesta es que se basa en un estudio de un solo colegio del
Perú para suponer que sus respuestas son aplicables a «todas
las alumnas del país». No se trata de un estudio de todo un departamento
o de toda una ciudad, sino de un solo colegio. E incluso si fuera de todos los
colegios de la Nación, se presentan de nuevo mayores problemas con respecto a
la fundamentación de su propuesta.
En la carta se expone que las
alumnas de ese colegio sólo usan la falda porque es «de
obligatorio cumplimiento», como si todas las alumnas del Perú hicieran
las tareas porque les apeteciera y no porque fueran obligatorias, como si
estudiaran, llegaran a la hora debida, se examinaran y realizaran las demás
actividades escolares porque les surgiera espontáneamente y no por deber. Según
esta fundamentación, habría que revisar la existencia misma de los colegios y
del despertarse temprano, pues seguramente también van y lo hacen porque es «de obligatorio cumplimiento».
Por último, los colegios solo
de mujeres, ¿también se verían sometidos a la prohibición
general? Resulta bastante ridículo que se hable de vulnerabilidad y
discriminación ahí donde son todas chicas, e igualmente absurdo sería que sólo
los colegios de chicas tuvieran la potestad de imponer las faldas. A la hora de
evaluar una propuesta a un Ministerio de Educación se deben observar todas las
repercusiones que podrían darse si se sigue la propuesta, no sólo en la
educación pública sino también en la privada. No sólo en la educación mixta
sino también en la separada.
3 - CONCLUSIONES
§ Es
lícito que los colegios, en virtud de la educación de la modestia, impongan
falda a sus alumnas.
§ No es
lícito que el Estado impida de modo general e impositivo esta potestad
educativa de los padres que se aplica por medio de los colegios.
§ El Estado,
en todo caso, si ve conveniente promover el uso de pantalón (cosa que tampoco
encuentra mucho fundamento), lo que debería hacer sería promover esto, pero no
prohibir aquello.
§ Los
fundamentos que Alberto de Belaúnde usa para sustentar su solicitud son falaces
y, de aprobarse, generarían un precedente por el cual la potestad educativa de
los colegios se vería injustamente reducida en favor de un modelo educativo
estatalizado arbitrariamente.
Javier Gutiérrez Fernández-Cuervo
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